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Document 52009PC0097

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

/* COM/2009/0097 final */

52009PC0097

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE /* COM/2009/0097 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.3.2009

COM(2009) 97 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008. En su artículo 5, el Acuerdo consagra la supervisión como uno de los elementos clave de la asociación para un desarrollo sostenible que establece el Acuerdo. Además, el capítulo institucional contiene disposiciones específicas sobre supervisión, contribuyendo así a la aplicación efectiva de dicha actividad. El Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el artículo 232 del Acuerdo, desempeñará una función particularmente importante. El Consejo debe decidir sobre la participación de la CE en el Comité Consultivo, a fin de garantizar una amplia representación de todas las partes interesadas. A este respecto, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) está dispuesto a participar en la selección de los representantes europeos en el Comité Consultivo Cariforum-CE y a asumir la Secretaría de dicho Comité, habida cuenta de su considerable experiencia en coordinar organismos conjuntos de naturaleza similar, y el hecho de que el CESE ya dialoga de forma periódica con sus homólogos de los países ACP.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra[2], se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2) El artículo 232, apartado 2, del Acuerdo prevé que su Consejo Conjunto determinará la composición del Comité Consultivo Cariforum-CE, a fin de garantizar una amplia representación de todas las partes interesadas.

(3) Es esencial garantizar la rápida creación de las instituciones previstas en el Acuerdo y, en particular, del Comité Consultivo Cariforum-CE, habida cuenta de su función de supervisión de la aplicación del Acuerdo.

(4) Es preciso establecer un procedimiento comunitario interno de selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.

(5) El Comité Económico y Social Europeo ha expresado su voluntad de contribuir a la identificación y selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil europea y a asumir inicialmente la Secretaría del Comité Consultivo.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo Conjunto creado por el Acuerdo que conduzca a la selección de los miembros permanentes del Comité Consultivo Cariforum-CE (en lo sucesivo, «el Comité»), creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo Conjunto que figura en el anexo de la presente Decisión (en lo sucesivo, «el anexo»).

Artículo 2

1. Los representantes de las organizaciones europeas que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra a), del anexo serán propuestos por el Comité Económico y Social Europeo, en consulta con la Comisión, para su aprobación por el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE.

2. Se solicitará al Comité Económico y Social Europeo que elabore listas de las organizaciones que figuran en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), del anexo. A tal fin, se difundirá ampliamente una convocatoria de manifestaciones de interés para solicitar la inclusión en dicha lista. Al responder a dicha convocatoria, las organizaciones interesadas deberán explicar de qué manera cumplen los requisitos fijados en el artículo 1 del anexo. Las listas seguirán estando abiertas para incluir a toda organización que cumpla los requisitos previstos en dicha disposición. Se mantendrán especialmente informadas de los trabajos del Comité a las organizaciones que figuren en las listas.

3. En la convocatoria de manifestaciones de interés, también se invitará a las organizaciones a expresar su deseo de que uno de sus representantes sea miembro permanente del Comité. Posteriormente, se solicitará a las organizaciones incluidas en las listas que apoyen la candidatura de un máximo de dos representantes permanentes para el Comité, entre los que hayan manifestado dicho interés. La Parte CE propondrá al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE, como miembros permanentes para las categorías del artículo 1, apartado 1, letras b) y c), a los representantes que hayan recibido más apoyo.

4. Cuatro meses antes de que expire el mandato de los miembros del Comité, se pondrá en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés para designar a los miembros permanentes del Comité. La designación se realizará con arreglo a los procedimientos descritos en el apartado 3.

Hecho en Bruselas, […]

Por el Consejo

El Presidente […]

ANEXO

.

DECISIÓN Nº …/2009 DEL CONSEJO CONJUNTO

creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE

EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), firmado en Bridgetown, Barbados, el 15 de octubre de 2008, y, en particular, su artículo 232, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Habida cuenta de los objetivos fijados en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-CE,

DECIDE:

Artículo 1

1. El Comité Consultivo Cariforum-CE (en lo sucesivo «el Comité») estará compuesto por […] miembros permanentes en representación de las organizaciones de la sociedad civil, […] en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum y […] de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.

En cada uno de estos dos grupos habrá al menos dos representantes de organizaciones que representen, respectivamente, a:

a) los interlocutores sociales y económicos,

b) la comunidad académica, y

c) otras organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales.

Los miembros permanentes estarán dos años en el cargo. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.

2. A efectos de la presente Decisión, por organizaciones de la sociedad civil se entenderá las asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas con fines no lucrativos y vocación internacional que puedan facilitar información o asesoramiento especializados sobre cuestiones cubiertas por el Acuerdo o que representen una parte importante de la opinión pública interesada por cuestiones cubiertas por el Acuerdo. Podrá establecerse una excepción a este requisito para las instituciones académicas con conocimientos especializados en cuestiones cubiertas por el Acuerdo.

3. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE si tiene su sede social y su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE, según el caso.

Artículo 2

El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE examinará y aprobará cuanto antes la lista de miembros permanentes propuestos, respectivamente, por los Estados del Cariforum y la Parte CE, así como su renovación.

Artículo 3

Toda organización que cumpla los requisitos del artículo 1 podrá asistir a las reuniones del Comité Consultivo Cariforum-CE en calidad de observador. Sin embargo, solo los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.

Artículo 4

El Comité Económico y Social Europeo asumirá la Secretaría del Comité por un periodo inicial que finaliza el 31 de diciembre de 2010. Dicho periodo se renovará automáticamente, salvo que las Partes o el Comité Económico y Social Europeo notifiquen su desacuerdo con una antelación suficiente y razonable.

Artículo 5

El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE fijará las modalidades financieras.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el […]

Hecho en […] 2009.

[1] DO

[2] DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

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