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Document 52009DC0615
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Mobilising private and public investment for recovery and long term structural change: developing Public Private Partnerships
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)
/* COM/2009/0615 final */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP) /* COM/2009/0615 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 19.11.2009 COM(2009) 615 final COMUNICA CIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP) 1. INTRODUCCIÓN Para hacer frente a la crisis económica y financiera, la UE y sus Estados miembros están aplicando planes de recuperación ambiciosos destinados a estabilizar el sector financiero y limitar los efectos de la recesión sobre los ciudadanos y la economía real. La inversión en proyectos de infraestructura[1] es un medio importante para mantener la actividad económica durante la crisis y favorecer la rápida vuelta a un crecimiento económico sostenido. En el contexto de estos esfuerzos de recuperación la colaboración público-privada (CPP) puede ofrecer fórmulas efectivas para llevar a cabo proyectos de infraestructuras, facilitar servicios públicos y, de manera más general, innovar. Al mismo tiempo, este tipo de colaboración es un vehículo interesante para el desarrollo estructural a largo plazo de infraestructuras y servicios, ya que aúna las ventajas características del sector público y del sector privado. La colaboración público-privada es una forma de cooperación entre las administraciones públicas y el sector privado[2] con el fin de modernizar la oferta de infraestructuras y de servicios públicos estratégicos. En algunos casos implica la financiación, concepción, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura; en otros se refiere a la prestación de un servicio facilitado tradicionalmente por las instituciones públicas. Aunque su objetivo primordial debe ser promover la eficiencia de los servicios públicos a través de la distribución de riesgos y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia del sector privado, también puede aliviar las presiones inmediatas sobre las finanzas públicas al ofrecer una fuente de capital adicional. A su vez, la participación del sector público en un proyecto puede ofrecer garantías importantes para los inversores privados, especialmente la estabilidad de los flujos de capital a largo plazo procedentes de las finanzas públicas, así como la incorporación de importantes ventajas sociales o medioambientales a un proyecto. En la UE la colaboración público-privada[3] puede suponer un impulso adicional para que una serie de proyectos clave logren objetivos estratégicos comunes, como la lucha contra el cambio climático; el fomento de las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos; el apoyo al transporte sostenible; una atención sanitaria asequible y de alto nivel; o la realización de grandes proyectos de investigación, como las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas, que aspiran a consolidar el liderazgo europeo en tecnologías estratégicas. Asimismo la CPP puede impulsar la capacidad de innovación y la competitividad de la industria europea en sectores con un potencial importante de crecimiento y empleo. Consecuentemente, la combinación de capacidades y fondos públicos y privados puede ayudar al proceso de recuperación y desarrollar mercados que constituirán la base de la prosperidad económica europea en el futuro. Ahora bien, justo en el momento en que la utilización más sistemática de la colaboración público-privada aportaría unas ventajas considerables, la crisis dificulta la utilización de este instrumento. Aunque ya parece haber algunos signos de recuperación, el volumen y el valor de los proyectos que se contratan actualmente sigue estando muy por debajo de los niveles anteriores a la crisis[4]. Por ello es todavía más urgente e importante estudiar nuevas formas de apoyo al desarrollo de este tipo de colaboraciones público-privadas. 2. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA[5]: POR QUÉ Y CUÁNDO PUEDE SER EFICAZ En la Unión Europea este tipo de colaboración se ha desarrollado en el sector del transporte (vial, ferroviario)[6], en el ámbito de los edificios y equipamientos públicos (escuelas, hospitales, cárceles)[7] y en el del medio ambiente (tratamiento de agua/residuos, gestión de residuos)[8]. La experiencia varía ampliamente entre los distintos sectores y los diferentes países; son muchos los Estados miembros que sólo cuentan con una experiencia limitada en materia de colaboración público-privada, o que carecen totalmente de ella. En lo que respecta a la gestión general de los servicios públicos o a la construcción y explotación de infraestructuras públicas en toda la UE, la colaboración público-privada sigue estando muy poco extendida y representa una pequeña parte de la inversión pública total [9]. En cuanto a las redes de energía o telecomunicaciones, si bien existe ya una oferta de servicios importante en el sector privado, aún podría quedar margen para más colaboraciones de este tipo, por ejemplo, en el desarrollo de infraestructuras energéticas necesarias (en aquellos casos en que los intereses comerciales no ofrecen suficientes incentivos a la inversión)[10] o en colaboraciones público-privadas en materia de banda ancha – tanto fija como inalámbrica – a fin de superar la brecha digital y promover la rápida transición a unos servicios de Internet de banda ancha de alta velocidad. Existen ya muchas pruebas de que la colaboración público-privada puede: - Mejorar la ejecución de los proyectos. Se ha demostrado que la mayoría de los proyectos realizados en régimen de colaboración público-privada respetan los plazos[11] y los presupuestos[12]. Los proyectos de tipo CPP en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) demuestran que las estructuras de colaboración pueden aplicarse con éxito a diversos proyectos en todos los modos de transporte. Entre otros ejemplos cabe citar la concesión ferroviaria a 50 años Perpignan – Figueras, que incluye un túnel transfronterizo, el enlace ferroviario de Oresund entre Suecia y Dinamarca, y una línea ferroviaria de alta velocidad en los Países Bajos. Actualmente se están planificando varios proyectos transfronterizos de tipo CPP al amparo de la Red Transeuropea de Transporte, como un puente combinado carretera-ferrocarril entre Dinamarca y Alemania, el canal Sena-Norte y un proyecto transfronterizo de vías de navegación interior en Francia y Bélgica. - Conseguir un mayor rendimiento económico de las infraestructuras, aprovechando la eficiencia[13] y el potencial innovador de un sector privado competitivo para reducir los costes o conseguir mejores índices calidad/precio. - Repartir el coste de financiación de la infraestructura a lo largo de toda la vida útil del activo , lo que reduce las presiones inmediatas sobre los presupuestos del sector público y permite adelantar varios años la finalización de los proyectos de infraestructuras — así como los beneficios que conllevan. - Mejorar la distribución de riesgos [14] entre los participantes públicos y privados. Siempre que se distribuya adecuadamente, una gestión del riesgo más eficiente reduce el coste total de los proyectos. - Impulsar los esfuerzos en materia de viabilidad, innovación e investigación y desarrollo a fin de conseguir los grandes avances necesarios para encontrar nuevas soluciones a los retos socioeconómicos que afronta la sociedad; este aspecto está relacionado con el mecanismo básico subyacente a la colaboración público-privada: - se trata de un proceso en el que juega la competencia, por lo que fomenta la innovación (tanto de equipo físico como de equipo lógico) que pueda aportar ventajas competitivas. - se basa en compromisos, por parte del sector privado, de ofrecer resultados que puedan vincularse a criterios tanto técnicos como medioambientales y sociales. - Ofrecer al sector privado un papel fundamental en el desarrollo y la aplicación de estrategias a largo plazo para grandes programas industriales, comerciales y de infraestructuras. - Ampliar las cuotas de mercado de las empresas europeas en el ámbito de la contratación pública en los mercados de terceros países. Gracias a la concesión de licencias de construcción, operación y transferencia (BOT) para obras así como a la concepción de soluciones ad hoc , las empresas europeas de servicios y obras públicas pueden obtener contratos importantes en determinados mercados de nuestros principales socios comerciales referentes, por ejemplo, a la construcción y gestión de aeropuertos y autopistas o a la distribución y el tratamiento de aguas. Por otra parte, la colaboración público-privada permite movilizar fondos privados y sumarlos a los recursos públicos. Todas estas ventajas revisten especial importancia en las actuales condiciones económicas, ya que los Estados miembros desean acelerar las inversiones como respuesta a la crisis, pero son a la vez muy conscientes de la necesidad de respetar la disciplina presupuestaria. 3. CONTRIBUCIÓN DE LA UE A LOS PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA En muchos Estados miembros la crisis está ejerciendo presiones más intensas sobre las finanzas públicas y, al mismo tiempo, dificulta la obtención de inversión privada a largo plazo en proyectos que requieren un alto porcentaje de capital. La financiación de la UE a través de los Fondos estructurales, el Banco Europeo de Inversiones o los instrumentos de la RTE-T puede ayudar a movilizar soluciones público-privadas para inversiones esenciales en proyectos, incluso en estos tiempos de escasa disponibilidad de recursos nacionales (públicos o privados). La UE, a través de su marco normativo, influye también sobre el entorno en que opera la colaboración público-privada. 3.1. Normas comunitarias Son varios los conjuntos de normas comunitarias que repercuten directa o indirectamente en la colaboración público-privada. Con vistas al futuro es importante velar por que las normas aplicables sean adecuadas y respalden los proyectos, respetando a la vez plenamente los principios del mercado interior. En el pasado existía la preocupación de que los gobiernos de los Estados miembros pudieran utilizar la colaboración público-privada como forma de ocultar sus gastos y sus nuevos pasivos en los balances públicos, acumulando costes para el futuro y contraviniendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Ahora pueden surgir preocupaciones similares en un contexto en que se contrae deuda pública por causa de la crisis. Eurostat ha elaborado unas reglas para la contabilidad estadística de la colaboración público-privada [15], que determinan claramente en qué casos uno o varios activos de la colaboración público-privada deben inscribirse en el balance de la Administración pública. Estas reglas se basan en la distribución de los principales riesgos del proyecto entre la Administración y el operador de la colaboración público-privada. Cuando el riesgo financiero del proyecto incumbe principalmente a la Administración, los activos de la colaboración público-privada se registran en el balance de ésta. Dada la presión que ejerce la crisis actual sobre las finanzas públicas, el retorno progresivo a la disciplina presupuestaria requeriría que los Estados miembros fueran conscientes de las repercusiones de cada proyecto concreto sobre sus balances y de las consecuencias derivadas (tratamiento de la deuda y el déficit). La colaboración público-privada se estructura en torno a un contrato público o como concesiones de obras o servicios. Cuando se trata de contratos públicos o concesiones de obras, está sometida a las disposiciones de las directivas sobre contratación pública si su valor supera los límites máximos comunitarios[16]. Tras haber sido ampliamente modificada en 2004, la legislación comunitaria en materia de contratos públicos [17] pone ahora a disposición de las autoridades contratantes un abanico de procedimientos para la adjudicación de contratos. En especial, y a fin de entablar un diálogo con los licitadores en los casos especialmente complejos, las reglas comunitarias actuales permiten optar por el diálogo competitivo. Esta opción puede resultar conveniente en el caso de aquellas colaboraciones público-privadas en las que la autoridad contratante no siempre está en condiciones de determinar por adelantado las especificaciones técnicas y los precios adecuados. Aunque las concesiones de servicios no entran en el ámbito de aplicación de las directivas sobre contratación pública, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado que los principios del Tratado CE (como la transparencia y la igualdad de trato) se aplican también a ellas[18]. Se está estudiando la necesidad de mejorar la transparencia y la igualdad de trato entre todos los operadores económicos y, por ende, la certidumbre jurídica en los procedimientos de concesiones para la prestación de servicios. La Comisión está preparando una evaluación de impacto a fin de valorar qué iniciativas serán necesarias en el futuro para garantizar un marco claro y previsible en este ámbito. Por último hay que recordar que la colaboración público-privada, en la medida en que desempeña una actividad económica, está sometida a las reglas en materia de competencia y, en particular, a las reglas sobre ayudas estatales. 3.2. Colaboración público-privada en la Unión Europea: el caso de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas El séptimo Programa Marco de Investigación introdujo un nuevo tipo de colaboración público-privada en los programas: las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC), basadas en el artículo 171 del Tratado CE[19]. Este nuevo instrumento se creó para promover la investigación europea en aquellos ámbitos en los que los objetivos perseguidos son de una escala y naturaleza tales que los instrumentos tradicionales resultan insuficientes. Las primeras Iniciativas Tecnológicas Conjuntas se han establecido en cinco ámbitos: medicamentos innovadores, aeronáutica, pilas de combustible e hidrógeno, nanoelectrónica y sistemas informáticos incorporados. Sus presupuestos totales van de 1 000 a 3 000 millones EUR de aquí a 2017. En tres Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (medicamentos innovadores, cielo limpio y pilas de combustible e hidrógeno) los recursos públicos consisten exclusivamente en fondos comunitarios facilitados a través del presupuesto de la ITC; en otras dos Iniciativas (ARTEMIS y ENIAC) se combinan con fondos de los Estados miembros participantes o de países asociados al séptimo Programa Marco, facilitados a través de agencias nacionales de financiación. La contribución de los socios privados a los proyectos financiados por las ITC en los que participan consiste en contribuciones «en especie». Tanto los socios públicos como los privados contribuyen a los gastos de funcionamiento (gastos administrativos) de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas. Estas colaboraciones permiten: - Desarrollar soluciones comercialmente viables apoyando actividades plurinacionales de investigación a gran escala en ámbitos que revisten especial interés para la competitividad industrial europea. - Integrar e internalizar objetivos de gran relevancia social, como la promoción de las fuentes alternativas de energía y el uso más eficiente de la energía y los recursos[20], el apoyo a un transporte más sostenible, la lucha contra el cambio climático y la oferta de una atención sanitaria asequible y de elevada calidad. - Agrupar y movilizar fondos y conocimientos técnicos (privados, europeos y nacionales) y reducir la fragmentación a que dan lugar los múltiples proyectos nacionales que persiguen objetivos similares o que se solapan. - Aprovechar las cualificaciones y la innovación del sector privado dentro de unos acuerdos adecuados de distribución de riesgos. La experiencia de las cinco Iniciativas Tecnológicas Conjuntas existentes, cuando sean autónomas y estén plenamente operativas, podrá orientar los planteamientos para establecer nuevas colaboraciones público-privadas de investigación. 3.3. Fondos estructurales Los proyectos de colaboración público-privada pueden financiarse en parte con recursos procedentes de los fondos estructurales. No obstante, son pocos los Estados miembros que, hasta el momento, parecen concebir sistemáticamente programas que incorporen financiación comunitaria a las estructuras de tipo CPP[21]. Existe la idea de que combinar diferentes conjuntos de calendarios, normas y prácticas, comunitarios y nacionales, en un proyecto puede resultar complejo y actuar como desincentivo. Sin embargo, en muchos casos la colaboración público-privada puede ofrecer el planteamiento óptimo para la realización de proyectos. Reforzar la capacidad institucional de los Estados miembros y facilitar orientaciones más prácticas sobre la forma de combinar la financiación comunitaria y la CPP ayudaría a las administraciones nacionales a recurrir más a este tipo de colaboración a la hora de tomar decisiones sobre la financiación de grandes proyectos futuros. Puente Harilaos Trikoupis: Este puente sobre el Estrecho de Corinto, el puente atirantado más largo del mundo, conecta el Peloponeso con la Grecia continental. En 1996 el Estado griego otorgó al consorcio franco-helénico Gefyra S.A. una concesión de 42 años para su diseño, construcción, utilización y mantenimiento. La UE concedió una ayuda financiera importante a este proyecto mediante una subvención del FEDER y un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI). | Los fondos estructurales para el periodo 2007-2013 ofrecen a los Estados miembros grandes posibilidades de llevar a cabo programas operacionales a través de la colaboración público-privada organizada con el BEI, bancos, fondos de inversión y el sector privado en general. Las iniciativas para combinar fondos estructurales con proyectos de colaboración público-privada pueden recurrir a: - JASPERS[22], un instrumento para el desarrollo de proyectos puesto en marcha conjuntamente con el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que tiene como objetivo facilitar ayuda, previa solicitud, para cualquier etapa del ciclo de un proyecto de colaboración público-privada/proyecto de infraestructura. - la iniciativa JESSICA[23] dirigida a inversiones sostenibles en zonas urbanas para asociaciones público-privadas/proyectos urbanos incluidos en un plan de desarrollo urbano integrado. - el contexto de la iniciativa JEREMIE[24], que apoya la creación de nuevas empresas y un mejor acceso de las mismas a la financiación. 3.4. Banco Europeo de Inversiones (BEI) El BEI, la institución de préstamo a largo plazo de la UE, se ha mostrado muy activo en su apoyo a fórmulas eficaces de colaboración público-privada en toda Europa, especialmente en infraestructura de transporte. Desde finales de los ochenta, el Banco ha puesto a disposición casi 30 000 millones EUR en préstamos para este tipo de colaboración. El BEI es también el principal proveedor de fondos de las RTE-T: está previsto que aporte un 14 % de la inversión total en las RTE-T entre 2007 y 2013. El grupo del BEI está en primera línea de los esfuerzos comunitarios para financiar la innovación y las empresas. Recurriendo a la experiencia del BEI y de su órgano de financiación de PYME, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) ofrece a la UE una herramienta eficiente para desarrollar nuevas colaboraciones público-privadas. Además, el BEI ha creado junto con la Comisión y los Estados miembros el Centro Europeo Experto en Colaboración Pública Privada (EPEC), que aspira a reforzar la capacidad organizativa del sector público para participar en asociaciones público-privadas a través de actividades de red y apoyo estratégico a sus miembros. La Comisión colaborará estrechamente con el BEI y el sector privado para aumentar el efecto general multiplicador de la financiación del Banco mezclando, por ejemplo, subvenciones del presupuesto de la UE y préstamos del BEI. 3.5. Instrumentos de la RTE-T El actual Reglamento financiero de la RTE-T introdujo tres instrumentos financieros concebidos para proyectos de la red transeuropea de transporte, todos ellos destinados a aumentar la participación privada. Estos nuevos instrumentos están diseñados para beneficiar a los proyectos respondiendo a necesidades específicas (como la optimización de la transferencia de riesgos o los costes de financiación). Además de ofrecer una respuesta específica, garantizan también el mayor efecto multiplicador posible de los fondos comunitarios disponibles. El valor de un apoyo financiero comunitario de este orden a los proyectos de colaboración público-privada a menudo va más allá de la mera aportación de capital. Es también la expresión de un compromiso político por parte de la UE que muchas veces consigue que las instituciones financieras consideren más favorablemente el perfil de riesgo de un proyecto, lo que permite conseguir financiación en condiciones más favorables. Las garantías a nivel de la UE sirven al mismo fin. Instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la RTE-T La colaboración público-privada en proyectos de la Red Transeuropea de Transporte, en la que el sector privado asume el riesgo relativo a las posibles variaciones de la demanda, suele encontrar dificultades para atraer financiación privada a un precio competitivo. El Instrumento de garantía de préstamos ayuda al cubrir parcialmente esos riesgos compensando las pérdidas de ingresos debidas a un incremento del tráfico menor de los esperado en los primeros periodos operativos de los proyectos. De esta forma mejora la viabilidad económica de un proyecto y su calidad crediticia global. Estas garantías pueden obtenerse a través del BEI. Tres proyectos de colaboración público-privada se han beneficiado ya[25] y se espera que, en total, este instrumento apoye unos 25-35 proyectos de la RTE-T para 2013. Entre los proyectos previstos se encuentra una línea férrea de alta velocidad, un tren rápido de conexión al aeropuerto, concesiones de autopistas en algunos de los nuevos Estados miembros y proyectos de cargo innovadores. Subvención basada en el coste de construcción en el marco de sistemas de pagos por disponibilidad Este sistema especial de subvenciones anima a los promotores de proyectos a suscribir un acuerdo de colaboración público-privada con un socio privado en vez de recurrir a subvenciones públicas para financiar la construcción. El promotor sólo utiliza la subvención RTE-T (que puede alcanzar el 30 % del coste total de construcción) para hacer frente a los pagos una vez finalizado el proyecto. Ello lo hace más asequible para el sector público, a la vez que mantiene la transferencia de riesgos al socio privado. Aportación de capital riesgo — participación de capital en los proyectos de la RTE-T Hasta un 1 %, o 80 millones EUR, del presupuesto RTE-T puede invertirse en proyectos en forma de fondos propios o cuasi-fondos propios a través de un fondo dedicado específicamente a la infraestructura. Actualmente la Comisión está estudiando opciones a fin de utilizar este instrumento para invertir en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Marguerite)[26] que aspira a una financiación de 1 500 millones EUR. 3.6. Instrumento de financiación de riesgos compartidos y Programa para la innovación y la competitividad El Instrumento de financiación de riesgos compartidos (RSFF), un sistema de crédito innovador de distribución de riesgos establecido conjuntamente por la Comisión Europea y el BEI, y los instrumentos de financiación en virtud del Programa para la innovación y la competitividad (CIP), apoyan la colaboración público-privada en investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación. Tanto el RSFF como los instrumentos financieros del CIP han demostrado su eficacia: - Desde la puesta en marcha del Instrumento de financiación de riesgos compartidos en julio de 2007, se han autorizado préstamos por valor de 4 400 millones EUR para inversiones en I+D e innovación. El Plan Europeo de Recuperación Económica prevé una ejecución acelerada de este Instrumento. - A finales del segundo trimestre de 2009 y con arreglo al Programa para la innovación y la competitividad, se concluyeron 16 acuerdos de colaboración con el sector privado con fondos de capital riesgo procedentes de 14 países. En cuanto al instrumento de garantía, las asociaciones con organizaciones públicas y privadas dieron lugar a 16 acuerdos con intermediarios financieros procedentes de 10 países. Al final del primer trimestre de 2009, más de 30 000 PYME habían recibido financiación con el apoyo de estos instrumentos. 3.7. La colaboración público-privada fuera de la UE La UE ha contribuido también a la colaboración público-privada fuera de sus fronteras. Por ejemplo, el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables es una colaboración de este tipo que ofrece posibilidades de cofinanciación y reparto de riesgos a los inversores públicos y privados en los países en desarrollo. Financiado actualmente por la Comisión Europea y los gobiernos alemán y noruego, invertirá en fondos de capital privados especializados en la aportación de fondos propios – financiación a cambio de acciones – para proyectos regionales de pequeña y mediana envergadura y para PYME. En su proceso de ampliación la CE ha participado asimismo en colaboraciones público-privadas a través de programas como ISPA y PHARE. En 2003 se elaboraron unas directrices a este fin que trataban temas importantes para la cooperación exterior[27]. En las negociaciones con nuestros interlocutores comerciales, la Comisión Europea busca mejorar la transparencia y obtener los mismos compromisos de acceso al mercado para la colaboración público-privada que para las contrataciones públicas tradicionales cuando trata el tema de las licitaciones públicas en virtud de los acuerdos de libre comercio y de otros acuerdos bilaterales. El logro más reciente en este sentido es la inclusión de contratos de construcción, operación y transferencia (BOT) y de concesiones de obras en el acuerdo de libre comercio previsto con Corea del Sur. Así sucede también en las negociaciones con terceros países que son partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. 4. PROBLEMAS: ¿POR QUÉ LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA NO ESTÁ DESARROLLÁNDOSE EN TODO SU POTENCIAL? 4.1. Problemas derivados de la crisis actual[28] La reciente crisis ha afectado muy negativamente a los proyectos de colaboración público-privada, ya que: i) se ha reducido notablemente la disponibilidad de préstamos bancarios y otras formas de crédito para este tipo de colaboraciones, y las condiciones financieras ofrecidas para los préstamos a la colaboración público-privada se han deteriorado significativamente, debido a un cambio en la valoración de los riesgos de los proyectos de tipo CPP por parte de los bancos, y ii) algunos gobiernos nacionales y administraciones locales han reducido o han dejado en suspenso sus programas de colaboración público-privada. En consecuencia, el desarrollo de la colaboración público-privada se ve restringido actualmente por: - un aumento significativo del coste de la deuda para los proyectos de colaboración público-privada como consecuencia de la crisis crediticia; - el hecho de que los bancos ofrezcan unos periodos de amortización considerablemente reducidos sobre su deuda[29]; - el hecho de que la financiación comprometida no esté disponible hasta el final del proceso de contratación . Frente a esta situación las respuestas de los Estados miembros varían. Algunas administraciones han decidido reducir, o suspender temporalmente, sus programas de colaboración público-privada, mientras que otras están apoyándolos con medidas que van desde regímenes de garantía estatales ( en Francia, Bélgica y Portugal) hasta nuevos instrumentos de deuda del sector público ( en el Reino Unido, Alemania y Francia). Varias administraciones públicas están también modificando la gestión de la contratación de los proyectos de colaboración público-privada o simplificando sus reglas y prácticas nacionales en materia de contratación pública, que a menudo van más allá de los requisitos procedimentales mínimos impuestos por las reglas comunitarias en este ámbito. Todo ello refleja el compromiso de los gobiernos para que la colaboración público-privada desempeñe un mayor papel en la inversión — papel que se hará aún más importante mientras las finanzas públicas sigan estando sometidas a presiones en un futuro previsible[30]. La reducción del acceso a la financiación también puede repercutir en la efectividad y el grado de competencia de los procesos de contratación pública . El hecho de que no exista suficiente capacidad bancaria en el mercado para apoyar dos o más ofertas financiadas plenamente, y de que los bancos se muestren reticentes a comprometerse antes de la firma de los contratos, tiene implicaciones importantes para la contratación. La cuestión es, entonces, cómo garantizar que se sigan cerrando tratos y que el sector público obtenga el mejor valor posible por su financiación sin infringir las reglas en materia de contratación pública. La Comisión estudiará la forma de solucionar estas dificultades (sección 5). En la UE , el Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008[31], se mostró favorable al recurso a los procedimientos acelerados durante 2009 y 2010, reconociendo el carácter excepcional de la situación económica actual y la necesidad de acelerar el gasto público mientras dure la crisis[32] La Comisión ha establecido también un «Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación»[33] que incluye varias disposiciones pertinentes para la colaboración público-privada. Ofrece un instrumento complementario y flexible que permite actuar a los Estados miembros cuando las medidas generales, las intervenciones con arreglo a las condiciones de mercado y las intervenciones con arreglo a las reglas normales en materia de ayudas estatales no son suficientes para responder a las condiciones excepcionales originadas por la crisis. 4.2. Problemas inherentes a los modelos de licitación complejos, como la colaboración público-privada El establecimiento de la colaboración público-privada plantea una serie de dificultades inherentes que conviene examinar en un contexto más amplio: - Las CPP pueden requerir el compromiso de recursos significativos en la fase de preparación y licitación, y a menudo implican unos costes de transacción importantes. - Requieren un conjunto de cualificaciones específicas en el sector público , en materia de preparación, conclusión y gestión de contratos. La gama de disposiciones financieras complejas necesarias para la colaboración público-privada y la relativa falta de experiencia en tales materias puede limitar la capacidad del sector público para presentar buenos proyectos de CPP. En consecuencia, hay que facilitar formación y asistencia a fin de acumular los conocimientos necesarios para la buena preparación de proyectos de colaboración público-privada. - En los casos que implican financiación comunitaria los Estados miembros pueden considerar, a corto plazo, que la colaboración público-privada es menos favorable que las subvenciones para proyectos licitados y ejecutados de manera tradicional. Los beneficios a largo plazo de una eficiencia potencialmente mayor gracias a la participación del sector privado tienden a olvidarse cuando se comparan con la necesidad más urgente de satisfacer los requisitos de los procedimientos comunitarios. Además, la asignación de financiación comunitaria a proyectos de inversión debe garantizar condiciones de competencia equitativas entre la gestión pública y la privada de servicios e infraestructuras públicas. Para ello hay que revisar las reglas y prácticas a fin de garantizar la no discriminación en la asignación de fondos a proyectos de inversión en los que participe el sector privado. - La colaboración público-privada requiere un compromiso del Gobierno a largo plazo y la voluntad política de compartir la inversión en grandes proyectos con el sector privado. Hay que tener en cuenta en especial que la posibilidad de cambios de política en el futuro en diversos ámbitos normativos (medio ambiente, autonomía de las administraciones locales, política fiscal o política económica) puede dar lugar a incertidumbre en el proceso de contratación, y puede aumentar los costes. - Para que la colaboración público-privada tenga éxito debe concebirse de forma que permita a los socios privados el potencial de generar unos beneficios proporcionales a los riesgos que asumen. Puesto que los riesgos se comparten con socios públicos, los beneficios también deben compartirse. Los procesos de licitación deben ser competitivos y requieren un marco normativo y financiero adecuado a escala nacional. Las entidades públicas deben mostrarse flexibles en lo que respecta a los tipos de acuerdos que pueden celebrarse, y mantener la posibilidad de adjudicar los contratos en función de la relación coste-beneficios, que depende de la distribución óptima de riesgos entre el sector público y el sector privado. 4.3. Problemas específicos de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas La colaboración público-privada en materia de investigación se orienta a coordinar la inversión pública y privada para generar nuevos conocimientos e importantes avances tecnológicos. Por este motivo los resultados son menos previsibles y tangibles que en los contratos de infraestructuras y servicios, pero tienen un potencial inmenso. Las cinco primeras Iniciativas Tecnológicas Conjuntas se establecieron como «organismos comunitarios» de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, sujetas a reglas y procedimientos, como el Reglamento financiero marco para los organismos descentralizados, el Estatuto de los funcionarios y el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, que fueron concebidos más con el deseo de minimizar los riesgos para los fondos públicos europeos que con el fin de facilitar la inversión conjunta con socios privados en la investigación en unos mercados en rápida evolución. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas pronto serán autónomas desde el punto de vista operacional, y este nuevo instrumento responde a una necesidad subrayada por la comunidad de investigación industrial. Al mismo tiempo, los socios han expresado la opinión de que este instrumento podría aplicarse de manera más efectiva si se simplificase su organización y sus procedimientos operacionales y el marco jurídico y administrativo se adaptase mejor a unas colaboraciones público-privadas que operan próximas al mercado. Hay que solucionar adecuadamente estos problemas para garantizar que las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas existentes mantengan sus promesas y no pongan en peligro el interés del sector privado por nuevas iniciativas de este tipo en ámbitos que requieren la colaboración público-privada. Por ello la Comisión pretende explorar modelos alternativos que pudieran conducir a racionalizar más el proceso de establecimiento y aplicación de la colaboración público-privada en la investigación europea. En función de la primera experiencia con las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y con vistas al establecimiento de nuevas colaboraciones público-privadas a largo plazo la Comisión, al revisar el marco jurídico y las reglas financieras (al igual que los procedimientos operacionales), considerará todas las opciones posibles para ofrecer un modelo sencillo y rentable basado en el entendimiento mutuo, una colaboración auténtica y el reparto de riesgos. Por otra parte, los principales programas comunitarios de investigación e innovación (séptimo Programa Marco, Programa para la Innovación y la Competitividad) sólo pueden contribuir directamente a la colaboración público-privada a través de subvenciones o licitaciones públicas, lo que supone una limitación cuando la forma más eficiente de cooperación sería la inversión. Para mejorar la inversión en innovación, la Comisión considerará opciones que permitan a la colaboración público-privada tomar decisiones de inversión que incluyan fondos comunitarios. 5. EL CAMINO A SEGUIR ¿QUÉ MEDIDAS DEBEN TOMARSE? A fin de aprovechar plenamente el potencial de la colaboración público-privada como herramienta para facilitar la recuperación económica y reforzar la sostenibilidad, la competitividad y unos servicios públicos de calidad en el futuro, así como para mantener un nivel elevado de protección del medio ambiente, la Comisión tiene la intención de establecer un marco de cooperación efectivo y capacitador entre el sector público y el privado. Partiendo del diálogo con todas las partes interesadas a través de un grupo consagrado a la colaboración público-privada que creará la Comisión, se tomarán una serie de medidas que complementen las de los Estados miembros para salvar los obstáculos al desarrollo de este tipo de colaboración y promover su utilización. Las medidas propuestas se centrarán, por una parte, en el marco normativo y los instrumentos comunitarios y, por otra, en acciones para mejorar el acceso a la financiación de las iniciativas de colaboración público-privada e incrementar el papel del BEI en la financiación de proyectos esenciales. En última instancia, la decisión de recurrir a la colaboración público-privada corresponde a las autoridades de los Estados miembros, y son también estos Estados los que deben revisar sus marcos nacionales en la medida de lo necesario para permitir este tipo de colaboración. La Comisión: 1. Mejorará el acceso de las CPP a la financiación mediante: - El refuerzo, y la ampliación del alcance, de los instrumentos comunitarios de que dispone actualmente en apoyo de la colaboración público-privada, como el Instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la RTE-T y el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada, así como otras iniciativas que, aunque no estén concebidas específicamente para dicha colaboración, pueden apoyar proyectos de CPP (JASPERS, JESSICA, Instrumento de financiación de riesgos compartidos, Fondo Marguerite). - La coordinación estrecha con el BEI para estudiar posibles formas de aumentar la participación del Banco en la financiación de infraestructuras comunitarias, especialmente en lo que respecta a iniciativas clave en la UE con valor añadido europeo y socioeconómico (como los proyectos transfronterizos, las iniciativas favorables al medio ambiente, etc.). Hay que apoyar también los trabajos del BEI para aprovechar al máximo los múltiples instrumentos disponibles para la colaboración público-privada, e integrar este tipo de colaboración como uno de los objetivos fundamentales del Banco. Es más, se invita al BEI a que siga desarrollando y aplicando mecanismos de garantía para facilitar la financiación de este tipo de colaboración, mediante la promoción del papel de los mercados de capitales, los inversores institucionales y el sector público como suministradores de liquidez para los programas de colaboración público-privada. 2. Facilitará el establecimiento de CPP a través de la contratación pública de CPP mediante: - El examen de los efectos de la respuesta comunitaria a la crisis en la disponibilidad de financiación para inversión en infraestructuras, incluida la necesidad de adaptar los programas y procesos de contratación para tener en cuenta el reducido acceso a la financiación. - La finalización de la evaluación de impacto en curso, así como otros trabajos preparatorios, a fin de considerar una propuesta jurídica en materia de concesiones en 2010. 3. Garantizará un tratamiento adecuado de la deuda y el déficit de las CPP mediante: - El análisis de las implicaciones de las disposiciones de financiación revisadas sobre el tratamiento contable de los activos de las colaboraciones público-privadas y la publicación de aclaraciones sobre el tratamiento contable actual de este tipo de contratos en las cuentas nacionales. - Asesoría sobre el tratamiento contable de las garantías facilitadas en el contexto de las fórmulas de colaboración público-privada. - La oferta de orientaciones claras a los Estados miembros sobre el registro estadístico de los contratos de colaboración público-privada, si así lo solicitan. 4. Mejorará la información y divulgará la experiencia y los conocimientos especializados pertinentes mediante: - La publicación de orientaciones sobre los aspectos jurídicos y metodológicos implicados al combinar fondos comunitarios con la colaboración público-privada, especialmente en el marco de la iniciativa JASPERS, a fin de facilitar e incrementar el recurso a la CPP por parte de los fondos estructurales. Se publicarán asimismo directrices sobre la aplicabilidad de la colaboración público-privada para las formas más sencillas de CPP, como los contratos de construcción, operación y transferencia (BOT). - El desarrollo y la reproducción a mayor escala de proyectos piloto de CPP que puedan servir como modelos de buenas prácticas y buena gobernanza y soluciones, recurriendo a elementos de asistencia técnica de los programas de financiación pertinentes. - La colaboración con el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) en la búsqueda de medios para ofrecer más apoyo a largo plazo a aquellos Estados miembros que deseen recurrir a la CPP para optimizar el uso de los fondos estructurales y de cohesión como componente de programas de inversión. El EPEC debe reforzarse y convertirse en una plataforma para el intercambio de información y buenas prácticas y actuar como punto central de una red europea de organismos nacionales en apoyo de la CPP. También puede complementar el papel de JASPERS y de la Comisión, ambos en apoyo de las solicitudes de subvenciones y proyectos individuales. Se estudiarán las posibles opciones para promover una mejor preparación y concepción de los proyectos que mejor se adecuen a la participación del sector privado . - La divulgación de buenas prácticas , en cooperación con el EPEC, a fin de mejorar la capacidad de gestión del sector público y reducir los costes de la colaboración público-privada. Por ejemplo, el EPEC ha elaborado un análisis de las posibles medidas correctoras para apoyar las iniciativas de colaboración público-privada en las circunstancias predominantes en los mercados financieros[34]. - La colaboración con los Estados miembros para detectar las disposiciones en la legislación nacional que impidan u obstaculicen el establecimiento de colaboraciones público-privadas , como parte de la aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica. Siempre que exista financiación comunitaria debe garantizarse la no discriminación en la asignación de fondos a proyectos de inversión en función de la gestión del proyecto, ya sea pública o privada. La Comisión examinará conjuntamente con los Estados miembros las normas y prácticas comunitarias y nacionales y presentará sus conclusiones, junto con propuestas de modificación, cuando proceda, para finales de 2010. 5. Responderá a los problemas específicos de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) y la financiación de la innovación : - Haciendo que las ITC existentes pasen rápidamente a ser autónomas y estudiando las lecciones aprendidas con ellas, analizando a la vez opciones para racionalizar el marco jurídico y administrativo aplicable. El objetivo debe ser conseguir el equilibrio ideal entre control y riesgo y ser lo bastante flexible para permitir una colaboración eficaz con los operadores privados, garantizando siempre la protección de los intereses financieros de la UE, basados en un reparto equitativo de costes y beneficios. - Adoptando una perspectiva estratégica con los dirigentes de las ITC y otros interesados a fin de determinar los obstáculos específicos y la forma de solventarlos, lo que incluye las modificaciones de las normas comunitarias que las rigen, como el Reglamento financiero, en caso necesario. En los próximos meses se presentará un informe con recomendaciones estratégicas; partiendo de dichas recomendaciones, la Comisión propondrá un nuevo marco para las ITC , que podría basarse en organismos de Derecho privado. La revisión del Reglamento financiero, que se presentará en el primer semestre de 2010, tendrá en cuenta este nuevo marco. - Colaborando con el grupo del BEI y otros interesados en la búsqueda de formas de reforzar los instrumentos financieros con vistas a financiar mejor la innovación. Se examinará también la posibilidad y la forma de facilitar la participación de la UE en organismos de derecho privado, como medio para alcanzar nuestros objetivos en materia de política de innovación. El resultado de este trabajo podría incluirse en las propuestas de la Comisión para una nueva política de innovación, que deberán presentarse a principios de 2010, y tenerse en cuenta, cuando proceda, en la próxima revisión del Reglamento financiero. La Comisión evaluará los resultados de estas iniciativas destinadas a mejorar el marco comunitario para la colaboración público-privada antes del final de 2011 y, en caso necesario, propondrá nuevas iniciativas. 6. CONCLUSIÓN En un momento en que la actual crisis económica y financiera está afectando a la capacidad de la Hacienda pública para obtener los fondos necesarios y asignar recursos a proyectos específicos y a políticas importantes, resulta esencial desarrollar el instrumento de la colaboración público-privada. Ha aumentado el interés del sector público por instrumentos financieros innovadores, así como la voluntad política de crear las condiciones necesarias para la realización más eficiente de proyectos de infraestructura en los sectores medioambiental, energético, social o del transporte. Por otra parte, el interés del sector privado por la colaboración público-privada podría verse limitado por el marco normativo imperante y las nuevas dificultades económicas, así como por otros factores subyacentes más antiguos, como las limitaciones en la capacidad del sector público para llevar a cabo programas de CPP en muchas partes de Europa. A fin de garantizar que la colaboración público-privada siga desempeñando su papel a largo plazo, es indispensable llevar a cabo cinco acciones clave en 2010: - La Comisión creará un grupo sobre colaboración público-privada invitando a las partes interesadas pertinentes a discutir sus problemas e ideas sobre este tipo de colaboración. Cuando proceda, facilitará orientaciones que ayuden a los Estados miembros a reducir la carga administrativa y los retrasos inherentes al establecimiento de una colaboración público-privada; en este contexto, estudiará formas de facilitar y acelerar la concesión de licencias a los proyectos de tipo CPP. - La Comisión colaborará con el BEI con vistas a aumentar la financiación disponible para la colaboración público-privada , reorientando instrumentos comunitarios existentes y desarrollando instrumentos financieros para la CPP en los ámbitos estratégicos clave. - La Comisión revisará las normas y prácticas pertinentes a fin de garantizar la no discriminación en la asignación de fondos públicos, cuando exista financiación comunitaria, en función de si la gestión del proyecto es pública o privada. Presentará propuestas de modificación cuando proceda. - La Comisión propondrá un marco más efectivo para la innovación, incluida la posibilidad de que la UE participe en organismos de Derecho privado e invierta directamente en proyectos específicos. - La Comisión considerará una propuesta sobre un instrumento legislativo para las concesiones de servicios , basada en la evaluación de impacto en curso. Las acciones expuestas más arriba tienen como objetivo crear un marco comunitario de apoyo favorable a la colaboración público-privada concebido para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, promover los objetivos comunitarios a través de un análisis prospectivo y garantizar la satisfacción real de dichas necesidades. [1] Casi todos los Estados miembros han acelerado sus grandes proyectos de infraestructura en curso o previstos. [2] En 2004 la Comisión puso en marcha una consulta sobre la colaboración público-privada (COM(2004) 327) y comunicó sus resultados en 2005 (COM(2005) 569). [3] Por ejemplo, el Plan Europeo de Recuperación Económica identificaba tres colaboraciones público-privadas: fábricas del futuro, edificios energéticamente eficientes y coches «verdes». [4] Según un estudio del Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) de octubre de 2009, en los 9 primeros meses de 2009 se registró, respecto al año anterior, una bajada de alrededor del 30 % (en número y en volumen) de las CPP que llegaban a la fase de cierre financiero. [5] Basado en los trabajos del EPEC, la CEPE-ONU, el FMI, el BM y la OCDE. [6] En Grecia, Irlanda, Países Bajos, España y Reino Unido: véase Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private Partnerships , UNECE, 2007, p. 20. [7] En Francia y Reino Unido, ídem . [8] El modelo predominante para la participación del sector privado en el sector ambiental ha sido el de concesiones de servicio público. [9] Según un estudio mundial realizado por Siemens en 2007, la colaboración público-privada sólo representa alrededor del 4 % de todas las inversiones del sector público. [10] En el caso, por ejemplo, de los interconectores que operan en el mercado, la contribución de los proyectos a los objetivos de seguridad de suministro y la cooperación en materia de investigación energética. [11] Un informe reciente (octubre 2009) de la National Audit Office (NAO) en el Reino Unido actualiza el PFI construction performance report de 2003. Este informe confirma que, en general, la colaboración público-privada funciona mejor que las adjudicaciones de contratos convencionales en lo que respecta al presupuesto (65 % de proyectos de iniciativa de financiación privada – PFI) y a la prestación puntual (69 %). Los excesos de costes constatados se debieron a la autoridad o a terceras partes en el 90 % de los casos. Por añadidura, el 91 % de los proyectos finalizados fueron calificados por los principales usuarios como muy buenos o bastante buenos en términos de construcción, calidad y concepción. [12] Estas conclusiones son confirmadas por un estudio interno del BEI publicado en 2005 a partir del examen detallado de 15 CPP Evaluation of PPP projects financed by the EIB , http://www.bei.europa.eu/projects/publications/evaluation-of-ppp-projects-financed-by-the-eib.htm. [13] Los resultados de un estudio mundial sobre el impacto de la participación del sector privado en la distribución de agua y electricidad (mayo de 2009) muestran que el sector privado cumple las expectativas de mayor productividad laboral y eficiencia operacional, http://www.ppiaf.org/content/view/480/485/. [14] Canoy et al . (2001) subrayan que la distribución de riesgos en la colaboración público-privada supone un instrumento que ofrece incentivos a ambas partes para realizar proyectos más eficientes. [15] Comunicado de prensa de Eurostat 18/2004: Treatment of public-private partnerships and ESA95 Manual on government deficit and debt , Edición 2004. Capítulo sobre los contratos de larga duración entre departamentos del Gobierno y socios no gubernamentales (colaboración público-privada). [16] Para contratos públicos o concesiones de obras por debajo de los límites máximos se aplican los principios del Tratado (transparencia, igualdad de trato, no discriminación). [17] Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, DO L 134 de 30.4.2004, pp. 1/113. Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, DO L 134 de 30.4.2004, pp. 114/240. [18] Sentencia de 26 de abril de 1994, Asunto C-272/91, Comisión/Italia (Loto); Sentencia de 9 de septiembre de 1999, Asunto C-108/98, RI.SAN; Sentencia de 7 de diciembre de 2000, Asunto C-324/98, Telasutria Verlags; Sentencia de 21 de julio de 2005, Asunto C-231/03, Consorzio Aziende Metano (Coname); Sentencia de 13 de octubre de 2005, Asunto C-458/03, Parking Brixen; Sentencia de 6 de abril de 2006, Asunto C-410/04, Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (ANAV); Sentencia de 18 de julio de 2007, Asunto C-382/05, Comisión/Italia (residuos urbanos generados en la Región de Sicilia). [19] El artículo 171 TCE autoriza a la Comunidad a crear empresas comunes para la correcta ejecución de los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. [20] En particular, la CPP puede dar un nuevo impulso al desarrollo de la cooperación en la investigación paneuropea en materia de energía y se promoverá a través de la Comunicación de la Comisión sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE), COM(2009)519, adoptada recientemente. [21] Según un estudio de la DG REGIO, hay siete Estados miembros que cuentan con experiencia de CPP con un componente de los fondos estructurales. [22] Joint Assistance to Support Projects in European Regions (Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas). [23] Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (Ayuda europea conjunta en apoyo de inversiones sostenibles en zonas urbanas). [24] Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas). [25] Proyectos de autopistas «IP4 Amarante — Villa Real» y «Baixo Alentejo» en Portugal y colaboración público-privada en la autopista A5, modelo-A, en Alemania. [26] La propuesta de creación de este Fondo, que invertirá directamente en sectores clave de infraestructuras de interés comunitario, fue refrendada por el Consejo Europeo de diciembre de 2008. [27] http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/guides/ppp_en.pdf [28] Lo expuesto en esta sección se basa en un análisis llevado a cabo por el Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) como parte de sus trabajos en relación con las repercusiones de la crisis crediticia sobre este tipo de colaboraciones. El EPEC se creó como iniciativa conjunta de la Comisión, los Estados miembros y el BEI. Para más información, véase www.eib.org/epec. [29] Actualmente la norma en el mercado son unos periodos de amortización de 7 a 10 años, mientras que antes no eran raros los periodos de 25 a 30 años para grandes proyectos de infraestructura. [30] Las medidas de apoyo a la colaboración público-privada pueden constituir ayudas estatales, que deben ser notificadas a la Comisión. [31] Punto 11, octavo guión. [32] IP/08/2040 de 19.12.2008. [33] DO C 83 de 7.4.2009, p.1. [34] Véase la publicación del EPEC: « The financial Crisis and the PPP market, potential remedial actions » de agosto de 2009 en www.eib.org/epec.