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Document 52009PC0199(02)

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

    /* COM/2009/0199 final */

    52009PC0199(02)




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 21.4.2009

    COM(2009) 199 final

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede asistencia mutua a Rumanía

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede asistencia mutua a Rumanía

    y

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    INTRODUCCIÓN

    Rumanía ha experimentado un crecimiento económico muy elevado durante los últimos años, con un promedio del 6,5% desde 2002, llegando incluso a alcanzar el 7,1 % en 2008. El crecimiento ha estado impulsado principalmente por la demanda interna de consumo y de inversión, fomentada por un auge de la intermediación financiera con fondos extranjeros, y el fuerte aumento de los salarios. El elevado nivel de los empréstitos en el exterior ha dado lugar a una rápida acumulación de deuda externa, que alcanzó el 53 % del PIB al final de 2008, y la generalización de los préstamos en divisas ha incrementado la vulnerabilidad de la situación contable de hogares y empresas frente a las variaciones repentinas del tipo de cambio. Las presiones sobre la demanda interna se han visto exacerbadas aún más por una política fiscal procíclica, con una deuda pública neta que aumentó del 1,2 % del PIB en 2005 al 5,4 % del PIB en 2008, a pesar de los sucesivos dictámenes del Consejo y del asesoramiento proporcionado por la Comisión en junio de 2008, pidiendo el saneamiento presupuestario y una mejora de la gestión del presupuesto.

    La recesión económica mundial y la creciente aversión al riesgo asociado a factores desfavorables específicamente nacionales han dado lugar a una restricción significativa de la entrada de capital en Rumanía. Las presiones sobre el tipo de cambio se han incrementado, dando lugar a una depreciación acumulada de más del 30 % desde agosto de 2007. En el cuarto trimestre de 2008, la demanda interna se contrajo en más de un 4 % (tasa interanual), principalmente como consecuencia de la disminución del consumo privado, frente a unos incrementos de dos dígitos en los tres primeros trimestres. Además, la competitividad exterior y la productividad se han visto obstaculizadas por la lentitud de las reformas estructurales emprendidas desde la adhesión a la UE. El Gobierno afronta también dificultades cada vez mayores en el mercado de obligaciones, compuesto principalmente de vencimientos a corto plazo, con rendimientos medios de alrededor de 300 puntos básicos desde hace un año.

    En este contexto, el 6 de marzo de 2009, las autoridades rumanas[1] solicitaron a la CE apoyo a la balanza de pagos, y dirigieron solicitudes similares al FMI y al Banco Mundial. Aunque actualmente no hay una crisis grave, consideran que la ayuda financiera exterior está justificada en estos momentos para consolidar las reservas de divisas de Rumanía, según la hipótesis de que la financiación exterior tanto para el sector público como para el privado estaría sometida a tensiones significativas en los próximos dos años. Un programa contribuiría también a fortalecer la confianza en la capacidad de Rumanía para cumplir sus obligaciones exteriores.

    El 9 de marzo, la Comisión y la Presidencia del Consejo anunciaron que la UE estaba dispuesta a participar, junto con el FMI, en un paquete de medidas de financiación coordinadas con el fin de reforzar la estabilidad de la balanza de pagos de Rumanía. Sin embargo, se destacó que la ayuda financiera dependía de que las autoridades rumanas se comprometieran firmemente a ejecutar un programa de políticas de apoyo.

    De acuerdo con las conversaciones mantenidas con la Comisión y con el FMI, las autoridades rumanas enviarán a la Comisión y al FMI una carta de intenciones destacando los elementos fundamentales de su programa de ajuste económico. La asistencia financiera del Consejo a Rumanía está supeditada a la recepción de esta carta. El objetivo principal de este programa de ajuste es mitigar los efectos de la drástica reducción de la entrada de capital privado, aplicando al mismo tiempo medidas destinadas a corregir los desequilibrios de la balanza de pagos y presupuestario y a fortalecer el sector financiero. Con este programa como fondo, las sociedades matrices de los nueve principales bancos extranjeros constituidos en Rumanía suscribieron el compromiso coordinado de mantener su riesgo global en Rumanía y de proporcionar capital adicional si fuera necesario.

    DESARROLLO MACROECONÓMICO Y PERSPECTIVAS

    Tras varios años de fuerte crecimiento del PIB, con una tasa media interanual del 6,5 % desde 2002, el crecimiento ha disminuido de forma acusada en el cuarto trimestre de 2008, hasta el 2,9 % interanual. Este descenso se ha debido principalmente a una contracción del consumo privado en casi el 4 % interanual, que fue paralela a una interrupción prácticamente total del crédito bancario. En el cuarto trimestre, la formación bruta de capital fijo sufrió una fuerte desaceleración, pasando de más del 30 % interanual en el primer trimestre a poco menos del 3 %. En cuanto a la oferta, la ralentización fue debida a una contracción del sector industrial de alrededor del 8 %, frente a una expansión del 5,5 % en el primer trimestre de 2008. La construcción y los servicios también registraron una notable ralentización.

    La fuerte disminución de la demanda interna en el cuarto trimestre llevó también a una desaceleración de las importaciones, cuyas tasas de aumento interanual se volvieron negativas hacia el final del año (-18 % interanual) y descendieron aún más en enero de 2009 (-28 % interanual, en RON). Las exportaciones también se debilitaron significativamente (-8 % interanual en diciembre de 2008 y -13 % en enero de 2009). En conjunto, el déficit por cuenta corriente se redujo ligeramente en 2008, aunque se mantuvo en un nivel elevado, el 12,3 % del PIB, frente al 13,5 % del PIB en 2007. Por lo que respecta a la financiación, las inversiones extranjeras directas (IED) cubrieron alrededor del 54 % del déficit por cuenta corriente en 2008. El resto se financió principalmente con deuda externa (sobre todo privada), que aumentó a alrededor del 53 % del PIB a finales de 2008.

    - Durante la fase de expansión económica, la escasez de mano de obra atribuible al alto nivel de emigración y a la proporción relativamente elevada de mano de obra no cualificada contribuyó a la aparición de una espiral de precios y salarios, en la que las subidas de los salarios sobrepasaron los bajos incrementos de la productividad. El aumento de los salarios siguió siendo muy fuerte en los dos primeros trimestres de 2008 (con un incremento interanual de los salarios nominales de alrededor del 25 %), pero se moderó posteriormente, alcanzando el 13 % interanual en enero de 2009. A pesar de la caída de los precios de los productos básicos y de los alimentos, la inflación medida por el IPC volvió a aumentar, pasando de un 6,3 % en diciembre de 2008 a un 6,9 % en febrero de 2009, como consecuencia de una depreciación nominal efectiva del 8 % a lo largo del mismo periodo.

    Habida cuenta de la fuerte ralentización de la actividad económica en el cuarto trimestre de 2008 y de la probabilidad de que las perspectivas económicas mundiales sigan debilitándose, se prevé que el crecimiento del PIB sea negativo en 2009, alrededor del -4 %, como resultado de la contracción del consumo y de la inversión, compensada en parte por una corrección del déficit exterior.

    FINANZAS PÚBLICAS

    Rumanía aplicó una política presupuestaria procíclica durante el período de expansión de la demanda de 2005 a 2008, con un aumento del déficit del 1,2 % del PIB en 2005 al 5,4 % del PIB en 2008, en un contexto de crecimiento medio del PIB real del 6,5 %, y pese a las recomendaciones formuladas repetidamente en el dictamen del Consejo de febrero de 2008 sobre el programa de convergencia de Rumanía y en el asesoramiento proporcionado por la Comisión en junio de 2008. Esto se debió en gran medida a deficiencias generales en la planificación y la ejecución del presupuesto. Los ingresos extraordinarios se utilizaron generalmente para rectificaciones presupuestarias durante los distintos ejercicios y no se dejó margen de maniobra para tiempos peores. Algunas deficiencias de la administración pública contribuyeron también a la infraejecución recurrente de los planes de inversión en activo fijo y una parte de los recursos presupuestados para inversión se trasladó posteriormente a gastos corrientes, como salarios públicos y transferencias sociales. Las subidas de los salarios del sector público han impulsado subidas también en el sector privado, siendo más elevados los del sector público. Durante el período 2005-2008, la masa salarial del sector público se duplicó en términos nominales. Por último, la concentración de grandes gastos en las últimas semanas del ejercicio afecta seriamente a la credibilidad y la previsibilidad presupuestarias. A pesar de las recomendaciones formuladas en el asesoramiento proporcionado por la Comisión en junio de 2008, no se ha progresado en la puesta en práctica de un marco presupuestario vinculante a medio plazo.

    El presupuesto para 2009 presentado por el nuevo Gobierno y aprobado por el Parlamento al final de febrero contiene diversas medidas encaminadas a reducir el déficit del 5,4 % del PIB en 2008 al 2,0 % del PIB en 2009, con una hipótesis de crecimiento del PIB real del 2,5 %. Entre estas medidas cabe citar la paralización de las contrataciones y el recorte de diversas gratificaciones en el sector público, la reducción del gasto en bienes y servicios, la limitación de los incrementos salariales en el sector público y la indización de las pensiones a la inflación y no a la evolución de los salarios. Por otra parte, el Gobierno prevé un incremento sustancial de la inversión pública. Sin embargo, en la fecha de la aprobación ya era manifiesto que este objetivo de déficit era poco realista, en especial porque las hipótesis macroeconómicas subyacentes y las previsiones de ingresos habían sido demasiado optimistas. Además, al no haber una reforma global del gasto público, la aplicación de las medidas de gasto conllevaba posibles riesgos.

    MERCADOS FINANCIEROS

    El sistema financiero rumano está dominado por el sector bancario, que ha registrado un crecimiento muy rápido durante los dos o tres últimos años. El activo neto total del sector bancario rumano era de unos 315 000 millones de RON al final de 2008 (62 % del PIB). Los bancos son en gran medida propiedad extranjera. En diciembre de 2008, las entidades de crédito con capital mayoritariamente extranjero (incluidas las sucursales de bancos extranjeros) controlaban alrededor del 88 % del activo neto total de todas las entidades de crédito que operaban en Rumanía. Los bancos que asumen mayores riesgos en el país son de origen austriaco, griego, francés e italiano.

    Durante los últimos años, el sector bancario rumano ha promovido una rápida expansión del crédito, con un ratio préstamos/depósitos que aumentó al 122 % en 2008. Aunque el crecimiento del crédito comenzó desde un bajo nivel, la expansión de, principalmente, los préstamos denominados en divisas (que representaban alrededor del 59 % del crédito interno total al sector privado en enero de 2009) hizo al sector bancario rumano muy dependiente de la financiación extranjera. En la segunda mitad de 2008, la actividad crediticia se ralentizó drásticamente, de tal manera que el incremento anual del crédito bajó de más del 60 % en junio de 2008 al 36,5 % en diciembre de 2008.

    Aunque en la actualidad el sector bancario sigue estando en apariencia relativamente saneado y bien capitalizado (con un coeficiente de adecuación del capital del 12,3 % al final de 2008), la estabilidad financiera de Rumanía podría verse amenazada. El deterioro de las perspectivas macroeconómicas implica la probabilidad de que el porcentaje de créditos poco productivos aumente con rapidez en los próximos meses. Además, puesto que el sector privado rumano es muy dependiente de los créditos denominados en divisas, una mayor depreciación del leu supondría una pesada carga en las situaciones contables de las economías domésticas y de las empresas.

    BALANZA DE PAGOS Y NECESIDADES DE FINANCIACIÓN EXTERIOR

    La fase de expansión económica de Rumanía de los últimos años se caracterizó por la aparición de importantes desequilibrios externos y por una acumulación insostenible de deuda externa. El déficit por cuenta corriente aumentó del 5,8 % del PIB en 2004 al 13,5 % del PIB en 2007, y se mantuvo por encima del 12 % del PIB en 2008. Como resultado, la deuda externa bruta alcanzó el 55 % del PIB al final de 2008.

    Los mercados financieros rumanos han estado bajo continua presión desde el comienzo de octubre de 2008. El desapalancamiento, los débiles fundamentos económicos y una calificación crediticia de Rumanía inferior al nivel de inversión (« investment grade ») están siendo una pesada rémora para los mercados de divisas, interbancario, de acciones y de obligaciones. Se prevé que la financiación externa seguirá sometida a presiones significativas durante algún tiempo, ya que es probable que la inversión extranjera directa y otras entradas de financiación y capital en el período 2009-2011 no alcancen a cubrir completamente el persistente, aunque cada vez menor, déficit por cuenta corriente, junto con la necesidad de renovar una cantidad considerable de deuda en moneda extranjera a corto y a largo plazo.

    A la luz de lo expuesto, la Comisión entiende que existe una grave amenaza para la balanza de pagos de Rumanía. Por este motivo, recomienda que el Consejo apruebe una decisión por la que se conceda asistencia mutua. Las necesidades totales de financiación en el período que se extiende hasta finales del primer trimestre de 2011 se estiman en 20 000 millones de euros. Esta cantidad incluye una asignación para el déficit por cuenta corriente, que se prevé continúe, la renovación incompleta de préstamos próximos a su vencimiento, algunas salidas de capital y la acumulación de un nivel prudente de reservas de divisas. Se supone que la tasa de renovación de las operaciones crediticias de los bancos extranjeros en Rumanía será del 100 % cuando se haya concedido la asistencia mutua, de acuerdo con el compromiso exigido a los principales bancos extranjeros de mantener su nivel de riesgo en el país (confirmado en su declaración conjunta de 26 de marzo de 2009), mientras que la tasa de renovación de la deuda exterior de las empresas con sus sociedades matrices y de la deuda exterior de los bancos rumanos sería del 50 % en 2009. Para 2010 y 2011, se parte del supuesto de que el 100 % de la deuda exterior que llegue a su vencimiento se renovará, en consonancia con la estabilización prevista del mercado financiero y el inicio de la recuperación de los principales mercados de exportación de Rumanía. Aparte del objetivo de disponer de unas reservas de divisas suficientes (superiores al 100 % de la deuda exterior a corto plazo con un período de vencimiento residual), se partió de premisas conservadoras respecto a otras salidas de capital, como los depósitos en el extranjero, la disminución de los créditos comerciales y las salidas de inversiones de cartera, para incorporar en los cálculos unos márgenes de seguridad adicionales. El supuesto subyacente de crecimiento del PIB es de -4 % en 2009 y alrededor del 0 % en 2010. Se prevé que el déficit por cuenta corriente será del 7,5 % del PIB en 2009 y el 6,5 % del PIB en 2010.

    APOYO DE LA UE EN EL MARCO DEL MECANISMO DE BALANZA DE PAGOS INTEGRADO EN EL ESFUERZO INTERNACIONAL

    Habida cuenta de las graves dificultades de balanza de pagos que experimenta Rumanía, y con supeditación al compromiso firme de las autoridades rumanas de aplicar un extenso programa de ajuste presupuestario, financiero y estructural, la Comisión, tras la consulta al Comité Económico y Financiero de 17 de marzo de 2009, recomienda al Consejo conceder una asistencia mutua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Tratado.

    Además, previa consulta al Comité Económico y Financiero, propone que, tras adoptar la Decisión del Consejo arriba mencionada, por la que se facilita asistencia mutua a Rumanía con arreglo a una recomendación de la Comisión, el Consejo adopte una decisión que, en el marco del mecanismo de ayuda a los Estados miembros (regido por el Reglamento (CE) nº 332/2002 de 18 de febrero de 2002), otorgue una ayuda financiera a medio plazo a Rumanía por una cuantía máxima de 5 000 millones de euros para apoyar la sostenibilidad de su balanza de pagos.

    La ayuda financiera a medio plazo a Rumanía en virtud del mecanismo de balanza de pagos destinado a los Estados miembros (de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002) parece adecuada en las actuales circunstancias de entradas reducidas de capital y elevados desequilibrios presupuestario y de la balanza de pagos. El objetivo inmediato es facilitar un ajuste ordenado del déficit exterior, aliviando así las presiones excesivas sobre el tipo de cambio que, de lo contrario, podrían causar graves efectos en las situaciones contables de las empresas y de las economías domésticas, lo cual agravaría la recesión y las tensiones del sector bancario.

    Las necesidades totales de financiación hasta el primer trimestre de 2011 se estiman en 20 000 millones de euros. La ayuda de la UE a Rumanía se añade al apoyo concedido por el FMI a través de un acuerdo de derechos de giro por importe de 11 400 millones de DEG (aproximadamente 12 950 millones de euros), equivalente al 1 085 % de la cuota de Rumanía en el FMI. Se concederá un apoyo multilateral adicional por importe de 2 000 millones de euros, de la siguiente manera: además de sus actividades de préstamo ordinarias, el Banco Mundial proporcionará 1 000 millones de euros y el BEI y el BERD otros 1 000 millones de euros.

    El 26 de marzo de 2009, las sociedades matrices de los nueve mayores bancos extranjeros constituidos en Rumanía se comprometieron conjuntamente a mantener su riesgo global en este país durante el período del programa, y acordaron apoyar a sus filiales rumanas a fin de preservar su buena situación financiera durante todo el período de turbulencias del mercado y ralentización económica. Este compromiso se reafirmará en las cartas administrativas que cada uno de los principales bancos remitirá al Banco Nacional de Rumanía (BNR), el cual, conjuntamente con las autoridades de supervisión nacionales, vigilará de cerca su cumplimiento. La asistencia financiera de la UE se proporciona como apoyo al firme compromiso de las autoridades rumanas de ejecutar un programa económico global. Este programa ha sido acordado con las autoridades rumanas.

    La Comisión, en colaboración con el CEF, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, a través de misiones y de informes periódicos de las autoridades. Durante la ejecución del programa, la Comisión proporcionará también asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. Los principales elementos de este programa son los siguientes:

    a. Saneamiento presupuestario

    El Gobierno se ha comprometido a llevar a cabo un esfuerzo adicional de ajuste presupuestario del 1,1 % del PIB, además de las medidas equivalentes al 3 % del PIB que figuran en el presupuesto para 2009 aprobado en febrero del mismo año. De acuerdo con la previsión revisada de contracción del PIB en un 4 % en 2009 y con las medidas presupuestarias adicionales, las autoridades se han propuesto un objetivo de déficit de las administraciones públicas del 5,1 % del PIB, lo cual implica un ajuste estructural importante con respecto a los resultados de 2008. El Parlamento aprobará en el segundo trimestre de 2009 un presupuesto para 2009 modificado, basado en las perspectivas económicas actualizadas y en las nuevas medidas.

    El saneamiento presupuestario se centrará en el gasto. El gasto público primario se reducirá un 0,85 % del PIB más que lo previsto en el presupuesto para 2009. Esto se logrará con las siguientes medidas: i) un recorte de la masa salarial del sector público (estimado entre el 4 y el 4,5 % con respecto al nivel de 2008) mediante la renuncia a los aumentos salariales en el sector público (de un total del 5 %) previstos para 2009 o recortes equivalentes en el empleo, así como mediante la reducción del empleo público, incluida la sustitución de sólo uno de cada siete empleados que se marchen; ii) una mayor reducción del gasto en bienes y servicios y de las subvenciones a las empresas públicas; iii) algunos recortes de los gastos de capital en artículos como vehículos y equipo de oficina y la elaboración de un calendario realista para los proyectos de inversión apoyados por la UE. No obstante, se prevé que la inversión pública aumente sustancialmente en 2009 con respecto a 2008 (alrededor del 6,5 % del PIB en 2009 frente al 5,75 % del PIB en 2008). Por lo que respecta a los ingresos, se prevé que las medidas para eliminar ciertas deducciones y desgravaciones fiscales (en concreto sobre los automóviles de empresa, y la amortización de los activos revalorizados) generen un 0,25 % adicional de PIB. El Gobierno se ha comprometido a proseguir su saneamiento presupuestario impulsado por el gasto y su reducción del déficit hasta situarlo en el 4,1 % del PIB en 2010 y por debajo del 3 % del PIB en 2011.

    A lo largo de la ejecución del programa, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos a las autoridades rumanas con el fin de garantizar una corrección sostenible del déficit.

    b. Reforma de la gobernanza presupuestaria

    A fin de contribuir a una reducción sostenible del déficit presupuestario, se adoptarán medidas encaminadas a mejorar la estrategia y los procedimientos presupuestarios. Un elemento fundamental será una ley de responsabilidad presupuestaria, que, entre otras cosas, exigiría la implantación de procedimientos para mejorar la presupuestación plurianual, establecería límites a las revisiones presupuestarias durante el año y enunciaría normas para mejorar la ejecución presupuestaria y lograr el pleno cumplimiento de los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La ley crearía también un consejo presupuestario con la misión de efectuar un control independiente y especializado.

    Para mejorar la previsibilidad y la transparencia presupuestarias se reestructurará el sistema público de retribuciones, en concreto mediante la unificación y la simplificación de las escalas salariales y la reforma del sistema de gratificaciones. El objetivo es resolver los principales problemas que plantea el sistema público de retribución: las gratificaciones representan una parte excesiva de la retribución total, no existe una escala salarial unificada y hay un gran número de leyes que regulan los salarios en diferentes partes del sistema.

    Con objeto de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, se reformarán algunos parámetros fundamentales del sistema de pensiones. Los cambios consistirán en el paso a una indización de las pensiones públicas con respecto a los precios de consumo y la limitación del margen de incrementos discrecionales de las pensiones, y el aumento gradual de la edad de jubilación por encima de lo actualmente acordado (particularmente para las mujeres), teniendo en cuenta la evolución de la esperanza de vida. Además, algunas categorías de empleados públicos que actualmente no cotizan para su pensión comenzarán a hacerlo gradualmente. El programa prevé la continuación de la ejecución del segundo pilar del régimen de pensiones, con incrementos periódicos de las cotizaciones según lo planificado inicialmente.

    c. Política monetaria y financiera

    La política monetaria seguirá orientada a la estabilidad de precios y el logro del objetivo de inflación del Banco Nacional de Rumanía (actualmente, el 3,5% ±1 % en 2009). Por lo que respecta al sector financiero, el BNR realizará pruebas de resistencia (« stress tests ») de los balances y las carteras de préstamos de bancos concretos según diferentes hipótesis —de acuerdo con las directrices de evaluación de la UE—, que se utilizarán para evaluar los aumentos potenciales de los fondos propios necesarios para garantizar que los ratios de solvencia se mantengan por encima del 10 % durante todo el período del programa. Una vez finalizadas las pruebas de resistencia, de conformidad con su compromiso de apoyar adecuadamente a sus filiales (confirmado en su declaración conjunta de 26 de marzo de 2009), se exigirá a los bancos matrices que, antes de que finalice septiembre de 2009, garanticen recursos suficientes para cubrir las deficiencias que puedan revelar las pruebas de resistencia.

    Además, el programa prevé la modificación de la legislación sobre banca y sobre liquidaciones para responder a tiempo y eficazmente en caso de crisis de los bancos. Un objetivo fundamental de estas modificaciones será reforzar las competencias de los administradores de los bancos que hayan sido colocados bajo administración especial. Además de estas disposiciones, otras medidas están encaminadas a fortalecer las facultades del BNR habilitándolo para exigir que los accionistas importantes incrementen su participación de capital como apoyo financiero al banco, y para prohibir o limitar la distribución de beneficios. Se reforzará la supervisión financiera de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. Además, se introducirán requisitos más precisos en cuanto a la presentación de informes sobre la liquidez y, a su debido tiempo, el nivel mínimo reglamentario del ratio de adecuación del capital debería incrementarse del 8 % al 10 %. Por otra parte, se modificarán los procedimientos para la activación de la garantía de depósitos con el fin de simplificar y acelerar los pagos. Según la legislación modificada se dispondrá que esta garantía se active cuando lo determine el BNR dentro del período de 21 días. Por último, a fin de asegurar una reserva de liquidez suficiente, el BNR se compromete a ampliar el conjunto de activos aceptables como garantía.

    d. Reformas estructurales

    El programa económico incluirá también medidas de reforma estructural correspondientes a las áreas tratadas en las recomendaciones específicas para el país publicadas por el Consejo en el marco de la estrategia de Lisboa. Las reformas estarán destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, a mejorar la calidad del gasto público y la utilización y absorción de los fondos comunitarios, a crear un entorno más propicio para las empresas y a resolver el problema del trabajo no declarado. La Comisión contribuye también al desarrollo de las capacidades locales a través de los Fondos estructurales, una parte específica de los cuales se ha designado para asistencia técnica.

    Este programa es conforme con las condiciones de política económica que la Comisión incluye en su recomendación de decisión del Consejo. Las condiciones detalladas de política económica a las cuales se supeditan los pagos de los préstamos de la UE serán objeto de un memorándum de acuerdo que debe celebrarse con las autoridades rumanas. Este programa se incorporará también plenamente en la actualización del programa de convergencia de Rumanía.

    La decisión propuesta expiraría a los tres años de su entrada en vigor. Para garantizar la flexibilidad necesaria en la actual situación de los mercados, se propone permitir la opción de utilizar swaps de tipo de interés para las operaciones de empréstito destinadas a financiar préstamos. A fin de proteger el presupuesto de la UE, las contrapartidas de esos posibles swaps tendrían que gozar de la mayor calidad crediticia.

    De acuerdo con lo establecido en la propuesta de la Comisión, de 8 de abril de 2009, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y el Tribunal de Cuentas Europeo pueden enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera inspecciones técnicas o financieras o auditorías que consideren oportunas en relación con la gestión de esta asistencia. Se investigarán y serán tratados de forma satisfactoria todos los casos presuntos y reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en relación con la gestión de la ayuda comunitaria a la balanza de pagos que sea perjudicial para los intereses económicos de la CE. Todos estos casos, así como las medidas al respecto adoptadas por las autoridades nacionales competentes, serán puestos en conocimiento de la Comisión sin demora. El memorándum de acuerdo y el acuerdo de préstamo incorporarán ya también las nuevas disposiciones técnicas de la propuesta de la Comisión de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002.

    De forma paralela a las condiciones asociadas a este programa, la Comisión seguirá supervisando también los progresos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción realizados como parte del Mecanismo de cooperación y verificación. La duración de este mecanismo es independiente de la del programa de asistencia. En el informe intermedio de febrero de 2009 se llegaba a la conclusión de que las autoridades rumanas debían dar un nuevo impulso a la reforma judicial y a la lucha contra la corrupción a fin de corregir determinados retrocesos de los últimos meses. Esto significa, en concreto, adoptar los códigos necesarios para modernizar el sistema judicial y demostrar, tratando con rapidez los casos de corrupción más graves, que el sistema judicial es capaz de aplicar las leyes con independencia y eficacia.

    Además de las condiciones asociadas al programa, la Comisión seguirá supervisando también la correcta utilización de las transferencias de la UE anteriores y posteriores a la adhesión, entre otras cosas, mediante evaluaciones del cumplimiento y revisiones periódicas.

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede asistencia mutua a Rumanía

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 119,

    Vista la Recomendación de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero,

    Considerando lo siguiente:

    1. Los mercados de capital y financiero rumanos se han visto sometidos recientemente a una presión cada vez mayor, reflejo de la recesión económica mundial y de las inquietudes crecientes por la solidez de la economía rumana, habida cuenta de su amplio déficit exterior y del rápido crecimiento de su déficit público. Las presiones sobre el tipo de cambio han aumentado también y conllevan un riesgo considerable para la estabilidad del sector bancario en general.

    2. Como respuesta, el Gobierno y el Banco Nacional de Rumanía han desarrollado una estrategia global para anclar firmemente las políticas macroeconómicas y reducir las tensiones del mercado financiero, y han presentado esta estrategia en una carta de intenciones recibida por la Comisión el […]. Una piedra angular del programa económico es la reducción del déficit presupuestario, del 5,4 % del PIB en 2008 al 5,1 % del PIB en 2009 y por debajo del 3 % del PIB en 2011. A fin de contribuir a una reducción sostenible del déficit presupuestario, se adoptarán medidas encaminadas a mejorar la estrategia y los procedimientos presupuestarios. Este programa económico, y, en particular, los objetivos fiscales, se reflejarán en el presupuesto del Estado y en el programa de convergencia.

    3. El Consejo revisa periódicamente las políticas económicas aplicadas por Rumanía, en particular en el contexto del examen anual de la actualización del programa de convergencia y la aplicación del Programa Nacional de Reforma de Rumanía, y la evaluación periódica realizada por Rumanía en el contexto del informe de convergencia y del informe de evolución anual.

    4. Se prevé que la financiación externa seguirá sometida a presiones significativas, ya que es probable que la inversión extranjera directa y otras entradas de financiación y capital en el período 2009-2011 no alcancen a cubrir completamente el persistente, aunque cada vez menor, déficit por cuenta corriente, junto con la necesidad de renovar una cantidad considerable de deuda en moneda extranjera a corto y a largo plazo. Se calcula que se necesitarán unos 20 000 millones de euros de financiación externa hasta el primer trimestre de 2011. Se supone que la tasa de renovación de las operaciones crediticias de los bancos extranjeros en Rumanía será del 100 % cuando se haya concedido la asistencia mutua, de acuerdo con el compromiso exigido a los principales bancos extranjeros de mantener su nivel de riesgo en el país (confirmado en su declaración conjunta de 26 de marzo de 2009), mientras que la tasa de renovación de la deuda exterior de las empresas con sus sociedades matrices y de la deuda exterior de los bancos rumanos sería del 50 % en 2009. Para 2010 y 2011, se parte del supuesto de que el 100 % de la deuda exterior que llegue a su vencimiento se renovará, en consonancia con la estabilización prevista del mercado financiero y el inicio de la recuperación de los principales mercados de exportación de Rumanía. Aparte del objetivo de disponer de unas reservas de divisas suficientes (superiores al 100 % de la deuda externa a corto plazo con un período de vencimiento residual), se partió de premisas conservadoras respecto a otras salidas de capital, como los depósitos en el extranjero de no residentes, la disminución de los créditos comerciales y las salidas de inversiones de cartera, para incorporar en los cálculos unos márgenes de seguridad adicionales.

    5. Las autoridades rumanas han solicitado una ayuda financiera sustancial a la UE y a otras instituciones financieras internacionales en apoyo de la sostenibilidad de su balanza de pagos, y a fin de restaurar un nivel prudencial de reservas de divisas.

    6. Pende una grave amenaza sobre la balanza de pagos rumana que justifica la concesión urgente de asistencia mutua por parte de la Comunidad,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comunidad concederá asistencia mutua a Rumanía.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento nº 332/2002[2] del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

    Considerando lo siguiente:

    7. Mediante la Decisión [….] el Consejo otorga asistencia mutua a Rumanía.

    8. Pese a que se prevé una mejora de la balanza por cuenta corriente, la Comisión, el FMI y las autoridades rumanas calcularon en marzo de 2009 que las necesidades de financiación exterior de Rumanía hasta el primer trimestre de 2011 serían de 20 000 millones de euros, ya que, habida cuenta de la evolución reciente del mercado financiero, la balanza de capital podría deteriorarse sustancialmente.

    9. Procede conceder ayuda comunitaria a Rumanía por una cuantía máxima de 5 000 millones de euros en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido por el Reglamento (CE) nº 332/2002. La ayuda se concederá conjuntamente con un préstamo del Fondo Monetario Internacional por importe de 11 400 millones de DEG (aproximadamente, 12 950 millones de euros) en el marco de un acuerdo de derechos de giro cuya aprobación está prevista para el 6 de mayo de 2009. Asimismo, el Banco Mundial ha acordado proporcionar a Rumanía un préstamo de 1 000 millones de euros, y el BEI y el BERD proporcionarán en total otros 1 000 millones de euros de ayuda.

    10. La asistencia comunitaria deberá ser gestionada por la Comisión. Las condiciones específicas de política económica acordadas con las autoridades de Rumanía previa consulta con el CEF deberán establecerse en un memorándum de acuerdo. Las condiciones financieras detalladas deberán ser establecidas por la Comisión en el acuerdo de préstamo.

    11. La Comisión deberá comprobar periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, a través de misiones y de informes periódicos de las autoridades rumanas.

    12. Durante la ejecución del programa, la Comisión proporcionará asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos.

    13. El Tribunal de Cuentas Europeo estará autorizado a llevar a cabo cualesquiera inspecciones financieras o auditorías que considere oportunas en relación con la gestión de esta ayuda. La Comisión, y, especialmente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará autorizada a enviar a sus propios funcionarios o representantes debidamente autorizados para que lleven a cabo las inspecciones técnicas o financieras o auditorías que consideren oportunas en relación con la gestión de la asistencia financiera comunitaria a medio plazo.

    14. De forma paralela a las condiciones políticas asociadas a este programa, la Comisión seguirá supervisando también los progresos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción realizados como parte del Mecanismo de cooperación y verificación. La duración de este mecanismo es independiente de la del programa de asistencia. Además de las condiciones asociadas al programa, la Comisión seguirá supervisando también la correcta utilización de las transferencias de la UE anteriores y posteriores a la adhesión, entre otras cosas, mediante evaluaciones del cumplimiento y revisiones periódicas.

    15. La asistencia se concederá con el fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos de Rumanía y, de esta forma, contribuir al éxito de la aplicación del programa de política económica del Gobierno.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    16. La Comunidad pondrá a disposición de Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 5 000 millones de euros, con un período de vencimiento medio máximo de siete años.

    17. La ayuda financiera de la Comunidad se ofrecerá durante un período de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 2

    18. La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Rumanía y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones específicas para el país, en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma, así como del programa de convergencia.

    19. Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Rumanía las condiciones concretas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el acuerdo de préstamo.

    20. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el CEF, que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda. A tal efecto, las autoridades rumanas pondrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria y colaborarán plenamente con ella. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible renovación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

    4. Rumanía estará dispuesta a adoptar y aplicar medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante la aplicación del programa de asistencia. Las autoridades rumanas consultarán a la Comisión antes de la aprobación de estas medidas.

    Artículo 3

    21. La Comisión facilitará la ayuda financiera comunitaria a Rumanía en cinco tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el memorándum de acuerdo.

    22. La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo.

    23. Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartidas de la más alta calidad crediticia.

    24. La Comisión decidirá sobre la liberación de tramos adicionales tras recabar el dictamen del CEF.

    25. El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno rumano, que deberá incluirse en el programa de convergencia de Rumanía y en el Programa Nacional de Reforma, y, en particular, al cumplimiento de las condiciones concretas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones incluirán, especialmente:

    26. la aprobación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de reducir el déficit de las administraciones públicas situándolo para 2011, como máximo, en el límite de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado;

    27. la aprobación y ejecución de un presupuesto rectificado para 2009 (antes de que finalice el segundo trimestre de 2009), que incluya el objetivo de un déficit de las administraciones públicas no superior al 5,1 % del PIB según el SEC-95;

    28. la reducción de la masa salarial nominal del sector público con respecto al nivel de 2008, mediante la renuncia al incremento de los salarios del sector público (de un total del 5 % en términos nominales) previsto para 2009 (o recortes equivalentes en el empleo) y mediante la reducción del empleo público, en concreto, sustituyendo sólo a uno de cada siete empleados que se marchen;

    29. reducciones adicionales del gasto en bienes y servicios y de las subvenciones a las empresas públicas;

    30. la mejora de la gestión presupuestaria mediante la adopción y aplicación de un marco presupuestario a medio plazo vinculante, el establecimiento de límites a las revisiones presupuestarias a lo largo del año, incluida la adopción de normas fiscales y la creación de un consejo fiscal con la misión de efectuar un control independiente y especializado;

    31. la reforma del régimen público de retribuciones, en concreto mediante la unificación y simplificación de las escalas salariales y la reforma del sistema de gratificaciones;

    32. la reforma de algunos parámetros fundamentales del sistema de pensiones mediante el paso a una indización de las pensiones públicas con respecto a los precios de consumo, el ajuste gradual de la edad de jubilación por encima de la establecida en los planes actuales, especialmente para las mujeres, y la participación paulatina en la financiación del régimen de pensiones de las categorías de empleados públicos que actualmente no cotizan;

    33. la modificación de la legislación sobre banca y sobre liquidaciones para responder a tiempo y eficazmente en caso de crisis de los bancos; un objetivo fundamental de estas modificaciones será reforzar las competencias de los administradores de los bancos que hayan sido colocados bajo administración especial; además de estas disposiciones, deben fortalecerse las facultades del Banco Nacional de Rumanía habilitándolo para exigir que los accionistas importantes incrementen su participación de capital como apoyo financiero al banco, y para prohibir o limitar la distribución de beneficios; se reforzará la supervisión financiera de conformidad con la legislación comunitaria pertinente; además, se introducirán requisitos más precisos en cuanto a la presentación de informes sobre la liquidez y, a su debido tiempo, el nivel mínimo reglamentario del ratio de adecuación del capital debería incrementarse del 8 % al 10 %; por otra parte, deben modificarse los procedimientos para la activación de la garantía de depósitos con el fin de simplificar y acelerar los pagos; en la legislación modificada se dispondrá que esta garantía se active cuando lo determine el BNR dentro del período de 21 días; por último, a fin de asegurar una reserva de liquidez suficiente, el BNR se compromete a ampliar el conjunto de activos aceptables como garantía;

    34. medidas de reforma estructural en los ámbitos de las recomendaciones específicas para el país publicadas en el contexto de la estrategia de Lisboa; estas medidas estarán destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, a mejorar la calidad del gasto público y la utilización y absorción de los fondos comunitarios, a reducir las cargas administrativas, fiscales y jurídicas de las empresas y a resolver el problema del trabajo no declarado, ampliando así la base impositiva.

    35. Para facilitar la aplicación de las condiciones a que está sujeto el programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos sobre las reformas presupuestarias, del mercado financiero y estructurales.

    36. Rumanía abrirá una cuenta especial en el Banco Nacional de Rumanía para la gestión de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    DECLARACIÓN DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    (véase el artículo 16 de las normas internas)

    SECTOR DE INTERVENCIÓN: TÍTULO 01 –ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    ACTIVIDAD: OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: ASISTENCIA FINANCIERA COMUNITARIA A MEDIO PLAZO PARA RUMANÍA

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: LÍNEA PRESUPUESTARIA AFECTADA Y DENOMINACIÓN

    01 04 01 01 Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

    2. BASE JURÍDICA:

    Artículos 119 CE y 308 CE; Reglamento nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002.

    3. DATOS GENERALES DEL EJERCICIO (en euros)

    Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía proporcionada por la Unión Europea y permitirá a la Comisión hacer frente al servicio de la deuda (capital, intereses y otros costes), en caso de impago del deudor (Rumanía).

    La partida presupuestaria que corresponde a la garantía presupuestaria (a la que corresponde la indicación «p.m.») se activará únicamente en caso de ejecución de esta última. Cabe suponer que, normalmente, no se recurrirá a la garantía presupuestaria.

    3a – Ejercicio en curso

    No procede.

    CC |

    Crédito inicial del ejercicio (presupuesto) |

    Transferencias |

    Crédito adicional |

    Crédito total |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo |

    Saldo disponible |

    Importe destinado a la acción propuesta |

    3b – Créditos prorrogados

    No procede.

    CC |

    Créditos prorrogados |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo |

    Saldo disponible |

    Importe destinado a la acción propuesta |

    3c – Ejercicio siguiente

    No procede.

    CC |

    Crédito inicial del ejercicio (presupuesto) | p.m. |

    Transferencias |

    Crédito adicional |

    Crédito total |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo |

    Saldo disponible |

    Importe destinado a la acción propuesta | p.m. |

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    La ayuda financiera a medio plazo propuesta en favor de Rumanía consiste en un préstamo de la Comunidad (que se financiará recurriendo a los mercados internacionales de capital) por un importe de 5 000 millones de euros. Esta ayuda se otorgará en el contexto de un paquete financiero internacional, y en particular, mediante un préstamo del FMI por una cuantía de 11 400 millones de DEG (aproximadamente 12 950 millones de euros) encuadrado en el mecanismo de derechos de giro. El Banco Mundial ha comprometido un total de 1 000 millones de euros, y el BEI y el BERD proporcionarán también un total de 1 000 millones de euros. El apoyo financiero comunitario a medio plazo que se concede a Rumanía tiene por objetivo apoyar la sostenibilidad de su balanza de pagos, que está gravemente amenazada y, en consecuencia, sostener también el nuevo programa económico del Gobierno, que se orienta, en particular, a restaurar la confianza de los inversores y suavizar las tensiones experimentadas recientemente en los mercados financieros. Al mismo tiempo, esta ayuda contribuye a la estabilidad financiera más allá de las fronteras del país beneficiario, dados sus estrechos vínculos internacionales (especialmente interbancarios). El nuevo programa de medidas económicas que recibe este apoyo incluye una reducción acelerada del déficit en el período 2009-2011, lo que haría disminuir las necesidades de financiación de la Administración central. Por último, la asistencia gestionada por la Comisión, en consulta con el Comité Económico y Financiero, es una manera de garantizar que la UE se mantenga estrechamente involucrada en la configuración de las políticas económicas de Rumanía, y que estas políticas se ajusten a los compromisos contraídos por este país a nivel comunitario y a las recomendaciones del Consejo, en particular, respecto a la aplicación del Programa Nacional de Reforma y del programa de convergencia.

    El 26 de marzo de 2009, las sociedades matrices de los nueve principales bancos extranjeros constituidos en Rumanía se comprometieron conjuntamente a mantener su riesgo global en este país durante el período del programa, y acordaron apoyar a sus filiales rumanas a fin de preservar su buena situación financiera durante todo el período de turbulencias del mercado y ralentización económica. Junto con la asistencia proporcionada por la Comunidad, el FMI, el Banco Mundial, el BEI y el BERD, esta declaración subraya la amplia base del apoyo ofrecido a las autoridades rumanas.

    Los empréstitos que realice la Comunidad en los mercados de capital o en las instituciones financieras para financiar el préstamo a Rumanía están cubiertos por la garantía de la Comunidad. Para contratar el préstamo, se recurrirá a los mercados de capitales o a las instituciones financieras. El capital que se presta a Rumanía asciende a 5 000 millones de euros.

    La estructura de la garantía proporcionada por la Unión Europea permitirá a la Comisión atender al servicio de la deuda en caso de impago por parte de Rumanía.

    En cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión podrá utilizar sus recursos de tesorería provisionalmente para el servicio de la deuda. En este caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p.1).

    5. MÉTODO DE CÁLCULO ADOPTADO

    No procede.

    6. CALENDARIO DE PAGOS ( en euros )

    No procede.

    Epígrafe | Créditos | Créditos |

    Ejercicio n | Ejercicio n+1 | Ejercicio n+1 | Ejercicio n+2 | Ejercicio n+3 Ejercicios siguientes |

    Ejercicio n |

    Ejercicio n+1 |

    Ejercicio n |

    Ejercicio n+1 |

    Total |

    [1] De acuerdo con las modalidades de los préstamos no comunitarios a Estados miembros de la UE aprobados por el CEF el 29 de septiembre de 2008, esta solicitud se presentó mediante carta del Ministro de Economía Gheorghe Pogea al Comisario Joaquín Almunia. El miembro del CEF Stefan Nanu escribió una carta similar a Odile Renaud Basso y Marco Buti, respectivamente Secretaria del CEF y miembro de la Comisión en dicho Comité.

    [2] DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

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