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Document 52009XC0604(03)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 124 de 4.6.2009, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/12


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 124/04

Ayuda no: XA 64/2009

Estado miembro: Letonia.

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Atbalsts ciltsdarbam».

Base jurídica: Anexo 2 del proyecto de Reglamento gubernamental «Noteikumi par ikgadējo valsts atbalstu lauksaimniecībai un tā piešķiršanas kārtību».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto anual previsto al amparo del régimen asciende a 15 000 000 LVL.

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con el artículo 16 del reglamento (CE) no 1857/2006:

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006:

Fecha de aplicación: 16 de marzo de 2009.

Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso de las ayudas a la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales, exceptuando los gastos que conlleven la implantación de la inseminación artificial.

Objetivo: La ayuda a las pequeñas y medianas empresas tiene por objeto lo siguiente:

alentar a los ganaderos a tomar parte en la evaluación del ganado de cría por su descendencia y en otros programas de selección;

aumentar el rendimiento del ganado y mejorar el potencial genético, y aumentar el número de rebaños del alto valor de cría;

establecer registros del rendimiento y el linaje del ganado y mejorar los programas informáticos de actividades de cría y de selección de animales que utilizan la red informática conjunta;

modernizar la tecnología de evaluación del rendimiento y la calidad cárnica del ganado;

fomentar entre los ganaderos la cría de animales de alto valor de cría y la mejora de sus características raciales;

mantener y mejorar los animales obtenidos por selección genealógica y el patrimonio genético de estos animales en Letonia;

efectuar evaluaciones de los animales obtenidos por selección genealógica y organizar exposiciones de caballos y pruebas o competiciones de su capacidad para el trabajo.

Serán aplicables los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Gastos subvencionables según los criterios para la concesión de ayudas:

Sector o sectores afectados: Las ayudas están destinadas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las ayudas están destinadas al sector de la producción animal.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Zemkopības ministrija

Riga 10.03.2009.

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Riga, LV-1981

LATVIJA

Dirección web: El anexo 2 del proyecto de Reglamento gubernamental «Noteikumi par ikgadējo valsts atbalstu lauksaimniecībai un tā piešķiršanas kārtību» se puede consultar en: http://www.zm.gov.lv/index.php?sadala=1546=8055

Información adicional: Este régimen de ayudas sustituirá al régimen de ayudas no XA 150/2008 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 222 de 30.8.2008, p. 8).

Las modificaciones del programa se basan en el criterio de que la ayuda en forma de servicios subvencionados para determinar la calidad genética del ganado solo se concederá a las vacas lecheras cuyo rendimiento lechero durante el último período normal de lactancia haya sido de 5 000 kg como mínimo, o de 4 000 kg como mínimo en el caso de la agricultura ecológica.

Se garantizará que el régimen de ayudas sufrague los gastos administrativos relacionados con la creación de libros genealógicos y con la determinación de la calidad genética del ganado en los sectores de cría pertinentes.

La ayuda, destinada a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, se concederá de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001: la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados, no consistirá en pagos directos en efectivo a los productores y no se concederá retroactivamente por actividades que ya haya realizado el beneficiario.

Declaramos que la ayuda no se concederá con carácter retroactivo, puesto que el régimen pertinente de ayudas a las actividades de cría (información resumida no XA 150/2008, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 222 de 30.8.2008, p. 8) también incluye un apartado de ayudas a la recogida, transporte, transformación y destrucción de canales. El régimen de ayudas no XA 150/2008 seguirá en vigor (régimen provisional no 22786) hasta la publicación del presente régimen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los gastos de organización de competiciones, exposiciones, ferias y foros, y de participación en los mismos, con objeto de intercambiar información en el sector serán conformes al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y la ayuda estará a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

El presupuesto previsto del régimen de ayudas se desglosará como sigue:

ayudas al desarrollo de la cría de ganado – 14 000 000 LVL;

ayudas a la recogida, transporte, transformación y destrucción de canales – 1 000 000 LVL;

Las ayudas al desarrollo de la cría de ganado se concederán a unos diez proveedores de servicios (organizaciones de ganaderos de pura raza). Los servicios se prestarán a unos 10 000 agricultores.

Las ayudas a la recogida, transporte, transformación y destrucción de canales se concederán a tres proveedores de servicios.

Ayuda no: XA 455/2008

Estado miembro: Chipre

Región: Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Προγράμματα εκρίζωσης και επιτήρησης Βρουκέλωσης Βοοειδών και Αιγοπροβάτων

Base jurídica:

1)

Άρθρο 03525 του Προϋπολογισμού για το 2009 – Συμμετοχή σε Προγράμματα της Ευρωπαϊκής Ένωσης.

2)

Ο περί της Εφαρμογής Κοινοτικών Κανονισμών στον Τομέα της Κτηνιατρικής Νόμος του 2004 (Ν 149(Ι)/2004)

3)

Νόμος που προνοεί για την Υγεία των Ζώων (Ν.109(Ι)2001)

4)

Απόφαση Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων με αριθμό 305 και ημερομηνία 31 Δεκεμβρίου 2008 (Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας με αριθμό 4339 και ημερομηνία 16 Ιανουαρίου 2009 σ. 156)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,46 millones de euros

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: El programa sólo se pondrá en práctica tras ser publicado por la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales (Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006). El régimen comporta: i) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales (artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006) y ii) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006).

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE

A10401— Cría de ganado vacuno

A10405— Cría de ganado ovino y caprino

A10407— Cría de aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες του Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος (Servicios veterinarios del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente)

Τμήμα Κτηνιατρικών Υπηρεσιών (Departamento de servicios veterinarios)

Athalassa

1417 Nicosia

CYPRUS

Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/DMLinfo_gr/DMLinfo_gr?OpenDocument

http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/8C33E1F6FE7EC4C0C2257545002A533E/$file/Απόφαση%20Αρ.%20305.pdf

Otros datos: El objetivo de la ayuda es la aplicación de los programas de erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina, ovina y caprina, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación comunitaria (Directiva 64/432/CEE–ganado vacuno, Directiva 91/68/CEE–ganado ovino y caprino). Las enfermedades están incluidas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/24/CEE del Consejo (entre las enfermedades que pueden recibir cofinanciación). Los gastos previstos para 2009 en el marco de los programas de erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina, ovina y caprina fueron notificados a la Comisión Europea en virtud de los programas de cofinanciación. Los beneficiarios de las ayudas en virtud de esta medida son los criadores de ganado vacuno, ovino y caprino de zonas controladas por la República de Chipre. Las ayudas con arreglo al programa de erradicación de la brucelosis se concederán a ganaderos en cuyas explotaciones se ha sospechado o confirmado la existencia de la enfermedad. En virtud del programa de vigilancia de la brucelosis, se efectuará una recogida y análisis de laboratorio de muestras procedentes de todas las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino.


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