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Document 52009TA1215(01)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 304 de 15.12.2009, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

2009/C 304/01

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN…

1-2

2

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD…

3-12

2

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA…

13-14

3

OTRAS CUESTIONES…

15-17

3

Cuadro…

4

Respuestas de la Agencia

5

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), ubicada en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005 (1). Su misión principal consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme. La Agencia adquirió su independencia financiera el 11 de noviembre de 2007 (2).

2.

El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 9,5 millones de euros frente a los 5 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 48, frente a las 25 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Funciones del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Los procedimientos de elaboración del presupuesto carecían del rigor necesario y dieron lugar a un importante número de transferencias presupuestarias (12), algunas de las cuales provocaron sucesivamente aumentos y reducciones en las mismas líneas presupuestarias. La situación revela la existencia de deficiencias en la programación de las actividades de la Agencia y contraviene el principio de especificación. Contrariamente a las normas vigentes, no se solicitó al Consejo de Administración la autorización de las transferencias, cuando era necesario (13), ni se le informó acerca de las mismas.

14.

En cuatro casos, los compromisos jurídicos se efectuaron con anterioridad a los compromisos presupuestarios correspondientes (14) y al término del ejercicio se prorrogaron sin justificación 0,2 millones de euros relativos a operaciones cerradas. En siete casos, los compromisos jurídicos no estaban amparados por compromisos presupuestarios (15).

OTRAS CUESTIONES

15.

La Agencia no elabora un plan de trabajo plurianual, y aunque haya debatido sobre objetivos a largo plazo que requieren una planificación importante de recursos, tanto presupuestarios como humanos, durante varios años, su proyecto de indicadores de resultados se inspira en un modelo general de base anual. Sigue haciendo falta elaborar un documento de programación plurianual que permita organizar la ejecución de la estrategia de la Agencia y sus objetivos.

16.

Los objetivos de la Agencia para 2008 no están definidos con precisión y la supervisión de la ejecución de su programa sigue siendo informal. La introducción de un sistema de presupuestación por actividades permitiría establecer una clara relación entre el programa de trabajo y las previsiones financieras.

17.

En 2008, la contratación de personal se produjo con mayor rapidez de lo esperado inicialmente. Dado que las previsiones para el presupuesto de 2009 no habían considerado esta situación (16), los créditos necesarios para los salarios se subestimaron en más de un 35 % (aproximadamente 1,3 millones de euros). Habría que mejorar el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (Vigo)

Ámbitos de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE ) no 768/2005

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2008

Actividades y servicios llevados a cabo en 2008

Artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

En virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) n o  2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, los Estados miembros garantizarán el control, inspección y aplicación efectivos de las normas de la política pesquera común y, con este objeto, los Estados miembros cooperarán entre sí y con los terceros países.

Reglamento (CE) n o  768/2005 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n o  2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

Objetivos

El Reglamento establece una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.

Misión y funciones

Misión

i)

coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Comunidad,

ii)

coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros,

iii)

ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección,

iv)

ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común,

v)

asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Comunidad,

vi)

contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección,

vii)

contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros,

viii)

coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada de conformidad con las normas comunitarias.

1.   Consejo de Administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el Consejo de Administración de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

Título I— 4,5 millones de euros

Título II— 1,6 millones de euros

Título III— 2,4 millones de euros

(Incluidos 1,2 millones de euros de ingresos afectados)

Recursos humanos

A 31.12.2007 la Agencia empleaba 25 personas, cifra que no dejó de aumentar hasta llegar a 48 agentes al final de 2008, de los cuales 40 eran temporales y 8 contractuales.

Planes de desarrollo común para organizar la coordinación operativa de las actividades control de la pesca de los Estados miembros en relación con las siguientes pescas comunitarias:

la pesca del bacalao en el Mar del Norte,

la pesca del bacalao en el Mar Báltico,

la pesca del atún rojo en el Mediterráneo y el Atlántico oriental,

la pesca de recursos regulados en aguas internacionales del Atlántico noroccidental (NAFO).

Se impartió formación a los inspectores de los Estados miembros en relación con las actividades operativas, con el fin de lograr una mejor aplicación eficaz y uniforme de la política común de la pesca en todos los ámbitos cubiertos por un plan de desarrollo común.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia continuará con sus esfuerzos para mejorar la planificación y el control presupuestarios y, por consiguiente, reducir el número de modificaciones presupuestarias. Asimismo, subraya que debido al traslado a su sede definitiva, 2008 ha sido un año especialmente difícil para la planificación presupuestaria. En enero de 2009 la Agencia ha puesto en marcha un método estructurado de presentación de informes que le permite controlar mejor el presupuesto. Además, las transferencias se notificarán regularmente al Consejo de Administración.

14.

La Agencia tomará medidas adicionales para reforzar el control sobre los compromisos presupuestarios. Además, descentralizará el flujo financiero, ofrecerá formación complementaria a los gestores de proyectos y a otros miembros del personal y organizará reuniones frecuentes de control y de planificación del presupuesto.

15.

El programa de trabajo anual y la programación plurianual seguirán elaborándose de acuerdo con la estrategia a medio plazo del consejo de administración y teniendo en cuenta las conclusiones del debate sobre el Reglamento de control en el Consejo. Asimismo, la ACCP está desarrollando un sistema de evaluación para sus actividades basado en los «indicadores clave del rendimiento» que fueron introducidos por primera vez en el programa de trabajo de 2009.

16.

La Agencia ha comenzado a desarrollar y a poner en marcha un sistema de gestión por actividades, al tiempo que mejora la planificación y el control de estas.

17.

La Agencia ha consolidado la planificación y el control de su presupuesto. A este respecto, se han introducido en 2009 nuevos informes de gestión que permiten el control regular de la ejecución del presupuesto.


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23).

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Estas cuentas fueron elaboradas el 30 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/

(12)  28 decisiones de transferencias de créditos en 2008.

(13)  Una transferencia superior al 10 % de los créditos del ejercicio se había efectuado sin la autorización previa del Consejo de Administración.

(14)  Importe total: 1,4 millones de euros.

(15)  Importe total: 76 000 euros.

(16)  El presupuesto de 2009 aprobado en 2008 se basó en las hipótesis establecidas de 2007, nunca revisadas.


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