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Document 52009DC0428

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido {SEC(2009) 1121}

    /* COM/2009/0428 final */

    52009DC0428

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido {SEC(2009) 1121} /* COM/2009/0428 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 18.8.2009

    COM(2009) 428 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

    {SEC(2009) 1121}

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

    1. INTRODUCCIÓN

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA, la Comisión debe presentar cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento. Aunque ya había habido anteriormente cinco informes acerca del funcionamiento de la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, éste es el primero desde la adopción del Reglamento nº 1798/2003 del Consejo, el 1 de enero de 2004.

    Mediante dicho Reglamento se pretendía introducir notables mejoras en el marco jurídico existente en materia de cooperación administrativa y crear un instrumento eficaz contra el fraude en relación con el IVA. En concreto, el Reglamento introdujo las siguientes mejoras:

    - mayor claridad y obligatoriedad de las normas por las que se rige la cooperación entre Estados miembros;

    - contactos más directos entre servicios a fin de dotar a la cooperación de mayor rapidez y eficacia;

    - mayor número de intercambios automáticos y espontáneos de información entre Estados miembros para combatir con más eficacia el fraude fiscal.

    El presente informe analiza el funcionamiento de la cooperación administrativa en el contexto del marco legislativo vigente, centrándose, en particular, en la aplicación de esas nuevas mejoras, con objeto de evaluar si los cambios realizados han resultado efectivos.

    Ahora bien, el presente informe no puede sino inscribirse en el contexto más amplio de la estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude del IVA establecida en una reciente comunicación de la Comisión[1] .

    Dicha comunicación propone una serie de medidas que afectarán sustancialmente al futuro funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de IVA entre las Administraciones tributarias.

    2. FUENTES DE INFORMACIÓN UTILIZADAS EN LA EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1798/2003

    La Comisión recopiló abundante información en las discusiones sobre cooperación administrativa y lucha contra el fraude fiscal mantenidas en el marco de las numerosas reuniones del Grupo de Expertos sobre Estrategia de Lucha contra el Fraude y del Comité sobre Cooperación Administrativa. No obstante, habida cuenta de que la aplicación práctica de los diferentes instrumentos de cooperación administrativa compete a las Administraciones tributarias nacionales, la presente evaluación sólo podía llevarse a cabo con una importante contribución de los Estados miembros.

    Así pues, la Comisión consideró que la mejor forma de recopilar la información necesaria para la evaluación global de la cooperación administrativa prestada en virtud del nuevo Reglamento era enviar un cuestionario a los Estados miembros. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC (2009) 1121 de 18.8.2009 ofrece un análisis pormenorizado de las respuestas de los Estados miembros[2].

    Se brindó a estos últimos la oportunidad de extenderse en algunas de las respuestas al cuestionario y, más en general, de dar a conocer su opinión sobre el funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de IVA y, en concreto, sobre cuáles podían ser las mejoras en este ámbito. Únicamente dos Estados miembros se mostraron interesados en mantener una discusión abierta con la Comisión al respecto.

    Otras fuentes de información relevante fueron las estadísticas anuales comunicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1798/2003. De hecho, los datos correspondientes a las estadísticas de 2006 y 2007 sirvieron para respaldar una serie de conclusiones.

    Por otro lado, el Tribunal de Cuentas Europeo analizó el funcionamiento de la cooperación administrativa en 2006 fundamentalmente mediante visitas de inspección a 7 Estados miembros. En su Informe Especial se señalaba que « pese a las nuevas disposiciones introducidas en 2004, la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito del IVA todavía no es lo suficientemente intensiva para hacer frente a la evasión y el fraude fiscal en materia del IVA intracomunitario[3] ». Dicho informe ha constituido una valiosa fuente de información para la Comisión.

    Las autoridades alemanas cuestionan la competencia del Tribunal de Cuentas para llevar a cabo auditorías en este ámbito, y, en particular, para comprobar si Alemania ha instaurado las estructuras administrativas y organizativas necesarias con vistas a la cooperación administrativa. Esta cuestión ha dado lugar a un procedimiento de infracción en el marco del cual se está examinado la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia.

    3. CONSTATACIONES PRINCIPALES

    3.1. Aplicación práctica

    3.1.1. Intercambio de información previa solicitud

    Uno de los factores fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema de intercambio de información es el establecimiento de procedimientos y de sistemas de gestión interna rigurosos y eficaces en los Estados miembros. Tal como se observa en el presente informe, cuando estos dispositivos no existen, surgen problemas diversos: retrasos en la respuesta a las solicitudes de información, utilización errónea de los formularios, calidad deficiente de las solicitudes y respuestas, dificultades a la hora de identificar al servicio de enlace competente y de recoger los datos pertinentes, así como problemas técnicos con el correo CCN[4].

    Cuando el sistema está descentralizado, en particular, los Estados miembros requirentes tienen problemas para identificar el servicio de enlace (y a las personas de contacto) al que debe dirigir la solicitud. En cambio, los Estados miembros que cuentan con sistema descentralizado señalan que ello permite un mejor aprovechamiento de los recursos.

    La comunicación de la respuesta en los plazos oportunos supone un importante motivo de preocupación ya que, según las estadísticas, el número de respuestas tardías ha alcanzado un nivel inaceptable. Además, aunque el Reglamento prevé que los Estados miembros se informarán recíprocamente en caso de inobservancia de los plazos, las estadísticas muestran que esta medida se pone raramente en práctica. La demora en responder a las solicitudes de información y en informar al Estado miembro requirente sobre la imposibilidad de respetar los plazos se debe a una serie de factores internos, entre los que cabe citar el hecho de que el intercambio de información no se considere una cuestión prioritaria, la escasez de personal y los problemas lingüísticos. La utilización de formularios normalizados contribuye a una mayor estructuración y claridad de la información, así como a la aplicación de un enfoque más armonizado y coherente en materia de cooperación administrativa. Aunque parece que, en general, la mayoría de los Estados miembros son partidarios de hacer obligatorio el empleo de estos formularios normalizados, existe cierto temor a que, en algunos casos, la medida pueda reducir la eficacia de la cooperación. Los Estados miembros se quejan asimismo de que, en 2008, no todos aplicaban todavía el formato XML, pese a que su utilización se había decidido por unanimidad en 2007.

    La Comisión está convencida de que el acceso automatizado a las bases de datos de los demás Estados miembros reduciría sustancialmente el número de solicitudes «ordinarias» de información y agilizaría y aceleraría la cooperación administrativa, permitiendo liberar, asimismo, tiempo y recursos suficientes para llevar a cabo las investigaciones en profundidad que exigen las solicitudes más complejas.

    Por otro lado, la calidad de la respuesta no siempre alcanza el nivel adecuado. Así pues, las respuestas pueden llegar a tiempo pero carecer de utilidad para la parte requirente. Los propios Estados miembros han señalado la necesidad de elevar la calidad de la información objeto de intercambio, y la Comisión ha procedido a abordar la cuestión en un grupo de proyecto específico establecido en el marco del programa Fiscalis 2013[5].

    Muchos de los problemas que se plantean, tales como la prioridad que debe concederse dentro de la Administración tributaria a la asistencia a otros Estados miembros, exigen soluciones adoptadas a nivel directivo en los Estados miembros. A fin de mejorar la situación actual, los cargos directivos deben, entre otras cosas, sensibilizar a los funcionarios locales sobre la necesidad de dar prioridad a dichas solicitudes a la hora de planificar sus tareas, fomentar el contacto directo de las Administraciones locales con los puntos de enlace en los demás Estados miembros cuando sea preciso aclarar las solicitudes, asignar suficiente personal para la cooperación administrativa, y utilizar el formato XML.

    3.1.2. Intercambio de información sin solicitud previa

    El artículo 3 del Reglamento 1925/2004 establece las categorías de información en relación con las cuales los Estados miembros pueden decidir efectuar un intercambio automático sin solicitud previa. Son pocos los Estados miembros que efectúan intercambios respecto de todas las categorías de información. Por otro lado, aunque algunos Estados miembros declaran participar en intercambios en relación con determinadas categorías, las estadísticas lo desmienten (por ejemplo, en 2007, sólo se llevaron a cabo 5 intercambios de información en relación con las ventas a distancia). Los Estados miembros consideran unas categorías más importantes que otras. No obstante, algunos Estados miembros no participan porque carecen de mecanismos de recopilación sistemática y almacenamiento centralizado de los datos necesarios. Esta carencia se debe a motivos diversos (falta de personal, desproporción del esfuerzo, organización administrativa interna y dificultad para obtener la información). Es lamentable que algunos Estados miembros aún no se encuentren en condiciones de intercambiar determinados tipos de información, pese a que ésta fuese su intención cuando se adoptó el Reglamento[6].

    Por tanto, podría preverse una revisión del artículo 3 del Reglamento 1925/2004 a fin de actualizar la lista en vigor y/o elaborar una nueva lista que incluya tipos de operaciones con un elemento transfronterizo y en relación con las cuales el intercambio de información sea obligatorio para todos los Estados miembros.

    Durante las discusiones mantenidas en las reuniones del Grupo de Expertos sobre Estrategia de Lucha contra el Fraude un amplio número de Estados miembro no se opuso a elaborar esa lista específica. Además, deberían suprimirse de la lista otras categorías que los Estados miembros no consideran pertinentes. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, parece existir cierta contradicción entre las opiniones sobre la estrategia a seguir expresadas en las mencionadas reuniones y la aplicación práctica del intercambio automático de información.

    Por lo que respecta al intercambio espontáneo de información, los Estados miembros deberían tratar de que sus inspectores adquiriesen mayor consciencia sobre la importancia de este intercambio a efectos de recaudación del impuesto por parte de otros Estados miembros. Algunos Estados miembros consideran Eurocanet[7] una buena aproximación al intercambio espontáneo de información, puesto que crea contactos directos entre funcionarios especializados en determinados temas y permite un intercambio rápido de información. De esta forma, se recaba la atención de los funcionarios locales sobre la importancia de determinada información que puede ser objeto de intercambio espontáneo y se les estimula a utilizar de forma activa ese instrumento. A este respecto, la Comisión considera que el establecimiento de EUROFISC , de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo en octubre de 2008, proporcionaría una estructura sólida con vistas a potenciar el intercambio rápido de información.

    La Comisión opina que los Estados miembros deberían poner en práctica procedimientos eficaces de recopilación de los datos destinados al intercambio automático, dado que la mayoría de los Estados miembros consideran la información recibida útil y provechosa. Además, los cargos directivos deberían prever una mejor formación de sus inspectores fiscales de forma que sean más conscientes de la importancia que el intercambio de información espontánea puede tener a efectos fiscales en otros Estados miembros.

    3.1.3. Mecanismo de información de retorno

    Los Estados miembros carecen, en su mayoría, de un mecanismo de información de retorno y, por tanto, no pueden realizar observaciones sobre si la información remitida ha sido utilizada de forma efectiva. La instauración de un mecanismo de este tipo y la mejora de la calidad de la información objeto de intercambio ayudaría a los directivos a hacer frente a las deficiencias observadas en los procedimientos y a fomentar la utilización del mismo por parte de los inspectores fiscales.

    Los Estados miembros han señalado que consideran la ausencia de información de retorno una deficiencia y la Comisión examina la posibilidad de crear un sistema adecuado de información de retorno en un grupo de proyecto en el marco del programa Fiscalis 2013.

    3.1.4. Mejora de la funcionalidad del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES)

    A menudo, se cita la falta de validez de los números de identificación a efectos de IVA o el retraso en la corrección de los datos como fallos que afectan a la calidad de la información contenida en las bases de datos, y que van en detrimento de su fiabilidad.

    Se están llevando a cabo mejoras técnicas para modernizar el VIES, como por ejemplo, el cotejo del nombre y la dirección del sujeto pasivo con su número de identificación a efectos de IVA, a fin de confirmar dichos datos. Por otro lado, la Comisión presentará una propuesta en relación con los requisitos mínimos para el alta y la baja registral de los números de identificación a efectos de IVA, con objeto de lograr una mayor exactitud y exhaustividad de los datos en el VIES.

    3.1.5. Presencia de funcionarios en las oficinas de la Administración y participación en las investigaciones administrativas de otro Estado miembro

    Las estadísticas que se facilitan anualmente muestran que el uso del instrumento mencionado en el artículo 11 es limitado, si bien se considera de utilidad en las regiones fronterizas. Las razones más importantes y recurrentes de este uso limitado son: problemas lingüísticos, inexistencia de una base jurídica nacional que permita la participación en las investigaciones nacionales y condiciones nacionales específicas a la hora de aplicar dicho instrumento. Sin embargo, los requisitos nacionales no deberían obstaculizar el empleo de este instrumento.

    Es preciso sensibilizar a los funcionarios al respecto y alentarles a utilizar dicho instrumento. Por otro lado, habría que fomentar a escala nacional el desarrollo de las capacidades lingüísticas.

    3.1.6. Controles simultáneos – controles multilaterales (CML)

    Los Estados miembros reconocen el valor añadido del instrumento mencionado en el artículo 12 del Reglamento 1798/2003. Asimismo, se han realizado esfuerzos por fomentar y facilitar el empleo de este instrumento, en particular, mediante la implantación de la plataforma CML y la actualización de la guía CML. Dichos esfuerzos parecen estar logrando sus objetivos, ya que está aumentando el número de CML emprendidos. Sin embargo, aún existe margen de mejora. El procedimiento se ve ralentizado por una serie de obstáculos, como, por ejemplo, la escasez de tiempo y de recursos, la falta de conocimientos lingüísticos, la inexperiencia, la falta de contacto directo en los niveles inferiores, y la reticencia de la autoridad competente a delegar en el inspector fiscal responsable. No obstante, el instrumento para la comunicación entre autoridades tributarias locales existe ya en el marco de la fase II bis del correo CCN, pero no parece estar siendo utilizado en todos los Estados miembros. En la mayor medida posible, el intercambio de información debería tener lugar directamente entre los inspectores fiscales afectados.

    Los Estados miembros consideran sus procedimientos internos lo suficientemente flexibles para permitirles reaccionar con rapidez en los casos de fraude carrusel. Sin embargo, a escala comunitaria, parece que aún podría mejorarse la comunicación entre la plataforma de la Unidad de lucha contra el fraude y la coordinación CML.

    3.1.7. Régimen especial para los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios por vía electrónica a personas que no sean sujetos pasivos (capítulo VI del Reglamento 1798/2003)

    La gestión de este régimen especial no ha planteado mayores problemas, ya que ni el número de sujetos pasivos no establecidos ni las cuotas del impuesto que deben abonarse son realmente significativos. Ahora bien, de no existir este régimen especial, el impuesto no podría recaudarse, y cabe mencionar además que, como consecuencia de su adopción, una serie de proveedores se establecieron en la UE para efectuar sus operaciones dirigidas a particulares y pagan el IVA en el Estado miembro de identificación.

    Por lo que respecta a las inspecciones en el ámbito del comercio electrónico, los Estados miembros juzgan complicado llevar a cabo inspecciones en relación con los sujetos pasivos no establecidos. Sin embargo, resulta fundamental realizarlas ya que constituyen la única herramienta con que cuentan los Estado miembros para comprobar si las empresas están aplicando correctamente las disposiciones del régimen especial. Se anima a los Estados miembros que hayan llevado a cabo con éxito sus inspecciones a compartir sus experiencias y prácticas en relación con los sujetos pasivos no establecidos (por ejemplo, gestión de los riesgos detectados, determinación de los errores en el cumplimiento y los ingresos, forma de garantizar la inspección de las empresas establecidas en lugares remotos y fuera de la UE). Todas estas experiencias y prácticas podrían ponerse en común a través de la plataforma CML y de la plataforma de lucha contra el fraude.

    3.1.8. Dispositivo de evaluación nacional

    El artículo 35 del Reglamento establece que los Estados miembros examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa. En la práctica, la gran mayoría de los Estados miembros no parecen llevar a cabo una evaluación interna de forma sistemática, sino que basan su autoevaluación más bien en las estadísticas anuales que tienen la obligación de facilitar a la Comisión al respecto.

    3.1.9. Oficina Central de Enlace (OCE)

    En casi todos los Estados miembros, la OCE es el punto de contacto en que se centralizan las solicitudes de información. Todos los Estados miembros declaran disponer de un sistema de seguimiento de la tramitación de las solicitudes. La OCE fija plazos internos de respuesta, que, al parecer, no se respetan, ya que no existen incentivos que estimulen al servicio competente a responder en los plazos oportunos o a explicar por qué no está en condiciones de hacerlo. En particular, en un sistema descentralizado con servicios de enlace, es preciso establecer un sistema de seguimiento eficaz, no sólo para que se respeten los plazos, sino para garantizar un buen nivel de calidad de la información objeto de intercambio. Además, parece que algunos Estados miembros envían una misma solicitud de información a todos los servicios de enlace, solicitud que posteriormente se contabiliza como si fueran varias. Ésta es una de las razones que explican las disparidades observadas en las estadísticas entre las solicitudes recibidas y enviadas.

    La diversidad de idiomas utilizados ralentiza el procedimiento. La mejor solución sería que los Estados miembros se pusieran de acuerdo sobre la lengua de trabajo en que desean comunicarse en sus contactos con las OCE. Ahora bien, en opinión de la Comisión, la falta de acuerdo en este terreno no debería seguir poniendo en riesgo la eficacia de la cooperación. Se podría pensar en la utilización del inglés como lengua por defecto en caso de que no se llegue a un compromiso. El escaso conocimiento de idiomas es un problema que se plantea principalmente en los niveles locales de la Administración. La petición de aclaraciones mediante contacto directo (teléfono o correo CCN) permitiría evitar trámites de traducción gravosos. En los controles multilaterales, podría resultar útil la ayuda de intérpretes. De hecho, en los programas Fiscalis 2007 y Fiscalis 2013 ya se ha previsto un instrumento de asistencia lingüística.

    3.2. Marco jurídico

    Los Estados miembros consideran que la aplicación del Reglamento ha permitido mejorar la cooperación administrativa. En términos generales, este marco jurídico proporciona a las autoridades fiscales una sólida base para el intercambio de información y para el trabajo en común a través de los diversos instrumentos disponibles, a fin de obtener información válida para luchar contra el fraude.

    Pese a todo, a la hora de aplicar las medidas, los Estados miembros han topado con ciertas disposiciones que adolecen de falta de claridad y errores en la aplicación de las normas. Así pues, sería preciso actualizar el marco jurídico en los ámbitos que se describen a continuación.

    3.2.1. Presencia en las oficinas de la Administración, participación en las investigaciones administrativas y controles simultáneos (artículos 11, 12 y 13)

    Los Estados miembros han señalado que sería útil contar con una interpretación a nivel europeo sobre la aplicación del artículo 11, puesto que, entonces no sería necesario recurrir a acuerdos internacionales o a la legislación nacional (que limitan la utilización de este instrumento).

    Efectivamente, se han comunicado ciertos problemas derivados de las diferencias de interpretación del artículo en cuestión.

    Sin embargo, tras un examen muy atento, los servicios de la Comisión consideran que los artículos mencionados exigen pocas modificaciones, ya que lo esencial es aplicar las disposiciones ya existentes con un talante abierto.

    3.2.2. Intercambio de información sin previa solicitud (artículos 17 a 21)

    El artículo 17 del Reglamento dispone el intercambio de información entre Estados miembros sin solicitud previa. En él se especifica que cada Estado miembro debe enviar información a cualquier otro Estado miembro en tres supuestos, lo que supone una obligación muy general.

    Los artículos 3 y 4 del Reglamento 1925/2004 de la Comisión definen, respectivamente, las categorías y subcategorías de información objeto de intercambio automático e intercambio estructurado por parte de los Estados miembros.

    No obstante, el artículo 18 limita la obligación impuesta en el artículo 17, estableciendo que los Estados miembros pueden determinar si van a intercambiar determinadas categorías de información sin solicitud previa.

    De las respuestas al cuestionario se desprende claramente que los Estados miembros interpretan y aplican la interacción entre los artículos 17 y 18 de distinta forma. Ello provoca incoherencias en el intercambio de información entre Estados miembros. La definición de categorías aún no ha logrado su pleno objetivo. Además, las definiciones de «intercambio automático» e «intercambio automático estructurado» se prestan a confusión.

    Por tanto, la Comisión propondrá la modificación de esta interacción entre los artículos 17 y 18 del Reglamento. Por otro lado, como se ha explicado anteriormente, en el Reglamento 1925/2004 de la Comisión, podría modificarse la lista actual o introducirse una nueva con los tipos de transacciones en relación con los cuales sería obligatorio el intercambio de información para todos los Estados miembros (al menos, para algunas categorías).

    3.2.3. Relaciones con terceros países (artículo 36)

    La experiencia en materia de intercambio de información procedente de terceros países es muy escasa. Los Estados miembros consideran que dicha información podría contribuir de forma eficaz a facilitar la liquidación del impuesto o la detección del fraude fiscal, pero para ello sería necesario aplicar normas estrictas (principio de confidencialidad). No todos los Estados miembros han celebrado tratados en el ámbito fiscal que incluyan cuestiones relacionadas con el IVA y, por tanto, no todos ellos pueden trasmitir información recabada de terceros países.

    La mayoría de los Estados miembros no son contrarios a hacer obligatoria la transmisión de la información recibida de terceros países a otros Estados miembros interesados. Una posibilidad sería ampliar el ámbito de la disposición del Reglamento, de forma que la comunicación no quede excluida explícitamente.

    La Comisión sigue convencida de que, a más largo plazo, la estrategia más adecuada en materia de cooperación con terceros países en el ámbito del IVA es adoptar un enfoque coordinado a escala comunitaria.

    4. CONCLUSIÓN

    La Comunicación de la Comisión de 31 de mayo de 2006, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada en la lucha contra el fraude fiscal (COM (2006) 254final de 31.5.2006) ya apuntaba que, si bien el marco legislativo para la cooperación administrativa en el ámbito del IVA se ha reforzado, los Estados miembros no lo aprovechan en manera suficiente, y el nivel de cooperación administrativa no es proporcional al volumen de los intercambios intracomunitarios. En su Informe Especial de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo llegaba en buena medida a las mismas conclusiones.

    Las conclusiones del presente informe no son diferentes: aunque las nuevas disposiciones introducidas en 2004 con el Reglamento 1798/2003 han incrementado las posibilidades de cooperación administrativa, el grado de esta cooperación entre Estados miembros a fin de hacer frente a la evasión y el fraude del IVA dentro de la Comunidad sigue siendo insatisfactorio.

    Por lo que respecta al funcionamiento, en la práctica, la voluntad de mejorar la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa debería reflejarse en el apoyo de los directivos y la organización de la Administración fiscal a través de las siguientes acciones:

    - Asignación de un volumen adecuado de recursos a la cooperación administrativa y los controles fiscales.

    - Formación de los funcionarios de la Administración tributaria de modo que conozcan mejor los instrumentos a su disposición (solicitudes, presencia en las oficinas de la Administración, participación en las investigaciones administrativas, controles simultáneos) así como el intercambio espontáneo de información.

    - Adopción de un enfoque proactivo y abierto por lo que respecta a la aplicación de los instrumentos disponibles, así como a la forma de evitar aquellas barreras nacionales que pueden obstaculizar a escala comunitaria el buen funcionamiento de la cooperación administrativa e impedir un uso eficiente de dichos instrumentos.

    - Comunicación de instrucciones a los funcionarios locales a fin de que sean capaces de establecer prioridades respecto al tratamiento de las solicitudes de información.

    - Adaptación de los programas informáticos a fin de utilizar el formato XML para el envío de las solicitudes.

    - Aplicación de procedimientos eficaces para la recopilación de los datos que vayan a ser objeto de intercambio.

    - Fomento de los contactos directos entre los inspectores fiscales locales (a través de correo CCN II bis).

    En realidad, estas recomendaciones no suponen ninguna novedad, puesto que ya figuraban en los informes presentados hace algunos años. El hecho de que sea necesario reiterarlas resulta preocupante e indica hasta qué punto ha sido escaso el nivel de seguimiento de las mismas.

    La importancia política dentro de un Estado miembro al hecho de garantizar un servicio de calidad a las autoridades homólogas en los demás Estados miembros es un elemento clave a la hora de obtener mejoras sustanciales.

    En los dos últimos años, el Consejo ECOFIN ha mantenido diversas discusiones sobre la lucha contra el fraude del IVA. Las conclusiones de dichas reuniones apuntan a la necesidad de instaurar un enfoque común a escala de la UE. Se ha hecho hincapié en las denominadas «medidas convencionales», destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades fiscales en la lucha contra el fraude del IVA en el contexto del actual sistema de ese impuesto.

    En dicho contexto, resulta esencial intensificar la cooperación administrativa, y la propuesta de refundición del Reglamento 1798/2003 presentada hoy incluye cambios sustanciales, como por ejemplo, el acceso informatizado a las bases de datos, y proporcionará una base jurídica para el establecimiento de EUROFISC. El presente informe pone de manifiesto la necesidad de introducir nuevas modificaciones del marco legislativo, que se incluyen en esa propuesta.

    No obstante, es igualmente importante mejorar el funcionamiento de la cooperación en su vertiente más práctica, y la Comisión confía en la voluntad política de los Estados miembros de realizar el esfuerzo necesario para alcanzar tal objetivo.

    Auque esta voluntad debe partir de los Estados miembros, la Comisión está dispuesta a brindar ayuda en este esfuerzo. Sería posible coordinar a escala comunitaria varias de las acciones que se adopten al respecto. El Programa Fiscalis 2013 aporta los instrumentos adecuados para apoyar el desarrollo y la aplicación de dichas acciones.

    [1] Comunicación de la Comisión, Estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude en materia de IVA en la UE, COM(2008)807 final, 1.12.2008

    [2] 25 Estados miembros respondieron al cuestionario enviado mediante carta D29096 de 31.3.2008.

    [3] Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 8/2007, DO C 20 de 25.1.2008, p1

    [4] Es decir, el correo enviado a través de la Red Común de Comunicación (buzón de correo protegido en todos los Estados miembros).

    [5] El programa Fiscalis 2013 (Decisión n°1482/2007/CE, de 11 de diciembre de 2007) es un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior intensificando la cooperación entre las Administraciones tributarias de los países que participan en él. Por grupo de proyecto se entiende un grupo de expertos nacionales que se reúnen para proponer soluciones a problemas específicos en ámbitos concretos. Su creación y financiación se inscribe en el programa Fiscalis 2013.

    [6] Véase la respuesta de la Comisión al capítulo 51 del Informe Especial del TCE nº 8/2007, DO C 20 de 25.1.2008.

    [7] Eurocanet es una red informal para el intercambio rápido de información en relación con los eventuales fraudes «carrusel»

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