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Document 52009PC0587

Propuesta de decisión del Consejosobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la Propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

/* COM/2009/0587 final */

52009PC0587

Propuesta de decisión del Consejosobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la Propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) /* COM/2009/0587 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.10.2009

COM(2009)587 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «el Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento CEE nº 2112/78 del Consejo. El Convenio entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983.

La finalidad de la Decisión propuesta es que la Comunidad adopte las modificaciones más recientes al Convenio TIR aprobadas por el Grupo de Trabajo de la CEPE/ONU sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte.

1.2. Contexto general

El Convenio TIR, administrado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con sede en Ginebra, establece un procedimiento de tránsito aduanero para el transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho Convenio permite el paso de mercancías que estén en régimen de suspensión fiscal y de derechos de aduana a través de fronteras internacionales con una intervención mínima de las autoridades aduaneras durante el transporte. Al reducir los obstáculos que tradicionalmente habían venido entorpeciendo la circulación internacional de mercancías, el sistema TIR ha fomentado el desarrollo del comercio internacional. La reducción de los plazos de tránsito permite realizar un ahorro importante en costes de transporte. La mayor ventaja del sistema es que el Convenio TIR facilita, mediante su cadena de garantía internacional, un acceso relativamente fácil a las garantías exigidas.

El Grupo de Trabajo de la CEPE/ONU sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte convino en la necesidad de aportar algunas modificaciones al Convenio TIR. Dichas modificaciones afectan a la Parte I del Anexo 9 del Convenio TIR, relacionada con el proceso de autorización de las asociaciones para que puedan expedir cuadernos TIR y actuar como garantes. El Grupo de Trabajo decidió reordenar esta parte del Convenio e introducir algunos elementos nuevos que, pese a aplicarse en la práctica, nunca habían sido definidos claramente mediante un texto legal. De conformidad con la propuesta, las asociaciones estarán obligadas a presentar a las autoridades competentes copias compulsadas del texto íntegro del contrato de seguro global por ellas suscrito con las compañías de seguros globales internacionales. A partir de ahora, las asociaciones deberán informar a la organización internacional de las solicitudes de pago que les hayan remitido las autoridades aduaneras. Además, podrán tener acceso asimismo al régimen TIR, asociaciones distintas de aquellas que representen los intereses del sector del transporte.

1.3. Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta

Parte I del Anexo 9 del Convenio TIR.

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La Decisión propuesta guarda coherencia con la política común en materia de comercio y transporte. El sistema TIR permite, gracias a la simplificación del transporte por carretera, que las mercancías circulen a través de 68 Partes contratantes con una intervención mínima de las administraciones de aduanas, y facilita, a través de la cadena de garantía internacional, un acceso relativamente simple a las garantías exigidas. La simplificación lograda mediante el Convenio TIR está en consonancia con la Estrategia de Lisboa revisada.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1. Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

Se han llevado a cabo consultas sobre la propuesta con la Unión Internacional de Transportes por Carretera. Las consultas tuvieron lugar durante las reuniones del Comité del Código Aduanero y las del Grupo de Trabajo de la CEPE/ONU sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

Dictamen favorable.

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

2.3. Evaluación de impacto

Las modificaciones propuestas no cambian en esencia el contenido de la Parte I del Anexo 9 del Convenio TIR, sino que lo reorganizan a fin de facilitar la comprensión y aplicación del procedimiento de autorización a las asociaciones responsables pare expedir los cuadernos TIR y actuar en calidad de garantes. Asimismo, se añaden algunos elementos nuevos. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1 de la Parte I del Anexo 9, el acceso al régimen TIR se hace extensivo a asociaciones distintas de aquellas que representen los intereses del sector del transporte. En esta parte del Anexo 9, se establece la obligación de que las asociaciones remitan a las autoridades competentes copias compulsadas del texto íntegro del contrato de seguro global por ellas suscrito con las compañías de seguros globales internacionales. A partir de ahora, las asociaciones deberán informar a la organización internacional de las solicitudes de pago que les hayan enviado las autoridades aduaneras.

Mediante la introducción de dichas modificaciones, el Convenio describirá con mayor claridad el procedimiento por el que se autoriza a las asociaciones a expedir cuadernos TIR y a actuar como garantes. Se garantiza el acceso al régimen TIR por parte de asociaciones distintas de aquellas que representan al sector del transporte. Determinadas disposiciones prácticas que ya están siendo aplicadas por los principales usuarios del régimen quedarán ahora claramente definidas por el texto jurídico del Convenio.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1. Resumen de la acción propuesta

La Decisión propuesta establece la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR.

3.2. Fundamento jurídico

Artículo 133 y artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3.3. Principio de subsidiariedad

La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, dado que se limita a incorporar una modificación a un acuerdo internacional, que, como tal, respeta el principio de subsidiariedad.

Las modificaciones propuestas fueron aprobadas, con carácter preliminar, por el Grupo de Trabajo de la CEPE/ONU sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte.

3.4. Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que se limita a incorporar una modificación a un acuerdo internacional, que, como tal, respeta el principio de subsidiariedad.

3.5. Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Decisión.

Los acuerdos internacionales y las modificaciones de los mismos se suelen incorporar al ordenamiento jurídico comunitario mediante una Decisión.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones sobre el presupuesto comunitario.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

1. El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2112/78[1] del Consejo, de 25 de julio de 1978, y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983[2].

2. En la versión consolidada del Convenio TIR publicada como anexo de la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009[3], se estableció que la Comisión publicaría las futuras modificaciones del Convenio en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando su fecha de entrada en vigor.

3. En junio de 2009, el Grupo de Trabajo de la CEPE/ONU sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte resolvió que era necesario aportar ciertas modificaciones al Convenio TIR. Dichas modificaciones afectan a la Parte I del Anexo 9 del Convenio TIR relativa al proceso de autorización de las asociaciones a expedir cuadernos TIR y a actuar como garantes.

4. Las modificaciones propuestas no cambian en esencia el contenido de la Parte I del Anexo 9 del Convenio TIR, pero lo reordenan a fin de facilitar la comprensión y aplicación del procedimiento de autorización de las asociaciones a expedir cuadernos y actuar en calidad de garantes. Asimismo, se añaden algunos elementos nuevos. Uno de ellos es la posibilidad de acceso al régimen TIR por parte de asociaciones distintas de aquellas que representan al sector del transporte. Otras modificaciones están relacionadas con disposiciones prácticas que ya se están aplicando pero que no se contemplan en el texto jurídico del Convenio.

5. Todos los Estados miembros se han mostrado favorables a la propuesta de modificación. El borrador presentado por el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte ya se ha debatido en el seno del Comité del Código Aduanero, y ha sido aprobado.

6. La próxima reunión del Comité Administrativo del Convenio TIR está prevista en septiembre de 2009 y se prevé que todas las Partes Contratantes del Convenio estén en condiciones de adoptar formalmente las modificaciones propuestas al Convenio TIR.

7. En consecuencia, resulta oportuno determinar la posición de la Comunidad respecto de la modificación propuesta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Comunidad en el Comité Administrativo se basará en el proyecto de modificación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Una vez adoptada la modificación, la Comisión la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando su fecha de entrada en vigor.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

En el anexo 9, la parte I queda modificada como sigue:

«Parte I

AUTORIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES PARA EXPEDIR CUADERNOS TIR Y PARA ACTUAR COMO GARANTES

CONDICIONES Y REQUISITOS

8. LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES A FIN DE SER AUTORIZADAS POR LAS PARTES CONTRATANTES PARA EXPEDIR CUADERNOS TIR Y ACTUAR COMO GARANTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO SON LOS SIGUIENTES:

a) Existencia demostrada durante como mínimo un año como asociación establecida en la Parte Contratante en la que se haya expedido la autorización .

b) Pruebas de una situación financiera solvente y de una capacidad organizativa suficiente para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio.

c) Ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.

d) Celebración de un acuerdo por escrito o de cualquier otro instrumento jurídico entre la asociación y las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que esté establecida que incluirá la aceptación de las tareas que le incumben de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

9. Se depositarán en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico mencionado en el apartado 1, letra d), junto con una traducción certificada al inglés, francés o ruso, en caso necesario. Cualesquiera modificaciones serán inmediatamente comunicadas al Consejo Ejecutivo TIR.

10. Las tareas de la asociación son las siguientes:

(i) cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Convenio;

(ii) aceptar el importe máximo por cuaderno TIR determinado por la Parte Contratante que se exija a la asociación de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Convenio;

iii) verificar de forma continuada y, en particular, antes de solicitar la autorización del acceso de personas al procedimiento TIR, el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en la parte II del presente anexo;

iv) presentar garantías respecto de todas las responsabilidades contraídas en el país en el que esté establecida en relación con operaciones cubiertas por cuadernos TIR expedidos por dicha asociación y por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación;

v) cubrir su responsabilidad, a satisfacción de las autoridades competentes de la Parte Contratante en las que esté establecida, a través de una empresa de seguros, un consorcio de aseguradores o una entidad financiera. El/los contrato/s de seguro o de garantía financiera cubrirá/n la totalidad de sus responsabilidades en relación con operaciones realizadas con cuadernos TIR expedidos por dicha asociación o por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación.El plazo de preaviso de la expiración del/de los contrato/s de seguro o garantía financiera no será inferior al plazo de preaviso de la expiración del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico con arreglo al apartado 1, letra d). Se depositará en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del/de los contrato/s de seguro o de garantía financiera, así como de todas las modificaciones posteriores del/de los mismo/s, incluida una traducción certificada, en caso necesario, al inglés, francés o ruso;

vi) comunicar, el 1 de marzo de cada año, al Consejo Ejecutivo TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida;

vii) permitir a las autoridades competentes que comprueben todos los registros y cuentas que lleve en relación con la administración del procedimiento TIR;

viii) aceptar un procedimiento encaminado a resolver eficientemente controversias derivadas del uso indebido o fraudulento de cuadernos TIR, siempre que sea posible sin recurrir a los tribunales;

ix) cumplir estrictamente las decisiones de las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que esté establecida en relación con la revocación de la autorización o la exclusión o retirada de personas de acuerdo con el artículo 6 y el artículo 38 del Convenio y en la parte II del presente anexo;

x) acordar aplicar fielmente todas las decisiones adoptadas por el Comité Administrativo y el Consejo Ejecutivo TIR en la medida en que las hayan aceptado las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que la asociación esté establecida.

11. Cuando, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11, se reclame a una asociación garante que pague los importes mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 8, ésta deberá informar a la organización internacional de conformidad con el acuerdo escrito mencionado en la nota explicativa 0.6.2 bis -1, del apartado 2 bis del artículo 6, de la recepción de dicha reclamación.

12. La Parte Contratante en que esté establecida la asociación revocará la autorización de expedir cuadernos TIR y de actuar como garante en caso de incumplimiento de estas condiciones y requisitos. En caso de que una Parte contratante decida revocar la autorización, su decisión será efectiva, como muy pronto, tres meses después de la fecha de la revocación.

13. La autorización de una asociación con arreglo a las condiciones expuestas anteriormente se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de dicha asociación en virtud del Convenio.

14. Las condiciones y requisitos establecidos anteriormente se entienden sin perjuicio de las condiciones y los requisitos adicionales que las Partes Contratantes puedan imponer.».

[1] DO L 252 de 14.9.1978, p. 1.

[2] DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.

[3] DO L 165 de 26.6.2009, p. 1.

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