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Document 52009XC1006(03)
Notice published pursuant to Article 27(4) of Council Regulation (EC) No 1/2003 in Case COMP/B-1/39.351 — Swedish Interconnectors (Text with EEA relevance)
Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.351 — Interconectores suecos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.351 — Interconectores suecos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 239 de 6.10.2009, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/9 |
Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.351 — Interconectores suecos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 239/04
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante una Decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal Decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella debe constar que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
(2) |
El 25 de junio de 2009 la Comisión aprobó un análisis preliminar de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 relativo a supuestas infracciones del operador sueco de redes de transmisión Svenska Kraftnät («SvK») en el mercado sueco de transmisión de electricidad. |
(3) |
Según el análisis preliminar SvK es dominante en el mercado sueco de la transmisión de electricidad. En el análisis preliminar se expresaba la preocupación de que SvK pudiera haber abusado de su posición dominante según el artículo 82 del Tratado CE y el artículo 54 del Acuerdo EEE: SvK puede haber incurrido en dicha conducta en particular cuando anticipó la congestión interna de la red de transmisión sueca reduciendo la capacidad de interconexión para el comercio entre Suecia y Estados miembros vecinos de la UE y del EEE, instaurando una discriminación entre servicios de transmisión de electricidad nacionales y de exportación y fraccionando el mercado interior sin justificación objetiva alguna. |
3. CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
(4) |
SvK impugna el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión respecto a la competencia. Los aspectos esenciales de las propuestas pueden resumirse como sigue: |
(5) |
SvK subdividirá el sistema sueco de transmisión en dos o más y gestionará el sistema sueco de transmisión de acuerdo con este sistema antes del 1 de julio de 2011 a más tardar. La configuración de las diferentes zonas será lo bastante flexible para poder adaptarse rápidamente a los cambios previstos e imprevistos de la futura estructura de flujos de la red de transmisión sueca. A partir de la fecha en que las zonas entren en funcionamiento, SvK gestionará la congestión de la red de transmisión sueca sin limitar la capacidad comercial de los interconectores. |
(6) |
Habrá una excepción a este principio de gestión de la congestión interna: la congestión del corredor de la costa oeste. Sin embargo, SvK se compromete a reforzar la sección del corredor de la costa oeste construyendo y poniendo en funcionamiento una nueva línea de transmisión de 400 kV entre Stenkullen y Strömma-Lindome antes del 30 de noviembre de 2011. |
(7) |
Durante el período transitorio, es decir, el período entre la notificación de la decisión de compromiso y la fecha en la que las diferentes zonas entrarán en funcionamiento, SvK se compromete a gestionar cualquier congestión que se presente en la red de transmisión sueca, con excepción del corredor de la costa oeste, teniendo en cuenta los recursos normativos relativos al intercambio cruzado, con el fin de resolver la congestión. En la práctica, en la fase de planificación, cuando se prevea una congestión y por tanto se haya detectado la necesidad de restricción (MW), SvK se compromete a identificar todos los recursos normativos adecuados relativos al intercambio cruzado de los que pueda disponerse en la fase operativa para abordar tal congestión. A continuación, SvK clasificará estos recursos por orden de mérito y seleccionará los más económicos hasta alcanzar el volumen de restricción establecido. Entre estos recursos, SvK seguirá seleccionando los situados en Suecia y los sumará hasta obtener una cantidad (MW). SvK se compromete a deducir esta cantidad de la necesidad de restricción prevista inicialmente. Si como consecuencia de esta deducción, sigue faltando una cantidad correspondiente a la restricción, SvK se compromete a aplicar a esta cantidad reducida las capacidades comerciales del interconector correspondiente. En la fase operativa, SvK se compromete a utilizar cualquier recurso normativo adecuado para resolver la congestión con el fin de garantizar al interconector las capacidades comerciales que le habría ofrecido el mercado. El volumen real de intercambio cruzado necesario puede ser mayor o menor del volumen previsto establecido en la fase de planificación. |
(8) |
La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio Web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html |
4. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
(9) |
La Comisión se propone, en función de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia. |
(10) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En este contexto, la Comisión solicita a las partes interesadas que presenten sus observaciones, en particular, sobre la exclusión del corredor de la costa oeste del compromiso de introducir zonas diferentes. Todas las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas. |
(11) |
Estas observaciones pueden dirigirse a la Comisión con el número de referencia COMP/B-1/39.351 — Interconectores suecos, por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo a la siguiente dirección:
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