Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009PC0392

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición comunitaria que debe tomarse por lo que se refiere a la Decisión del Comité Mixto por la que se autentica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas en lenguas búlgara y rumana.

    /* COM/2009/0392 final */

    52009PC0392

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición comunitaria que debe tomarse por lo que se refiere a la Decisión del Comité Mixto por la que se autentica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas en lenguas búlgara y rumana. /* COM/2009/0392 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 28.7.2009

    COM(2009) 392 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición comunitaria que debe tomarse por lo que se refiere a la Decisión del Comité Mixto por la que se autentica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas en lenguas búlgara y rumana.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas[1] entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    La adhesión de los diez nuevos Estados miembros a este Acuerdo se produjo mediante el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de abril de 2006[2].

    Bulgaria y Rumanía se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Su adhesión al Acuerdo se llevó a cabo mediante el protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, firmado el 27 de mayo de 2008.

    El artículo 9, apartado 2, de este Protocolo autoriza al Comité Mixto a aprobar los textos auténticos del Acuerdo, incluidos todos sus anexos y protocolos y el Acta Final en lenguas búlgara y rumana. Sin embargo, los anexos II y III del Acuerdo han sido modificados repetidas veces, como consecuencia de lo cual una autenticación en búlgaro y rumano no reflejaría plenamente la actual situación por lo que respecta a estos anexos. Por lo que se refiere a los anexos II y III, se acordó con la Confederación Suiza que el Comité Mixto debe establecer una nueva versión consolidada que sea igualmente auténtica en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición comunitaria que debe tomarse por lo que se refiere a la Decisión del Comité Mixto por la que se autentica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas en lenguas búlgara y rumana.

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en especial su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comunidad y sus Estados miembros celebraron con la Confederación Suiza un Acuerdo sobre la libre circulación de personas[4] (en lo sucesivo: «el Acuerdo»).

    (2) Con un Protocolo del Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008, Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Partes Contratantes del Acuerdo, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

    (3) El artículo 9, apartado 2, de este Protocolo dispone que el Comité Mixto establecido por el Acuerdo aprobará el texto auténtico del Acuerdo en lenguas búlgara y rumana.

    (4) Procede aguardar a la elaboración de una versión consolidada de los anexos II y III del Acuerdo para la autenticación de estos textos en las nuevas lenguas,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La posición comunitaria respecto a una decisión que debe ser adoptada por el Comité Mixto sobre la autentificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, incluida el Acta Final, así como del Protocolo de ampliación de 2004, en lenguas búlgara y rumana se basará en el texto que figura en el anexo.

    Artículo 2

    La decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    Proyecto de

    DECISIÓN Nº … DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

    de … de 2009

    sobre la autenticación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, incluida el Acta Final, así como del Protocolo de ampliación de 2004 en lenguas búlgara y rumana

    DECISIÓN Nº… DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

    SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

    de … de 2009

    sobre la autenticación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, incluida el Acta Final, así como del Protocolo de ampliación de 2004 en lenguas búlgara y rumana

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, de 27 de mayo de 2008 y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas[5] (en lo sucesivo: «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    (2) Con un Protocolo del Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008[6], Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Partes Contratantes del Acuerdo, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

    (3) El artículo 9, apartado 2, de este Protocolo dispone que el Comité Mixto establecido por el Acuerdo aprobará el texto auténtico del Acuerdo en lenguas búlgara y rumana.

    (4) Procede aguardar a la elaboración de una versión consolidada de los anexos II y III del Acuerdo para la autenticación de estos textos en las nuevas lenguas.

    DECIDE:

    Artículo 1

    (1) Las versiones búlgara y rumana del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, incluida el Acta Final, así como del protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, de 26 de octubre de 2004, adjuntos a la presente Decisión, son igualmente auténticas.

    (2) Las versiones lingüísticas búlgara y rumana de los anexos II y III del Acuerdo serán fijadas por una Decisión separada del Comité Mixto.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2009.

    Hecho en Bruselas … 2009.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Los Secretarios

    [1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

    [2] DO L 89 de 28.3.2006, p. 30.

    [3] DO [… ], p. […]

    [4] DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

    [5] DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

    [6] DO [… ], p. [… ].

    Top