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Document 52009XX0613(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su 154 a reunión, celebrada el 5 de septiembre de 2007 , en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4525 — Kronospan/Constantia — Ponente: España

DO C 134 de 13.6.2009, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su 154a reunión, celebrada el 5 de septiembre de 2007, en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4525 — Kronospan/Constantia

Ponente: España

2009/C 134/02

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones.

2.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que aunque la operación notificada no tenga una dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, puede examinarse conforme a la legislación nacional de competencia en Austria, Alemania, Hungría, Letonia, Polonia y Eslovaquia. Por lo tanto, puede ser examinada por la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre concentraciones.

3.1.

El Comité Consultivo acepta las definiciones de la Comisión de los mercados de productos de referencia de: a) tableros de partículas en bruto y b) tableros de partículas revestidos.

3.2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el alcance exacto del mercado de productos de c) los laminados decorativos, y d) los componentes postformados, puede dejarse abierto en ambos casos.

4.1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado geográfico de referencia de los tableros de partículas en bruto, que abarca un área con un radio de aproximadamente 500 km en torno a las instalaciones de producción del objetivo original.

4.2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la definición del mercado geográfico de referencia para los tableros de partículas revestidos abarca por lo menos Europa Central y puede abarcar todo el EEE.

4.3.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de los laminados decorativos y los componentes postformados abarca por lo menos todo el EEE.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la transacción prevista originalmente habría obstaculizado significativamente la competencia efectiva en el mercado común debido a sus efectos no coordinados en el mercado de la producción de tableros de partículas en bruto en determinadas áreas situadas en un radio de alrededor de 500 km en torno a las plantas de producción del objetivo original.

6.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que la transacción originalmente prevista no habría obstaculizado significativamente la competencia efectiva en el mercado de los tableros de partículas revestidos.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que cualquier preocupación por la aparición de efectos coordinados a consecuencia de la transacción originalmente prevista ha sido eliminada gracias a la modificación de la transacción y al compromiso ofrecido por la parte notificante.

8.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, aunque pueda parecer que la nueva entidad tiene la capacidad de excluir a sus competidores debido a que supone la concentración de empresas integradas verticalmente, parece muy poco probable que tuviera el incentivo para hacerlo.

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan plenamente los compromisos ofrecidos por las partes, la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y en que, por tanto, la concentración propuesta ha de declararse compatible con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

10.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


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