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Document 52009PC0364

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2009/0364 final */

52009PC0364

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2009/0364 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.7.2009

COM(2009) 364 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta Con arreglo al artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que aplique medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de diciembre de 2008, la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania) solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 3 de junio de 2009, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania. Por carta de 9 de junio de 2009, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |

120 | Contexto general De conformidad con el artículo 168 de la Directiva del IVA, los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA pagado por las compras de bienes y servicios utilizados para las necesidades de sus operaciones gravadas. No obstante, la medida de excepción cuya prórroga solicita Alemania excluye completamente del derecho a deducción el IVA soportado en bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización por el sujeto pasivo para fines privados o ajenos a la empresa sea superior al 90 %. Esta medida de inaplicación fue autorizada inicialmente mediante Decisión 2000/186/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2000 (DO L 59 de 4.3.2000, p. 12) hasta el 31 de diciembre de 2002, y posteriormente fue prorrogada mediante Decisión 2003/354/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003 (DO L 123 de 17.5.2003, p. 47) hasta el 30 de junio 2004 y, de nuevo, mediante Decisión 2004/817/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 33) hasta el 31 de diciembre de 2009. La Comisión ya declaró en su propuesta previa a la Decisión 2000/186/CEE [COM(199) 690 final] que consideraba la medida en cuestión compatible con el artículo 27 de la Sexta Directiva 77/388/CEE (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1), que ha sido sustituido sin ninguna modificación sustancial por el artículo 395 de la Directiva del IVA. En concreto, la Comisión alegó que la excepción se justifica por la necesidad de simplificar la percepción del IVA cuando, al mismo tiempo, su incidencia en el importe del impuesto adeudado en la fase del consumo final es muy escasa. Por tanto, debe autorizarse la medida de inaplicación teniendo en cuenta que la situación y los hechos en que se basó la medida de inaplicación inicial siguen existiendo y no han variado. No obstante, debe limitarse la duración de la prórroga para poder evaluar, antes de considerar otra posible solicitud de prórroga y sobre la base de la presentación de información adecuada por parte de Alemania, si las circunstancias que justifican la medida no han variado con el tiempo. Por tanto, la duración de la medida de inaplicación debe vencer el 31 de diciembre de 2012. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 357 de 2.12.2004, p. 33). |

141 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión No se aplica. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto Esta propuesta de decisión tiene por objetivo simplificar la percepción del impuesto en lo que respecta a los bienes y servicios que, en su mayor parte, se utilizan para fines ajenos a la empresa, por lo que tiene un impacto potencial positivo. No obstante, habida cuenta del limitado alcance de la excepción y del carácter temporal de su aplicación, dicho impacto será en cualquier caso restringido. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Autorización a Alemania para seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva del IVA consistente en la exclusión total del derecho a deducir el IVA en el caso de los bienes y servicios cuyo porcentaje de utilización para necesidades del sujeto pasivo ajenas a la empresa sea superior al 90 %. |

310 | Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. |

329 | Principio de subsidiariedad De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a dicha Directiva deben obtener una autorización del Consejo, que a tal fin adoptará una Decisión. La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | La Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye una obligación. |

332 | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. |

Instrumentos elegidos |

341 | En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, sólo es posible establecer excepciones a las normas comunes en materia de IVA previa autorización del Consejo, concedida por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Una decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | También incluye una cláusula de expiración. |

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de diciembre de 2008, la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania) solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción, autorización que había sido concedida previamente mediante Decisión 2004/817/CE del Consejo[2] con arreglo a la Sexta Directiva 77/388/CE[3], de aplicación en aquella fecha.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 3 de junio de 2009 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania. Por carta de 9 de junio de 2009, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(3) La finalidad de la medida de excepción es que el IVA soportado en bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

(4) La medida prevé una excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho a deducción, y su finalidad es simplificar el procedimiento para la percepción del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto adeudado en la fase del consumo final es muy escasa.

(5) La situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación de la medida de simplificación en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Debe, por lo tanto, autorizarse a Alemania a seguir aplicando la medida de simplificación, si bien durante un periodo limitado, que vencerá el 31 de diciembre de 2012, a fin de permitir evaluar la medida.

(6) La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a excluir totalmente del derecho a deducción el IVA soportado en bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] DO L 357 de 2.12.2004, p. 33.

[3] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

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