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Document 52009PC0222

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra

/* COM/2009/0222 final - CNS 2009/0065 */

52009PC0222

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra /* COM/2009/0222 final - CNS 2009/0065 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.5.2009

COM(2009) 222 final

2009/0065 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra.

1. El Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación» entre las Comunidades Europeas, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo denominado «Jordania»), de otra, entró en vigor el 1 de mayo de 2002. En el artículo 64 de este Acuerdo se señala que el campo de la cooperación en ciencia y tecnología es de especial interés y ofrece un potencial importante, y se prevé, entre otras cosas, la creación de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de las dos Partes. Análogamente, el artículo 62 menciona que la cooperación regional se centrará, entre otras cosas, en la investigación científica y tecnológica.

2. Mediante escrito fechado el 20 de febrero de 2007, el Ministro de Planificación y Cooperación Internacional de Jordania, Sr. D. Suhair Al-Ali, presentó una solicitud oficial de inicio de las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación científica y tecnológica. Mediante escrito fechado el 14 de marzo de 2007, el Comisario Potočnik dio una respuesta positiva a esta solicitud.

3. El 7 de abril de 2008, tras autorizar a la Comisión, a propuesta suya, para negociar en nombre de la Comunidad Europea un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con el Reino Hachemí de Jordania, el Consejo emitió las directrices de negociación oportunas. Las negociaciones iniciadas entonces dieron como resultado el proyecto de acuerdo adjunto, que fue rubricado el 28 de enero de 2009.

4. Jordania es un socio activo con notables puntos fuertes, entre los que figuran:

- una red de universidades e instituciones de educación superior bien desarrollada y centros de aplicación de la investigación y la tecnología bien equipados, como el Centro Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria en el campo de la agronomía;

- una buena integración en las redes científicas internacionales y regionales que participan en el Foro Mundial de desarrollo Sostenible en las convenciones internacionales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (biodiversidad, desertización, etc.).

5. Jordania tiene capacidad para actuar como trampolín para la cooperación científica con otros países de la región (Siria, Líbano, Autoridad Palestina, Israel, Egipto y Turquía). A nivel regional, Jordania contribuye activamente a los trabajos del MoCo (Comité euromediterráneo de seguimiento de la cooperación en IDT), en el que está representado por su «Consejo Superior de Ciencia y Tecnología». Este Consejo fue creado en 1987 para construir una base científica y tecnológica nacional que contribuyera a la consecución de los objetivos nacionales de desarrollo, a través de la sensibilización sobre la importancia de la I+D, aportando los fondos necesarios para tal actividad y orientando la actividad de I+D hacia las prioridades en materia de desarrollo.

6. Tras un análisis del sistema nacional de investigación llevado a cabo por este Consejo en colaboración con el International Development Research Centre canadiense, se recomendó la creación de un sistema nacional de investigación que pudiera preparar y establecer una política en materia de ciencia, tecnología e innovación en la que participasen todos los sectores, en especial las PYME. Los ámbitos prioritarios que se consideraron mejor preparados para la cooperación internacional y regional fueron energía, desarrollo sostenible (gestión de las aguas y de los recursos naturales), sanidad, agricultura y arqueología. Como consecuencia de todo ello, el Gobierno jordano aprobó un documento estratégico para 2005-2010 a fin de integrar mejor la ciencia y la tecnología en sus programas nacionales, establecer una base científica y tecnológica que movilizase las redes multidisciplinarias e interinstitucionales y reforzar las asociaciones y las sinergias entre la comunidad científica y los protagonistas de la innovación. Los ámbitos indicados se ajustan a las prioridades del 7º PM, y la cooperación de las instituciones de investigación jordanas en equipos científicos internacionales contribuiría ciertamente a potenciar el sistema nacional de investigación jordano, además de mejorar la cooperación científica en la región.

7. Procede firmar el acuerdo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión solicita al Consejo:

- que apruebe en nombre de la Comunidad Europea la Decisión adjunta;

- que notifique a las autoridades jordanas que la Comunidad Europea ha terminado ya los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

2009/0065 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de abril de 200, el Consejo autorizó a la Comisión para abrir negociaciones sobre un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con el Reino Hachemí de Jordania.

(2) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con el Reino Hachemí de Jordania.

(3) Dicho Acuerdo fue firmado por los representantes de las Partes el …………. en ……….., y ha sido aplicado provisionalmente desde el […] a la espera de su entrada en vigor.

(4) Debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

(1) Queda celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica [3] entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania.

(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo hará en nombre de la Comunidad Europea la notificación que se dispone en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO

de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania

Reunidos, de una parte,

la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad»),

y de otra

el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo denominado «Jordania»),

en lo sucesivo denominados «las Partes»,

VISTO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase, y apartado 3, párrafo primero;

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social de las Partes, y la referencia que a tal respecto se hizo en el artículo 43 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, firmado el 1 de mayo de 2002;

CONSIDERANDO la Política Europea de Vecindad y la estrategia de la UE de fortalecer las relaciones con los países vecinos, en cuyo marco las Partes se han reunido y han acordado un Plan de acción, una de cuyas prioridades es reforzar la cooperación en materia de ciencia y tecnología. El Plan de acción conjunta de la Política Europea de Vecindad está en consonancia con el Programa Ejecutivo del Gobierno de Jordania (2007-2009) para Kuluna Al Urdun/la Agenda Nacional, que se propone desarrollar un proceso de reforma socioeconómica sostenible;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Jordania han emprendido actividades comunes de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en diversos ámbitos de interés común, y que la participación de cada Parte en la investigación y desarrollo de la otra, sobre una base de reciprocidad, redundaría en beneficio mutuo;

DESEOSAS de crear un marco oficial de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que permitiría ampliar e intensificar las actividades de cooperación en ámbitos de interés común e impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación teniendo en cuenta los intereses económicos y sociales mutuos;

DESEOSAS de abrir el Espacio Europeo de Investigación a terceros países y especialmente a los países asociados mediterráneos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y principios

1. Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de cooperación entre la Comunidad y Jordania en los ámbitos de interés común en los que desarrollan actividades de investigación y desarrollo de carácter científico y tecnológico.

2. Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:

- promoción de una sociedad del conocimiento al servicio del desarrollo económico y social de ambas Partes;

- beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;

- acceso recíproco a las actividades desarrolladas en el marco de los programas y proyectos de investigación de ambas Partes;

- intercambio diligente de la información que pueda facilitar las actividades de cooperación;

- intercambio y protección adecuados de los derechos de propiedad intelectual;

- participación y financiación respetuosas de las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de las Partes.

Artículo 2

Medios de cooperación

1. Las entidades jurídicas establecidas en Jordania, según se definen en el Anexo I, tanto si son personas físicas como personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, participarán en las actividades de cooperación indirectas del Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Programa Marco») en las condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Comunidad Europea, según se definen en el Anexo I, participarán en los programas y proyectos de investigación de Jordania en campos equivalentes a los del Programa Marco en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de Jordania, con sujeción a las condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

2. La cooperación podrá también llevarse a término por las vías y medios siguientes:

- debates periódicos sobre las directrices y prioridades de la planificación y la política de investigación de Jordania y de la Comunidad;

- debates sobre la cooperación, las novedades y las perspectivas;

- transmisión con la debida diligencia de información sobre la ejecución de los programas y los proyectos de investigación de Jordania y de la Comunidad, y sobre los resultados de los trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo;

- reuniones conjuntas;

- visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidos con fines de formación;

- intercambio y uso compartido de equipos, materiales y servicios de ensayos;

- contactos entre gestores de programas o proyectos de Jordania y de la Comunidad;

- participación de expertos en seminarios, simposios y talleres;

- intercambio de información sobre prácticas, disposiciones legales y reglamentarias y programas relacionados con la cooperación en el marco del presente Acuerdo;

- formación en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico;

- acceso recíproco a la información científica y tecnológica en el ámbito de esta cooperación;

- cualquier otra modalidad que adopte el Comité Mixto de Cooperación Científica y tecnológica Comunidad Europea-Jordania, definido en el artículo 4, y que se considere conforme con las políticas y procedimientos aplicables en ambas Partes.

Artículo 3

Fortalecimiento de la cooperación

1. Las Partes procurarán facilitar, dentro del marco de la legislación aplicable, la libre circulación y residencia de los investigadores que participen en las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la circulación transfronteriza de los bienes destinados a ser utilizados en tales actividades.

2. Si, de acuerdo con su propia normativa, la Comunidad concediera de forma unilateral subvenciones a una entidad jurídica jordana participante en una actividad de cooperación indirecta de la Comunidad, Jordania se asegurará de que no se imponga gravamen o tasa alguna a la transacción.

Artículo 4

Gestión del acuerdo

Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Comunidad Europea-Jordania

1. La coordinación y facilitación de las actividades objeto del presente Acuerdo serán realizadas, en nombre de Jordania, por el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología y, en nombre de la Comunidad, por la Comisión Europea, que actuarán en calidad de agentes ejecutivos de las Partes (en lo sucesivo denominados «los agentes ejecutivos»).

2. Los agentes ejecutivos instaurarán un comité mixto denominado «Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Comunidad Europea-Jordania» (en lo sucesivo denominado «el Comité Mixto», entre cuyas funciones estarán las siguientes:

- Garantizar, evaluar y revisar la aplicación del presente Acuerdo, así como modificar sus Anexos o adoptar otros nuevos al objeto de atender a la evolución de las políticas científicas de las Partes, siempre que, a tal efecto, cada una de las Partes observe sus procedimientos internos.

- Determinar, con periodicidad anual, sectores potenciales en los que se debería desarrollar y profundizar la cooperación, y examinar medidas a tal fin.

- Debatir periódicamente las futuras directrices y prioridades de la planificación y las políticas de investigación de Jordania y la Comunidad, así como las perspectivas de cooperación con arreglo al presente Acuerdo.

- Formular recomendaciones a las Partes para la aplicación del presente Acuerdo que incluyan la determinación y recomendación de posibles adiciones a las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y las medidas concretas para mejorar el acceso mutuo previsto en el artículo 1, apartado 2.

3. El Comité Mixto, que estará integrado por representantes de los agentes ejecutivos, establecerá su propio reglamento interno.

4. El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año de forma alternada en la Comunidad y en Jordania. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando resulte necesario y las Partes así lo acuerden. Las conclusiones y recomendaciones del Comité Mixto se remitirán, para información, al Comité de Asociación del Acuerdo Euromediterráneo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania.

Artículo 5

Financiación

La participación recíproca en las actividades de investigación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo I y estará sometida a las leyes, reglamentos, políticas y condiciones de aplicación de los programas en vigor en el territorio de cada una de las Partes.

Cuando una de las Partes preste apoyo financiero a alguno de los participantes de la otra en el marco de una actividad de cooperación indirecta, esa subvención o contribución financiera o de otro tipo de la Parte financiadora a los participantes de la otra en apoyo de dichas actividades se concederá libre de impuestos y aranceles.

Artículo 6

Difusión y utilización de los resultados y de la información

La difusión y la utilización de los resultados adquiridos o intercambiados, así como de la información, gestión, atribución y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de investigación realizadas en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a las condiciones establecidas en el anexo II.

Artículo 7

Disposiciones finales

1. Los anexos I y II forman parte integrante del presente Acuerdo. Todas las controversias y litigios relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente que han llevado a término los procedimientos internos necesarios para su celebración. En espera de que las Partes lleven a término dichos procedimientos, las Partes aplicarán provisionalmente el Acuerdo desde el momento de su firma. Si una Parte notifica a la otra su intención de no celebrar el Acuerdo, queda acordado que las actividades y proyectos iniciados en virtud de esta aplicación provisional y que estén todavía en curso en el momento de la notificación anteriormente mencionada seguirán adelante hasta su conclusión en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

3. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento poner fin al presente Acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se ponga fin al presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

4. El presente Acuerdo seguirá en vigor hasta que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de ponerle fin. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto a los seis meses de haberse recibido esa notificación.

5. Si una de las Partes decide modificar sus programas y proyectos de investigación que se mencionan en el artículo 1, apartado 1, el agente ejecutivo de dicha Parte notificará al agente ejecutivo de la otra el contenido preciso de dichas modificaciones. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, podrá ponerse fin al presente Acuerdo en condiciones establecidas de mutuo acuerdo si una de las Partes notifica a la otra su intención de poner fin al Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la aprobación de las modificaciones mencionadas en el presente apartado.

6. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio del Reino Hachemí de Jordania. Ello no será obstáculo para la realización de actividades de cooperación en alta mar, el espacio exterior o el territorio de terceros países, de conformidad con el Derecho internacional.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Comunidad Europea y por el Reino Hachemí de Jordania, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO por duplicado en ..., el ... de ... de …, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos.

POR LA COMUNIDAD EUROPEA: | POR EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA: |

ANEXO I

Condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea y en Jordania

A efectos del presente Acuerdo, se entiende por entidad jurídica toda persona física o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho Comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.

I. Condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Jordania en las acciones indirectas del Programa Marco

1. La participación de las entidades jurídicas establecidas en Jordania en las acciones indirectas del Programa Marco se regirá por las condiciones establecidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Además, las entidades jurídicas establecidas en Jordania podrán participar en las acciones indirectas que se lleven a cabo en virtud del artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2. La Comunidad podrá conceder financiación a las entidades jurídicas establecidas en Jordania que participen en las acciones indirectas mencionadas en el apartado 1 según las condiciones establecidas en la decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo (Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)[4]) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los Reglamentos Financieros de la Comunidad Europea y cualquier otra legislación comunitaria aplicable.

3. Todo acuerdo de subvención o contrato suscrito por la Comunidad con cualquier entidad jurídica establecida en Jordania al objeto de llevar a cabo una acción indirecta deberá estipular los controles y auditorías que deberán ser efectuados por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o bajo su autoridad.

En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades responsables de Jordania proporcionarán cualquier tipo de asistencia razonable y practicable que resulte necesaria o útil según las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

II. Condiciones para la participación de entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea en los programas y proyectos de investigación jordanos

1. Toda entidad jurídica establecida en la Comunidad y constituida de conformidad con el Derecho nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o con el Derecho comunitario podrá participar en proyectos de los programas de investigación y desarrollo jordanos conjuntamente con entidades jurídicas jordanas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo II, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en proyectos de investigación de Jordania en el marco de programas de investigación y desarrollo, así como las condiciones aplicables a la presentación y evaluación de propuestas y a la adjudicación y celebración de contratos en tales proyectos, se regirán por las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales de Jordania que regulan la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas jordanas, y garantizan un trato equitativo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperación entre Jordania y la Comunidad en este ámbito.

La financiación de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en proyectos jordanos en el marco de programas de investigación y desarrollo estará sujeta a las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales de Jordania que regulan la ejecución de dichos programas, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas no jordanas.

III. Información sobre las oportunidades de participación

Jordania y la Comisión Europea ofrecerán periódicamente información sobre los programas en vigor y las oportunidades de participación en beneficio de las entidades jurídicas establecidas en las dos Partes.

ANEXO II

Principios que rigen la atribución de los derechos de propiedad intelectual

I. Aplicación

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «propiedad intelectual» el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «conocimientos» los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.

II. Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes que participan en actividades de cooperación indirectas

1. Cada Parte garantizará que el tratamiento que dé a los derechos y obligaciones de propiedad intelectual de las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la otra Parte que participan en actividades de cooperación indirectas realizadas en virtud del presente Acuerdo y a los derechos y obligaciones afines resultantes de esa participación se ajuste a las disposiciones normativas y a los convenios internacionales aplicables a las Partes, incluidos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial.

2. Cada Parte garantizará que los participantes de la otra en actividades de cooperación indirectas reciban en materia de propiedad intelectual el mismo trato que el que conceda a sus propios participantes en virtud de las reglas de participación del programa o proyecto de investigación de que se trate o de sus disposiciones normativas aplicables.

III. Derechos de propiedad intelectual de las Partes

1. Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario, se aplicarán las normas siguientes a los conocimientos que dichas Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2 del presente Acuerdo:

a) Los conocimientos serán propiedad de la Parte que los genere. Cuando no pueda determinarse la proporción respectiva del trabajo realizado, las Partes serán propietarias conjuntamente de tales conocimientos.

b) La Parte propietaria de los conocimientos concederá a la otra Parte acceso a los mismos para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 2 del presente Acuerdo. La concesión de estos derechos de acceso estará exenta del pago de derechos de autor.

2. Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las obras literarias de carácter científico de las Partes:

a) Cuando una Parte publique datos científicos y técnicos, información y resultados, en revistas, artículos, informes y libros, con inclusión de vídeos y programas informáticos, derivados de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo o relacionados con éstas, dicha Parte concederá a la otra una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras.

b) En todos los ejemplares de un trabajo con información y datos protegidos por derechos de autor que hayan de ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente disposición, se indicará el nombre del autor o de los autores, a no ser que un autor renuncie expresamente a ser citado. Dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes.

3. Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:

a) Cuando una Parte comunique a la otra información acerca de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar, a través de marcas o avisos confidenciales, qué información no desea divulgar.

b) La Parte receptora podrá, bajo su responsabilidad, comunicar información no divulgable a organismos o personas bajo su autoridad a efectos de la ejecución del presente Acuerdo.

c) Previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b). Las Partes deberán cooperar en la elaboración de procedimientos para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a una difusión más amplia, y cada Parte concederá dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, reglamentos y leyes nacionales.

d) La información no documental no divulgable o cualquier otro tipo de información confidencial que se comunique en seminarios y otras reuniones organizadas en virtud del presente Acuerdo entre representantes de las Partes, o cualquier otra información obtenida a través del personal destacado o del uso de instalaciones o de la participación en acciones indirectas, se mantendrá confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable o de cualquier otra información confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de la información comunicada a más tardar en el momento en que se efectúe dicha comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).

e) Las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud de lo dispuesto en las letras a) y d) se controle con arreglo a lo establecido en ellas. Si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de confidencialidad de las letras a) y d), o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. A continuación, las Partes se consultarán para determinar la actuación más adecuada.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, de una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, de otra.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Estrategia política y coordinación de las Direcciones Generales RTD, JRC, ENTR, INFSO y TREN, entre otras.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Los costes derivados de la aplicación del Acuerdo (talleres, seminarios, reuniones o videoconferencias) se imputarán a las líneas del presupuesto administrativo de los programas específicos del Programa Marco de la Comunidad Europea (XX.01.05.03).

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

A partir de la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han llevado a término los procedimientos internos necesarios para su celebración. Las Partes aplicarán provisionalmente el presente Acuerdo tras su firma, y el Acuerdo permanecerá en vigor hasta el momento en que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de ponerle fin, según se establece en el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.05.03 | GO/ GNO | CD[5]/ CND[6] | NO | SÍ | SÍ | Nº [1A] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[7] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[8] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

Créditos de pago | b+c | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[9] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[10] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La presente Decisión permitirá a las dos Partes mejorar e intensificar su cooperación en temas científicos y tecnológicos de interés común.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El Acuerdo se basa en los principios siguientes: beneficio mutuo, oportunidades de acceso de cada Parte a los programas y actividades de la otra que sean pertinentes a los efectos del Acuerdo, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y distribución equitativa de sus derechos. La propuesta se ajusta también a los gastos administrativos sufragados por la Comunidad, que cubren las misiones de expertos y funcionarios de la UE, así como los talleres, seminarios y reuniones que se organicen en la Comunidad Europea y en Jordania.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Esta Decisión debe permitir que tanto Jordania como la Comunidad Europea obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y técnicos conseguidos mediante sus programas de investigación específicos. La Decisión hará posible también el intercambio y transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de la comunidad científica, de la industria y de los ciudadanos.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[12] elegidos para la ejecución de la acción.

ٱ Gestión centralizada

ٱX directa, por la Comisión

ٱ indirecta, por delegación en:

ٱ agencias ejecutivas

ٱ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

ٱ Gestión compartida o descentralizada

ٱ con los Estados miembros

ٱ con terceros países

ٱ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los servicios de la Comisión evaluarán regularmente todas las acciones realizadas en virtud del acuerdo de cooperación, que también estará sujeto a una evaluación periódica conjunta por la Comunidad y Jordania. Esta evaluación cubrirá los aspectos siguientes:

a) Indicadores de resultados: número de misiones y de reuniones; número de ámbitos en los que se desarrollen actividades de cooperación; y

b) Recogida de información: basada en la información procedente de los programas específicos del Programa Marco y en la facilitada por Jordania al Comité Mixto previsto en el Acuerdo.

6.2. Evaluación

La Comisión evaluará periódicamente las medidas cubiertas por este Acuerdo de cooperación.

6.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Las Partes evaluarán la aplicación del Acuerdo, al menos cada dos años, con motivo de las reuniones que celebre el Comité Mixto previsto en su artículo 4.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Cuando la ejecución del Programa Marco requiera el uso de contratistas externos o conlleve la concesión de contribuciones financieras a sus Partes, la Comisión efectuará, en su caso, una auditoría financiera, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Comunidad correrán a cargo, bien de su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Comunidad elegirá libremente a esos expertos, evitando, no obstante, todo riesgo de conflicto de intereses del que pueda advertirle la Parte auditada.

La Comisión, además, velará por que, al llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros de las Comunidades Europeas con la realización de controles efectivos y, en caso de detectarse irregularidades, con la adopción de medidas y sanciones que sean disuasorias y proporcionadas. Para alcanzar este objetivo, a todos los contratos suscritos para la ejecución del Programa Marco se incorporarán normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos nºs 2988/95, 2185/96 y 1073/99.

En particular, se deberán incluir en los contratos cláusulas por las que:

- se prevea específicamente la protección de los intereses financieros de la CE con la realización de controles y comprobaciones del trabajo efectuado;

- se establezca la participación de inspectores administrativos especializados en la lucha contra el fraude, con arreglo a los Reglamentos nºs 2185/96 y 1073/99;

- se disponga en aplicación del Reglamento marco (CE) nº 2988/95 la imposición de sanciones administrativas a todas las irregularidades que se produzcan intencionalmente o por negligencia en la ejecución de los contratos, y se introduzca al mismo tiempo un mecanismo de listas negras;

- se estipule de conformidad con el artículo 256 del Tratado CE la ejecución forzosa de las órdenes de recuperación que puedan dictarse en caso de fraude o de irregularidades.

Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG Investigación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos y presupuestarios. El Tribunal de Cuentas Europeo llevará a cabo inspecciones locales.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales[14] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[15] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal[16] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

La gestión del Acuerdo incluye misiones y la asistencia a reuniones por parte de funcionarios y expertos de la UE y Jordania.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,10 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

(122 000 € anuales para los funcionarios)

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[18] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] DO C, p..

[2] DO C, p..

[3] El texto del Acuerdo se encuentra publicado en el DO L xxxx.

[4] DO L391 de 30.12.2006, p.1.

[5] Créditos disociados.

[6] Créditos no disociados.

[7] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[8] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[9] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[10] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[11][12]6STc Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[13] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[14] Según se describe en el punto 5.3.

[15] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[16] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[17] Coste incluido en el importe de referencia.

[18] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[19] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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