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Document 52009XX0429(01)

    Nueva comunicación de Lituania con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) n o  562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos con arreglo al artículo 21, letra c)

    DO C 98 de 29.4.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/10


    Nueva comunicación de Lituania con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

    Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos con arreglo al artículo 21, letra c)

    2009/C 98/05

    LITUANIA

    Modificación de la información presentada por Lituania que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 18 de 24 de enero de 2008.

    La legislación nacional no establece la obligación de poseer o llevar consigo documentación en permanencia.

    Ello no obstante, en virtud de las disposiciones del artículo 3, apartado 4, de la Ley de extranjería, los extranjeros, a requerimiento de un policía u otro representante de la Ley, deberán presentar un documento personal acreditativo de su identidad (documento de viaje, permiso de residencia u otro), así como otra documentación en que se indiquen el objeto y las condiciones de la estancia y se demuestre la legalidad de su estancia en la República de Lituania.

    Hay que señalar que el articulo 17, apartado 5, letra d), de la Ley de fronteras del Estado y defensa de las mismas y otros textos legales prohíben la estancia en territorio sometido al régimen de fronteras a las personas sin documentación acreditativa de su identidad. A los mayores de 16 años nacionales de la República de Lituania u otro Estado miembro de la Unión Europea o personas que se beneficien del derecho comunitario de libre circulación, les está prohibida la estancia en zona fronteriza sin un documento personal acreditativo de su identidad. A los menores de 16 años nacionales de la República de Lituania u otro Estado miembro de la Unión Europea o que se beneficien del derecho comunitario de libre circulación, les está prohibida la estancia en zona fronteriza sin un certificado de nacimiento o un documento de viaje u otra documentación personal acreditativa de su identidad. A las demás personas se les prohíbe la estancia en zona fronteriza sin un pasaporte extranjero válido o documentación de viaje equivalente que demuestre la legalidad de su estancia en la República de Lituania.

    Se señala igualmente que en la zona fronteriza exclusiva solo pueden permanecer sin dicha documentación mínima las personas que dispongan de una autorización única o general expedida por el servicio de fronteras acompañada de los documentos antes referidos. Dichas autorizaciones no son necesarias para las personas que, franqueando la frontera, penetren en la zona fronteriza por tierra, agua o aire con arreglo a procedimientos establecidos en leyes y otros textos legislativos de la República de Lituania.


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