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Document 52009IP0039

    La no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009 , sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118(INI))

    DO C 67E de 18.3.2010, p. 31–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 67/31


    La no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones

    P6_TA(2009)0039

    Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118(INI))

    (2010/C 67 E/05)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 141 del Tratado CE,

    Vista la Resolución del Consejo y de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos en el Consejo de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar (1),

    Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Europa para todas las edades - Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (2),

    Vista su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada (3),

    Visto el Pacto Europeo por la Juventud, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 en Bruselas,

    Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571),

    Vista su Resolución de 19 de junio de 2007 sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del periodo de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (6),

    Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2007 (7),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el futuro demográfico de Europa: hechos y cifras (SEC(2007)0638),

    Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (8),

    Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2008 sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008 (9),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0492/2008),

    A.

    Considerando que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes,

    B.

    Considerando que la igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

    C.

    Considerando que persisten diferencias considerables entre hombres y mujeres en todos los otros aspectos relativos a la calidad del entorno laboral, por ejemplo por lo que respecta a la conciliación de la vida profesional con la personal, y que la tasa de empleo de las mujeres con hijos dependientes es sólo de un 62,4% en comparación con el 91,4% para los hombres, y que el 76,5% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres,

    D.

    Considerando que la Estrategia de Lisboa pretende garantizar que un 60 % de las mujeres en edad de trabajar tengan un empleo; considerando que los objetivos cuantitativos y cualitativos de la Estrategia de Lisboa y las nuevas Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (10), por lo que respecta en particular al empleo de las mujeres y, en general, de los adultos, son conscientes de que no es posible seguir desperdiciando estos recursos y su potencial así como del riesgo de que los regímenes de jubilación y de protección social no sean sostenibles,

    E.

    Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil,

    F.

    Considerando que, según los datos ofrecidos por la mencionada Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006, la natalidad es más elevada en los países y regiones con una alta tasa de ocupación femenina que han previsto regímenes de protección social,

    G.

    Considerando que los tres retos principales de la Unión –la evolución de la demografía, la globalización y el cambio climático – exigen una solidaridad intergeneracional basada en un amplio pacto entre las generaciones, pero también entre los géneros,

    H.

    Considerando que este pacto entre géneros y generaciones debe basarse en la posibilidad de organizar la propia vida laboral y personal, y de conciliar las exigencias económicas y productivas del trabajo profesional con la posibilidad de elegir los tiempos y las obligaciones, en el marco de unos derechos y responsabilidades definidas por medios legislativos y contractuales,

    I.

    Considerando que la responsabilidad mutua entre las generaciones exige un enfoque activo de las autoridades públicas y la participación de todos los interlocutores sociales, para garantizar unos servicios de interés general de calidad y unos regímenes de previsión y seguridad social adecuados y suficientes,

    J.

    Considerando que la presencia de las mujeres en el mercado del trabajo profesional está relacionada con cambios culturales y con reformas orientados a poner en práctica políticas de conciliación entre la vida profesional, familiar y personal y con políticas de redistribución de las tareas; que estas políticas se refieren a diversos aspectos que están profundamente interrelacionados, que van desde la reducción temporal del horario de trabajo, mediante la transformación del contrato de trabajo a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y la utilización de permisos (de maternidad, paternidad, parental y familiar), hasta la existencia de redes en materia de servicios para las personas,

    K.

    Considerando que la evolución de la demografía tiene un impacto notable en la vida personal y laboral de las personas; que la escasez de servicios, los bajos niveles retributivos, la lenta inserción en el mercado de trabajo, la larga serie de contratos con duración definida y los insuficientes incentivos para los hombres y las mujeres jóvenes, son algunas de las razones que inducen a los jóvenes a retrasar la creación de un núcleo familiar y la procreación; que la rigidez de la organización del trabajo y la dificultad de la reinserción tras un período de ocupación doméstica hacen difícil asumir libremente las decisiones relativas a la conciliación de actividades, tales como la alternancia entre el trabajo profesional y el trabajo familiar,

    L.

    Recordando que la no discriminación basada en el sexo afecta, principalmente y en términos generales, no sólo a las mujeres/madres sino también a los hombres/padres; constatando que toda medida política en este ámbito ya no puede centrarse exclusivamente en las mujeres, y que las políticas nacionales y de la Unión Europea deberían en el futuro tener en cuenta las necesidades y capacidades de los hombres/padres en este ámbito,

    M.

    Considerando que es necesario iniciar una reflexión, en relación con las tareas domésticas, sobre la discriminación ligada al disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, parental y familiar, para verificar si estas discriminaciones constituyen tipos de discriminación por razón de género; considerando que es necesario definir, a escala europea, el concepto de discriminación múltiple,

    N.

    Recordando que el concepto de solidaridad entre las generaciones no se limita al cuidado de los niños sino que también debe tener en cuenta la responsabilidad respecto de las personas mayores y dependientes, contribuyendo a la promoción de las capacidades humanas y al respeto de la dignidad humana y a su promoción entre las futuras generaciones,

    O.

    Considerando que la extrema pobreza no debe constituir un factor de discriminación en el ámbito de la solidaridad intergeneracional, y que las familias más pobres también mantienen vínculos y actividades de solidaridad entre las generaciones,

    P.

    Considerando que la persona que dedica su tiempo y sus capacidades a cuidar de los hijos y a educarlos o a atender a una persona de edad debería obtener el reconocimiento de la sociedad, y que este objetivo podría lograrse asignando a esa persona unos derechos propios, en particular en materia de seguridad social y jubilación,

    Q.

    Considerando que la función educativa de los padres con respecto a los niños, y de los hijos con respecto a las personas mayores y dependientes, y el papel que desempeñan las mujeres y los hombres como cuidadores con respecto a las personas mayores y las personas dependientes es esencial para el progreso del bien común, y debe ser así reconocido por las políticas transversales, incluidas las dirigidas a las mujeres y a los hombres que deciden libremente dedicarse, total o parcialmente, a dichas tareas,

    R.

    Considerando que, en octubre de 2003, la Comisión inició consultas con los interlocutores sociales sobre el tema de la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, consultas que han llegado a su segunda fase y que se basan en la importancia de encontrar las políticas e instrumentos que permitan conjuntar un trabajo de calidad con la responsabilidad de las mujeres y de los hombres en sus labores asistenciales,

    S.

    Considerando el papel clave que desempeñan los hombres en el logro de una verdadera igualdad,

    T.

    Considerando los principios de flexiguridad aplicables a la mujer, establecidos en su Resolución de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de flexiguridad (11), y que, en la mayoría de las regiones europeas, la flexibilidad del horario de trabajo no parece ser de gran ayuda para las personas que tienen hijos, y que los empleados con hijos tienen menos posibilidades de ocupar puestos de trabajo con horario flexible que los empleados que no tienen hijos (12),

    U.

    Considerando que los proyectos familiares y las ambiciones personales y profesionales sólo pueden integrarse armoniosamente cuando las personas implicadas pueden, en el plano económico y social, elegir de manera verdaderamente libre, y cuando cuentan con el apoyo de decisiones políticas y económicas a nivel nacional y europeo, sin tener que soportar ninguna desventaja, y cuando existen las infraestructuras adecuadas,

    V.

    Considerando que, especialmente las mujeres/madres, están expuestas al riesgo de un trabajo a tiempo parcial «forzado», dada la ausencia de guarderías a precios asequibles, de igual manera que están expuestas a que se les deniegue la transformación del trabajo a tiempo pleno en trabajo a tiempo parcial, con el resultado de hacer difícil o imposible la conciliación de la vida profesional y la vida familiar y personal,

    1.

    Hace hincapié en que el principio de solidaridad entre generaciones es una de las claves estructurales del modelo social europeo; pide que, para mantener este principio, las autoridades públicas adopten un enfoque activo a diferentes niveles, y que todos los interlocutores sociales participen con vistas a garantizar la protección de unos servicios sociales de interés general de calidad elevada para las familias, los jóvenes y quienes no sean autosuficientes;

    2.

    Señala que las políticas en materia de asistencia y la prestación de servicios de asistencia están intrínsecamente relacionadas con la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres; critica la falta de servicios de asistencia asequibles, accesibles y de calidad elevada en la mayoría de los Estados miembros, lo que está relacionado con el hecho de que el trabajo de asistencia no esté repartido equitativamente entre mujeres y hombres, hecho que, a su vez, tiene un impacto directo negativo sobre las oportunidades de las mujeres para participar en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política;

    3.

    Hace hincapié en que unos servicios de cuidado infantil asequibles y de buena calidad, que funcionen con horarios convenientes para los progenitores y los hijos, así como una estructura asistencial asequible y de buena calidad para las personas mayores y otras personas dependientes deben constituir los elementos centrales del modelo social europeo y elementos clave a la hora de facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y al empleo remunerado, permitiéndoles hacer uso de sus capacidades para lograr la independencia económica;

    4.

    Recuerda a los Estados miembros su compromiso, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, de eliminar los obstáculos a la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y de establecer, antes de 2010, estructuras de cuidado para el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de la escolaridad obligatoria y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos análogos para las estructuras de acogida de parientes ancianos y enfermos;

    5.

    Señala el enorme desequilibrio en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, que lleva a que sean principalmente las mujeres las que opten por modalidades de trabajo flexibles o incluso abandonen su empleo, lo que tiene consecuencias sobre la evolución profesional de las mujeres, sobre la persistencia de la diferencia de salario entre hombres y mujeres y sobre la acumulación de los derechos a pensión;

    6.

    Teme que la propuesta de la Presidencia checa en el sentido de que el cuidado de los niños es una alternativa plenamente válida a una carrera profesional tienda hacia la división tradicional del trabajo entre hombres y mujeres, es decir, el concepto tradicional de que un trabajador es un hombre, disponible a tiempo completo y de cuyas necesidades personales se ocupan unas «manos invisibles» (mujeres) que organizan el hogar y la familia;

    7.

    Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, especialmente en tiempos de recesión económica, la propuesta de la República Checa fuerce a las mujeres a abandonar sus empleos para seguir su trayectoria «natural», es decir, cuidar de los niños y otras personas dependientes; insta al Consejo y a los Estados miembros a que hagan todos los esfuerzos posibles por alcanzar los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños;

    8.

    Subraya que la plena participación de un progenitor o de ambos en el mundo laboral con un salario decente puede contribuir a evitar la pobreza de las personas con empleo y a luchar contra el riesgo de pobreza en los hogares monoparentales, que padecen un índice de pobreza mucho más elevado (32 %);

    9.

    Subraya que los regímenes de pensiones en los Estados miembros todavía dejan a muchas mujeres con meros derechos derivados basados en el empleo de sus maridos, con la consecuencia de que la mayor parte de las personas de edad que viven en situación de pobreza son mujeres;

    10.

    Pide a los Estados miembros que aborden los factores estructurales que contribuyen a la desigualdad en los regímenes de pensiones, incluida la organización de la asistencia y la combinación de la vida familiar con la profesional, las desigualdades en el mercado de trabajo, la diferencia salarial según el género y la discriminación directa en las pensiones del segundo y tercer pilar;

    11.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva sobre derechos y salvaguardias específicos en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar cuando existan miembros de la familia dependientes (niños, personas mayores y personas con discapacidad);

    12.

    Pide a las estructuras y a los entes de investigación que dediquen más y mejores esfuerzos a los aspectos relativos a la mejora ecológica de los productos destinados a la infancia y a las personas dependientes y, en conjunto, al uso doméstico;

    13.

    Pide a Eurostat que desarrolle métodos que permitan conocer la situación en lo que respecta al cuidado de niños y de personas dependientes, desglosado por sexos;

    14.

    Pide a la Comisión que presente iniciativas concretas para convalidar las competencias adquiridas en la realización de tareas de educación, de servicios para personas dependientes y de gestión doméstica, de manera que estas capacidades puedan tenerse en cuenta en el momento de la reinserción en el mercado laboral; recuerda que la valoración de las competencias transversales es parte fundamental del llamado «balance de competencias», según las mejores tradiciones de las experiencias nacionales sobre los sistemas de coincidencia entre la oferta y la demanda de trabajo;

    15.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo una campaña para aumentar la concienciación y que inicie proyectos piloto para facilitar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida profesional y familiar;

    16.

    Pide a los Estados miembros que examinen horarios de trabajo flexibles para los padres (sobre una base voluntaria) y horarios flexibles para las instituciones de cuidados infantiles, de modo que se ayude tanto a las mujeres como a los hombres a combinar la vida profesional y familiar de una manera más satisfactoria;

    17.

    Pide a la Comisión que supervise las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de cuidadores, y que comunique estas mejores prácticas a todos los Estados miembros para mostrar que los cuidadores desempeñan un papel central en el ámbito de la solidaridad entre las generaciones, y para incitar la aplicación de estrategias para cuidadores en los Estados miembros;

    18.

    Pide a los Estados miembros que apoyen y fomenten los programas operativos iniciados por la Comisión en el marco de la Alianza Europea para la Familia; pide a la Comisión que intensifique el desarrollo de herramientas para el intercambio sistemático de las buenas prácticas y la investigación en esta materia;

    19.

    Pide a las autoridades públicas que adopten las medidas necesarias para que las madres trabajadoras y los padres trabajadores puedan contar con el apoyo de las políticas relativas a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, y tengan acceso a los instrumentos correspondientes;

    20.

    Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a los regímenes de permisos (permiso parental, permiso de adopción, permiso de solidaridad) aplicables a las personas que quieren interrumpir su actividad profesional para dedicarse al cuidado de una persona dependiente;

    21.

    Considera que es necesario intervenir para mejorar no sólo el permiso de maternidad, sino también el permiso de paternidad y los permisos parentales, con referencia a los disfrutados por el padre trabajador, dado que en todos los Estados miembros sólo un pequeño porcentaje de hombres utiliza el permiso puesto a su disposición;

    22.

    Insiste en que toda persona que desee interrumpir o reducir su actividad profesional para dedicarse a la solidaridad entre las generaciones debe disfrutar de un horario flexible de trabajo; pide, por tanto, a las pequeñas y medianas empresas que den muestras de una cooperación más abierta, y a las autoridades públicas que sean más flexibles, desde el punto de vista financiero, en sus previsiones presupuestarias relativas a las ayudas estatales;

    23.

    Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y con los interlocutores sociales, revise las políticas dirigidas a la conciliación de la vida familiar con la vida profesional:

    garantizando que el coste de la maternidad no corra a cuenta de la empresa sino de la colectividad, para erradicar los comportamientos discriminatorios en las empresas y apoyar la recuperación demográfica, y

    mejorando el acceso a los servicios de cuidados y ayuda a las personas dependientes (niños, personas con discapacidad y personas de edad) y la flexibilidad de estos servicios, definiendo un número mínimo de estructuras abiertas, asimismo durante la noche, con objeto de responder al mismo tiempo a las exigencias del empleo y a la preservación de la vida privada;

    24.

    Se felicita de la propuesta de dedicar un artículo concreto a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la ordenación del tiempo de trabajo (13), e indica la necesidad de tenerlo en cuenta a la hora de regular la duración semanal del trabajo y de las guardias;

    25.

    Pide a los Estados miembros que velen por que toda persona que haya interrumpido temporalmente su actividad profesional para dedicarse a la educación de los hijos o al cuidado de personas mayores o dependientes, pueda reintegrarse en el mercado laboral y conservar su derecho a ocupar su antiguo puesto y a la promoción profesional;

    26.

    Indica que los ingresos y el empleo remunerado de las mujeres constituyen la clave de su autonomía económica y de una mayor igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad;

    27.

    Insiste en que la solidaridad hacia nuestros mayores debe reforzarse, pero que también debe encontrar reciprocidad para los hijos y los jóvenes; que si bien los mayores transmiten el conocimiento, la pericia y la experiencia, las jóvenes generaciones, a su vez, son vectores de energía, dinamismo, alegría de vivir y esperanza;

    28.

    Considera que la solidaridad entre las generaciones debe fomentarse mediante unas políticas fiscales adecuadas (en forma de trasferencias, deducciones y exenciones), con intervenciones para la población activa, políticas de capacitación, redes integradas de servicios para la infancia, para las personas de edad, para las personas con discapacidad o dependientes, valorándose su impacto en función del apoyo o penalización a las decisiones sobre la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal;

    29.

    Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario aprobar medidas positivas a favor de las mujeres y de los hombres, especialmente para facilitar su reintegración en el empleo tras un período consagrado a la familia (educación de los niños y/o asistencia a los padres enfermos o con discapacidad), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado de trabajo para permitirles recuperar la independencia financiera;

    30.

    Pide a los Estados miembros que fomenten una política fiscal que tenga en cuenta las obligaciones financieras de los hogares, especialmente el coste de las guarderías y de la atención a las personas mayores y dependientes, por medio de un régimen fiscal, o un régimen de reducción fiscal, adecuado;

    31.

    Pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas fiscales y que fijen los tipos impositivos sobre la base de los derechos individuales y pide, en consecuencia, la individualización de los derechos de pensión, así como de los derechos del régimen de seguridad social;

    32.

    Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, adopten medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; considera que tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso;

    33.

    Pide a las autoridades nacionales y locales que desarrollen programas dirigidos a los jóvenes, que incorporen una dimensión intergeneracional, de manera que los jóvenes comprendan que los actuales niveles de prosperidad y bienestar se deben a los esfuerzos y sacrificios de las generaciones anteriores;

    34.

    Pide a las instituciones de la Unión Europea y a todas las administraciones públicas, que integren el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades;

    35.

    Pide a los medios de comunicación que presten una atención positiva y coherente a las relaciones intergeneracionales, cubriendo los acontecimientos intergeneracionales, los debates entre grupos de edades diferentes y, de modo más general, que reflejen positivamente la contribución a la sociedad de las viejas generaciones;

    36.

    Insiste en la importancia de la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino;

    37.

    Estima que los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención a las personas en situación de dependencia; recomienda a los Estados miembros que amplíen y complementen la acción protectora de sus servicios sociales a fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia;

    38.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, así como a los Parlamentos y organismos nacionales de estadística de los Estados miembros, a la OIT, a la OCDE y al PNUD.


    (1)  DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.

    (2)  DO C 232 de 17.8.2001, p. 381.

    (3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.

    (4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.

    (5)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 112.

    (6)  DO C 120 de 16.5.2008, p. 66.

    (7)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 324.

    (8)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0066.

    (9)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0399.

    (10)  Véase la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2007, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803).

    (11)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 174.

    (12)  Eurostat, La vida de los hombres y de las mujeres en Europa, 2008, p. 89.

    (13)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.


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