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Document 52009XC0911(03)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 217 de 11.9.2009, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/8


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 217/04

Ayuda no: XA 190/09

Estado miembro: Hungría

Región: Magyarország

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszerről és a kárenyhítési hozzájárulásról szóló állami támogatási program módosítása.

Base jurídica:

A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszerről és a kárenyhítési hozzájárulásról szóló 2008. évi CI. törvény módosításáról szóló 2009. évi … törvényjavaslat,

A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszerről és a kárenyhítési hozzájárulásról szóló 2008. évi CI. törvény.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El daño causado por el pedrisco debe incluirse en la gama de tipos de daños causados por desastres naturales, tal como se establece en el régimen de ayuda estatal no XA 386/08. (Ley CI de 2008).

La modificación no conlleva ningún coste adicional para el presupuesto del Estado.

El período para el pago de las contribuciones para mitigar los daños finalizará el 30 de junio del año en curso. Antes de esa fecha no es posible evaluar exactamente el importe total de contribuciones —pagado por los productores agrícolas que se adhieren al régimen de mitigación de daños sobre una base obligatoria o voluntaria— al que el presupuesto del Estado contribuirá posteriormente al menos con una cantidad equivalente. La amplitud de los daños reales no se conocerá hasta después del 10 de noviembre del año en curso, fecha límite para presentar solicitudes de mitigación de daños al organismo agrícola en materia de mitigación de daños.

Cuando se tenga un mayor conocimiento de la amplitud real de los daños causados por la sequía y el granizo en 2009, el Ministro de agricultura y desarrollo rural, en caso necesario, solicitará al Gobierno la suplementación de los recursos de mitigación de daños del presupuesto del Estado.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda no podrá exceder del 80 % de las pérdidas de producción causadas por condiciones climáticas adversas, o del 90 % en las zonas desfavorecidas.

El valor de las pérdidas de producción se reducirá por la compensación pagada por las compañías de seguros y por los menores costes de recolección (lo daños darán lugar a menos cultivos, con lo que los costes de recolección se abaratarán proporcionalmente).

El importe de la contribución para la mitigación del daño pagada por el agricultor ascenderá a 2 000 HUF por año y hectárea de tierra destinada al cultivo de uvas y frutas y a 800 HUF por año y hectárea en el caso de las demás tierras.

Fecha de aplicación: La primera semana de julio de 2009, si así lo decide el Parlamento Húngaro y lo aprueba la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Mejorar la eficiencia del régimen agrícola nacional para la mitigación de daños (creado con objeto de reducir los efectos de los daños causados por desastres naturales en la agricultura) y de la ayuda estatal en general, incluyendo el daño por pedrisco entre la gama de tipos de daños causados por desastres naturales, además de las heladas, inundaciones y sequías ya incluidos de conformidad con la ley CI de 2008 actualmente en vigor y que afecta a los productores agrícolas que aportan sus contribuciones al régimen.

La legislación comunitaria pertinente permite que el daño por pedrisco se incluya en el régimen agrícola de daño e incluye el pedrisco como condición climática adversa que puede asimilarse a un desastre natural. Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión — Ayuda para pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas.

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores de cultivos vegetales.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Dirección web: http://www.parlament.hu/irom38/09981/09981.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 195/09

Estado miembro: Italia

Región: Liguria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aiuti per interventi di recupero e di mantenimento dell’attività agricola all’interno del territorio del Parco Nazionale delle Cinque Terre — parte «produzione agricola primaria».

Base jurídica: Articoli 2, comma 1 lettere a) e b) della Legge regionale 9 aprile 2009 n. 8 «Norme per la protezione dell’ambiente e del paesaggio attraverso la salvaguardia dell’attività agricola nel territorio delle Cinque Terre.».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El importe total previsto en el presupuesto para el año 2009 en virtud de la base jurídica mencionada asciende a 100 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas a las inversiones destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones [artículo 2, apartado 1, letra a)] se conceden hasta un máximo del 75 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas a que se refiere el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del 60 % de los gastos subvencionables en las zonas distintas de las desfavorecidas, siempre y cuando la inversión no comporte un aumento de la capacidad productiva de la explotación.

Las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrícolas [artículo 2, apartado 1, letra b)] se conceden con arreglo a los siguientes baremos:

Fecha de aplicación: A partir de 2009 y, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) no 800/2008.

Objetivo de la ayuda: Favorecer las actuaciones para la recuperación y el mantenimiento de la actividad agrícola dentro del territorio del «Parco Nazionale delle Cinque Terre» mediante las actividades siguientes:

ayudas a las inversiones destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones (artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006),

inversiones en las explotaciones agrarias (artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006).

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Liguria — Dipartimento Agricoltura, protezione civile e turismo

Via G. d’Annunzio 113

16121 Genova GE

ITALIA

Dirección web: http://www.agriligurianet.it/Agrinet/DTS_GENERALE/20090507/LEGGE8.pdf

Otros datos: —


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