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Document 52009TA1215(02)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 304 de 15.12.2009, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/6


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

2009/C 304/02

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN…

1-2

7

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD…

3-12

7

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA…

13

8

Respuestas de la Agencia

9

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom, del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (2), sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia. La misión de la Agencia consiste en aportar a la Comunidad conocimientos sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares y desempeñar una función de control del mismo.

2.

En 2008, la Agencia no percibió ninguna subvención para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó todos los gastos de la Agencia derivados de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008. Los compromisos prorrogados del ejercicio 2007 se pagaron con la parte de la subvención de 2007 que había quedado sin utilizar.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (6).

Funciones del director general

5.

El director general (7) tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados, y es responsable asimismo de la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas están libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (8). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir, con garantías razonables, las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (9) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Al carecer de un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de facto en la Comisión. Esta situación plantea la cuestión de la necesidad de mantener la forma y la organización actuales de la Agencia.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La situación actual refleja el equilibrio necesario de conformidad con el Tratado Euratom entre:

por una parte, la relación clara con la Comisión Europea (por ejemplo, la Comisión puede emitir directrices y designa al Director General de la Agencia), y

por otra parte, un grado de autonomía legal y financiera (por ejemplo, la Agencia cofirma todos los contratos comerciales relacionados con la adquisición de materiales nucleares, lo que facilita la política de diversificación de las fuentes de suministro).

En cooperación con la Comisión, se prevén iniciativas que consolidarán la operatividad y la eficacia de las actividades de la Agencia.


(1)  DO L 27 de 6.12.1958, p. 534.

(2)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(7)  Las funciones del director general se describen en los artículos 7 y 8 de la Decisión (2008/114/CE, Euratom).

(8)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(9)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de mayo de 2009 y el Tribunal las recibió el 19 de junio de 2009. Pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/euratom/accounts_en.html


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