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Document 52009XX0120(01)
Opinion of the Advisory Committee on Mergers given at its meeting of 20 June 2008 regarding a draft decision relating to Case COMP/M.4942 — Nokia/Navteq — Rapporteur: France
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4942 — Nokia/Navteq — Ponente: Francia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4942 — Nokia/Navteq — Ponente: Francia
DO C 13 de 20.1.2009, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4942 — Nokia/Navteq
Ponente: Francia
(2009/C 13/04)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento comunitario de concentraciones y en que puede presentar una dimensión comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, letra b) de dicho Reglamento. |
2. |
El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que se trata de una fusión vertical que abarca los siguientes mercados de productos de referencia:
|
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de las bases de datos para mapas digitales navegables es de alcance mundial. |
4. |
El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para los programas informáticos de navegación es de alcance mundial. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el alcance del mercado geográfico de referencia para las aplicaciones de navegación para teléfonos móviles abarca por lo menos el EEE. |
6. |
El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de los teléfonos móviles abarca por lo menos el EEE. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que la entidad combinada no tendría ningún incentivo para incrementar el precio o para degradar la calidad o retrasar el acceso a las bases de datos para mapas digitales navegables para sus competidores en los mercados de las aplicaciones de la navegación para teléfonos móviles y de los teléfonos móviles. |
8. |
El Comité Consultivo concuerda con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la concentración propuesta produzca un impacto anticompetitivo en perjuicio de los consumidores. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que la concentración propuesta no impedirá de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. |
10. |
El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que por lo tanto la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Reglamento de concentraciones de la CE. |
11. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de este dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |