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Document 52009DC0592

    Informe de la Comisión sobre las negociaciones relativas al acceso de las empresas de la Comunidad a los mercados de terceros países en ámbitos regulados por la Directiva2004/17/CE

    /* COM/2009/0592 final */

    52009DC0592

    Informe de la Comisión sobre las negociaciones relativas al acceso de las empresas de la Comunidad a los mercados de terceros países en ámbitos regulados por la Directiva2004/17/CE /* COM/2009/0592 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 28.10.2009

    COM(2009)592 final

    INFORME DE LA COMISIÓN

    sobre las negociaciones relativas al acceso de las empresas de la Comunidad a los mercados de terceros países en ámbitos regulados por la Directiva 2004/17/CE

    INFORME DE LA COMISIÓN

    sobre las negociaciones relativas al acceso de las empresas de la Comunidad a los mercados de terceros países en ámbitos regulados por la Directiva 2004/17/CE

    Texto pertinente a efectos del EEE

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN 4

    2. RESUMEN 4

    3. NEGOCIACIONES PLURILATERALES Y MULTILATERALES 5

    3.1. Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC 5

    3.1.1. Introducción 5

    3.1.2. Actual cobertura del ACP 6

    3.1.3. Adhesión de nuevos miembros 6

    3.1.4. Revisión del ACP 7

    3.2. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC 9

    4. ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO 9

    4.1. Introducción 9

    4.2. Ampliación de la UE 9

    5. NEGOCIACIONES BILATERALES 10

    5.1. Acuerdos ya celebrados que contienen capítulos sobre contratación 10

    5.1.1. Suiza 10

    5.1.2. México 10

    5.1.3. Chile. 11

    5.1.4. CARIFORUM 11

    5.2. Capítulos sobre contratación de los Acuerdos de Estabilización y Asociación/Acuerdos Interinos 12

    5.2.1. Introducción 12

    5.2.2. Acuerdos por países 13

    5.3. Capítulos sobre contratación en los acuerdos celebrados en el contexto de la política de vecindad 14

    5.3.1. Introducción 14

    5.3.2. PEV: Negociación de capítulos completos sobre contratación, por país (países de Europa oriental) 15

    5.3.3. PEV: Negociación de capítulos completos sobre contratación, por país (países de la zona euromediterránea) 16

    5.4. Negociaciones bilaterales en curso y futuras 16

    5.4.1. América Central 16

    5.4.2. Comunidad Andina 17

    5.4.3. Países de África, el Caribe y el Pacífico. 17

    5.4.4. Iraq 17

    5.4.5. Corea del Sur 17

    5.4.6. Canadá 17

    5.4.7. China 18

    6. CÓMO ABRIR NUEVAS POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN 18

    INTRODUCCIÓN

    El presente informe expone la situación existente, a 1 de agosto de 2009, en relación con el acceso de los proveedores de la Comunidad a los mercados de contratación de terceros países en los ámbitos regulados por la Directiva 2004/17/CE[1], así como por lo que atañe a la apertura de los contratos de servicios en terceros países. El informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE.

    Las adquisiciones de las entidades que operan en el sector de servicios públicos de la Unión Europea ascienden a 450 000 millones de euros[2]. Estas entidades publicaron, en el Diario Oficial[3], convocatorias de licitación para contratos de cuantía superior a los umbrales establecidos en la Directiva por un importe aproximado de 80 000 millones de euros. La UE puede, por tanto, ofrecer acceso a un vasto mercado en las negociaciones de apertura de los mercados de contratación de terceros países.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta el concepto de contratación de servicios públicos que impera en la UE; en concreto, cabe señalar que las empresas privadas que gozan de derechos especiales y exclusivos[4] están también sujetas a las normas de contratación, algo que no sucede en todas partes del mundo. En consecuencia, no siempre es posible negociar el acceso a las adquisiciones de empresas privadas que operan en el sector de los servicios públicos.

    RESUMEN

    La contratación pública no es un ámbito en el que existan obligaciones multilaterales en el marco de la OMC, pues se trata de un tema políticamente sensible.

    El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública de la OMC (ACP), actualmente en fase de revisión, sigue siendo un instrumento esencial para la apertura de los mercados de contratación internacionales. Aunque, en diciembre de 2006, se llegó a un acuerdo sobre el nuevo texto (normas de procedimiento en las licitaciones), las negociaciones de acceso se enfrentan a los distintos grados de ambición de las Partes en el ACP, por lo que siguen abiertas. La Comunidad Europea, representada por la Comisión, defiende una apertura de gran calado de los mercados de contratación internacionales, razón por la que, en 2005, formuló una oferta global de apertura de los mercados de contratación de la UE, incluido el sector de servicios públicos. Sin embargo, ante la renuencia de otras Partes en el ACP a abrir sus mercados de contratación a la competencia internacional, la Comisión, en febrero de 2008 y a solicitud del Consejo[5], presentó una oferta revisada más limitada. Aun así, la oferta de la CE sigue siendo la más completa, comparada con el resto de las Partes en el ACP.

    La CE figura entre las Partes en el ACP que apoyan firmemente la adhesión de nuevas Partes a dicho Acuerdo, con la estrategia a largo plazo de que pase a ser un Acuerdo multilateral. Recientemente, ha culminado el proceso de adhesión de Taipei Chino. Asimismo, prosiguen actualmente las negociaciones con China, Jordania y Moldova.

    La CE sigue impulsando un acuerdo sobre contratación pública en el contexto del GATS, en el marco de la OMC.

    La ampliación de la UE en 2004 y 2007 abrió posibilidades de contratación adicionales por un importe de en torno a 55 000 millones de euros[6], 10 000 millones de euros[7] de los cuales corresponden a adquisiciones en el sector de servicios públicos. Tras las ampliaciones de la UE, se firmaron los correspondientes Acuerdos de Ampliación del Espacio Económico Europeo (EEE). El mercado de contratación en el sector de servicios públicos del EEE asciende a 460 000 millones de euros, 81 000 millones de euros de los cuales corresponden a contratos de cuantía superior a los límites establecidos, que se rigen exactamente por las mismas normas de contratación (las Directivas).

    Otra vía de apertura de los mercados de contratación son las negociaciones bilaterales con terceros países. La Unión Europea ha celebrado Acuerdos de Libre Comercio (ALC), que contienen importantes capítulos en materia de contratación, con México y Chile, así como un Acuerdo de Asociación Económica con CARIFORUM[8] y un Acuerdo bilateral sobre contratación con Suiza. Además, están en curso o a punto de comenzar numerosas negociaciones bilaterales. Actualmente, el propósito de la UE en las negociaciones de los ALC es celebrar los denominados de nueva generación, que comprenden capítulos sobre contratación detallados y completos, con inclusión del acceso al mercado de la contratación en el sector de servicios públicos.

    La UE está negociando Acuerdos de Estabilización y Asociación (AEA) con países de los Balcanes occidentales, que desean adherirse a la UE. En el ámbito de la contratación, los AEA garantizan trato nacional recíproco y la no discriminación de los proveedores, y prevén un acceso asimétrico al mercado. Los AEA se extienden también a la contratación en el sector de servicios públicos.

    NEGOCIACIONES PLURILATERALES Y MULTILATERALES

    Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC

    Introducción

    El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es actualmente el único acuerdo jurídicamente vinculante en el marco de la OMC dedicado a los contratos públicos. El actual ACP, aprobado en 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1996. Se trata de un convenio plurilateral gestionado por un Comité de Contratación Pública integrado por los miembros de la OMC que son Partes en el ACP[9]. El ACP ha sido celebrado por la Comunidad Europea (CE) en nombre de sus Estados miembros, por decisión del Consejo[10].

    Actual cobertura del ACP

    El ACP no se aplica automáticamente a todos los contratos públicos de las Partes. Su ámbito de aplicación se fija en los anexos para cada una de las Partes en dicho Acuerdo, especificando las entidades de la Administración central y subcentral, y las empresas de servicios públicos que cada Parte compromete en la aplicación del ACP. Salvo los países de la AELC[11], cuyas ofertas finales equivalían a las de la CE, ninguna otra Parte pudo satisfacer la cobertura que demandaba la CE. En consecuencia, la Comunidad tuvo que adaptar su oferta final al grado de apertura de mercado de las demás Partes. No obstante, los compromisos de la CE son los más completos en cuanto a las entidades de contratación y a sus contratos, pues ofrecen posibilidades de contratación con la Administración central y otros niveles de la Administración, e incluyen los contratos de estas entidades y de empresas públicas que operan en el sector de servicios públicos.

    Excepto Canadá, todas las Partes en el ACP ofrecen algún acceso a la contratación en el sector de servicios públicos. Ahora bien, la cobertura no es uniforme y el grado de apertura de la contratación en ese sector a la competencia del exterior varía de un país a otro, contemplándose además múltiples excepciones, de carácter específico o general.

    Adhesión de nuevos miembros

    Los miembros del ACP, en particular la CE, desean transformar este Acuerdo, de carácter plurilateral, en un Acuerdo multilateral, por lo que son partidarios de nuevas adhesiones al mismo. Las Partes en el ACP han acordado utilizar el nuevo texto (provisionalmente aprobado) del futuro ACP como base de las negociaciones de adhesión con los países candidatos. Este nuevo texto amplía y aclara las medidas transitorias (compensaciones, preferencias de precios, inclusión gradual de entidades o sectores, límites más elevados), y las adapta a las necesidades de las economías en desarrollo. Albania, Georgia, Jordania, Kirguistán, Moldova, Omán, Panamá y China se han comprometido a adherirse al ACP al tiempo de integrarse en la OMC.

    Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino)

    Taipei Chino solicitó su adhesión al ACP en marzo de 1995 y la decisión del Comité de Contratación Pública por la que se aprobaba dicha adhesión se adoptó en diciembre de 2008. Taipei Chino depositó el instrumento de adhesión el 15 de junio de 2009 y, tras una decisión del citado Comité, pasó a ser miembro del ACP el 15 de julio de 2009. La adhesión de Taipei Chino está actualmente en fase de ratificación nacional. Se prevé que Taipei Chino pasará a ser Parte en el ACP en el primer semestre de 2009.

    Los compromisos de Taipei Chino incluyen la contratación en el sector de servicios públicos. Los umbrales se han establecido en 400 000,- DEG cuando se trate de bienes, 400 000,- cuando se trate de servicios y 15 000 000,- DEG cuando se trate de servicios de construcción.

    Jordania

    Jordania solicitó su adhesión al ACP en 2000, presentó su oferta inicial en febrero de 2003 y, tras negociar con las Partes en el Acuerdo, formuló una tercera oferta revisada y actualizada en septiembre de 2008. Jordania está actualmente adaptando su marco legislativo y sus sistemas de contratación a lo establecido en el ACP. La formalización de la adhesión de Jordania constituye para el Comité de Contratación Pública una importante prioridad en 2009.

    China

    China solicitó su adhesión al ACP en diciembre de 2007 y su oferta inicial se distribuyó a las Partes en enero de 2008. Asimismo, en septiembre de 2008, China presentó sus respuestas a la lista de control de la información necesaria en relación con la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública ( Checklist of Issues for Provision of Information Relating to Accession to the Agreement on Government Procurement ). Las negociaciones en curso se centran en verificar la compatibilidad de la legislación china en materia de contratación con el ACP, así como en el acceso al mercado. La CE presentó a China una solicitud formal de mejora de la oferta inicial (incluido el sector de servicios públicos).

    Moldova

    En noviembre de 2008, Moldova presentó una oferta inicial, notificó su legislación en materia de contratación y comenzó las negociaciones de adhesión. La Moldova emprendió las negociaciones con gran ambición y su adhesión podría tener lugar en 2010.

    Otras adhesiones

    En cuanto a otras adhesiones al ACP aún pendientes, en suspenso hace ya algún tiempo (Albania, Georgia, Kirguistán, Omán y Panamá), y a los compromisos de adhesión que aún no se han hecho efectivos (Armenia, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Mongolia, Arabia Saudí y Ucrania), las Partes en el ACP solicitaron en diciembre de 2008 que se siguiera atento a estos temas, y pidieron al Presidente del Comité de Contratación Pública que adoptara las medidas de seguimiento necesarias .

    Revisión del ACP

    El actual ACP contiene el compromiso de seguir negociando[12]. El objetivo de estas negociaciones es triple: i) mejorar y actualizar el Acuerdo a la luz de la evolución en el ámbito de la tecnología de la información y de los métodos de contratación; ii) ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo; y iii) eliminar las medidas discriminatorias que aún existen. Las negociaciones tienen también por objeto facilitar la adhesión de nuevas Partes al ACP, en particular de países en desarrollo. Las negociaciones en el contexto del ACP no forman parte de las negociaciones de la Ronda Doha auspiciadas por la OMC.

    Texto provisional del Acuerdo

    En diciembre de 2006, los negociadores acordaron someter el texto del ACP a una profunda revisión, a fin de facilitar su aplicación. Las disposiciones se han adaptado también para atender a nuevas situaciones, como la creada por el uso de medios electrónicos. Se ha introducido una mayor flexibilidad, p.ej., plazos más cortos para la contratación de bienes y servicios disponibles en el mercado. Se han aclarado las disposiciones referentes al trato especial y diferencial otorgado a los países en desarrollo, de tal modo que, cabe esperar, ello facilite las futuras adhesiones de estos países. La atención se ha centrado también en los procedimientos nacionales de recurso de los proveedores, así como en las normas de modificación de las listas de los ámbitos cubiertos por las Partes. A este respecto, se ha acordado establecer procedimientos de arbitraje para dirimir las diferencias.

    El acuerdo alcanzado por los negociadores es provisional, es decir, se supedita a verificación jurídica y a que se llegue a una solución satisfactoria para todas las Partes en relación, en concreto, con la ampliación de la cobertura del nuevo ACP (esto es, las listas de entidades públicas a cuyos contratos podrá tenerse acceso).

    Asimismo, se acordó un proceso dirigido a culminar las negociaciones sobre la cobertura. Estas negociaciones se basarán en el texto revisado.

    Las Partes en el ACP han acordado que el nuevo texto sirva de base de las negociaciones de adhesión de países que deseen integrarse en el ACP.

    Panorámica de las negociaciones de acceso al mercado

    Las Partes en el ACP iniciaron las negociaciones de acceso al mercado presentando sus requerimientos iniciales y, a continuación, las ofertas iniciales. A lo largo de 2007 y 2008, todas las Partes, excepto dos: Hong Kong (China) y Liechtenstein, presentaron sus ofertas iniciales[13]. Tras las negociaciones, presentaron ofertas revisadas Estados Unidos, Jordania, Japón, Corea, la Comunidad Europea, Noruega, Singapur y Suiza.

    La CE presentó una oferta inicial muy completa en 2005, que incluía la gran mayoría de los contratos de la Comunidad, entre ellos los servicios públicos. Sin embargo, dado que algunas de las Partes en el ACP se mostraron remisas a igualar la oferta, el Consejo pidió a la Comisión que reequilibrara el Acuerdo[14]. De este modo, en febrero de 2008, la CE presentó a sus socios en el ACP una oferta revisada, que tiene en cuenta las posibilidades de reciprocidad en la apertura de los mercados de contratación ofrecida por las demás Partes integrantes del ACP.

    Aun así, la oferta de la CE sigue siendo muy completa, pues comporta aproximadamente el 85 % de los contratos de la UE de cuantía superior a los límites establecidos. En el sector de servicios públicos, ello representa posibilidades de contratación por un importe de casi 50 000 millones de euros. Las restricciones de acceso al mercado de contratación de la CE son limitadas; se basan en el principio de reciprocidad, centrándose en las correspondientes restricciones de las demás Partes en el ACP.

    La apertura de la contratación en el sector de servicios públicos sigue siendo uno de los principales frentes de batalla de la CE en las negociaciones. De cara a alcanzar este objetivo, la estrategia de la CE descansa sobre tres objetivos principales:

    Lograr que el Acuerdo incluya a más entidades contratantes de Administraciones distintas de la central. Es en este nivel en el que ciertas Partes en el ACP (EE.UU., Canadá y Japón) organizan su sector de servicios públicos y, sin embargo, algunas Partes en el ACP no ofrecen gran cobertura al respecto.

    Eliminar medidas discriminatorias, en particular aquellas que comportan que las Partes en el ACP retiren de la cobertura todo tipo de contratación, por ejemplo, los contratos reservados a las PYME nacionales que actualmente mantienen EE.UU., Japón y Corea.

    Eliminar las excepciones específicas que mantienen ciertas Partes en el ACP y que hacen que, en la práctica, el acceso a la contratación a que se han comprometido dichas Partes resulte imposible. Un ejemplo, en el ámbito de los servicios públicos es la cláusula de seguridad operativa, cuyo extenso uso impide el acceso al mercado de contratación japonés del ámbito ferroviario.

    Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC

    El artículo XIII:1 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC excluye la contratación pública de las disposiciones fundamentales del AGCS sobre acceso al mercado. No obstante, el artículo XIII:2 del AGCS establece un mandato de negociación multilateral sobre la contratación de servicios. Las negociaciones previstas en dicho artículo XIII:2 del GATS tienen lugar en el seno del Grupo de Trabajo sobre las Normas del GATS, creado por el Consejo del Comercio de Servicios en 1995.

    Las negociaciones sobre la apertura multilateral de la contratación de servicios están actualmente en curso, siendo la CE su principal motor. La CE presentó cinco comunicaciones en el contexto del citado Grupo, la última de las cuales, que data de 2006, propone un marco dentro del cual los miembros de la OMC suscriban los compromisos de acceso al mercado y de no discriminación en el ámbito de la contratación de servicios, así como una serie de normas de procedimiento aplicables a los contratos cubiertos por el Acuerdo.

    ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

    Introducción

    El Acuerdo del EEE dispone, en su artículo 65 y anexo XVI, que las disposiciones de la Directiva sobre servicios públicos son de aplicación en los países de la AELC. En consecuencia, Noruega, Liechtenstein e Islandia ofrecen actualmente, a las empresas de la Comunidad, acceso a los contratos de su sector de servicios públicos, con una cobertura equivalente a la del ámbito de aplicación de la Directiva de servicios públicos (2004/17/CE).

    Ampliación de la UE

    En virtud del Acuerdo del EEE, los nuevos miembros de la UE deben solicitar su adhesión a dicho Acuerdo (artículo 128), en los términos y condiciones que se concierten.

    La ampliación del EEE a fin de incluir a los diez países que se adhirieron a la UE en 2004[15] entró en vigor el 1 de mayo de 2004[16]. La última ampliación de la UE tuvo lugar el l de enero de 2007, fecha en que se adhirieron a ella Bulgaria y Rumanía. El Acuerdo de Ampliación del EEE se firmó el 25 de julio de 2007[17].

    La ampliación de la UE en 2004 y 2007 abrió posibilidades de contratación adicionales por importe de en torno a 55 000 millones de euros, 10 000 millones de euros de los cuales corresponden a adquisiciones en el sector de servicios públicos. El mercado de la contratación en el sector de servicios públicos del EEE asciende a 460 000 millones de euros, 81 000 millones de euros de los cuales corresponden a contratos de cuantía superior a los límites establecidos, que se rigen exactamente por las mismas normas de contratación (las Directivas).

    NEGOCIACIONES BILATERALES

    Acuerdos ya celebrados que contienen capítulos sobre contratación

    Suiza

    En 1999, la CE celebró un conjunto independiente de acuerdos de comercio con Suiza, loque se conoce como Acuerdos Bilaterales I[18]. El Acuerdo sobre Determinados Aspectos de la Contratación Pública entró en vigor el 1 de junio de 2002[19].

    El Acuerdo complementa los compromisos de Suiza y la CE en el marco del ACP. La CE y Suiza se otorgan acceso recíproco a la contratación de bienes, obras y servicios de entidades tanto públicas como privadas que gocen de derechos especiales y exclusivos y que operen en los sectores del transporte por ferrocarril, el suministro de gas, combustible para calefacción, carbón y otros combustibles sólidos. Entra también en el Acuerdo la contratación de bienes, obras y servicios de entidades tanto públicas como privadas que gocen de derechos especiales y exclusivos y que operen en los sectores de electricidad, agua potable, puertos marítimos o interiores, aeropuertos y transporte urbano. En consecuencia, el Acuerdo recoge estos compromisos a un nivel equivalente al establecido en las Directivas de contratación de la CE.

    El Acuerdo establece un Comité mixto responsable de su gestión y correcta aplicación. Este Comité ha venido celebrando reuniones periódicas desde la entrada en vigor del Acuerdo.

    México

    El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (AAE) con México entró en vigor en noviembre de 2000[20].

    El Acuerdo recoge el compromiso de las Partes de abrir gradual y recíprocamente sus mercados de contratación pública. Especifica, asimismo, la creación de un Consejo Conjunto, integrado por representantes de ambas Partes.

    En espera de la ratificación del AAE, en junio de 1998, el Consejo aprobó un Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio [21] . Este Acuerdo, que entró en vigor el 1 de julio de 1998, contiene también disposiciones en materia de contratación y crea el mencionado Consejo Conjunto para la supervisión del Acuerdo.

    En lo que atañe a las normas de procedimiento[22], México aplicará las pertinentes disposiciones del TLCAN (NAFTA)[23], al tiempo que la UE aplicará las disposiciones del ACP de 1994.

    En el ámbito de los servicios públicos, México abre los contratos de empresas públicas de los sectores del transporte ferroviario, las telecomunicaciones y la energía (petróleo y gas), al tiempo que la UE incluye los contratos de autoridades públicas y de empresas públicas en los sectores de electricidad, agua potable, transporte urbano, aeropuertos y puertos marítimos o interiores.

    El Comité Conjunto para Asuntos de Contratación ha venido celebrando reuniones periódicas desde la entrada en vigor del Acuerdo Interino. Este Comité ha estudiado una posible ampliación de la cobertura.

    Chile.

    El Acuerdo de Asociación UE-Chile sé firmó el 18 de noviembre de 2002[24]. El Acuerdo completo aún no ha entrado en vigor, pero muchas de sus disposiciones, incluidas las referidas a la contratación, entraron en vigor provisionalmente el 1 de febrero de 2003[25].

    Se crea un Consejo de Asociación, encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo, y que estará asistido por un Comité de Asociación.

    En lo que atañe a los servicios públicos, la UE y Chile se conceden acceso recíproco a los contratos de las entidades públicas del ámbito portuario y aeroportuario. Los umbrales aplicables se fijan en un mismo valor para la UE y para Chile, y se corresponden con los previstos en la Directiva sobre servicios públicos.

    CARIFORUM

    En octubre de 2008, la UE firmó un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con 13 países miembros del CARIFORUM: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago y Guyana. El Acuerdo se viene aplicando, provisionalmente, desde el 29 de diciembre de 2008. La UE se comprometió a trabajar con el Gobierno de Haití y otros socios caribeños para que pronto se den las condiciones que permitan la adhesión de Haití al AAE.

    El AAE con el CARIFORUM sujeta a sus signatarios al cumplimiento de un conjunto muy completo de normas en materia de transparencia de la contratación pública, pero no incluye disposiciones sobre acceso al mercado. La UE y el CARIFORUM han acordado normas para garantizar que la información pertinente pueda divulgarse libremente, a fin de coadyuvar a que los procesos de licitación pública sean aceptables y justos.

    Capítulos sobre contratación de los Acuerdos de Estabilización y Asociación/Acuerdos Interinos

    Introducción

    A través de conversaciones con los países de los Balcanes occidentales que han expresado su deseo de adherirse a la UE, ésta celebra Acuerdos de Estabilización y Asociación a cambio de compromisos en el terrero político, económico, comercial o de reformas en materia de derechos humanos en un determinado país. En ocasiones, se ofrece a dicho país acceso a la totalidad o parte de los mercados de la UE, exento de derechos aduaneros, así como ayuda financiera y/o técnica.

    Los Acuerdos de Estabilización y Asociación forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación y de la UE. Dichos Acuerdos son, en principio, similares a los Acuerdos Europeos firmados con los países de Europa central y oriental en la pasada década de los noventa, así como al Acuerdo de Asociación de Ankara firmado con Turquía[26].

    El Acuerdo de Estabilización y Asociación debe ser ratificado por el Estado asociado y por todos los Estados miembros de la UE. Hasta tanto no se ratifican, la Comisión celebra Acuerdos Interinos, de modo que las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales entren en vigor a la mayor brevedad.

    Dado que la finalidad de los Acuerdos de Estabilización y Asociación es ayudar a que los países afectados refuercen su capacidad con vistas a la adopción y aplicación de la legislación comunitaria, los compromisos recíprocos se erigen normalmente de forma asimétrica. Esto mismo es válido en lo tocante a las disposiciones sobre contratación. Los operadores económicos del país signatario, ya estén o no establecidos en la CE, obtienen acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en la CE, con arreglo a las normas sobre contratación pública de la UE, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación o del Acuerdo Interino, si éste así lo prevé. Esta norma se aplica también a los contratos del sector de servicios públicos, una vez que el país signatario haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito.

    Las empresas de la UE establecidas en el país signatario obtienen acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en ese país, en igualdad de trato con las empresas nacionales, desde la entrada en vigor del Acuerdo.

    Por su parte, los operadores económicos de la UE no establecidos en el país signatario obtienen acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de ese país, en igualdad de trato con las empresas nacionales, transcurrido un cierto número de años desde la entrada en vigor del Acuerdo[27].

    Acuerdos por países

    Albania

    La UE y Albania firmaron, el 12 de junio de 2006, un Acuerdo de Estabilización y Asociación, que entró en vigor el 1 de abril de 2009.

    Se otorgará acceso al mercado a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo Interino.

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    La UE y la Antigua República Yugoslava de Macedonia firmaron, el 9 abril 2001, un Acuerdo de Estabilización y Asociación, que entró en vigor el 1 de abril de 2004[28]. El Acuerdo Interino, que entró en vigor en junio de 2001, no contenía cláusulas sobre contratación pública[29].

    Se otorgó acceso al mercado a partir del 1 de abril de 2009.

    Montenegro

    El 15 de octubre de 2007, Montenegro firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación, y un Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales. Este último entró en vigor el 1 de enero de 2008[30], y aquél entrará en vigor una vez culmine el proceso de ratificación.

    Se otorgó acceso al mercado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Interino.

    Croacia[31]

    El Acuerdo de Estabilización y Asociación con la República de Croacia entró en vigor el 1 de febrero de 2005[32].

    Se otorgó acceso al mercado a partir del 1 de abril de 2008.

    Serbia

    El Acuerdo de Estabilización y Asociación se firmó el 29 de abril de 2008. No obstante, el Consejo decidió que la aplicación del Acuerdo Interino y la ratificación del Acuerdo de Asociación y Estabilización se supeditaban a que el Consejo reconociera, por unanimidad, que Serbia cooperaba plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. El Parlamento serbio ratificó los acuerdos el 9 de septiembre de 2008.

    Se otorgará acceso al mercado, a más tardar, 5 años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

    Una vez entre en vigor, Serbia convertirá cualquier posible preferencia existente para los operadores económicos nacionales en preferencia de precios. Las disposiciones sobre preferencia de precios deberán reducirse gradualmente en el curso de cinco años.

    Bosnia y Herzegovina

    El 16 de junio de 2008, Bosnia y Herzegovina firmó un Acuerdo de Estabilización y Asociación, y un Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales[33]. Este último[34] entró en vigor el 1 de julio de 2008, y aquél entrará en vigor una vez culmine el proceso de ratificación.

    Se otorgará acceso al mercado, a más tardar, 5 años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

    Una vez entre en vigor, Bosnia y Herzegovina convertirá cualquier posible preferencia existente para los operadores económicos nacionales en preferencia de precios. Las disposiciones sobre preferencia de precios deberán reducirse gradualmente en el curso de cinco años.

    Capítulos sobre contratación en los acuerdos celebrados en el contexto de la política de vecindad

    Introducción

    La política europea de vecindad (PEV) surgió en 2004, con el objetivo de impedir que aparecieran nuevas líneas divisorias entre la UE y sus vecinos más inmediatos por tierra o por mar[35], a saber: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldova, Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados, Siria, Túnez y Ucrania.

    La UE ofrece a sus vecinos relaciones privilegiadas, basadas en un mismo compromiso de respeto de ciertos valores comunes (democracia y derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza, principios de economía de mercado y desarrollo sostenible). El grado de ambición de la relación dependerá de hasta qué punto se comparten realmente estos valores[36].

    La política europea de vecindad se basa en Acuerdos de Asociación y Cooperación (AAC) con las antiguas repúblicas soviéticas, o Acuerdos de Asociación (AA) en el contexto de la Asociación Euromediterránea[37]; esta política aún no se aplica en relación con Belarús, Libia o Siria, pues no existe por el momento ningún acuerdo de este tipo en vigor.

    Los AAC y los AA[38] prevén la cooperación en el ámbito de la contratación pública, con vistas a establecer condiciones para la adjudicación de contratos públicos con arreglo a procedimientos abiertos y competitivos.

    La política europea de vecindad se basa fundamentalmente en planes de acción bilaterales. En ellos, se fija un calendario de reformas políticas y económicas, con prioridades a corto y medio plazo. Los planes de acción de la política europea de vecindad están actualmente en marcha y se desarrollan y supervisan conjuntamente a través de subcomités.

    El 20 de marzo de 2009, en el contexto de la PEV y con el propósito de estrechar las relaciones con Ucrania, Belarús, Moldova, Armenia, Georgia y Azerbaiyán, el Consejo adoptó la iniciativa de Asociación Oriental[39].

    La Asociación Oriental comporta también la negociación de nuevos acuerdos (de asociación) mejorados (entre otros, acuerdos ambiciosos y completos en materia de libre comercio, que conjuguen normas de acceso al mercado con una aproximación legislativa al acervo) con aquellos países que deseen y puedan entablar una relación más estrecha.

    PEV: Negociación de capítulos completos sobre contratación, por país (países de Europa oriental)

    Ucrania

    Las negociaciones para un nuevo acuerdo mejorado con Ucrania comenzaron oficialmente el 5 de marzo de 2007. Las negociaciones de un acuerdo de libre comercio ambicioso y completo, parte integrante del Acuerdo de Asociación, comenzaron en febrero de 2008.

    Las negociaciones, aún en curso, buscan la apertura gradual y recíproca de los mercados de contratación en todos los ámbitos (entre otros, los servicios públicos y las concesiones) mediante una paulatina aproximación legislativa a las Directivas de la CE y reformas institucionales en Ucrania. El grado de acceso al mercado dependerá del nivel de reforma legal y administrativa alcanzado.

    Georgia, Armenia

    Visitas de verificación (a Georgia en octubre de 2008 y Armenia en febrero de 2009) marcaron el comienzo del proceso preparatorio de las negociaciones de acuerdos de libre comercio ambiciosos y completos. La evaluación de la idoneidad de Georgia y Armenia para abrir negociaciones está en curso.

    PEV: Negociación de capítulos completos sobre contratación, por país (países de la zona euromediterránea)

    Siria

    El Acuerdo de Asociación aún no ha entrado en vigor, aunque el texto se completó en 2004. A diferencia de los restantes Acuerdos de Asociación, este prevé normas de procedimiento detalladas y acceso general al mercado con carácter recíproco, incluida la contratación de servicios públicos. La UE sigue las conversaciones con Siria para la firma del Acuerdo.

    Libia

    Las negociaciones entre la UE y Libia para un acuerdo de libre comercio se iniciaron en septiembre de 2008. Ambas partes aspiran a disposiciones de contratación pública que superen los límites del texto del ACP de la OMC, proponiendo la UE acceso recíproco y gradual a las concesiones de obras, así como el uso de la definición de sector de servicios públicos de la Comunidad, de carácter más amplio. Las negociaciones siguen en curso.

    Negociaciones bilaterales en curso y futuras

    En octubre de 2006, la Comisión Europea publicó la Comunicación « Una Europa global – Competir en el mundo» [40], que explica el programa de acción exterior de la UE con vistas a la mejora de su competitividad en el contexto de la economía mundial. Pieza fundamental de este nuevo marco de política comercial, la nueva generación de ALC persigue reforzar el firme compromiso de la UE con el sistema de comercio multilateral, centrándose en ámbitos hasta ahora no contemplados en las normas multilaterales de la OMC, entre otros el de contratación pública. Los criterios económicos esenciales de la nueva generación de ALC son el potencial de mercado (envergadura económica y crecimiento) y el nivel de protección frente a los intereses exportadores de la UE (obstáculos arancelarios o de otro tipo). La UE tiene también en cuenta las negociaciones de sus socios potenciales con competidores de la UE, y las consecuencias que ello pueda tener para las economías y los mercados de la UE. En lo que atañe al contenido, con esta nueva generación de ALC se pretende alcanzar una cobertura global y ambiciosa, con el mayor grado posible de liberalización del comercio, potenciando, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible y atendiendo a las necesidades de desarrollo de los socios comerciales de la UE.

    América Central

    En la cumbre de 2004 entre la UE y América Latina y los países del Caribe, la UE y los países de América Central acordaron negociar un nuevo acuerdo de asociación, iniciándose las negociaciones en 2007. La sección comercial del acuerdo dedica un capítulo a la contratación pública, con disposiciones sobre las normas aplicables, en particular en materia de transparencia y acceso al mercado; el capítulo incluye la contratación de servicios públicos. La última ronda de negociaciones culminó en Bruselas, en junio de 2009, si bien, posteriormente, debido a la incertidumbre política reinante en Honduras, se han suspendido las negociaciones.

    Comunidad Andina

    Tras el fracaso de las negociaciones interregionales de cara a un acuerdo de asociación global (diálogo político, cooperación y comercio) entre la UE y la Comunidad Andina, en febrero de 2009 se entablaron negociaciones para la celebración de un acuerdo de comercio multilateral con Colombia, Ecuador y Perú. Este acuerdo contendrá un capítulo sobre contratación pública, con disposiciones sobre las normas aplicables, en particular, en materia de transparencia y acceso al mercado; el capítulo incluye la contratación de servicios públicos. La cuarta ronda culminó en Bogotá en junio.

    Países de África, el Caribe y el Pacífico.

    En octubre de 2003, se entablaron negociaciones con cada una de las seis regiones (África Occidental, África Central, África Oriental y del Sur, Comunidad para el Desarrollo de África Meridional, países del Caribe y del Pacífico), con vistas a un acuerdo de asociación económica. Se pretende que los acuerdos de asociación económica sean compatibles con los mecanismos de comercio de la OMC, que consoliden las iniciativas de integración regional de los países de África, el Caribe y el Pacífico e impulsen su integración gradual en la economía mundial sobre la base de un marco abierto, transparente y previsible para el comercio de bienes y servicios.

    Iraq

    Las negociaciones entre la UE e Iraq para la adopción de un acuerdo comercial y de cooperación se iniciaron en noviembre de 2006. La UE e Iraq desean establecer un régimen compatible con los mecanismos de la OMC, lo que alentará también a comerciar con Iraq e invertir en él. El acuerdo comercial y de cooperación contendrá también un capítulo sobre contratación pública muy completo, basado en las normas del ACP, que permitirá una notable apertura recíproca de los mercados de contratación de la UE y de Iraq, incluido el sector de servicios públicos.

    Corea del Sur

    El ALC con Corea del Sur es el primero de la nueva generación de acuerdos enmarcados en la estrategia para una «Europa global» que la UE empezó a negociar en mayo de 2007. En materia de contratación, el ALC complementará los compromisos recíprocos adquiridos por la CE y Corea en el marco del ACP. Así, el capítulo sobre contratación se focaliza en la apertura del acceso al mercado de concesiones de obras[41], que no contempla el ACP.

    Canadá

    La UE y Canadá abrieron oficialmente negociaciones para la celebración de un acuerdo económico y comercial global (AECG) el 6 de mayo de 2009.

    El trabajo exploratorio realizado a principios de 2009 llevó a la conclusión de que todo posible acuerdo debía tener por objetivo la plena cobertura de la contratación pública en la Administración central y subcentral, y en todos los sectores, entre ellos el de servicios públicos, a fin de garantizar un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores locales. El acuerdo debe contener disposiciones en materia de transparencia, que permitan conocer las disposiciones legales y reglamentarias, los procedimientos y las prácticas, a fin de que las empresas dispongan fácilmente de información sobre la contratación pública. Se acordó que el punto de partida de los compromisos en materia de procedimiento fuera el texto del ACP de la OMC. La primera ronda de negociaciones tendrá lugar en octubre de 2009.

    China

    De conformidad con las conclusiones de la reunión celebrada, en diciembre de 2005, por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, la UE está negociando un acuerdo de asociación y cooperación con China, al objeto de mejorar el marco de las relaciones bilaterales de comercio e inversión en el ámbito de la contratación pública, entre otros, y de renovar y perfeccionar el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la CE y China de 1985.

    CÓMO ABRIR NUEVAS POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN

    La UE ha apoyado siempre la tendencia al libre comercio a escala mundial y ha reconocido la creciente interdependencia económica de los mercados a través de las fronteras. Con un enfoque apropiado, esto puede aumentar la riqueza de la economía mundial. Es innegable que la mundialización presiona a Europa para que reforme su economía y gane en competitividad. Europa necesita dar una respuesta interna a estas presiones, pero debe prestar también cada vez más atención a su frente externo. El mercado interior sólo puede satisfacer plenamente sus prioridades internas fundamentales si éstas se abordan adecuadamente, situándolas en el contexto mundial.

    La UE ha sido tradicionalmente una economía abierta y ha defendido el libre comercio . En materia de contratación, esto se traduce en un escaso proteccionismo. Sin embargo, este planteamiento de la UE no es plena e universalmente compartido. Tradicionalmente, la contratación pública ha sido un ámbito políticamente sensible, dándose preferencia a los proveedores nacionales frente a sus competidores extranjeros. Por esta razón, en el contexto de la OMC, la contratación pública no es un ámbito en el que existan obligaciones multilaterales. Casi todos los principales socios comerciales de la UE tienen prácticas restrictivas de contratación pública que discriminan a los proveedores de la UE. La actual crisis económica ha hecho que aumente el recurso a estas prácticas.

    La contratación pública es un ámbito con un importante potencial sin explotar para los exportadores de la UE. Las empresas de la UE son líderes mundiales en terrenos como los equipos de transporte, las obras públicas y los servicios públicos, Pero se enfrentan a las prácticas discriminatorias de casi todos nuestros socios comerciales, que, en la práctica, cierran posibilidades de exportación.

    La UE centra sus esfuerzos por superar los actuales obstáculos a la exportación en dos frentes. De un lado, intenta llegar a acuerdos de libre comercio que incluyan capítulos completos sobre la contratación, basados en normas de contratación similares a las de la UE (nueva generación de ALC). De otro, en su calidad de Parte en el ACP, la CE negocia activamente con los candidatos a la adhesión, con la intención de transformar el ACP en un acuerdo multilateral.

    En las negociaciones de los capítulos dedicados a la contratación, la UE ofrece acceso a un amplio mercado en ese ámbito, en condiciones de seguridad jurídica y no discriminatorias, lo que, sin duda, refuerza su posición en las negociaciones. Sin embargo, esta posición de fuerza se ve algo contrarrestada por la liberalización general imperante en la UE, pues las otras partes saben que, incluso las oportunidades de contratación que no figuran en los compromisos finales negociados, no quedarán protegidas por una muralla impenetrable.

    La UE ha basado siempre sus negociaciones en la reciprocidad oficial. En los casos en que determinadas partes no han podido satisfacer nuestras expectativas de acceso al mercado, el concepto de reciprocidad ha tenido que interpretarse más estrictamente. Así ocurre en las actuales negociaciones del ACP, en las que la CE ha tenido que revisar su oferta para tener en cuenta la disposición y las posibilidades de las demás partes a abrir sus mercados de contratación a la competencia del exterior.

    La reflexión sobre la reciprocidad económica (evaluación del verdadero valor del mercado de contratación de terceros) debe proseguir, en el contexto de la reflexión sobre cómo potenciar la posición negociadora de la UE.

    Incluso en los casos en que importantes socios comerciales se beneficien de la liberalización general existente en la UE y no tengan intención de evolucionar hacia la reciprocidad, la UE podría estudiar la posibilidad de introducir restricciones muy puntuales de acceso a ciertas partes del mercado de contratación pública de la UE, con el objeto de alentar a dichos socios a ofrecer la apertura recíproca del mercado[42].

    La fuerza negociadora de la UE se vería también potenciada si las diferentes autoridades contratantes europeas hicieran un uso sensato y adecuado de las medidas ya previstas en la vigente legislación de la UE en materia de contratación, especialmente en el sector de servicios públicos.

    [1] Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

    [2] Datos correspondientes a EU 25 en 2006, fuente: Eurostat.

    [3] Datos correspondientes a EU 27 en 2007, fuente: Tenders Electronic Daily .

    [4] Directiva 2004/17/CE.

    [5] Reunión nº 2780 del Consejo de Relaciones Exteriores, Bruselas, 12 de febrero de 2007, nº 6039/07, p.6.

    [6] Fuente: Estimaciones de la Comisión.

    [7] Fuente: Estimaciones de la Comisión.

    [8] El CARIFORUM comprende Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Surinam, y Trinidad y Tobago.

    [9] Canadá, las Comunidades Europeas, Hong Kong, China, Islandia, Israel, Japón, Corea, Liechtenstein, los Países Bajos en relación con Aruba, Noruega, Singapur, Suiza, Taipei Chino y Estados Unidos.

    [10] Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

    [11] Noruega, Lichtenstein e Islandia.

    [12] Artículo XXIV:7(b) y (c)

    [13] Jordania y Taipei Chino confirmaron que las ofertas que habían presentado durante sus negociaciones de adhesión al Acuerdo actual debían considerarse también sus ofertas en las negociaciones sobre la cobertura.

    [14] Reunión nº 2780 del Consejo de Relaciones Exteriores, Bruselas, 12 de febrero de 2007, nº 6039/07, p.6.

    [15] Ampliación a CZ, EE, CY, LV, LT, HU, MT, PL, SI, SK el 1 de mayo de 2004.

    [16] Acuerdo sobre la participación de CZ, EE, CY, LV, LT, HU, MT, PL, SI, SK en el Espacio Económico Europeo, de 14 de octubre de 2003 (DO nº L 130 de 29.4.2004, p.11; Suplemento EEE nº 23 de 29.4.2004, p.1).

    [17] DO L 221 de 25.8.2007.

    [18] Estos acuerdos incluyen negociaciones en siete ámbitos (libre circulación de personas, comercio de productos agrícolas, contratación pública, evaluaciones de la conformidad, transporte aéreo, transporte por carretera y ferrocarril, participación suiza en el Quinto Programa Marco de Investigación). Están vinculados entre sí por una cláusula de rescisión, lo que significa que todos los acuerdos entraron en vigor a la vez y concluirán también a la vez si cualquiera de ellos es rescindido.

    [19] DO L 114 de 30.4.2002, p. 430.

    [20] Decisión 2000/658/CE del Consejo (DO L 276 de 28.10.2000); esta Decisión fue modificada por la Decisión 2005/202, de 31 de enero de 2005, para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros en 2004, DO L 66 de 12.3.2005.

    [21] DO L 226 de 13.8.1998.

    [22] Anexo XII de la Decisión 2/2000.

    [23] TLCAN (NAFTA) Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    [24] DO L 352 de 30.12.2002.

    [25] Decisión 2002/979/CE del Consejo, DO L 352 de 30.12.2002, modificada por la Decisión 2005/106/CE, de 22.11.2004, para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros en 2004, DO L 38 de 10.2.2005.

    [26] Cabe destacar que el Acuerdo de Asociación de Ankara no contiene disposiciones en materia de contratación pública. La Decisión 1/95 (artículo 48) del Consejo de Asociación del Acuerdo CE-Turquía prevé negociaciones con vistas a incluir en la unión aduanera el acceso a los mercados de contratación, pero, hasta el momento, ello no se ha producido.

    [27] La excepción a esta regla es Montenegro, que otorga acceso a su mercado de contratación a las empresas comunitarias, independientemente de su lugar de establecimiento, desde la entrada en vigor del Acuerdo Interino.

    [28] DO L 84 de 20.3.2004.

    [29] DO L 124 de 4.5.2001.

    [30] Firmado el 15.10.2007, DO L 345 de 28.12.2007.

    [31] Croacia es un país candidato a la adhesión a la UE; las negociaciones están actualmente en curso. Las negociaciones sobre contratación pública (capítulo 5) comenzaron el 16 de diciembre de 2008. El Consejo ha aprobado tres parámetros de referencia sobre la adaptación legislativa, aumento de la capacidad administrativa y aplicación de las normas. El cierre positivo de las negociaciones sólo puede darse si se satisfacen estos parámetros.

    [32] DO L 26 de 28.1.2005.

    [33] Reglamento 594/2008/CE del Consejo y Decisión 2008/474/CE del Consejo, DO L 169 de 30.6.2008.

    [34] DO L 169 de 30.6.2008, p. 13.

    [35] Aunque Rusia es también vecino de la UE, las relaciones con este país se canalizan a través del Acuerdo Estratégico, que contempla cuatro «espacios comunes».

    [36] La política europea de vecindad se sitúa al margen del proceso de ampliación, y no incidirá en el futuro desarrollo de las relaciones de los países vecinos de la UE con ésta, conforme a lo dispuesto en el Tratado.

    [37] La base jurídica de las relaciones de la UE con la Autoridad Palestina es el Acuerdo de Asociación Interino sobre Comercio y Cooperación firmado con la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en nombre de la Autoridad Palestina.

    [38] Con Armenia, artículo 48; con Azerbaiyán, artículo 49; con Egipto, artículo 38; con Georgia, artículo 50; con Israel, artículos 1 y 35 (se especifica el objetivo de la recíproca apertura de los mercados de contratación de las empresas de servicios públicos); con Jordania, artículo 58; con Líbano, artículo 39; con Moldova, artículo 54; con Marruecos, artículo 41; con los Territorios Ocupados de Palestina, artículo 34; con Túnez, artículo 41; con Ucrania, artículo 55.

    [39] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Asociación Oriental, {SEC(2008) 2974}

    [40] «Una Europa global: Competir en el mundo», COM(2006) 567 final.

    [41] Concesiones BOT (construcción-explotación-transferencia) para Corea.

    [42] Este enfoque no se aplicaría a los países en desarrollo más pobres.

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