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Document 52009IP0060

    Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre el lugar especial que corresponde a la infancia en la acción exterior de la UE (2008/2203(INI))

    DO C 76E de 25.3.2010, p. 3–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 76/3


    Jueves, 19 de febrero de 2009
    Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE

    P6_TA(2009)0060

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el lugar especial que corresponde a la infancia en la acción exterior de la UE (2008/2203(INI))

    2010/C 76 E/02

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulado «La infancia en situaciones de emergencia y crisis» (SEC(2008)0135),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, sobre «El Plan de Acción de la Unión Europea relativo a los derechos de la infancia en la acción exterior» (SEC(2008)0136),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2008, titulada «La UE como socio global para el desarrollo - Acelerar los avances hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2008)0177),

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la «Promoción y la protección de los derechos del niño en la acción exterior de la Unión Europea: las dimensiones humanitaria y de desarrollo», de 26 de mayo de 2008,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de junio de 2008,

    Vistas las Directrices de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo en diciembre de 2007, para la promoción y protección de los derechos del menor,

    Vistas las Directrices de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo en diciembre de 2003, sobre los niños en los conflictos armados, en su versión actualizada de junio de 2008,

    Vista la Lista de control para la integración en la PESD de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, aprobada por el Consejo en mayo de 2006,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, así como sus protocolos facultativos,

    Visto el Plan de Acción de la UE sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aprobado por el Consejo el 18 de junio de 2008,

    Vista la Resolución 1612 (2005) de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su reunión no 5235, de 26 de julio de 2005,

    Vistos el Convenio no 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima, aprobado en Ginebra el 26 de junio de 1973, y el Convenio no 182 de la misma OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado en Ginebra el 17 de junio de 1999,

    Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000,

    Visto el Documento de resultados de la sesión especial de las Naciones Unidas sobre la infancia, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en mayo de 2002 bajo el nombre «Un mundo apropiado para los niños»,

    Visto el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de octubre de 2006,

    Visto el Informe titulado «Los niños y los Objetivos de Desarrollo del Milenio», elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en diciembre de 2007 a la atención de las Naciones Unidas,

    Visto el Informe de UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo en 2008, publicado por la misma organización en diciembre de 2007,

    Visto el Informe de 2008 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), publicado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas en agosto de 2008,

    Vistos los Compromisos de París para la protección de los niños contra el reclutamiento y la utilización ilegales por fuerzas o grupos armados, así como los Principios y Directrices de París sobre los niños asociados a fuerzas o grupos armados, aprobados por los ministros y representantes de los países reunidos en París los días 5 y 6 de febrero de 2007,

    Vista la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño, aprobada en 1990 por la Organización de la Unidad Africana (OUA), que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999,

    Visto el Acuerdo de Cotonú (1) en su versión modificada (2), y en particular su artículo 9 sobre los «Elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y el Estado de Derecho y elemento fundamental en materia de buena gobernanza» y el artículo 26 sobre cuestiones relativas a los jóvenes,

    Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los derechos del niño, y en particular los niños soldados (3), aprobada en Addis Abeba el 19 de febrero de 2004,

    Vistas la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre las consecuencias sociales del trabajo de los niños y las estrategias para luchar contra el trabajo infantil, adoptadas en Port Moresby el 28 de noviembre de 2008,

    Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece que «la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño», y que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión «contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño»,

    Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4), y en particular la exigencia de que los derechos del niño se integren en la aplicación de la política de desarrollo de la Comunidad,

    Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (5), y en particular la exigencia de que se preste una atención especial a los niños y a sus necesidades particulares,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 sobre los derechos del menor,

    Visto el programa de acción que establece la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (6),

    Vista la Declaración política aprobada en el Foro europeo sobre los derechos del niño, celebrado en Berlín el 4 de junio de 2007, que reitera que los derechos del niño deben tenerse en cuenta de forma sistemática en las políticas interiores y exteriores de la Unión,

    Visto el Marco para la protección, el cuidado y el apoyo de los huérfanos y los niños vulnerables que viven en un mundo con VIH y sida, publicado en julio de 2004 en el Foro Mundial de los Aliados,

    Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la trata de niños y niños soldados (7),

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (8),

    Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (9),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0039/2009),

    A.

    Considerando que el respeto de los derechos del niño es fundamental para disponer de oportunidades en su propia vida y para progresar hacia la erradicación de la pobreza,

    B.

    Considerando que los roles de género que una sociedad asigna a sus niños tienen un efecto determinante en su futuro, esto es, en el acceso a los alimentos y a la educación, en su participación como fuerza laboral, en su estatuto en las relaciones sociales, y en su salud física y psicológica,

    C.

    Considerando que todavía distamos mucho de alcanzar los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    D.

    Considerando que 1900 millones —esto es, el 86 %— de los 2200 millones de niños en el mundo viven en países en desarrollo, y que el 98 % de los niños que sufren una situación de pobreza extrema se encuentra también en los países en desarrollo,

    E.

    Considerando que cada día mueren en el mundo más de 26 000 niños menores de cinco años, muchos de ellos por causas que podrían evitarse, y que, si continúa esta tendencia, el objetivo ODM de reducir en dos tercios el número de muertes infantiles no podrá alcanzarse hasta el año 2045,

    F.

    Considerando el punto 9 del Programa de acción adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995, el cual constituye también un principio fundamental enunciado en todas las conferencias internacionales del decenio precedente relativas a los derechos del niño,

    G.

    Considerando que si todos los Estados miembros ratifican el Tratado de Lisboa, la protección de los derechos del niño se convertirá en un objetivo específico de la política exterior de la Unión,

    H.

    Considerando que la Comisión ha recibido el mandato del Consejo de analizar el impacto de los incentivos positivos en la venta de productos obtenidos sin la intervención de trabajo infantil, y de examinar e informar sobre la posibilidad de adoptar medidas adicionales con respecto a aquellos productos obtenidos utilizando las peores formas de trabajo infantil,

    I.

    Considerando que el derecho de los niños a la educación no es negociable y que la educación y la formación profesional desempeñan un papel importante en la estrategia para la eliminación gradual del trabajo infantil,

    J.

    Considerando que la explotación comercial de los niños constituye una grave violación de su dignidad humana y es contraria a los principios de justicia social,

    K.

    Considerando que los compradores de mercancías procedentes del mundo en desarrollo están en una posición clave para detectar y negarse a comprar mercancías fabricadas en su totalidad o en parte con trabajo infantil, y que, por lo tanto, pueden ejercer una efectiva presión económica,

    1.

    Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», los documentos de trabajo complementarios a ésta y las Conclusiones del Consejo sobre la misma cuestión, como un paso importante hacia la elaboración de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño;

    2.

    Reconoce que las instituciones de la UE han concedido una importancia creciente a los derechos del niño, si bien destaca que queda mucho camino por recorrer hasta hacer realidad los compromisos políticos asumidos, y que no podrá llevarse a cabo ninguno de los planes previstos a menos que se faciliten los medios suficientes;

    3.

    Destaca la importancia que reviste alcanzar los ODM en lo que se refiere a los esfuerzos dirigidos a salvaguardar los derechos de los niños, e insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos de ofrecer financiación suficiente y previsible, por medio de una ayuda presupuestaria vinculada a un calendario y dirigida a alcanzar los objetivos señalados para el año 2010;

    4.

    Pide a la Unión que actúe decididamente para eliminar todo tipo de discriminación contra las niñas (desde el momento de la concepción) y asigne fondos suficientes para la lucha contra las desigualdades derivadas de dicha discriminación;

    5.

    Acoge favorablemente los principios directores del Plan de Acción de la Comisión sobre los derechos de la infancia en la acción exterior, que incluye un enfoque global y coherente basado en los derechos del niño;

    6.

    Reconoce que un enfoque basado en los derechos del niño debe tomar como fundamento las normas y principios definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y orientarse hacia su plena realización;

    7.

    Insta a la Comunidad Europea a que se adhiera al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y a los demás convenios relativos al ejercicio de los derechos del niño, la adopción, la explotación sexual, el trabajo infantil, la protección de los niños en el marco de los conflictos armados y los malos tratos a los niños;

    8.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, y que refuercen su apoyo a las reformas de los sistemas jurídicos de terceros países destinadas a proteger a los niños;

    9.

    Destaca que toda acción en favor de los derechos del niño debe respetar el lugar prioritario que corresponde a los padres y a la red familiar inmediata del niño, así como a las personas que lo tienen a su cargo o asumen la custodia del niño, concediendo especial atención a mejorar la posición de las madres;

    10.

    Recuerda, no obstante, que para el niño que sufra dificultades en su familia puede resultar beneficioso que se le separe momentáneamente de ella como medida de protección, especialmente en caso de problemas psicosociales o psiquiátricos de los padres, o cuando existan pruebas de violencia en la familia, de maltrato o de abusos sexuales;

    11.

    Destaca la necesidad urgente de prestar una atención especial a las niñas y los niños más vulnerables y excluidos socialmente, entre otros, los discapacitados, los inmigrantes, los pertenecientes a minorías, los niños no acompañados o separados de sus familiares y aquellos que no están al cuidado de sus padres;

    12.

    Destaca que, con el fin de poner en práctica un enfoque basado en los derechos de los niños, la UE debe llevar a cabo un análisis en profundidad de los derechos del niño, en particular con ocasión de la aprobación o la revisión de los documentos de estrategia nacionales, regionales o temáticos sobre cuya base puedan seleccionarse las acciones y los programas dirigidos a abordar las cuestiones relativas a los niños; a este respecto pide a la Comisión que proporcione al Parlamento, lo antes posible o con ocasión de las revisiones intermedias de los programas de desarrollo, un informe sobre acciones y asignaciones financieras relacionadas con los niños;

    13.

    Destaca que los derechos del niño deben integrarse de forma sistemática en el diálogo político de la UE y en las negociaciones políticas con los países socios;

    14.

    Pide a la Comisión que elabore un informe en el que se indique si en los acuerdos internacionales vigentes celebrados entre la Unión Europea y terceros países figura ya una cláusula jurídicamente vinculante en materia de protección de los derechos del niño y, de no ser así, si podría añadirse a los acuerdos;

    15.

    Considera que debe institucionalizarse la participación de los niños y mejorarse su financiación en los países socios de la UE y en ésta;

    16.

    Apoya el desarrollo de redes de jóvenes y niños como plataformas duraderas para la participación y consulta de los niños, al tiempo que pide a la Comisión que solicite la participación sistemática de estas redes en los debates relativos a los documentos de estrategia por países, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación nacionales;

    17.

    Insta a la Comisión a que asista a los países socios en la elaboración de previsiones presupuestarias favorables a los niños, especialmente en aquellos casos en que la UE preste un apoyo de tipo presupuestario, y que desarrolle planes nacionales de acción infantil que sean integrados y exhaustivos, con referentes claros, objetivos mensurables, plazos y mecanismos de revisión, y con información sobre los derechos del niño;

    18.

    Insiste en que el apoyo presupuestario general de la UE debe incluir fondos para la creación de capacidades para ministerios relevantes (tales como los ministerios de Bienestar, Sanidad, Educación y Justicia), con el fin de asegurar que tienen las políticas y herramientas adecuadas para presupuestar y llevar a ejecución servicios para los niños;

    19.

    Destaca que, en su acción exterior, la Unión Europa debe instar firmemente a los gobiernos de los terceros países a que cumplan las normas internacionales en materia de derechos del niño, en particular en lo que respecta a la prestación de servicios sociales básicos a los niños, tales como la distribución gratuita de alimentos en las escuelas y guarderías, y el acceso a la asistencia sanitaria; subraya, al mismo tiempo, que garantizar el acceso equitativo a la educación de los niños en situaciones de conflicto armado y en situaciones de postconflicto constituye una inversión importante en la prevención de conflictos;

    20.

    Señala que, a pesar de los últimos desarrollos positivos a nivel comunitario, los recursos institucionales y humanos de la UE dedicados a los derechos del niño siguen siendo insuficientes;

    21.

    Recomienda el nombramiento de un representante especial de la UE en este ámbito, con el fin de garantizar la visibilidad y la representación de los derechos del niño;

    22.

    Considera que una persona concreta debería asumir la responsabilidad de los asuntos relativos a los derechos del niño en cada una de las delegaciones de la Comisión, e insta a ésta y a los Estados miembros a que velen por que todo el personal de las oficinas centrales y de las misiones y delegaciones estén convenientemente formados al respecto y reciban notas explicativas sobre el modo de integración de los derechos del niño en las acciones exteriores, así como sobre la forma de gestionar con eficacia y seguridad la participación de los niños;

    23.

    Pide que la protección de los derechos del niño tal y como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ocupe un lugar destacado en el marco plurianual de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera que dicha Agencia debería crear una red con organizaciones, defensores del menor y organizaciones no gubernamentales para beneficiarse de sus conocimientos y experiencia;

    24.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de abordar las vulneraciones de los derechos del niño, como el trabajo infantil, la trata de niños, los niños soldados, los niños víctimas de conflictos armados y todas las formas de violencia contra los niños, incluidas la explotación sexual y las tradiciones que perjudican a los niños; insiste, no obstante, en que se haga especial hincapié en las causas profundas de estos fenómenos y en la prevención de las vulneraciones de los derechos del niño;

    25.

    Pide a la Comisión que incluya la lucha contra la impunidad en sus acciones exteriores y en las relaciones con los terceros países, como una medida importante para prevenir que se vulneren los derechos del niño;

    26.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan prioridad a la elaboración de estrategias y sistemas nacionales de protección del niño en los países socios, que puedan prestar servicios de apoyo a los niños y a sus familias antes de que pueda causarse ningún daño a los niños;

    27.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen estructuras institucionales en los países socios para proteger y promover los derechos del niño, incluyendo defensores del pueblo independientes;

    28.

    Considera que también deben realizarse esfuerzos para aumentar la comprensión y el respeto por los derechos del niño entre los padres y los cuidadores, así como entre las personas que trabajan con niños, tales como profesores y trabajadores sanitarios;

    29.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que el registro oficial de nacimientos se incluya en la política de cooperación para el desarrollo como un derecho fundamental y un instrumento importante para la protección de los derechos del niño;

    30.

    Reconoce que el cuidado y la educación de los niños más pequeños constituye un derecho del niño, concretamente en lo que se refiere a la vacunación, la educación por los padres y el acceso a guarderías y escuelas infantiles; que la edad infantil es un momento importante para el desarrollo del niño y que la mala nutrición y la falta de cuidados pueden causar discapacidades físicas e intelectuales;

    31.

    Destaca que es esencial alcanzar el ODM 2 sobre la educación primaria universal y el ODM 3 sobre la igualdad de género, con el fin de prevenir las violaciones de los derechos de los niños;

    32.

    Destaca la necesidad de intervenciones especialmente destinadas a las niñas para que tengan las mismas oportunidades que los niños de asistir a la escuela, obtener alimentos suficientes, poder expresar sus opiniones y tener acceso a cuidados sanitarios;

    33.

    Insta a la Unión a que conceda prioridad al derecho a la educación, especialmente para las niñas, en los programas de ayuda y en el marco del diálogo con los países socios; destaca la necesidad de luchar contra las discriminaciones persistentes en las familias desheredadas que no pueden sufragar los costes de escolarización para todos sus hijos y optan por escolarizar a los niños en detrimento de las niñas;

    34.

    Destaca que las facilidades y programas educativos deben adaptarse a las necesidades específicas de las niñas y ofrecer, por ejemplo, formas alternativas de educación fuera de las instituciones formales o un horario flexible para tomar en consideración a las niñas que cuidan de sus hermanos;

    35.

    Destaca que la inversión en la educación de las niñas es la que tendrá el mayor impacto en términos de erradicación de la pobreza, reducción del crecimiento de la población, reducción de la mortalidad infantil, reducción de la malnutrición, aumento de la asistencia a la escuela y mejora de la salud;

    36.

    Destaca que la educación de calidad debería tener carácter prioritario, especialmente en situaciones de conflicto y vulnerabilidad, y aplaude el proyecto de la Comisión de abordar la cuestión de la educación en sus operaciones de ayuda humanitaria; subraya la necesidad de orientaciones operativas que comprometan a la UE a incluir la educación en todas las fases de su respuesta humanitaria, de acuerdo con las normas mínimas establecidas por la Red de Agencias para la Educación en casos de Emergencia, y pide una financiación y un personal suficientes a nivel de la UE para aplicar este nuevo compromiso político;

    37.

    Insiste en que ningún niño debe ser privado del derecho fundamental a la educación debido a la falta de recursos económicos y reitera su llamamiento a todos los gobiernos de los países en desarrollo para que establezcan un calendario claro para la rápida abolición de las tasas escolares directas e indirectas para la educación básica, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de educación;

    38.

    Destaca que, en las relaciones de la UE con terceros países, revisten la mayor importancia los proyectos destinados a desarrollar las competencias sociales de los niños, la tolerancia, la solidaridad y la responsabilidad respecto al medio ambiente, especialmente en el contexto de la lucha contra el cambio climático;

    39.

    Recuerda que, con el fin de desincentivar el trabajo infantil, es fundamental comprometerse políticamente en favor de opciones coherentes en las políticas de reducción de la pobreza, la enseñanza de calidad y los derechos humanos;

    40.

    Insta a la Comunidad Europea y a los Estados miembros a que presten un mayor apoyo al comercio justo y a las iniciativas de etiquetado que alientan a las empresas a no recurrir al trabajo infantil; recomienda que se controle mejor el respeto de los códigos voluntarios de conducta sobre derechos laborales básicos y que se hagan más transparentes para los consumidores europeos; considera que la adjudicación de contratos públicos debería subordinarse al respeto de las normas internacionales sobre el trabajo infantil;

    41.

    Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo de iniciar un estudio sobre el impacto de incentivos positivos sobre la venta de productos producidos sin utilizar trabajo infantil y sobre posibles medidas adicionales, incluyendo medidas comerciales; pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca del diseño, aplicación y resultados del estudio;

    42.

    Insta a la Comisión a que proponga un método uniforme para el etiquetado de productos importados en la UE de manera que se certifique que han sido fabricados sin la utilización del trabajo infantil en cada fase de la cadena de producción, por ejemplo, mediante la indicación «sin trabajo infantil» en el etiquetado de los productos en cuestión, asegurando así que este sistema se ajusta a las normas comerciales internacionales de la OMC;

    43.

    Llama la atención sobre el ODM 4 relativo a la reducción de la mortalidad infantil y el ODM 6 relativo a la lucha contra el VIH/sida, la malaria y otras enfermedades, y anima a la Comisión y a los demás donadores a que refuercen los sistemas de sanidad que ofrecen al conjunto de la población servicios de maternidad, neonatalidad y pediatría rentables, y que integren en estos servicios sanitarios medidas vinculadas a determinadas enfermedades, como el suministro de mosquiteros de cama contra la malaria y medicamentos antirretrovirales;

    44.

    Lamenta las presiones dirigidas a socavar las políticas relativas a los derechos de sanidad sexual y reproductora, que provocan un aumento de los embarazos no deseados y de los abortos practicados en condiciones peligrosas para las jóvenes; insta a la UE a que mantenga los mismos niveles de financiación para todos los servicios de sanidad sexual y reproductora, con miras a alcanzar el ODM 5 relativo a la mejora de la sanidad materna;

    45.

    Señala los efectos particularmente adversos de la crisis de los precios de los alimentos sobre los niños y subraya la necesidad de estrategias generales para aumentar la seguridad nutritiva, lo que no sólo significa el acceso a alimentos adecuados sino también el acceso a micronutrientes, agua potable, higiene y facilidades sanitarias, cuidados sanitarios, cuidados infantiles adecuados y un medio ambiente saludable;

    46.

    Saluda el impresionante marco político de la UE para afrontar la tragedia de los niños víctimas de conflictos armados, al tiempo que reclama que se refuercen los mecanismos de control, sensibilización y formación, con miras a asegurar una aplicación adecuada sobre el terreno;

    47.

    Considera que un asesor en materia de protección infantil debe formar parte de todas las misiones PESD, y subraya que la formación para el personal participante en las misiones de la PESD debe cubrir las cuestiones de protección infantil;

    48.

    Señala que los programas de Desarme, Desmovilización e Integración (DDI) apoyados por las misiones de la PESD deberían tomar en consideración las necesidades específicas de los niños;

    49.

    Pide que se preste una atención especial a las necesidades de las madres niñas en situaciones de conflicto y de postconflicto, las de los refugiados y de las niñas internamente desplazadas, así como de las niñas que son victimas de violaciones y violencia sexual;

    50.

    Pide a la Comisión que invierta en programas destinados a prevenir y responder a la violencia sexual y de género contra niñas y niños, que deben incluir el suministro de equipos de profilaxis a posteriori (PEP) para evitar la infección del VIH, apoyo a los servicios de recuperación y reintegración social, y mecanismos de información confidenciales;

    51.

    Destaca que la UE debe también apoyar medidas para superar el estigma y la discriminación, ya que a menudo las niñas o las jóvenes vulnerables —como las infectadas por el VIH, víctimas de violación o violencia sexual, que han dado a luz después de una violación o que han abortado— son rechazadas por sus comunidades;

    52.

    Destaca la situación especialmente difícil de los niños infectados de VIH, enfermos del sida y huérfanos del sida; condena especialmente la violencia contra las mujeres y las jóvenes, basada en la creencia de que las relaciones sexuales con una mujer virgen pueden curar el sida, e insta a que se organicen campañas locales de información para eliminar esta creencia errónea y proteger en mayor medida especialmente a las niñas;

    53.

    Insiste en la necesidad de respetar la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, para garantizar los derechos de los niños de las familias migrantes;

    54.

    Pide a la UE que se sirva del programa temático en materia de asilo y migración, que forma parte del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, para prestar ayuda a los grupos especialmente vulnerables, como los hijos de los migrantes y los niños en situación de pobreza;

    55.

    Pide a la UE que, en su acción exterior, preste especial atención a la situación de los niños ante la discriminación, incluidos los niños en conflicto con la ley y los niños privados de su libertad y ubicados en instituciones cerradas; subraya que los niños deben tener un acceso más fácil a la justicia y a la asistencia especializada, y que su edad debe tenerse en cuenta en los procedimientos judiciales, a través de medidas especiales de protección;

    56.

    Pide al Consejo y a la Comisión que, cuando elaboren programas de ayuda y negocien planes de acción en materia de justicia y de asuntos interiores con terceros países, aborden la cuestión de la justicia de menores, teniendo en cuenta no sólo la ratificación de las normas internacionales y regionales, sino también su aplicación efectiva;

    57.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la coherencia de las políticas en los asuntos relacionados con los niños, integrando la cuestión de los derechos del niño en los demás ámbitos políticos importantes como la seguridad, el cambio climático, los movimientos migratorios y la eficacia de la ayuda;

    58.

    Pide que todas las políticas de la UE con un efecto probable sobre niños en terceros países estén sujetas a evaluaciones del impacto sobre los derechos de los niños antes de su adopción, así como a evaluaciones posteriores; subraya que los niños deben considerarse un grupo distinto y separado, ya que no se ven afectados de la misma manera que los adultos;

    59.

    Acoge con satisfacción la iniciativa que figura en las conclusiones del Consejo mencionadas, para coordinar mejor y reforzar la división del trabajo en el ámbito de los derechos del niño, mediante una identificación de las actuales políticas y actividades de la Comisión y de los Estados miembros en países piloto;

    60.

    Expresa su preocupación por el hecho de que aún no se hayan identificado países piloto y pide a los Estados miembros que trabajen estrechamente con la Comisión para asegurar que se identifiquen pronto;

    61.

    Insta a la Comisión a que desarrolle procedimientos, criterios e indicadores que garanticen que los derechos tradicionales del niño no se supriman del orden del día, y comparte el punto de vista de la Comisión de que, además de integrar los derechos del menor en el conjunto de las políticas, es también necesario llevar a cabo actuaciones concretas en el marco de los fondos geográficos y del Fondo Europeo de Desarrollo, eventualmente en sectores no prioritarios;

    62.

    Considera que el Parlamento podría desempeñar un cometido más coordinado y sistemático en la supervisión de los compromisos de la UE relativos a la infancia, por ejemplo a través del informe anual sobre los derechos humanos;

    63.

    Propone que las asambleas interparlamentarias (la APP ACP-UE, Eurolat, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea) inviten a sus reuniones a organizaciones infantiles pertenecientes al país anfitrión, y apoya la creación de foros juveniles interregionales, como la Plataforma juvenil UE-África;

    64.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría General de las Naciones Unidas y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


    (1)  Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).

    (2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

    (3)  DO C 26 de 29.1.2004, p. 17.

    (4)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

    (5)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

    (6)  DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.

    (7)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 854.

    (8)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

    (9)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0012.


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