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Document 52009XC0407(03)
Decision taken by Serbia to implement unilaterally the Interim Agreement on trade and trade-related matters between the European Community and the Republic of Serbia
Decisión adoptada por Serbia de aplicar unilateralmente el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Serbia
Decisión adoptada por Serbia de aplicar unilateralmente el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Serbia
DO C 83 de 7.4.2009, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/28 |
Decisión adoptada por Serbia de aplicar unilateralmente el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Serbia
2009/C 83/11
Información a los operadores de la Comunidad sobre el régimen comercial vigente en la República de Serbia.
Las autoridades serbias han decidido aplicar unilateralmente, a partir del 30 de enero de 2009, las concesiones comerciales contempladas en el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Serbia, firmado el 29 de abril de 2008, pero que, transitoriamente, no está siendo aplicado por la Comunidad Europea. En caso de exportación de productos originarios de la Comunidad a Serbia, dichas mercancías pueden beneficiarse de aranceles liberalizados, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de una declaración en factura que demuestre el origen comunitario de las mercancías en cuestión. Las condiciones a que está sujeta la aplicación unilateral del Acuerdo Interino en Serbia se contemplan en la Ley de 21 de enero de 2009 por la que se modifica la Ley sobre aranceles aduaneros (1).
Se informa a los exportadores de que, en virtud del Decreto de 5 de febrero de 2009, por el que se modifica el Decreto relativo al destino aduanero autorizado de las mercancías, a su levante y a la percepción de la deuda aduanera (2), este trato preferencial se concede con arreglo a normas de origen idénticas a las contempladas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (3). No obstante, se recomienda a los operadores económicos que consulten la legislación serbia pertinente en materia de aduanas.
En caso de importación de productos originarios de Serbia a la Comunidad, las mercancías siguen estando reguladas por las disposiciones relativas al régimen de preferencias comerciales autónomas de la Comunidad Europea previstas en el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (4). Dicho Reglamento se aplica tomando como base las normas de origen establecidas en la parte I, título IV, capítulo 2, sección 2, del mencionado Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (en particular, sus artículos 98 a 123), donde se establecen disposiciones sobre la expedición de pruebas de origen para las mercancías comunitarias cuando éstas se exportan a países beneficiarios como Serbia (artículos 110, apartado 5, y 116).
(1) Boletín Oficial de la República de Serbia no 5/09 de 22.1.2009.
(2) Boletín Oficial de la República de Serbia no 9/09 de 6.2.2009.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.