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Document 52009PC0602

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

/* COM/2009/0602 final - COD 2009/0167 */

52009PC0602

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización /* COM/2009/0602 final - COD 2009/0167 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.10.2009

COM(2009) 602 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del Marco Financiero. Las normas de admisibilidad aplicables a las contribuciones del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)[2]. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 546/2009[3] mediante el que se amplía el ámbito de aplicación del FEAG. El Reglamento modificado es aplicable a las solicitudes recibidas a partir del 1 de mayo de 2009.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen completo de las solicitudes presentadas por Suecia, Austria y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en particular, con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo.

Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse del siguiente modo:

Asunto FEAG/2009/007 SE/Volvo

1. Las autoridades suecas presentaron la solicitud a la Comisión el 5 de junio de 2009. La solicitud se basó en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y se presentó en el plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Debido a que esta solicitud se recibió después del 1 de mayo de 2009, su examen se efectuó (de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) al amparo de las normas modificadas del Reglamento (CE) nº 546/2009.

2. Suecia presentó la solicitud al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, en su versión modificada, según el cual es necesario que se produzcan 500 despidos, al menos, en un cuatrimestre. Este período va del 1 de diciembre de 2008 al 31 de marzo de 2009. La solicitud concierne a 4 687 trabajadores despedidos de 26 sitios de producción, de los cuales 2 258 fueron despedidos por Volvo Cars. Las empresas suministradoras despidieron entre 7 y 299 trabajadores por sitio.

3. Del total de 4 687 trabajadores despedidos, 3 126 se registraron en el servicio público de empleo.

4. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial, Suecia arguye que la crisis ha afectado al sector del automóvil de modo especialmente grave, citando la Comunicación de la Comisión del 25 de febrero de 2009 «Responder a la crisis de la industria automovilística europea[4]». Como la naturaleza de la crisis actual es mundial, todos los mercados se ven afectados, habiendo en su caso unas pocas zonas de crecimiento que compensan el agudo declive de la mayor parte de los países. Volvo Cars, propietario de Ford Motor Corporation, ha sufrido una serie de problemas en el mercado automovilístico americano, que se ha visto en particular gravemente afectado. Las dificultades actuales para conseguir créditos son otra importante preocupación para Volvo Cars y sus proveedores, por lo que se refiere tanto a la producción como a las ventas, puesto que los consumidores potenciales ven ahora limitado su acceso a la financiación.

5. La crisis económica y financiera mundial llevó a una rápida caída de la demanda de automóviles en todo el mundo. La disminución de la demanda, iniciada en 2008, fue imprevisible para el Gobierno sueco, y fue adquiriendo un ritmo y velocidad sin precedentes a medida que se extendía la crisis financiera. Los ciclos empresariales previos habían sido más lentos y más regionales en su naturaleza, permitiendo que la industria automovilística se adaptara de manera ordenada. En la crisis actual, por otra parte, los mercados se han visto golpeados simultáneamente en todo el mundo, afectando tanto a la demanda de los consumidores como al acceso a los créditos.

6. El impacto local y regional se describe en la solicitud del siguiente modo:

El 73 % de los despidos se produjo en la región de Västsverigeel perteneciente al nivel II de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS II) . Pese a que esta región se aproxima a la media nacional en lo referente al producto interior bruto per capita (PIB), experimentó un aumento de quiebras del 43 % durante el primer trimestre de 2009 en comparación con el mismo trimestre de 2008. Los despidos durante el último trimestre de 2008 y el primer trimestre de 2009 fueron casi nueve veces superiores a los del mismo período del año anterior.

La industria del automóvil es el sector industrial más importante en Suecia. En 2007, había más de 77 000 personas empleadas en el sector del automóvil, de las que 39 000 trabajaban en el condado de Västra Götaland. Un nuevo informe ha calculado que un total de 60 000 a 70 000 trabajadores trabaja en la industria del automóvil en sentido amplio (con sus proveedores en otros sectores) en ese condado, lo que supone de un 8 % a un 9 % de su empleo total.

La región de Västsverige está sufriendo no sólo los despidos de Volvo Cars, sino también los de Saab y Volvo AB[5] y los de sus proveedores. El número de trabajadores parados en marzo de 2009 era un 60 % más alto que en marzo de 2008. En algunos municipios, los despidos en la industria del automóvil representan un alto porcentaje del empleo total, por ejemplo, en Färgelanda (8,1 %), Olofström (6 %) y Dals-Ed (4,2 %).

Las autoridades suecas calculan que 1 000 pérdidas de puestos de trabajo en la industria del automóvil implicarían otros 1 600 despidos indirectos en los sectores empresarial y comercial, así como en el transporte, la construcción, los servicios privados y los transportistas. Además, también se vería afectado el sector altamente desarrollado de la investigación y desarrollo (I+D), pues la industria del automóvil es responsable del 16 % de los gastos de Suecia en I+D.

En conclusión, en estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo significativo en la economía local y regional.

7. Las autoridades suecas calculan que la oferta del paquete del FEAG será aceptada por unos 1 500 trabajadores.

8. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, en la solicitud las autoridades suecas:

han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

han ofrecido garantías de que las acciones proporcionan apoyo a trabajadores individuales y no se utilizarán para reestructurar empresas o sectores;

han confirmado que las acciones subvencionables antedichas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud FEAG/2009/007 SE/Volvo presentada por Suecia relativa a los despidos en Volvo Cars y en 23 de sus proveedores y productores en sentido descendente, pues se ha proporcionado la prueba de una relación directa y demostrable de que estos despidos se deben a la crisis económica y financiera mundial. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados subvencionables, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 9 839 674 EUR .

Asunto FEAG/2009/009 AT/Steiermark

9. Las autoridades austríacas presentaron la solicitud a la Comisión el 9 de julio de 2009 y la completaron mediante información adicional el 23 de julio y el 18 de agosto de 2009. Se basa en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y se presentó en el plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

10. Austria presentó la solicitud al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, según el cual es necesario que se produzcan 500 despidos, al menos, durante un período de 9 meses en un sector del nivel 2 de la NACE (clasificación estadística de actividades económicas) en una o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II.

11. En la solicitud se indica un total de 744 despidos durante el período de referencia de nueve meses en 9 empresas que operan en la división 29 de la NACE revisión 2 («fabricación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques») en una única región NUTS II, Styria (AT22). Este período va del 27 de agosto de 2008 al 27 de mayo de 2009. De los despidos, 588 se calcularon de conformidad con el artículo 2, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y 156 con arreglo al segundo guión de la misma disposición.

12. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Austria arguye que la crisis ha acarreado una aguda caída de la demanda mundial de automóviles. En la solicitud se citan las cifras relativas al comercio recogidas por Eurostat sobre la exportación de vehículos de carretera, en general, y de vehículos de pasajeros, en particular. Entre enero de 2008 y enero de 2009 la exportación de vehículos de la Comunidad-27 a terceros países disminuyó un 47,7 % para los vehículos de carretera y un 52,5 % para los vehículos de pasajeros. En el caso de Austria, la caída de las exportaciones en el mismo período fue incluso más pronunciada. Las exportaciones de vehículos de carretera disminuyeron un 51,3 % y las de los vehículos de pasajeros un 59,4 %. La crisis se está sintiendo fuertemente en el sector de la automoción, ya que en este sector existe un alto grado de interdependencia empresarial y la diversificación de muchos proveedores es escasa.

13. Las autoridades austríacas sostienen que los despidos en el sector de la automoción deben ser considerados en el contexto de la crisis actual. Que esta crisis era imprevisible lo demuestran las contundentes revisiones a la baja de las previsiones sobre el crecimiento real del PIB efectuadas en varias ocasiones desde principios de 2008 por organismos internacionales, como la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La solicitud recoge, por ejemplo, las previsiones del PIB hechas por la Comisión Europea en noviembre de 2007 (crecimiento superior al 2,1 %) frente a las de enero de 2009 (crecimiento inferior al 1,9 %). En el sector de la automoción, la crisis financiera, la caída a escala mundial de las actividades económicas, las dificultades cada vez mayores en obtener créditos y la incertidumbre cada vez mayor, causada entre otras cosas por la volatilidad de los precios del crudo y de los combustibles, llevaron a una reducción aguda e inesperada de las ventas.

14. El impacto local y regional se describe en la solicitud del siguiente modo:

El Land de Styria, en donde se produjeron los despidos, padece deficiencias estructurales, en especial, en una parte relativamente pequeña del sector de los servicios, teniendo una economía orientada a la exportación y una alta dependencia de la demanda en el sector de la automoción. En 2008, la industria del automóvil en Styria representó el 2,8 % del empleo (frente a sólo el 1,4 % en Austria) y, teniendo en cuenta a sus proveedores y productores en sentido descendente, este porcentaje asciende a alrededor del 7,5 %. Esto hace que la región sea particularmente vulnerable a los impactos de la crisis mundial. La región en torno a Graz, donde se encuentra la mayoría de empresas con personal despedido, se verá afectada de modo importante. En 2008, el promedio de desempleados dependientes de la oficina regional del mercado laboral de Graz era de 11 318. Los 744 trabajadores despedidos, objeto de la presente solicitud, representan un aumento de aproximadamente un 7 %.

En conclusión, en estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo significativo en la economía local y regional.

15. La solicitud concierne a 744 despidos en las 9 empresas, de los cuales 400 optan a una ayuda del FEAG.

16. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, en la solicitud las autoridades austriacas:

han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

han ofrecido garantías de que las acciones proporcionan apoyo a trabajadores individuales y no se utilizarán para reestructurar empresas o sectores;

han confirmado que las acciones subvencionables antedichas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud FEAG/2009/009 AT/Steiermark presentada por Austria relativa a los despidos en 9 empresas manufactureras en Styria incluidas en la división 29 de la NACE Revisión 2 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques), pues se ha proporcionado la prueba de una relación directa y demostrable de que tales despidos se deben a la crisis económica y financiera mundial. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados subvencionables, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 5 705 635 EUR .

Asunto FEAG/2009/011 NL/Heijmans N.V.

17. Los Países Bajos presentaron la solicitud a la Comisión el 4 de agosto de 2009. Se basó en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y se presentó en el plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Debido a que esta solicitud se recibió después del 1 de mayo de 2009, su examen se efectuó (de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) al amparo de las normas modificadas del Reglamento (CE) nº 546/2009.

18. Los Países Bajos presentaron la solicitud al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, según el cual es necesario que se produzcan 500 despidos, al menos, en un cuatrimestre en una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por sus proveedores o productores en sentido descendente.

19. En la solicitud se indica un total de 570 despidos durante el período cuatrimestral de referencia en una empresa, Heijmans N.V., desde el 29 de enero de 2009 al 29 de mayo de 2009. De los despidos, 474 se calcularon de conformidad con el artículo 2, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y 96 con arreglo al segundo guión de la misma disposición.

20. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos arguyen que el sector de la construcción fue uno de los primeros sectores económicos que se vio afectado por la crisis. Desde principios de 2008 los precios de las materias primas, como el acero, el combustible y otros diversos materiales para la construcción de carreteras aumentaron exponencialmente. Esto afectó al margen de beneficios de las empresas de la construcción y acarreó un incremento de la demanda de proyectos con financiación mediante préstamos, los cuales se sujetaron a normas muy estrictas. Simultáneamente, debido a la confianza decreciente de los consumidores, los precios bajos de las casas y los altos costes de las hipotecas hicieron bajar la demanda de nuevas casas y de oficinas. Debido a la crisis económica los inversores han sido reacios a iniciar nuevos proyectos inmobiliarios. Se espera que la construcción de nuevas casas disminuya un 10,5 % en 2009 y un 11 % en 2010[6] y que los nuevos proyectos inmobiliarios disminuyan un 6 % en 2009 y un 10 % en 2010[7]. Esta caída de la demanda tiene un fuerte impacto negativo en el empleo en el sector de la construcción.

21. La crisis económica y financiera ha acarreado un colapso repentino de la economía mundial con graves repercusiones en muchos sectores. La situación económica desde 2008 no ha seguido las tendencias de años anteriores. No es éste un declive económico gradual, ante el que las empresas podrían haberse preparado. Antes de la crisis, Heijmans N.V. hizo importantes inversiones al objeto de obtener la certificación para poder efectuar obras en el sector ferroviario de los Países Bajos y al objeto de extender sus actividades a otros Estados miembros de la Comunidad. Esta estrategia de la empresa y las inversiones correspondientes se habrían retrasado si la empresa hubiera podido prever la crisis.

22. El impacto local y regional se describe en la solicitud del siguiente modo:

El solicitante sostiene que los despidos tendrán un impacto a tres niveles. A nivel nacional, ya que al tener Heijmans N.V. filiales en todo el territorio de los Países Bajos, se produjeron despidos en: Groningen, Leeuwarden, Assen, Hengelo, Eindhoven, Best, Rosmalen, Tilburg, Breda y Rotterdam. A nivel regional, porque alrededor del 40 % de los despidos se produjo en la provincia de Brabante septentrional. A escala local, porque el 15 % de los despidos se produjo en Rotterdam. Tanto la provincia de Brabante septentrional como la ciudad de Rotterdam tuvieron ya en 2008 una caída de la actividad económica superior a la media. En conclusión, en estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo significativo en la economía local y regional.

Las autoridades holandesas sostienen que, además de los 570 trabajadores despedidos durante el período de referencia, más de 400 pérdidas de trabajo adicionales se produjeron en Heijmans N.V., viéndose afectados sobre todo trabajadores con contratos de duración determinada. Además, se perdieron varios centenares de puestos de trabajo de autónomos que trabajaban en diversos proyectos de Heijmans N.V. en todo el territorio de los Países Bajos. La disminución significativa de las actividades de Heijmans N.V. también afectará a proveedores en el sector del transporte, bienes de equipo, consultoría e instalaciones.

En conclusión, en estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo importante en la economía local, regional y regional.

23. La solicitud concierne a 570 despidos en una sola empresa, Heijmans N.V., de los que 435 optan a una ayuda del FEAG.

24. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, en la solicitud las autoridades holandesas:

han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos.

han ofrecido garantías de que las acciones proporcionan apoyo a trabajadores individuales y no se utilizarán para reestructurar empresas o sectores;

han confirmado que las acciones subvencionables antedichas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones antedichas se propone aceptar la solicitud FEAG/2009/011 NL/Heijmans presentada por los Países Bajos relativa a los despidos en Heijmans N.V, pues se ha proporcionado la prueba de una relación directa y demostrable de que tales despidos se deben a la crisis económica y financiera mundial. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados subvencionables, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 386 114 EUR .

Financiación

El presupuesto total disponible anualmente para el FEAG es de 500 millones EUR. Ya se ha movilizado una cantidad de 37 107 624 EUR para las anteriores solicitudes en 2009, lo que deja una cantidad de 462 892 376 EUR disponible. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por los solicitantes.

Sobre la base de las solicitudes de movilización del Fondo presentadas por Suecia, Austria y los Países Bajos, en las que se ven afectados los sectores de la automoción y de la construcción, la estimación total de los paquetes coordinados de servicios personalizados que habrán de financiarse son los siguientes:

FEAG/2009/007 SE/Volvo | 9 839 674 EUR |

FEAG/2009/009 AT/Steiermark | 5 705 635 EUR |

FEAG/2009/011 NL/Heijmans N.V. | 386 114 EUR |

Total | 15 931 423 EUR |

Tras analizar estas solicitudes[8], y teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una subvención con cargo al Fondo, fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe total de 15 931 423 EUR, que se asignarán con cargo a la Subrúbrica 1a del Marco Financiero 2007-2013.

La cuantía de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual asignado al FEAG para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Con la presentación de esta propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de diálogo a tres bandas simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, para informar a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones.

En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal de diálogo a tres bandas.

La Comisión presentará una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2009 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

2009/0167 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[9] y, en particular, el apartado 28 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[10] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[11],

Considerando lo siguiente:

1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

4) Suecia presentó el 5 de junio de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la automoción. Esta solicitud cumple con los requisitos de fijación de la contribución financiera según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, por lo que la Comisión propone movilizar una cantidad de 9 839 674 EUR .

5) Austria presentó el 9 de julio de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la automoción. Esta solicitud cumple con los requisitos de fijación de la contribución financiera según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, por lo que la Comisión propone movilizar una cantidad de 5 705 635 EUR .

6) Los Países Bajos presentaron el 4 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la construcción. Esta solicitud cumple con los requisitos de fijación de la contribución financiera según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, por lo que la Comisión propone movilizar una cantidad de 386 114 EUR .

7) En consecuencia, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera a las solicitudes presentadas por Suecia, Austria y los Países Bajos.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2009, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por un importe de 15 931 423 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] DO L 167 de 29.06.2009, p. 26.

[4] COM(2009) 104 final.

[5] Volvo AB es la casa matriz sueca de empresas mundiales de manufactura de vehículos pesados y productos similares. Volvo AB vendió Volvo Cars a Ford en 1999.

[6] EIB – Instituto económico holandés para la industria de la construcción, enero 2009.

[7] Ibidem.

[8] Comunicación a la Comisión sobre las solicitudes de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización Fund presentadas por Suecia (SEC(2009) 1379), Austria (SEC(2009) 1385) y los Países Bajos (SEC(2009)1321) y en la que se expone el análisis de la Comisión.

[9] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[10] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[11] DO C […] de […], p. […].

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