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Document 52009XC0625(06)
Notice for the attention of Mr Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi concerning his inclusion in the list referred to in Articles 2, 3 and 7 of Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban
Comunicación a la atención del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes
Comunicación a la atención del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes
DO C 145 de 25.6.2009, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/21 |
Comunicación a la atención del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes
2009/C 145/14
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999). En la lista establecida por dicho Comité de la ONU figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:
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2. |
El Comité de la ONU decidió el 17 de octubre de 2001 añadir al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi a la lista en cuestión. La persona afectada podrá en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirla en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/delisting.shtml |
3. |
A raíz de la mencionada decisión de las Naciones Unidas, el Consejo incluyó al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (2). La entrada correspondiente ha sido modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1210/2006 de la Comisión (3). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplicarán a las personas físicas y jurídicas y a los grupos y entidades afectados:
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4. |
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2008 en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation contra el Consejo, el Comité de la ONU ha proporcionado razones para incluir en la citada lista al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi. El interesado podrá solicitar información a la Comisión sobre los motivos por los que se le incluye en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
Tras haberle brindado la oportunidad de expresar su opinión sobre los motivos de su inclusión en la lista, la Comisión revisará su decisión de incluirle en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo y se adoptará nuevamente una decisión al respecto. |
5. |
Los datos personales facilitados por el Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p.ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4. |
6. |
A efectos de la buena administración, se llama la atención de las personas incluidas en la lista del anexo I sobre la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos congelados u otros recursos financieros o económicos para sufragar gastos esenciales o pagos específicos con arreglo lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(3) DO L 219 de 10.8.2006, p. 14.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.