Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0013(01)

    Incendios forestales de este verano (2009) Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2009 , sobre los incendios forestales durante el verano de 2009

    DO C 224E de 19.8.2010, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 224/1


    Miércoles, 16 de septiembre de 2009
    Incendios forestales de este verano (2009)

    P7_TA(2009)0013

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009

    2010/C 224 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE,

    Vistas sus Resoluciones de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes (1), de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano (2), de 7 de septiembre de 2006, sobre los incendios forestales y las inundaciones (3), de 5 de septiembre de 2002, sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central (4), de 14 de abril de 2005 sobre la sequía en Portugal (5), de 12 de mayo de 2005, sobre la sequía en España (6), de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa (7), y de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequía e inundaciones) – aspectos agrícolas (8), aspectos del desarrollo regional (9) y aspectos medioambientales (10),

    Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (11),

    Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108), y la Posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006 (12),

    Visto el Informe especial n° 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea «¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?»,

    Visto el Informe anual de 2008 de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento,

    Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones (13),

    Vista la Decisión 2007/162/CE, Euratom, del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (14),

    Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrado los días 12 y 13 de junio de 2007, sobre la mejora de la capacidad de coordinación del Centro de Supervisión e Información (CSI) integrado en el mecanismo comunitario de protección civil,

    Visto el informe de Michel Barnier, de 9 de mayo de 2006, relativo a la creación de una fuerza europea para la protección frente a catástrofes: europe aid,

    Visto el punto 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, relativas a la capacidad de respuesta de la Unión en caso de emergencias, crisis y catástrofes,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2009, sobre un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano (COM (2009)0082),

    Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, aprobada por unanimidad, sobre protección civil y prevención de las catástrofes naturales y ecológicas en la región euromediterránea,

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, una vez más, el verano de 2009 ha estado marcado por incendios incontrolados e inundaciones devastadores en el sur de Europa, que han afectado a Estados miembros, a regiones ultraperiféricas, a países candidatos y a vecinos inmediatos de la UE y han causado tanto sufrimientos humanos ‐con la pérdida de al menos once vidas‐ como enormes daños materiales y medioambientales,

    B.

    Considerando que, de acuerdo con el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, la superficie total de vegetación y bosque afectada este verano en Europa ha sido superior a 315 000 hectáreas, e instando a la Comisión a actuar con rapidez para movilizar recursos de la UE en las zonas afectadas,

    C.

    Considerando que la sequía y los continuos incendios aceleran el proceso de desertización de grandes zonas del sur de Europa; que en la última década se han destruido más de 400 000 hectáreas de bosque europeo al año, lo que ha deteriorado gravemente la calidad de vida de las poblaciones implicadas y afectado a la agricultura, a la ganadería y al patrimonio forestal,

    D.

    Considerando que, en las próximas décadas será inevitable, con independencia de los esfuerzos mundiales de mitigación, un aumento de la temperatura a nivel mundial, con efectos particularmente perjudiciales para el sur de Europa, que, según se prevé, será una zona extremamente vulnerable al cambio climático y que ya sufrió incendios de una magnitud sin precedentes en 2007, como resultado directo de las fuertes olas de calor que se produjeron en aquel año,

    E.

    Considerando que la frecuencia, la gravedad, la complejidad y el impacto de las catástrofes, tanto naturales como de origen humano, han aumentado rápidamente en toda Europa en los últimos años, lo que ha acarreado la pérdida de vidas humanas y propiedades y tiene un impacto catastrófico a plazos corto y largo en la economía de las regiones afectadas, incluyendo la pérdida del patrimonio natural y cultural, la destrucción de la infraestructura económica y social y los daños al medio ambiente (en el caso de incendios incontrolables, pérdida de hábitats naturales y biodiversidad, deterioro de los microclimas y aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero),

    F.

    Considerando las consecuencias nocivas de carácter económico y social de las catástrofes naturales para las economías locales y regionales, en sectores como el turismo y en la actividad productiva en general,

    G.

    Considerando que la prevención es de particular importancia para la protección contra las catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales,

    H.

    Considerando que el fenómeno de los incendios forestales también se ve agravado por el progresivo abandono del campo y sus actividades tradicionales, la falta de mantenimiento de los bosques, la existencia de grandes extensiones forestales con una única especie arbórea, la plantación de variedades de árboles inadecuadas y la ausencia de una política adecuada de prevención y de sanciones suficientemente graves en caso de incendios intencionados, junto con la aplicación insuficiente de leyes que prohíban las edificaciones ilegales y garanticen la reforestación,

    I.

    Considerando que algunos Estados miembros aún carecen de un registro catastral completo, así como de un catastro forestal y mapas adecuados, lo cual, junto con la inadecuada aplicación de las leyes que prohíben la construcción ilegal en las zonas destruidas por el fuego, produce un vacío jurídico que tiene como consecuencia cambios en el uso del suelo y la recalificación de zonas forestales para destinarlas a la construcción y la especulación financiera,

    J.

    Considerando que el Mecanismo Comunitario de Protección Civil se ha activado repetidamente en los últimos años,

    K.

    Considerando que las catástrofes naturales, como los incendios forestales cada vez más frecuentes en el sur de Europa, pueden tener también una dimensión transfronteriza debido a la velocidad con que pueden propagarse fuera de de sus focos originales y a su capacidad de cambiar de dirección inesperadamente, por lo que requieren esfuerzos y respuestas flexibles, rápidos, coordinados y multilaterales; considerando, asimismo, los graves daños que estos incendios pueden producir en términos de destrucción de propiedades, vidas humanas, actividades económicas y entorno regional,

    L.

    Considerando que el Parlamento ha instado repetidamente a las Presidencias del Consejo a adoptar una decisión sobre un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad desde la adopción de su posición en mayo de 2006,

    M.

    Considerando que, desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad ha prestado ayudas financieras por valor total de más de 1 500 millones EUR,

    N.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que el Fondo de Solidaridad ha demostrado su objetivo fundamental, que consiste en dar prueba de solidaridad con los Estados miembros en situaciones de catástrofe, aunque el problema más importante sigue siendo el de la falta de rapidez con la que puede activarse el Fondo como instrumento de gestión de crisis,

    O.

    Considerando que la Comisión reconoce la necesidad de mejorar la transparencia y la sencillez de los criterios por los que se rige la movilización del Fondo de Solidaridad,

    P.

    Considerando que el Parlamento Europeo ha presentado una serie de resoluciones sucesivas desde 1995 en las que se insta a desarrollar diversas iniciativas de la Unión Europea para combatir los incendios incontrolables en el sur de Europa que, o bien no se han puesto en práctica, o bien se han dejado incompletas o han resultado ineficaces,

    1.

    Expresa sus condolencias y su profunda solidaridad con los familiares de las personas fallecidas y con los residentes de las zonas afectadas, y rinde homenaje a los bomberos, soldados, profesionales y voluntarios que han trabajado de forma infatigable y valerosa para extinguir los incendios, rescatar a personas y limitar los daños de las catástrofes naturales de este verano;

    2.

    Deplora que no se hayan aplicado las recomendaciones formuladas en sus resoluciones anteriores sobre catástrofes naturales;

    3.

    Toma nota de que los daños causados por los incendios forestales podrían haber sido evitados si algunos Estados miembros hubieran desarrollado y aplicado políticas de prevención más eficientes y una legislación adecuada sobre la conservación y el uso adecuado del suelo;

    4.

    Considera que la Comisión debe presentar una propuesta de estrategia europea de lucha contra las catástrofes naturales que incluya de forma obligatoria un enfoque de prevención del riesgo, y elaborar un protocolo para una acción normalizada frente a cada tipo de catástrofe en toda la Unión; opina, asimismo, que esta estrategia debe prestar especial atención a las regiones insulares y ultraperiféricas con baja densidad de población;

    5.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que las medidas de gestión de los riesgos de inundaciones se centren en la prevención; considera que estas medidas, que trabajan a favor de la naturaleza y no contra ella, protegerían a las personas, a las propiedades y al medio ambiente y contribuirían a lograr una gestión del agua sostenible desde un punto de vista medioambiental, así como el objetivo de la UE para la biodiversidad y la estrategia de la UE de adaptación al cambio climático;

    6.

    Insta a la Comisión a que movilice el actual Fondo de Solidaridad de la UE de la forma más flexible posible y sin demora para asistir a las víctimas de las catástrofes naturales de este verano;

    7.

    Insta a la Comisión a que apoye la rehabilitación de las regiones que han sufrido daños graves, restablezca los hábitats naturales de las zonas afectadas, intente relanzar la creación de empleo y adopte las medidas adecuadas para compensar los costes sociales inherentes a la pérdida de puestos de trabajo y de otras fuentes de ingresos;

    8.

    Celebra que otros Estados miembros hayan ofrecido su cooperación y asistencia a las zonas afectadas, en el marco del Mecanismo Comunitario de Protección Civil; expresa su apoyo a la continuación del proyecto piloto de lucha contra los incendios forestales y pide a la Comisión que informe con carácter de urgencia sobre el proyecto piloto destinado a incrementar la cooperación entre los Estados miembros y la acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE, y que presente propuestas legislativas destinadas a crear una genuina capacidad de respuesta comunitaria frente a las catástrofes que cubra los incendios forestales y otros tipos de catástrofes;

    9.

    Hace hincapié en la extrema urgencia de esta cuestión, por lo que pide la creación de una fuerza europea eficaz, que pueda reaccionar de inmediato ante las emergencias, como propone el mencionado informe Barnier; insta, por consiguiente, a la Comisión a que presente propuestas concretas sobre una capacidad europea de cooperación que pueda reaccionar con más rapidez ante las catástrofes naturales;

    10.

    Considera que la experiencia reciente y la de los últimos años ponen de relieve la necesidad de seguir reforzando la capacidad de protección civil, prevención, preparación y respuesta de la Comunidad frente a los incendios forestales y otros incendios incontrolables en el sur de Europa, e insta enérgicamente a la Comisión a que adopte medidas a este respecto con el fin de ofrecer una expresión visible de la solidaridad europea con los países afectados por emergencias graves; apoya las actividades destinadas a mejorar el estado de preparación de los servicios de protección civil de los Estados miembros, en particular mediante intercambios de expertos y mejores prácticas, ejercicios y proyectos relativos a la preparación;

    11.

    Reconoce la contribución del Centro de Supervisión e Información en cuanto a asistir y facilitar la movilización y la coordinación de la ayuda de protección civil durante las emergencias;

    12.

    Hace hincapié en la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros en cuanto a la protección civil y a las medidas de control de las catástrofes y en su responsabilidad fundamental en materia de prevención y extinción de incendios; insta a la Comisión a que tome las medidas necesarias para establecer una fuerza de reacción europea independiente y permanente para prestar asistencia a los Estados miembros y a las regiones afectadas por incendios forestales graves u otras catástrofes, facilitando los mejores equipos y conocimientos especializados; señala a este respecto que, para hacer frente con rapidez a las grandes emergencias, la Comisión debería estudiar la posibilidad de recurrir a eventuales capacidades adicionales procedentes de otras fuentes, incluidos los recursos privados;

    13.

    Lamenta profundamente la dimensión y la gravedad de los daños provocados por los incendios en algunos Estados miembros que se han visto afectados recientemente por incendios de una magnitud similar; considera esencial, en consecuencia, examinar inmediatamente si las medidas de prevención y de preparación son suficientes, con el fin de extraer las lecciones pertinentes con vistas a prevenir y limitar los efectos devastadores de catástrofes similares que puedan producirse en el futuro en los Estados miembros; insta, a este respecto, a la Comisión a que solicite a los Estados miembros que faciliten detalles de los programas operativos que han establecido para afrontar las catástrofes naturales, con miras a intercambiar experiencias y extraer las conclusiones pertinentes en materia de medidas de urgencia, coordinación de los organismos administrativos y operativos y disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios;

    14.

    Lamenta que tantos de estos incendios forestales se deban aparentemente a actos intencionados, y se muestra particularmente preocupado por el hecho de que los incendios forestales en Europa se deban cada vez más a actos delictivos de este tipo; pide, por tanto, a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales, y considera que mediante investigaciones rápidas y eficaces para determinar responsabilidades, seguidas de castigos proporcionados, se podrían desalentar los comportamientos negligentes y los deliberados;

    15.

    Pide que se impongan sanciones consistentes en la devolución de las ayudas comunitarias al Estado miembro que no repueble completamente las zonas afectadas o que permita cambios del uso del suelo en favor de actividades especulativas o de proyectos turísticos;

    16.

    Condena la práctica de legalizar las construcciones ilegales en zonas protegidas y no autorizadas;

    17.

    Destaca que los incendiarios, especialmente aquellos que se benefician de las actividades de reconstrucción o de destrucción de la superficie forestal, pueden verse alentados por una legislación que no defina o proteja rigurosamente dicho suelo o por la aplicación deficiente de las leyes que prohíben la edificación ilegal; insta, por tanto, a los Estados miembros a que garanticen que todas las zonas forestales incendiadas mantengan su condición de suelo forestal y sean objeto de programas de reforestación;

    18.

    Pide unos métodos más eficientes para la detección temprana de incendios forestales y la mejora de la transferencia de conocimientos sobre extinción de incendios entre los Estados miembros, e insta a la Comisión a que mejore el intercambio de experiencias entre las regiones y los Estados miembros;

    19.

    Reconoce la solidaridad mostrada por la Unión Europea, sus Estados miembros y otros países a la hora de prestar asistencia a las regiones afectadas durante las situaciones de emergencia debidas a los incendios forestales, mediante el envío de aviones y equipos de lucha contra los incendios y la prestación de asesoramiento, así como la encomiable ayuda prestada a las autoridades y a los equipos de rescate pertinentes; considera que las dimensiones de estos fenómenos y sus consecuencias a menudo trascienden la escala y la capacidad regionales y nacionales y exigen urgentemente un compromiso europeo efectivo;

    20.

    Se felicita por la contribución de la Reserva Táctica de Lucha contra Incendios de la UE (EUFFTR), que se creó este verano 2009 para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los incendios más importantes; subraya que este proyecto piloto se estableció con el apoyo del Parlamento para avanzar en la cooperación entre Estados miembros en materia de lucha contra los incendios forestales y que ha demostrado ser un excelente ejemplo de capacidad reforzada a escala europea que garantiza una ayuda inmediata en situaciones de emergencia; hace hincapié, en ese contexto, en la necesidad de seguir desarrollando y reforzando este proyecto piloto, puesto que siguen dándose las circunstancias en que se produce una gran devastación debido a que las capacidades de los Estados miembros y la EUFFTR resultan ser inadecuadas;

    21.

    Lamenta que la Comisión y el Consejo no hayan previsto compromisos financieros para 2010 con el fin de proseguir la acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE que ya se estableció en 2008 y 2009;

    22.

    Opina que un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es esencial como medio para abordar los problemas causados por las catástrofes naturales de forma más flexible y eficaz; censura que el Consejo haya bloqueado todo avance de este expediente, aplazando ilegalmente su revisión, aunque el Parlamento hubiera aprobado su Posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006;

    23.

    Subraya que la reactivación de esta iniciativa podría generar importantes ventajas para el funcionamiento del Fondo en la práctica, al ampliar su ámbito de aplicación, suprimir la movilización con carácter excepcional del Fondo para catástrofes regionales, permitir que más regiones recibieran ayuda fijando un umbral de daños inferior y, cosa que reviste gran importancia, permitir una respuesta más rápida a las catástrofes al agilizar los pagos;

    24.

    Insta enérgicamente a la Comisión y al Consejo a que den prueba de la máxima responsabilidad y procedan sin dilación a tratar de alcanzar un compromiso para reactivar el proceso de revisión del Reglamento del Fondo de Solidaridad, con vistas a establecer un instrumento más fuerte y rápido, capaz de responder a los nuevos retos de la globalización y el cambio climático; pide a la Presidencia sueca en ejercicio así como a los Ministros de Hacienda, Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Regional de la UE que tomen sin dilación medidas rápidas y firmes;

    25.

    Manifiesta su preocupación ante el creciente número de catástrofes naturales que, según los expertos, pueden atribuirse sobre todo al cambio climático, y pide a la Comisión y al Consejo que no escatimen esfuerzos por alcanzar un acuerdo internacional ambicioso en la próxima Quinta Conferencia de las Partes que actuará como reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, cuya celebración en Copenhague (Dinamarca) está prevista para los días 7 a 18 de diciembre de 2009;

    26.

    Insiste en la necesidad de mejorar las medidas de prevención para hacer frente a todos los tipos de catástrofes naturales mediante el establecimiento de unas directrices estratégicas conjuntas destinadas a garantizar una mejor coordinación entre los Estados miembros, así como una mayor operabilidad y coordinación entre los distintos instrumentos comunitarios (Fondos estructurales, Fondo de Solidaridad, FEADER y LIFE+, así como mecanismos de respuesta rápida e instrumentos de preparación para emergencias de gran envergadura), sin olvidar la necesidad de incorporar otros instrumentos existentes, como ayudas estatales para fines regionales o préstamos del Banco Europeo de Inversiones, con la finalidad de reparar los daños causados por las catástrofes naturales; pide a la Comisión que informe de los fondos comunitarios concedidos para fines de protección contra los incendios forestales y que indique si se han utilizado de manera adecuada;

    27.

    Pide que se introduzcan mecanismos de coordinación regional en los programas de desarrollo rural para mejorar la eficiencia de las medidas de prevención;

    28.

    Hace hincapié en la necesidad de agilizar el procedimiento para acceder a fondos comunitarios destinados a recuperar las tierras agrícolas tras las inundaciones y los incendios, y de habilitar más ayudas financieras para el desarrollo de cortafuegos y defensas contra las inundaciones; insiste en señalar los desastrosos efectos de los incendios forestales y las inundaciones para la fauna y el ganado;

    29.

    Considera esencial tener en cuenta los problemas estructurales del entorno rural (declive demográfico, abandono de las tierras de labor, deforestación y fragmentación excesiva de la propiedad de los bosques);

    30.

    Opina que conviene reforzar los vínculos que existen entre la protección civil y las políticas medioambientales con el fin de obtener todo el beneficio de las medidas preventivas incluidas en la legislación medioambiental y garantizar un enfoque coordinado de la UE en materia de prevención y atenuación de las catástrofes; subraya, sin embargo, que no existe absolutamente ningún tipo de proyecto para sustituir o debilitar las competencias nacionales existentes en materia de protección civil y prevención de catástrofes a través de las directrices de la UE;

    31.

    Considera que debe revisarse el procedimiento para la movilización del Fondo de Solidaridad a fin de agilizar el pago de la ayuda; considera, en particular, que para ello podría crearse un sistema de pagos anticipados basado en estimaciones iniciales de los daños directos y en el que los pagos adicionales dependerían del cálculo concreto de los daños directos totales y de la demostración de que se han adoptado medidas de prevención como consecuencia de la catástrofe;

    32.

    Insta a la Comisión a que avance en la difusión de información y de campañas de educación sobre medidas de prevención acordadas con los Estados miembros con el fin de reducir los riesgos y las consecuencias de las catástrofes naturales, especialmente en las zonas de alto riesgo, concienciando al público de la necesidad de cuidar el medio ambiente y proteger los recursos naturales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas, entre otras de sensibilización de la opinión pública, en favor de un uso más sostenible del agua, el suelo y los recursos biológicos y una mejor gestión de los residuos, pues la falta de semejantes medidas es una frecuente causa de incendios;

    33.

    Destaca que, aparte de las graves consecuencias medioambientales y económicas, la frecuencia actual de los incendios en el sur de Europa ‐casi el 95 % de la superficie total incendiada en la UE está situada en la región mediterránea‐ está al parecer directamente relacionada con la agravación de los efectos del cambio climático en la región (erosión y pérdida de suelos, desertificación y aumento de las emisiones de gases con efecto invernadero, incluido el CO2);

    34.

    Solicita, por tanto, una estrategia integrada de la UE para la preservación de los ecosistemas forestales del sur de Europa que garantice una financiación suficiente de las medidas de prevención, las medidas de recuperación de los enormes perjuicios económicos y medioambientales y las medidas que garanticen la plena recuperación de los ecosistemas, así como recursos para financiar las medidas de adaptación de los ecosistemas forestales del sur de Europa al cambio climático y la mitigación de los efectos del mismo;

    35.

    Insiste en que debe tenerse muy en cuenta la severa exposición de los ecosistemas forestales de las regiones mediterráneas al cambio climático; insta a la Comisión a que introduzca, entre las medidas medioambientales del ámbito agrícola previstas por la Política Agrícola Común, intervenciones específicas destinadas a prevenir y evitar la propagación de los incendios forestales, y a que inicie un proceso de reflexión en profundidad sobre la introducción de una política forestal común para hacer frente con más eficacia al cambio climático y a las catástrofes naturales; insta a la Comisión a que, en su propuesta de plan de acción a escala de la UE para la adaptación al cambio climático, dé prioridad a la prevención y la lucha contra la sequía y los incendios forestales en el sur de Europa;

    36.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales afectadas por los incendios y las inundaciones.


    (1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0304.

    (2)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 55.

    (3)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 240.

    (4)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

    (5)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 599.

    (6)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 414.

    (7)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.

    (8)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 363.

    (9)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 369.

    (10)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 375.

    (11)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

    (12)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

    (13)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

    (14)  DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.


    Top