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Document 52009DC0633

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y aL Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006 {SEC(2009)1586}

/* COM/2009/0633 final */

52009DC0633

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y aL Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006 {SEC(2009)1586} /* COM/2009/0633 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.11.2009

COM(2009) 633 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE RESIDUOS Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos DURANTE EL PERÍODO 2004-2006 {SEC(2009)1586}

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE RESIDUOSDirectiva 2006/12/CE relativa a los residuos,Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos,Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados,Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora,Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases,Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos,Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicosDURANTE EL PERÍODO 2004-2006{SEC(2009) 1586}

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es informar a las demás instituciones comunitarias, a los Estados miembros y al público sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante el período 2004 – 2006. Se refiere a las Directivas 2006/12/CE relativa a los residuos, 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil.

El informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente. Está basado en la información proporcionada por los Estados miembros, complementada con las conclusiones de otros estudios y estadísticas internas de la Comisión. Puede encontrarse más información en los informes elaborados para la Comisión, publicados en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/environment/waste/reporting/index.htm.

El presente informe se complementa con otros dedicados al Reglamento sobre los traslados de residuos[1] y a la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil[2]. Por consiguiente, sólo se incluyen aquí breves resúmenes de las principales conclusiones de éstos.

Un anexo al informe contiene datos sobre la aplicación de disposiciones específicas de la legislación mencionada en el título.

2. PUNTUALIDAD Y CALIDAD DE LOS INFORMES

La disciplina de elaboración y notificación de informes de los Estados miembros es aún muy mejorable, tanto por lo que respecta a los informes de aplicación trianuales como a los datos anuales sobre el progreso en el logro de los objetivos. Para el presente informe, 14 Estados miembros no facilitaron a tiempo todos sus informes de aplicación. En cuanto a los datos anuales sobre reciclado y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso y envases, alrededor de un tercio de los Estados miembros no respondió a tiempo en 2006. En muchos casos, las respuestas fueron incompletas y la calidad de los informes, variable. Esta situación podría ser, en cierta medida, el resultado de la formulación a veces ambigua de algunas preguntas en los cuestionarios sobre la aplicación, aunque en muchos casos los Estados miembros omitieron responder a determinadas preguntas o proporcionaron respuestas poco claras o equívocas.

A tenor de los resultados de este informe, la Comisión podría plantearse simplificar las preguntas para hacerlas más específicas. Asimismo, podría ser necesario armonizar más las metodologías de elaboración de informes de los Estados miembros, que difieren por lo que respecta a los datos anuales sobre reciclado y valorización. La Comisión ha empezado a trabajar en esta cuestión en estrecha cooperación con las oficinas estadísticas y los expertos nacionales.

3. DIRECTIVA 2006/12/CE RELATIVA A LOS RESIDUOS

Los requisitos fundamentales, las definiciones y los principios relativos a la gestión de los residuos en la Comunidad se encuentran establecidos en la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos (Directiva marco sobre residuos). Esta Directiva introduce una definición de residuos, obliga a los Estados miembros a establecer redes adecuadas de instalaciones para su eliminación, e introduce una jerarquía de gestión de los residuos que promueve su prevención sobre su valorización y en la que la eliminación es el último recurso. Asimismo, obliga a los Estados miembros a garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre ni el medio ambiente, y prohíbe su abandono, su vertido y su eliminación incontrolada. Exige a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de gestión de residuos, e introduce la obligación de obtener un permiso para su manipulación.

En 2009 estaban aún pendientes, en relación con la Directiva marco sobre residuos, 11 asuntos de insuficiencias estructurales y generalizadas en el tratamiento del vertido ilegal de residuos, 10 de mala aplicación, 4 relacionados con la planificación de la gestión de los residuos, y 3 de no conformidad de las legislaciones nacionales con la Directiva marco.

Todos los Estados miembros han confirmado haber incorporado la Directiva a su legislación nacional. Los requisitos fundamentales para garantizar la gestión ecológicamente racional de los residuos se han aplicado en todos los Estados miembros, aunque sigue habiendo problemas en algunos países, especialmente por lo que respecta a la creación de infraestructuras completas de gestión de residuos. Al mismo tiempo, hay enormes diferencias en la aplicación de la jerarquía de residuos y la utilización de los residuos como recurso.

El grado de reciclado o valorización varía, tanto para los residuos en general como por lo que respecta a los diferentes flujos de residuos. El aumento de los porcentajes de reciclado y valorización durante los últimos años ha sido en parte el resultado de la aplicación de los requisitos de las directivas sobre reciclado, y en parte debido a las políticas nacionales de gestión de residuos (en este último caso, sobre residuos de construcción y demolición y residuos biológicos). Sin embargo, el potencial de reciclaje no explotado es aún enorme, y más de la mitad de los recursos existentes quedan enterrados en residuos completamente sin utilizar[3].

La política de prevención realizada hasta ahora no ha sido eficiente, ya que los Estados miembros sólo han adoptado acciones limitadas y esporádicas, sin apenas poner en práctica políticas coherentes a gran escala. Esto podría ser debido a la limitada atención dedicada a la prevención de los residuos en la antigua Directiva marco sobre residuos, y debería cambiar cuando entren en vigor los requisitos al respecto de la Directiva revisada[4] .

4. DIRECTIVA 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

La Directiva introduce una definición precisa y uniforme de los residuos peligrosos y se propone garantizar la gestión ecológicamente racional de este flujo de residuos. Se impone una serie de controles, además de los establecidos en la Directiva marco, con respecto a la gestión de los residuos peligrosos, incluidos requisitos de trazabilidad, la prohibición de mezclar residuos peligrosos con otros residuos y la notificación a la Comisión de los residuos que presentan propiedades peligrosas pero no están clasificados como tales.

Las respuestas de los Estados miembros han sido en algunos casos insuficientemente precisas para establecer si la Directiva se ha aplicado adecuadamente. En concreto, existen dudas sobre el cumplimiento de la prohibición de mezclar tipos de residuos, y de las exenciones conexas a esta prohibición y los requisitos de obtención de autorización. Varios Estados miembros no han garantizado la periodicidad de las inspecciones. Hay también aspectos preocupantes por lo que respecta a los requisitos de información para los productores. Se ha encontrado un caso de falta de claridad en las normas para el envasado y el etiquetado de los residuos peligrosos que requiere seguimiento.

5. DIRECTIVA 75/439/CEE RELATIVA A LA GESTIÓN DE ACEITES USADOS

La finalidad de la Directiva relativa a los aceites usados es aproximar las legislaciones de los Estados miembros y crear un sistema coherente para la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la gestión de aceites usados a fin de proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la evacuación, el depósito o el tratamiento de estos aceites. Se exige a los Estados miembros que establezcan sistemas para el registro, la autorización y la supervisión de actividades que impliquen la transformación o la eliminación de aceites usados. La máxima prioridad en cuanto a la gestión de aceites usados se da a la regeneración, seguida de la combustión, destrucción, almacenamiento controlado o eliminación.

Todos los Estados miembros han incorporado la Directiva a su legislación nacional. Las respuestas de los Estados miembros muestran que se han aplicado los mecanismos apropiados de autorización y control para impedir los impactos ambientales y sanitarios negativos de la gestión de los aceites usados. Sin embargo, las prácticas de tratamiento han demostrado que la Directiva no aporta los resultados previstos en cuanto a promover la regeneración de los aceites usados: pese a la obligación jurídica de promover la regeneración, la combustión ha sido la opción más extendida en la UE. De hecho, la Comisión inició varios procedimientos de infracción. Además, tras analizar con más detenimiento esta tendencia, llegó a la conclusión de que la regeneración no era ni ambiental ni económicamente más beneficiosa que la combustión. En consecuencia, se retiraron los procedimientos de infracción relacionados con esta cuestión, y en la Directiva marco revisada no se da prioridad absoluta a la regeneración, aunque, al mismo tiempo, se permite que aquellos países que quieren promoverla la prescriban como método para el tratamiento de los aceites usados.

6. DIRECTIVA 86/278/CEE RELATIVA A LOS LODOS DE DEPURADORA

La Directiva relativa a los lodos de depuradora fue adoptada hace más de 20 años para regular el uso correcto de los lodos de depuradora en la agricultura y evitar sus efectos perjudiciales en el suelo, la vegetación, los animales y el ser humano.

Las medidas establecidas por los Estados miembros y las prácticas de aplicación descritas no ponen de manifiesto problemas a este respecto. No obstante, hay indicios de que la Directiva puede ser demasiado limitada en alcance y falta de ambición. Desde que se adoptó, varios Estados miembros han aprobado y aplicado valores límite más estrictos para los metales pesados y han fijado requisitos para otros contaminantes. En la evaluación de impacto que la Comisión lleva a cabo actualmente se valorará si deben aplicarse medidas más estrictas y se estudiará la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a otros tipos de lodos y a otras aplicaciones además de la agricultura.

7. DIRECTIVA 94/62/CE RELATIVA A LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

La Directiva sobre envases tiene por objeto armonizar las medidas nacionales para evitar o reducir el impacto de los envases y residuos de envases sobre el medio ambiente y asegurar el funcionamiento del mercado interior. Contiene disposiciones sobre la prevención, la valorización y el reciclado de los residuos de envases y sobre la reutilización de los envases. La Directiva fija objetivos de reciclado y valorización, obliga a los Estados miembros a introducir planes de recogida para los residuos de envases, e introduce requisitos mínimos que todos los envases deben cumplir para poder comercializarse en la Comunidad.

Todos los Estados miembros han transpuesto adecuadamente la Directiva, cuyo nivel general de aplicación es satisfactorio. En 2009 no se han iniciado procedimientos de infracción.

La Directiva ha propiciado efectos ambientales positivos, gracias a la estabilización de los porcentajes de reciclado y valorización de los residuos de envases[5]. En el período de notificación 2004–2006, la cantidad de residuos de envases generados fue en aumento (debido en parte a la ampliación de la UE en 2004), mientras que los porcentajes de reciclado y valorización se mantuvieron estables, con sólo una ligera disminución general. En 2006, ocho Estados miembros no alcanzaron al menos uno de los objetivos de reciclado o valorización requeridos. Se aplicaron en toda la UE, aunque con nivel variable de eficiencia, planes de recogida selectiva de los residuos de envases, y todos los Estados miembros se ocuparon de sensibilizar a los consumidores respecto a la necesidad de gestionar los envases y los residuos de envases de una manera ecológicamente racional. Sin embargo, algunas partes interesadas cuestionaron la aplicación práctica y el cumplimiento de los requisitos esenciales, lo que llevó a la Comisión a realizar un análisis más minucioso de la situación.

En cuanto a las repercusiones de la Directiva en el mercado interior, en los últimos años se han mantenido debates jurídicos entre la Comisión y los Estados miembros sobre la compatibilidad con las normas del mercado interior de las medidas nacionales adoptadas para reducir el impacto ambiental de los envases de bebidas y la cantidad de residuos que generan. Si bien su objetivo general suele estar justificado por razones ambientales, algunas medidas nacionales exceden de lo necesario, y se corre el riesgo de que impidan de manera desproporcionada la utilización y la comercialización de bebidas y sus envases. Como iniciativa para evitar más problemas que afectasen al mercado interior y para reducir la cantidad de debates jurídicos con los Estados miembros, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «Envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías»[6]en la que se resumían las soluciones encontradas y desarrolladas hasta la fecha.

8. DIRECTIVA 1999/31/CE RELATIVA AL VERTIDO DE RESIDUOS

La finalidad de la Directiva sobre el vertido de residuos es prevenir o reducir los efectos negativos del vertido de residuos en el medio ambiente, en particular en las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, el aire y la salud humana. En ella se establecen rigurosos requisitos técnicos para los vertederos, requisitos específicos para la admisión de residuos en los emplazamientos, y se introducen categorías de vertederos en función de los residuos a cuya eliminación están destinados. La Directiva obliga a los Estados miembros a asegurarse de que las autoridades nacionales competentes expiden autorizaciones para la explotación de los emplazamientos. Una de sus disposiciones más importantes incluye objetivos de reducción gradual de los residuos municipales biodegradables en los vertederos a fin de reducir las emisiones de metano, junto con requisitos técnicos para la captura y el tratamiento de los gases de vertedero.

La aplicación práctica de la Directiva sobre el vertido de residuos sigue siendo muy insatisfactoria, y habrá que hacer esfuerzos considerables para mejorarla. Diez años después de la adopción de la Directiva, no todos los Estados miembros informan de haber incorporado y aplicado todas sus disposiciones, y la Comisión sigue iniciando un número significativo de procedimientos de infracción contra los Estados miembros por transposición o aplicación defectuosas de esta legislación.

La Comisión recibe diariamente un gran número de denuncias relacionadas con vertederos ilegales que carecen de las autorizaciones exigidas por la legislación comunitaria pertinente, y que acarrean graves efectos negativos para el medio ambiente y riesgos para la salud humana. Estas denuncias han puesto de manifiesto que existen deficiencias de aplicación significativas, generalizadas y persistentes en gran parte de la UE. En los casos observados, los Estados miembros han tolerado con frecuencia deficiencias graves durante largos períodos, sin ocuparse de poner fin y castigar las actividades ilegales[7]. Un gran número de vertederos no cumple los requisitos de la Directiva, y existe el riesgo real de que una gran mayoría de Estados miembros no cumpla el plazo que acaba el 16 de julio de 2009, fecha en la que todos los vertederos que no cumplían la normativa existentes antes de la introducción de la Directiva deben ajustarse a sus requisitos (a menos que sean objeto de una excepción específica). Sólo nueve Estados miembros informan de haber cumplido los objetivos para 2006 de reducción de los residuos municipales biodegradables en los vertederos, y la captura de gases de vertedero resulta insuficiente.

El problema parece especialmente grave en la EU-10, donde, al no disponerse de infraestructuras alternativas de gestión de residuos, el depósito en vertederos sigue siendo la opción predominante. Pese a la rapidez con que ha progresado en estos países el cierre de vertederos que incumplían la normativa, es necesario intensificar los esfuerzos para lograr el cumplimiento completo.

En 2009, había pendientes trece asuntos de incumplimiento y once de mala aplicación contra Estados miembros en relación con la Directiva sobre el vertido residuos. Como respuesta a estas deficiencias sistémicas de los Estados miembros en la aplicación de la legislación comunitaria sobre residuos, la Comisión ha adoptado un planteamiento estratégico. Se han puesto en marcha procedimientos de infracción y judiciales denominados «horizontales» para hacer frente a la falta de infraestructuras y de medidas efectivas de cumplimiento a nivel nacional. Un gran número de casos individuales han servido como ilustración. Este planteamiento permite resolver los problemas en más lugares de lo que sería posible si se actuara solo en relación con vertederos concretos.

9. DIRECTIVA 2002/96/CE SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Se calcula que la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la UE es actualmente de 8,3 a 9,1 millones de toneladas al año, que aumentarían a unos 12,3 millones de toneladas para 2020 según estimaciones recientes. Este tipo de residuos debe gestionarse de manera controlada debido a su cantidad y a su naturaleza con frecuencia peligrosa, pero también porque contienen recursos valiosos. La Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tiene por objeto reducir el impacto ambiental de la eliminación de este flujo de residuos y optimizar su recogida, reutilización, reciclado y valorización para lograr unos niveles elevados de protección del medio ambiente y de la salud. Los principales socios comerciales de la UE han seguido el ejemplo europeo y han adoptado legislación similar (p. ej., China, Corea, Japón y algunos Estados de los Estados Unidos).

Pese a la existencia de la Directiva, según los informes sólo un tercio de los residuos eléctricos y electrónicos de la Comunidad se trata adecuadamente. Los otros dos tercios van a parar a vertederos y potencialmente a centros de tratamiento que incumplen las normas dentro o fuera de la UE. El comercio ilegal de residuos eléctricos y electrónicos a países no miembros de la UE sigue siendo generalizado. Los productos que no han recibido el tratamiento adecuado plantean riesgos graves para el medio ambiente y la salud. El objetivo de recogida de 4 kg por persona al año no refleja adecuadamente la situación en los distintos Estados miembros, y en cinco de ellos no se cumplió en 2006 (otros dos no han informado al respecto). Los diez objetivos de reciclado aplicables fueron cumplidos sólo por cinco Estados miembros y los nueve objetivos de valorización, tan solo por cuatro. En 2009, había procedimientos de infracción pendientes contra catorce Estados miembros por incumplimiento de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y contra uno por no comunicación. Había además otros ocho procedimientos de infracción pendientes por incumplimiento de la Directiva conexa sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en ese tipo de aparatos.

En diciembre de 2008, la Comisión Europea propuso efectuar una refundición de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a fin de subsanar algunas de las deficiencias de aplicación observadas, hacer frente al rápido crecimiento del flujo de residuos de estos productos y reforzar el cumplimiento de esta legislación.

10. DIRECTIVA 2000/53/CE RELATIVA A LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

La Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil[8] tiene por objeto evitar los residuos procedentes de vehículos y aumentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil y de sus componentes. Establece requisitos de tratamiento y promueve un diseño de los vehículos que facilite su futuro reciclado. Los datos referentes a la aplicación de esta Directiva se especifican en un informe distinto de la Comisión.

Según la información transmitida por los Estados miembros, el nivel de aplicación formal ha sido bastante bueno. Todos los Estados miembros han adoptado medidas de transposición de la Directiva y han tomado medidas para implantar los sistemas de gestión de residuos exigidos por la legislación, aunque algunas de las disposiciones de la Directiva no se han transpuesto aún completa o correctamente.

En cuanto al cumplimiento práctico de las disposiciones legales, los Estados miembros han podido facilitar más información que para el anterior período de notificación, aunque sigue siendo difícil evaluar, con arreglo a los informes nacionales, cómo funcionan en la práctica los sistemas para la gestión de los vehículos al final de su vida útil. El número de procedimientos de infracción iniciados por la Comisión sigue siendo elevado, lo cual indica que la aplicación práctica se mantiene por debajo del nivel aceptable: en 2009 estaban pendientes nueve procedimientos de incumplimiento de la Directiva, algunos de ellos referentes a definiciones y principios fundamentales (por ejemplo, la definición de vehículo al final de su vida útil o la obligación de trasladar estos vehículos a una instalación autorizada de tratamiento). Se han iniciado también seis procedimientos de infracción contra Estados miembros por no informar sobre la aplicación.

En 2008, se notificaron por primera vez los niveles de reutilización, reciclado y valorización alcanzados en 2006. De los 25 informes recibidos por la Comisión se desprende que, en 2006, diecinueve Estados miembros cumplieron el objetivo de reutilización y reciclado del 80 % y sólo trece cumplieron el objetivo de reutilización y valorización del 85 %[9], resultado que no puede considerarse satisfactorio. La Comisión se ha dirigido por escrito a los Estados miembros que no han cumplido los objetivos para pedirles una explicación al respecto.

11. REGLAMENTO (CEE) Nº 259/93 DEL CONSEJO SOBRE LOS TRASLADOS DE RESIDUOS

El Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo sobre los traslados de residuos (RTR) aplica en la legislación comunitaria el Convenio de Basilea, de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación. Regula la vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro y fuera de la Comunidad para permitir a la Comunidad en su conjunto eliminar sus residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especiales para determinados tipos de residuos. Las obligaciones de información con arreglo al Convenio de Basilea y al RTR se refieren a los traslados de residuos peligrosos (los incluidos en la lista «verde» de residuos no están sujetos a obligación de información).

En junio de 2009, la Comisión adoptó un informe sobre generación, tratamiento y traslado transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos en los Estados miembros durante el período comprendido entre 2001 y 2006, el cual indica que:

- la cantidad de residuos peligrosos generados por la EU-15 aumentó un 22 % en el período de notificación comprendido entre 2001 y 2005 (es decir, un aumento de aproximadamente el 4 % al año), mientras que la cantidad generada por la EU-25 no denota ninguna tendencia particular;

- los traslados de residuos peligrosos con origen o destino en la EU-15 se duplicaron en 2005 y alcanzaron los 5,4 y 3,5 millones de toneladas, respectivamente;

- alrededor del 85 % (40 millones de toneladas) de los residuos peligrosos fueron trasladados para su valorización;

- el 95 % de los residuos trasladados a la EU-15 eran procedentes de la EU-25 y de países de la AELC, mientras que sólo el 1 % procedía de países no miembros de la OCDE;

- en 2005, se calcula que el 90 % de los residuos peligrosos de la Comunidad se trató en el país de origen;

- aproximadamente el 90 % de los residuos peligrosos trasladados permaneció en la EU-15, mientras que el 98 % de las traslados originados en la EU-15 en este período tuvo como destino la EU-25 y la AELC.

Puede encontrarse información más detallada sobre la aplicación de esta legislación en el informe de la Comisión en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/environment/waste/shipments/reports.htm.

Lamentablemente, la información sobre incidentes y accidentes así como sobre traslados ilegales fue, con pocas excepciones, inadecuada, poco clara y probablemente poco realista. Este es un aspecto importante para futuras mejoras, ya que cada año se notifica a la Comisión un número significativo de traslados ilegales, especialmente por lo que respecta a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y a vehículos al final de su vida útil.

12. MEDIDAS DE LA COMISIÓN PARA MEJORAR LA APLICACIÓN

En 2006, alrededor de una quinta parte del total de los asuntos pendientes por incumplimiento de la legislación comunitaria que estaban siendo investigados por la Comisión trataban sobre medio ambiente, que sigue siendo el sector con el mayor número de asuntos pendientes. El medio ambiente es también el tema de alrededor del 10 % de las preguntas parlamentarias dirigidas a la Comisión, y sigue siendo el tema principal del 35 % de las peticiones tratadas por la Comisión de Peticiones. Más del 20 % de los procedimientos de infracción sobre medio ambiente que se ponen en marcha se refiere a la legislación sobre residuos.

La valoración generalmente insatisfactoria del estado de aplicación de la legislación comunitaria sobre residuos, incluidas algunas deficiencias de aplicación persistentes, ha llevado a la Comisión a centrar su atención en aspectos más específicos y a adoptar una serie de medidas para contribuir a mejorar la situación.

Se realizan periódicamente controles del cumplimiento, y siguen poniéndose en marcha procedimientos de infracción relacionados con la legislación sobre residuos. El nuevo planteamiento «horizontal» de la Comisión respecto de múltiples procedimientos de infracción relacionados con la Directiva sobre el vertido de residuos debería permitir tratar una gama más amplia de asuntos en cada procedimiento y, de este modo, acelerar la reparación legal. La Comisión recibe habitualmente un gran número de denuncias, peticiones y cartas de ciudadanos, ONG y otras instituciones de la UE, que constituyen una valiosa fuente de información sobre la situación real de la aplicación de la legislación sobre residuos. La información de estas fuentes se verifica por correspondencia entre los Estados miembros y la Comisión, que solicita más información o pone a las autoridades nacionales al corriente de los problemas.

La Comisión se reúne con los Estados miembros y las partes interesadas periódicamente a diversos niveles, entre otros, con expertos nacionales en el Comité de Adaptación Técnica, con directores de medio ambiente en reuniones de alto nivel, o con expertos ad hoc en múltiples reuniones y con las partes interesadas a través de consultas frecuentes. Estas reuniones —de 20 a 30 cada año— permiten intercambiar las mejores prácticas, debatir cuestiones relacionadas con la aplicación y aclarar la legislación. La Comisión ha publicado una serie de medidas de aplicación (decisiones de comitología) que aclaran la legislación y documentos de orientación no vinculantes, entre otros temas, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores y la Directiva marco sobre el agua. Se proporciona interpretación jurídica de manera regular y, cuando es necesario, se revisa la legislación para actualizarla a tenor de los progresos realizados en cuanto a la gestión de los residuos (por ejemplo, revisión de la Directiva marco sobre el agua, el Reglamento sobre los traslados de residuos, la lista de residuos, los objetivos para los vehículos al final de su vida útil, y las Directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en ese tipo de aparatos).

En 2007, la Comisión adoptó nuevas iniciativas para mejorar la aplicación con una serie de medidas de promoción del cumplimiento, incluidos 36 actos de concienciación e intercambio de información, documentos de orientación dirigidos a los Estados miembros sobre una serie de cuestiones clave relativas a la legislación comunitaria sobre residuos, acciones de aplicación y actividades de inspección conjuntas en los Estados miembros en estrecha cooperación con la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), y creación con carácter piloto de un servicio de asistencia técnica sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos. Continuaron las reuniones con los Estados miembros y otras partes interesadas. Se están llevando a cabo nuevos estudios para examinar la mejor manera de tratar los problemas de aplicación en el futuro, incluido un estudio de viabilidad sobre la creación de un órgano europeo para supervisar y apoyar la aplicación de la legislación sobre residuos.

13. CONCLUSIONES

Aunque la legislación comunitaria está razonablemente bien incorporada a la legislación nacional, si bien con retrasos significativos en algunos casos, las deficiencias que aún persisten en el cumplimiento hacen que, en general, los objetivos acordados de protección del medio ambiente no se alcancen en la práctica. La aplicación y el cumplimiento «en el mundo real» de la legislación sobre residuos en el período de notificación 2004 – 2006 siguió siendo insatisfactoria en muchos ámbitos. Esto confirma observaciones anteriores que habían llevado ya a la Comisión a intensificar sus esfuerzos para ayudar a los Estados miembros a mejorar la aplicación. Además, se observa la necesidad de mejorar la calidad de la información proporcionada, por ejemplo en forma de indicadores de seguimiento que puedan consultarse públicamente, lo cual facilitaría una investigación más profunda del estado de aplicación, y de la eficacia y la eficiencia de la legislación sobre residuos de acuerdo con la política de la Comisión para «legislar mejor».

Como pone de manifiesto el gran número de asuntos de infracción, el estado de aplicación práctica sigue siendo crítico por lo que respecta a la Directiva marco sobre residuos, la Directiva relativa al vertido de residuos y el Reglamento sobre los traslados de residuos, ámbitos en los que aún se necesitan esfuerzos coordinados para hacer que la situación sea conforme con la legislación. Es preciso actuar para subsanar algunas deficiencias significativas de la infraestructura de gestión de residuos, así como hacer frente al gran número de vertederos ilegales en un número significativo de Estados miembros y a los numerosos traslados ilegales de residuos, principalmente de aparatos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil. En concreto, es aconsejable que, junto con la Comisión, los Estados miembros y la red IMPEL incrementen sus actuaciones para corregir las deficiencias de aplicación de la Directiva sobre el vertido de residuos. Asimismo, en varios Estados miembros, los resultados de las Directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, envases y vehículos al final de su vida útil estuvieron por debajo de los objetivos vinculantes acordados, y continuaban abiertos numerosos procedimientos de infracción.

Aunque se hicieron progresos en algunos Estados miembros, en muchos países deben realizarse aún enormes esfuerzos de aplicación. Según los informes recibidos, algunos problemas son especialmente comunes en países que se incorporaron a la Comunidad en 2004, donde más del 90 % de los residuos sigue depositándose en vertederos. Se han de intensificar los esfuerzos para adaptar las infraestructuras de gestión de residuos a los requisitos de la legislación comunitaria, en concreto mediante la creación de sistemas de recogida selectiva para los diferentes flujos de residuos, la educación de los ciudadanos y la inversión en el tratamiento previo de los residuos antes de su eliminación final. Estos esfuerzos son decisivos para que la legislación sirva realmente para proteger el medio ambiente y la salud humana.[pic][pic][pic]

[1] Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento relativo a los traslados de residuos, COM(2009) 282 final (http://ec.europa.eu/environment/waste/shipments/reports.htm).

[2] Véase: http://ec.europa.eu/environment/waste/elv_index.htm.

[3] European Atlas of Secondary Raw Materials , 2004 Status Quo and Potentials, enero de 2008, Prognos.

[4] Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

[5] Véase: 2006 Commission Report on the implementation of directive 94/62/EC , SEC(2006) 1579, http://ec.europa.eu/environment/waste/packaging/report.htm.

[6] DO C 107 de 9.5.2009, p. 1 (véase: http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/goods/deposit_systems_en.htm).

[7] Véase: Commission staff working document on implementing European Community Environmental Law , SEC (2008)2876 de 18.11.2008, p. 12.

[8] DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

[9] Véase: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/waste/data/wastestreams/elvs.

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