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Document 52009XC0610(09)

    Comunicación con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo n o 1/2003 Asunto 39.416 — Clasificación de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 131 de 10.6.2009, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 131/20


    Comunicación con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo no 1/2003 Asunto 39.416 — Clasificación de buques

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2009/C 131/13

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta, mediante una Decisión, puede convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal Decisión puede adoptarse para un período de tiempo determinado y en ella debe constar que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión tiene que publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados pueden presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

    2.   RESUMEN DEL ASUNTO

    (2)

    En mayo de 2009, la Comisión inició un procedimiento y envió una evaluación preliminar a la International Association of Classification Societies y a International Association of Classification Societies Limited (denominadas conjuntamente en lo sucesivo la «IACS»). El procedimiento se refería a las decisiones de la IACS: i) relativas a los criterios y procedimientos que rigen la pertenencia a la IACS y la suspensión o la retirada de la afiliación, y a la manera de aplicar estos criterios y procedimientos, y ii) relativas a la elaboración y accesibilidad de las resoluciones y documentos de información técnica de la IACS relativos a dichas resoluciones. Según la opinión preliminar de la Comisión, estas decisiones de la IACS podían haber dado lugar a una restricción de la competencia en los servicios de clasificación de buques. Teniendo en cuenta la opinión preliminar de la Comisión de que los diez miembros de la IACS tienen una posición sólida en el mercado y que las sociedades de clasificación que no son miembros de la IACS pueden encontrarse con importantes desventajas desde el punto de vista de la competencia, la evaluación preliminar de la Comisión era que estas decisiones suscitaban por lo tanto inquietudes en cuanto a su compatibilidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y con el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. Por otra parte, según la opinión preliminar de la Comisión estas decisiones no parecían cumplir los requisitos acumulativos para acogerse a una exención de conformidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y con el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    (3)

    En especial, la evaluación preliminar exponía la inquietud de que la IACS no hubiese:

    a)

    instaurado unos requisitos lo suficientemente objetivos y determinados para permitir su aplicación uniforme y no discriminatoria por lo que respecta a la admisión en la IACS y a la suspensión y la retirada de la pertenencia a la misma;

    b)

    aplicado estos requisitos de forma adecuada, razonable y no discriminatoria (incluido el establecimiento de salvaguardias suficientes para velar por ese modo de aplicación mediante un mecanismo independiente de recurso/revisión);

    c)

    establecido un sistema adecuado para incluir a los no afiliados a la IACS en el proceso de elaboración de normas técnicas de la IACS (es decir, las resoluciones de ésta), (incluido el establecimiento de mecanismos independientes de denuncia/reclamación y de recurso/ revisión que garanticen el acceso a los grupos de trabajo técnicos de la IACS);

    d)

    previsto la difusión adecuada a los no afiliados a la IACS de los documentos de información técnica relativos a las resoluciones de la IACS (2) (incluido el establecimiento de mecanismos independientes de denuncia/reclamación y de recurso/revisión que garanticen el acceso a estos documentos de información técnica).

    3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

    (4)

    Las partes de este procedimiento no están de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las inquietudes de la Comisión desde la óptica de la competencia.

    (5)

    Los compromisos se resumen brevemente a continuación y se publican íntegramente en inglés en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia de la Comisión en:

    http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/index/by_nr_78.html#i39_416

    (6)

    La IACS propone que estos compromisos sigan estando en vigor durante un período de cinco años a partir de su fecha efectiva, es decir, la fecha de la notificación de la Decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 por el cual la Comisión convierte los compromisos en obligatorios para la IACS. Los elementos clave de estos compromisos son los siguientes:

    3.1.   Criterios para ser miembro

    (7)

    La IACS establecerá una única clase de miembros de la IACS.

    (8)

    La IACS adoptará, de conformidad con las directrices y procedimientos publicados, los siguientes criterios cualitativos, objetivos, transparentes y no discriminatorios para ser miembro aplicables y diseñados para aplicarlos de manera uniforme a las solicitudes de afiliación y a la pertenencia continua a la IACS:

    a)

    Una capacidad demostrada para desarrollar, aplicar, mantener, actualizar y publicar periódicamente su propio conjunto de normas de clasificación en lengua inglesa que abarque todos los aspectos del proceso de clasificación de buques (valoración del diseño, reconocimiento de la construcción, y reconocimiento de los buques en servicio);

    b)

    Una capacidad demostrada para reconocer buques en construcción de conformidad con las normas de las sociedades de clasificación (denominadas en lo sucesivo «SC») y para reconocer periódicamente los buques en servicio, con inclusión de los reconocimientos previstos por la ley de conformidad con los requisitos de la OMI y del Estado de pabellón;

    c)

    Una cobertura internacional suficiente por peritos exclusivos relativa al tamaño del programa de construcción de la SC y de la flota clasificada en servicio;

    d)

    Una amplia experiencia documentada en la evaluación del diseño y construcción de buques;

    e)

    Un personal interno directivo, técnico, de apoyo y de investigación significativo y proporcional al tamaño de la flota clasificada de la SC y a su intervención en la clasificación de buques en construcción;

    f)

    Una capacidad técnica para contribuir con su propio personal al trabajo de la IACS en el desarrollo de normas y requisitos mínimos para mejorar la seguridad marítima;

    g)

    Contribuir permanentemente con su propio personal al trabajo de la IACS según lo descrito anteriormente en la letra f);

    h)

    Mantener un registro de los buques clasificados, en formato electrónico y en lengua inglesa, y actualizarlo por lo menos anualmente;

    i)

    Ser independiente de las navieras, los armadores y de otros intereses comerciales que pudieran menoscabar la imparcialidad de la SC;

    j)

    Atenerse al régimen de certificación del sistema de calidad («QSCS») de la IACS.

    (9)

    Se admitirá como miembro de la IACS al solicitante que cumpla todos los criterios salvo el establecido en la letra g), pero éste no tendrá ningún derecho de voto en el Consejo de la IACS ni en cualquier otro organismo de la IACS. El citado criterio se evaluará durante los primeros 3 años de afiliación y si al término de ese período el cumplimiento de dicho requisito ha sido satisfactorio, el miembro de la IACS disfrutará automáticamente de pleno derecho de voto.

    (10)

    La IACS evaluará de forma periódica a los miembros de la IACS para comprobar su cumplimiento de los criterios de afiliación. Cuando proceda, la IACS suspenderá o retirará la pertenencia a la IACS de las SC que no puedan cumplir los criterios indispensables de afiliación.

    (11)

    Todas las decisiones relativas a la afiliación, la suspensión o la retirada de la pertenencia a la IACS podrán ser objeto de recurso ante el Comité independiente de apelación.

    3.2.   Independencia del QSCS y accesibilidad para las SC no pertenecientes a la IACS

    (12)

    La IACS introducirá un sistema por el cual las auditorías y la evaluación del cumplimiento de su QSCS serán efectuadas por Organismos de certificación acreditados («OCA») independientes y externos. Por otra parte, la IACS modificará el QSCS para que sus requisitos puedan aplicarse por igual a los miembros de la IACS y a los que no lo sean (incluidos los no solicitantes) por OCA independientes, sin ninguna intervención del Consejo de la IACS.

    3.3.   Participación de no miembros de la IACS en los trabajos técnicos de ésta

    (13)

    La IACS creará y mantendrá en el sitio Internet de la IACS un foro en línea de contribuciones técnicas («Foro de CT de la IACS») al que se accederá previa subscripción, que ofrecerá a todos los interesados una plataforma para publicar comentarios y debates con otras SC (tanto miembros de la IACS como los que no lo sean) relativos a los programas de trabajo técnico de la IACS. La IACS introducirá un mecanismo de recurso ante el Comité independiente de apelación para las partes interesadas a las que se deniegue el acceso a dicho foro por no ser SC.

    (14)

    Cualquier SC que no sea miembro de la IACS y que esté registrada en el Foro de CT de la IACS puede participar con su propio personal en los grupos de trabajo («GT») de la IACS. Una SC que no sea miembro de la IACS y que participe en un GT tendrá pleno acceso a la misma información, las mismas oportunidades de exponer sus opiniones y de contribuir a las discusiones en el GT que cualquier miembro de la IACS en ese GT, de forma no discriminatoria pero sin derecho de voto. La IACS introducirá un mecanismo de reclamación y un mecanismo de recurso ante el Comité independiente de apelación para cualquier SC que considere que se le ha denegado el ejercicio de sus derechos a la información y a la participación en un GT de la IACS. El Presidente de un GT resumirá todos los puntos de vista expresados por los participantes en el GT en la recomendación técnica que los miembros de la IACS en el GT pueden decidir presentar al Grupo de política general de la IACS («GPG») o al Consejo de la IACS para su adopción por la IACS.

    3.4.   Acceso de los no miembros de la IACS a las resoluciones y documentos de información técnica de la IACS

    (15)

    La IACS pondrá a disposición del público, al mismo tiempo y de la misma manera que lo haga para los miembros de la IACS, todas las versiones actuales y futuras de las resoluciones de la IACS, así como un archivo histórico que contenga los principales puntos de discusión y cualquier documento de información técnica.

    (16)

    La IACS incluirá en su sitio Internet una declaración según la cual los no miembros de la IACS pueden utilizar libremente dicho material, sin tener que pagar derechos ni obtener licencia, introduciéndolo en sus propias normas de clasificación, a pesar de cualquier derecho de propiedad intelectual que pueda corresponder a los miembros de la IACS.

    (17)

    La IACS no restringirá en modo alguno la libertad individual de sus miembros para firmar cualquier acuerdo con cualquier SC relativo al suministro de información o de ayuda por lo que se refiere a la aplicación de las resoluciones de la IACS.

    (18)

    La decisión (ya sea explícita o implícita) de no publicar una resolución de la IACS o un documento de formación técnica que esté disponible para los miembros de la IACS será susceptible de recurso ante el Comité independiente de apelación.

    (19)

    La IACS pondrá a disposición del público, de forma gratuita, una base de datos de seguimiento de las normas estructurales comunes («CSR») para que los usuarios dispongan de una base de datos con posibilidad de buscar el historial de revisiones de las CSR con documentos de apoyo.

    4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

    (20)

    La Comisión se propone, en función de los resultados de esta prueba de mercado, adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 por la que convierta en obligatorios los compromisos esbozados más arriba y que están publicados en Internet (en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión, véase anteriormente).

    (21)

    De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones respecto a los compromisos propuestos. Dichas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas.

    (22)

    Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia: Asunto 39.416 — Clasificación de buques, ya sea por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 2 2950128) o por correo, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro Antitrust

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (D O L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (2)  Durante la investigación de competencia de la Comisión, la IACS mejoró la accesibilidad de su información técnica, que ahora se publica en su sitio web. No obstante, la Comisión considera conveniente velar por que este aspecto se contemple también en los compromisos formales.


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