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Document 52009DC0143

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación sobre la no proliferación nuclear

/* COM/2009/0143 final */

52009DC0143

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación sobre la no proliferación nuclear /* COM/2009/0143 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.3.2009

COM(2009) 143 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Comunicación sobre la no proliferación nuclear

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Comunicación sobre la no proliferación nuclear

1. INTRODUCCIÓN

El contexto político de los últimos años ha llevado a la comunidad internacional a concentrar su atención en reducir los riesgos de la proliferación nuclear, en el seno de las Naciones Unidas, el G8 y otros foros internacionales. Con el renovado interés mundial por la energía nuclear y el creciente número de países que estudia la posibilidad de iniciar programas civiles de energía nuclear, existe una necesidad aún más clara de reforzar las garantías internacionales de no proliferación.

El Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)[1] establece el marco general para abordar el reto de la no proliferación y encomienda al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) un papel clave en este campo. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actúa como autoridad de último recurso para abordar los incumplimientos graves de los compromisos de no proliferación.

La Unión Europea, la Comunidad y sus Estados miembros actúan de múltiples formas en este campo, dentro de sus respectivas competencias, con iniciativas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o basadas en los Tratados comunitarios. De este modo, la UE puede contribuir considerablemente a dar respuesta al reto de la no proliferación también a nivel mundial, basándose en su amplia experiencia en los aspectos relacionados con este tipo de energía y en la variedad de instrumentos a su disposición.

En su reciente Comunicación «Cómo hacer frente al reto internacional de la seguridad y la protección nucleares»[2], la Comisión anunció que haría llegar al Consejo y al Parlamento una Comunicación específica sobre los diversos instrumentos comunitarios disponibles en materia de no proliferación nuclear, concretamente en virtud del Tratado Euratom.

El objetivo de la presente Comunicación es, por tanto, describir el contexto mundial, subrayando la necesidad de unas garantías internacionales de no proliferación fortalecidas (sección 2), presentar los principales instrumentos comunitarios disponibles, concretamente en virtud del Tratado Euratom (sección 3), y examinar las posibles maneras en que podrían emplearse esos instrumentos para desarrollar –en estrecha coordinación con el OIEA– unas mayores garantías internacionales de no proliferación (sección 4).

2. EL CONTEXTO MUNDIAL: NECESIDAD DE UNAS GARANTÍAS INTERNACIONALES FORTALECIDAS EN EL ÁREA DE LA NO PROLIFERACIÓN

El crecimiento mundial de la demanda de energía, al que se añaden la preocupación por la seguridad del abastecimiento y el reconocimiento de la necesidad general de reducir las emisiones de CO2 para mitigar los efectos del cambio climático, suscita un interés renovado por la energía nuclear en todo el mundo.

Desde el primer momento conviene recordar que el Tratado de no Proliferación reconoce el derecho de todas las Partes a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos.

El riesgo de proliferación derivado del uso de la energía nuclear procede esencialmente de dos actividades nucleares concretas: el enriquecimiento de uranio y el reprocesamiento del combustible nuclear gastado. Esas actividades requieren tecnologías muy complejas y costosas que sólo pueden justificarse económicamente si existe demanda comercial de un importante número de centrales nucleares.

En actual el contexto de interés creciente por la energía nuclear, la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para reducir al mínimo los riesgos de incidentes relacionados con la seguridad física y/o el desvío de material o tecnología nucleares con fines no pacíficos. Para ello debe garantizar que se siguen cumpliendo condiciones en relación con la no proliferación nuclear, incluidas las normas del TNP y del OIEA.

A nivel mundial, el actor internacional clave en la prevención de la proliferación nuclear es el OIEA, con sus actividades de salvaguardias derivadas del TNP y el régimen fortalecido de los Acuerdos de Salvaguardias Amplias y los Protocolos Adicionales, y el derecho a poseer materiales nucleares fisionables. Entre las actuaciones mundiales recientes cabe citar una iniciativa refrendada por la Cumbre del G8 de 2008 que destaca la importancia de las salvaguardias/no proliferación, la seguridad física y la seguridad tecnológica (las tres «S») en el desarrollo de la energía nuclear[3]; la iniciativa estadounidense Global Nuclear Energy Partnership (GNEP); el Proyecto Internacional sobre Reactores Nucleares y Ciclos de Combustible Innovadores (INPRO), y la Iniciativa Mundial para Combatir el Terrorismo Nuclear.

Al TNP vino a añadirse en 2005 el Convenio para la represión de los actos de terrorismo nuclear de las Naciones Unidas[4]. El Grupo de Proveedores Nucleares desempeña también una función relevante, en especial a través de la aplicación de las Directrices para las exportaciones nucleares (véase también la sección 3.2).

En la Unión Europea existen diversos instrumentos al servicio de los objetivos de la no proliferación nuclear (véase la sección 3). Además, la UE ostenta el liderazgo tecnológico mundial en las áreas del enriquecimiento de uranio y el reprocesamiento de combustible gastado. En este contexto es importante destacar que los mercados europeos de uranio enriquecido y reprocesamiento de combustible gastado son competitivos, fiables y transparentes.

En su Comunicación «Una política energética para Europa»[5], la Comisión señaló el fomento de la no proliferación como una de las prioridades esenciales para una política energética exterior eficaz de la Unión Europea. La importancia de la no proliferación para el uso y el desarrollo futuro de la energía nuclear fue reafirmada en la Comunicación que actualiza el Programa Indicativo Nuclear[6] en el contexto de la Segunda revisión estratégica del sector de la energía[7]. A este respecto, la Comisión resaltó la necesidad de fortalecer la cooperación entre Euratom y el OIEA para alcanzar el efecto internacional deseado. En este contexto, la Comisión y el OIEA firmaron una Declaración Conjunta[8] el 7 de mayo de 2008 para reforzar la cooperación mutua en el ámbito de la energía nuclear.

Recientemente el Parlamento Europeo ha reafirmado la particular importancia que reviste el Tratado Euratom en relación con el compromiso de los Estados miembros que utilizan la energía nuclear respecto del cumplimiento de las normas internacionales de seguridad y no proliferación[9].

3. PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE LA UE EN EL ÁMBITO DE LA NO PROLIFERACIÓN

Para el cumplimiento de sus objetivos de no proliferación nuclear, la UE dispone de diversos instrumentos, principalmente en el marco de la PESC, el Tratado CE y el Tratado Euratom.

En el contexto de la PESC, la no proliferación es un objetivo político esencial, en particular desde 2003, cuando UE adoptó su Estrategia europea de seguridad[10] seguida de la Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva (WMD)[11]. El informe sobre la aplicación de la nueva Estrategia europea de seguridad aprobado en diciembre de 2008[12], junto con las Nuevas líneas de actuación para la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva aprobadas por el Consejo (CAGRE) el 8–9 de diciembre de 2008[13], confirmaron que las amenazas de las armas de destrucción masiva se han incrementado y siguen siendo motivo de grave preocupación en la temario político de la UE. Es evidente que la Comisión desempeñará una función importante en la aplicación de las Nuevas líneas de actuación a través de distintos instrumentos y políticas comunitarias. Por otra parte, la UE ha respaldado plenamente la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[14], y las Acciones Comunes del Consejo siguen apoyando permanente las actuaciones del Organismo Internacional de energía atómica (OIEA).

Por lo demás, algunos instrumentos comunitarios, basados tanto en el Tratado CE como el Tratado Euratom, en particular, el Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (INSC[15]), el Instrumento Preadhesión (IPA[16]) y el Instrumento de Estabilidad (IfS[17]) permiten la cooperación con terceros países en el área de la no proliferación. Es esencial la coherencia y las sinergias entre todos los instrumentos de la UE, en particular con el Instrumento de Estabilidad, para apoyar una aplicación efectiva de la estrategia en materia de armas de destrucción masiva.

A través del Instrumento de Estabilidad, la Comisión apoya a terceros países en los aspectos de la formación y la asistencia en las áreas química, biología, radiológica y nuclear (QBRN). Hasta la fecha, las actividades del IfS se han concentrado principalmente en los países de la antigua Unión Soviética. En el período 2009-2011, la asistencia de la UE se consolidará en esa zona y, al mismo tiempo, se extenderá a otras regiones que son motivo de preocupación, como el Sudeste Asiático, Oriente Próximo y algunas partes de África, en especial, en los ámbitos nuclear y biológico. Se contribuirá a la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el apoyo al OIEA (iniciativa del Banco de Combustible), la contratación de científicos anteriormente dedicados a la investigación de armas de destrucción masiva, y la lucha contra el contrabando de material nuclear–incluidas las prácticas financieras ilícitas–, así como la contribución a un sistema de control de las exportaciones y de vigilancia de fronteras más eficiente. En este contexto podrán aprovecharse los «centros de excelencia» QBRN, basados en los conocimientos especializados del CCI. Con una dotación de 300 millones de euros aproximadamente para el período 2007-2013, el Instrumento de Estabilidad es un importante factor de no proliferación que intenta desarrollar en todo el mundo una cultura de la seguridad QBRN, tanto tecnológica como física, junto con otros instrumentos de la UE.

Desde sus orígenes, la principal finalidad del Tratado Euratom ha sido el desarrollo pacífico de la energía nuclear. Por lo tanto, numerosas disposiciones del Tratado regulan actividades e instituciones que contribuyen a la no proliferación de materiales nucleares, también a nivel internacional, donde la Comunidad puede negociar y suscribir acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales (capítulo 10 del Tratado Euratom). Las principales actividades relacionadas con Euratom vinculadas al objetivo la no proliferación son las siguientes:

3.1. Actividades de salvaguardia

El «control de seguridad» de Euratom se estableció en el capítulo 7 del Tratado Euratom diez años antes de que el TNP se abriese a la firma. La Comisión tiene la responsabilidad de comprobar que los materiales nucleares fisionables (plutonio, uranio y torio) no se desvían de sus usos previstos, según lo declarado por los usuarios de la Comunidad, tanto en la industria nuclear, -explotadores de reactores nucleares y explotadores de centrales de enriquecimiento y reprocesado- como fuera de ella- centros de investigación e institutos médicos. Las salvaguardias, denominadas «control de seguridad» en el marco de Euratom (inspecciones y contabilidad de material nuclear) constituyen la primera línea de defensa contra el desvío de material nuclear desde las actividades declaradas a fines no pacíficos.

Desde la entrada en vigor del TNP se ha encomendado al OIEA la función de garantizar el cumplimiento de los compromisos de no proliferación nuclear a nivel mundial.

El control de seguridad de Euratom actúa como sistema colectivo de contabilidad y control de los Estados miembros[18], para fines internos y en el marco de los acuerdos de salvaguardias con el OIEA. Estos acuerdos de salvaguardias básicos fueron celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea, Euratom y el OIEA.

Así pues, los inspectores del OIEA inspeccionan también las instalaciones nucleares de la UE. Los inspectores del OIEA y de Euratom colaboran estrechamente en la aplicación de las salvaguardias en la UE. Las actividades de inspección se realizan de manera plenamente coordinada, utilizando equipo común. Sin embargo, los inspectores de cada organismo elaboran sus conclusiones independientemente a partir de sus propias actividades inspectoras.

La estrecha colaboración con el OIEA se extiende a la aplicación en la Comunidad de los Protocolos Adicionales a los acuerdos de salvaguardias con el OIEA, que complementan el sistema de salvaguardias de este Organismo, permitiéndole detectar, además del desvío de materiales declarados, las actividades nucleares no declaradas.

En todos los Estados miembros de la UE hay vigente un Protocolo Adicional a los respectivos acuerdos de salvaguardias. La Comisión está haciendo un seguimiento pormenorizado de la transición de los últimos nuevos Estados miembros al acuerdo trilateral de salvaguardias, que incluye el Protocolo Adicional entre Euratom, el OIEA y los Estados no nucleares de la UE y la consiguiente suspensión de sus respectivos acuerdos de salvaguardias bilaterales con el OIEA.

La Comisión apoya asimismo la transferencia de los métodos de las salvaguardias a través de la aplicación de diversos instrumentos comunitarios. Desde mediados de los años 90, el programa TACIS, y actualmente el programa ICSN, brindan apoyo a la transferencia de metodología y al recuento de material nuclear en los países de la CEI, y la Comisión se prepara a hacer lo mismo en otros terceros países.

3.2. Salud y seguridad, protección física, tráfico ilícito y controles a la exportación

Tomando como base jurídica las disposiciones sobre salud y seguridad (capítulo 3 de Euratom), existe una amplia tradición legislativa en materia de transporte de sustancias radiactivas entre los Estados miembros[19], control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y fuentes huérfanas[20], y traslados de esas sustancias[21]. Esta legislación regula los procedimientos de concesión de licencias, autorización y notificación, con el fin de evitar la posesión, uso o transporte de materiales radiactivos sin el adecuado control reglamentario.

Además, Euratom se ha adherido a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares[22], y negociado enmiendas a dicha Convención en asuntos que son de competencia comunitaria. La protección física se extiende a las áreas del transporte de mercancías peligrosas y la protección marítima, que son pertinentes para el transporte de materiales nucleares o radiactivos.

En los últimos años, la Comisión Europea, a través del Instrumento de Estabilidad, presta su apoyo a proyectos de lucha contra el tráfico ilícito de material nuclear. En este contexto, el Grupo de Trabajo de Gestión de Fronteras permite la coordinación con los Estados Unidos y el OIEA.

El Reglamento (CE) nº 1334/2000[23] del Consejo, directamente aplicable en los Estados miembros, es el instrumento comunitario que permite a estos últimos aplicar sus compromisos con el Grupo de Proveedores Nucleares. La Comisión participa también en dicho Grupo en calidad de observadora y preside el Comité creado por el Reglamento, que se ocupa de todas las cuestiones relativas a la aplicación. La Comisión presenta periódicamente las oportunas propuestas para actualizar y/o adecuar mejor el Reglamento a nuestros compromisos internacionales. En 2006, la Comisión propuso una reforma del régimen comunitario de controles a la exportación de productos de doble uso para acrecentar su eficiencia, trasladar al marco penal las infracciones más graves y adecuarlo a las disposiciones de la Resolución 1540 del Consejo De Seguridad de las Naciones Unidas en relación con el tránsito y el corretaje.

En el contexto QBRN más amplio, la Comisión está elaborando actualmente una política de seguridad que refleje plenamente las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Está previsto presentar esa política a mediados de 2009. Desde febrero de 2008 a enero de 2009, un grupo operativo ( task force ) QBRN trabajó a nivel de la UE para determinar qué medidas concretas convendría adoptar para fortalecer la seguridad QBRN en Europa. El Grupo estaba compuesto por expertos de las autoridades de los Estados miembros, el sector privado, Europol, Eurojust y las instituciones europeas.

3.3. La Agencia de Abastecimiento de Euratom

La actual contribución de la Agencia de Abastecimiento de Euratom[24] a la no proliferación consiste principalmente en las siguientes tareas:

- Autorizar la celebración de contratos de abastecimiento en virtud de los cuales se importan o exportan físicamente materiales nucleares hacia o desde la Comunidad.

- Comprobar que los contratos de abastecimiento se suscriben exclusivamente para usos pacíficos, y que todos contienen una cláusula de salvaguardias.

- Procedimientos de autorización de exportaciones de material nuclear producido en la Comunidad[25].

Otro factor importante es la posibilidad de crear reservas comerciales o de seguridad de material nuclear, de conformidad con artículo 72 del Tratado Euratom.

La Comunidad goza del derecho de propiedad sobre todos los materiales fisionables especiales producidos o importados por un Estado miembro, una persona o una empresa y sometidos al control de seguridad (Capítulo 8 del Tratado). La propiedad lleva aparejada también la responsabilidad por las salvaguardias en sentido amplio, lo que comprende las medidas de protección física.

3.4. La investigación y el Centro Común de Investigación (CCI)

Las disposiciones específicas en materia de investigación (capítulo 1 de Euratom) constituyen la base de todos los programas de investigación nuclear de la Comunidad, en los cuales la lucha contra la proliferación puede abordarse dentro del desarrollo de nuevos conceptos de reactores nucleares. Más allá de las actividades relacionadas específicamente con las salvaguardias, los demás ámbitos del Programa de investigación y formación de Euratom están también abiertos a la cooperación internacional, lo cual puede contribuir a los objetivos de no proliferación de la presente Comunicación.

Establecido en virtud del artículo 8 del Tratado Euratom, el Centro Común de Investigación (CCI) siempre ha sido un actor importante en apoyo tanto de la Comisión como del OIEA. Se ha encomendado al CCI la elaboración de métodos y tecnologías para la aplicación de salvaguardias, la formación de inspectores de la Comisión y del OIEA, y la aplicación del programa de apoyo europeo al OIEA.

Como organismo importante en la lucha contra el tráfico ilícito, se ha pedido al CCI que preste su asistencia a la transferencia del acervo comunitario a los nuevos Estados miembros, mediante la formación de las autoridades y expertos de estos últimos durante el proceso de ampliación.

La creación de dos laboratorios in situ en las dos instalaciones de reprocesamiento europeas situadas en Francia y el Reino Unido, y su importante contribución a la central de Japón, en colaboración con el OIEA, confiere al CCI una competencia reconocida en el control de la seguridad de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear. Además, se ha confiado al Centro la aplicación técnica del Programa TACIS sobre seguridad nuclear. Desde 1994, a través de dicho programa, la Comisión ha prestado también un apoyo significativo a los Centros de Ciencia y Tecnología de Moscú[26] y Kiev[27], que tienen el objetivo de limitar la proliferación de conocimientos sensibles obtenidos por los científicos en el marco de los programas de desarrollo de armamentos de destrucción masiva. Se han apoyado con éxito actividades de investigación con fines pacíficos, con participación de 70 000 científicos. El Instrumento de Estabilidad sigue prestando apoyo a los programas de reconversión de los científicos dedicados en el pasado al desarrollo de armamentos en los países de la CEI y otras regiones.

4. POSIBLES PERSPECTIVAS DE FUTURO

En el marco de sus competencias, la Unión Europea podría desarrollar las siguientes actuaciones clave en el ámbito de la no proliferación:

- Intensificar el apoyo al Tratado de No Proliferación, sus salvaguardias y el Protocolo Adicional.

- Ampliar la cooperación con los países nucleares esenciales a través de acuerdos bilaterales de Euratom, coordinadamente con las medidas adoptadas sobre la base de la Comunicación de mayo de 2008[28].

- Contribuir al desarrollo de un sistema internacional de abastecimiento garantizado de combustible nuclear para los países que deseen desarrollar energía nuclear sin disponer de instalaciones del ciclo de combustible propias.

4.1. Intensificación del apoyo al Tratado de No Proliferación y a las salvaguardias nucleares

Una prioridad clave de la no proliferación es mantener e intensificar el apoyo al TNP y las salvaguardias nucleares.

La Unión Europea, la Comunidad y sus Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben, en estrecha cooperación con el OIEA, proseguir sus esfuerzos para fortalecer y fomentar la credibilidad del régimen del TNP elaborando un planteamiento común frente a los riesgos de la proliferación, en particular con respecto a los países que, o bien no son partes en el TNP, o, aun siéndolo, no proporcionan garantías suficientes de su aplicación.

En este contexto se deben adoptar medidas concretas, en particular en los ámbitos que se enumeran a continuación, aprovechando plenamente todos los instrumentos disponibles de manera complementaria:

- Fortalecer un marco internacional de actividades sensibles relacionadas con el ciclo de combustible nuclear.

- Contribuir a la aplicación de las «nuevas líneas de actuación de la UE en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores», que incluyen disposiciones para reforzar los controles a la exportación y fortalecer la capacidad de lucha contra el tráfico ilícito.

- Examinar las acciones más adecuadas en caso de vulneración de los compromisos de no proliferación por parte de terceros países o exportadores de la UE.

La Unión Europea, la Comunidad y sus Estados miembros, en sus ámbitos de respectivos competencia, podrían facilitar ese proceso y reforzar su apoyo al TNP. Como medidas más importantes cabe citar:

- Una cooperación reforzada con el OIEA en el ámbito de la salvaguardias internacionales, para la cual la Comisión puede aprovechar el gran número de inspectores nucleares de Euratom altamente cualificados y habituados al trabajo conjunto con el OIEA, así como su propia experiencia en la aplicación de las salvaguardias al material nuclear civil en los Estados que no disponen de armas nucleares.

- El pleno cumplimiento del régimen fortalecido del TNP como objetivo cuando se busque una cooperación más estrecha entre la Comunidad y terceros países, en particular, en relación con la celebración de acuerdos bilaterales de cooperación de Euratom en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear (Sección 4.2). Se pueden movilizar instrumentos como el Instrumento de Cooperación en Seguridad Nuclear y el Instrumento de Estabilidad para ayudar a esos países en sus ámbitos respectivos.

- El pleno cumplimiento del régimen fortalecido del TNP debe ser una consideración importante cuando se establezcan garantías multilaterales de abastecimiento de combustible (Sección 4.3).

Se prevé que, en el futuro, debido al mayor número de países que estarán desarrollando o desearán desarrollar programas de energía nuclear, el OIEA afrontará retos considerables que precisarán todos sus medios. Se podrían buscar modos de mejorar la asistencia y el apoyo técnicos de Euratom al OIEA en los cometidos encomendados a este último, dentro del respeto de sus respectivas competencias.

4.2. Ampliación de la cooperación con países nucleares clave a través de acuerdos bilaterales de Euratom

Hasta el momento, los acuerdos de cooperación de Euratom sobre usos pacíficos de la energía nuclear se han suscrito principalmente con los grandes proveedores (Estados Unidos, Canadá, Australia, Kazajstán) y clientes (Japón).

La celebración de acuerdos bilaterales de cooperación de Euratom sobre usos pacíficos de la energía nuclear debe convertirse en una prioridad en relación con todos los países clave que deseen desarrollar un comercio nuclear significativo con los Estados miembros o la industria de la UE. Dado el renovado interés que se aprecia por la energía nuclear, la UE podría contribuir mediante acuerdos de Euratom con terceros países que brinden un alto nivel de seguridad nuclear y garanticen que todos los Estados se comprometen a hacer un uso puramente pacífico de dicha energía.

En los acuerdos de Euratom se introducen varias condiciones relativas a las salvaguardias y al Protocolo Adicional, así como a los convenios internacionales pertinentes (en aspectos como la seguridad nuclear, la gestión de residuos y la protección física). Así pues, con ocasión de la negociación y celebración de dichos acuerdos, la Comunidad intentará que sus socios suscriban todos los convenios internacionales pertinentes.

Asimismo, en todos los nuevos acuerdos de Euratom, o cuando se modifican los acuerdos existentes, la Comunidad intenta obtener de la otra Parte compromisos de que todas las transferencias de material o equipo contempladas en el acuerdo se ajustarán a las directrices del Grupo de Proveedores Nucleares. De esta manera se podrían estipular condiciones adicionales para la reexpedición de productos de origen comunitario a terceros países, reduciendo así el riesgo de desvío de materiales o tecnologías a destinos indeseados.

4.3. Contribución al desarrollo de un sistema internacional de garantía de abastecimiento de combustible nuclear para los países que deseen desarrollar la energía nuclear sin disponer de instalaciones propias del ciclo de combustible

La reducción del riesgo de proliferación hace necesario un control estricto del ciclo del combustible nuclear. Al mismo tiempo, es importante ofrecer un acceso legítimo a ese combustible a los países que desean desarrollar un programa de energía atómica en condiciones seguras desde los puntos de vista físico y tecnológico. En este contexto se han presentado varias propuestas, algunas procedentes de los Estados miembros, para garantizar el suministro de combustible nuclear a los países que renuncian a disponer de instalaciones propias del ciclo de combustible.

La Unión Europea podría hacer una importante contribución a la cooperación internacional en este campo, dado que Europa posee las tecnologías más avanzadas y seguras del ciclo de combustible nuclear, especialmente en lo que se refiere al enriquecimiento de uranio y las actividades de reprocesamiento, que son los aspectos más delicados desde el punto de vista de los riesgos de la proliferación.

En este sentido, el Consejo, en sus conclusiones del 8 de diciembre de 2008[29] tomó la decisión en principio de respaldar la creación de un banco de combustible nuclear bajo supervisión del OIEA, al que la Unión Europea podría contribuir con 25 millones de EUR, una vez la Junta de Gobernadores del OIEA haya definido y aprobado las condiciones y pormenores de funcionamiento del banco. Al mismo tiempo, el Consejo acogió favorablemente la disposición de la Comisión a contribuir a este proyecto con los instrumentos comunitarios pertinentes. Con el fin de acelerar el proceso de toma de decisiones, se podría otorgar un mandato a la Comisión para que contribuya a la definición de las condiciones y pormenores de creación del banco. Una de las principales ventajas de un enfoque multilateral sería que los nuevos incorporados al mercado tendrían un incentivo para abstenerse voluntariamente de realizar unas inversiones complejas y costosas que resultarían desproporcionadas para sus necesidades, pues se les ofrecen garantías adicionales sobre la seguridad del abastecimiento de combustible.

Contribuyendo activamente al desarrollo de tal iniciativa, la Unión Europea podría hacer un pleno uso de los instrumentos de Euratom[30] y otros instrumentos comunitarios disponibles, como por ejemplo, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento para la Seguridad Nuclear, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones de los acuerdos internacionales, el Tratado Euratom y el buen funcionamiento del mercado nuclear europeo.

Puesto que la seguridad del abastecimiento de combustible nuclear es un factor esencial para garantizar la no proliferación, y en particular para impedir la difusión de tecnologías sensibles, como el enriquecimiento de uranio, la Agencia de Abastecimiento de Euratom debe convertirse en un actor clave en este proceso.

[1] Abierto a la firma en julio de 1968, el Tratado entró en vigor el 5 de marzo de 1970. Un total de 189 partes se han adherido al Tratado, incluidos los cinco Estados con armamento nuclear.

[2] Comunicación de la Comisión «Cómo hacer frente al reto internacional de la seguridad y la protección nucleares», COM (2008) 312 final, 22.5.2008.

[3] Report on International Initiative on 3S Based Nuclear Energy Infrastructure, Cumbre del G8, Hokkaido, Japón, 9.7.2008.

[4] Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005.

[5] COM (2007) 1 final, 10.1.2007.

[6] COM(2008) 776 final, 13.11.2008.

[7] COM(2008) 781 final, 13.11.2008.

[8] Nota de prensa IP/08/719, 7.5.2008.

[9] Informe del Parlamento Europeo sobre fuentes convencionales de energía y tecnología energética A6-0348/2007 final, 26.9.2007.

[10] «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12.12.2003.

[11] Documento del Consejo 15708/03, 12.12.2003.

[12] Documento del Consejo S407/08, 11.12.2008.

[13] Documento del Consejo 17172/08, 17.12.2008

[14] Sobre la prevención de la proliferación de las armas de destrucción en masa, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de abril de 2004 , S/RES/1540 (2004).

[15] Reglamento (Euratom) nº 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear, DO L 81 de 22.3.2007.

[16] Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA), DO L 210 de 31.7.2006.

[17] Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad, DO L 327 de 24.11.2006.

[18] Incluido el material nuclear del ciclo de combustible nuclear civil de los Estados con armas nucleares.

[19] Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros. DO L 148 de 19.6.1993.

[20] Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, DO L 346 de 31.12.2003.

[21] Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, DO L 337 de 5.12.2006.

[22] INFCIRC/274/Rev.1

[23] Reglamento (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.

[24] El capítulo 6 del Tratado crea la Agencia de Abastecimientos y regula su derecho de opción sobre materiales, celebración de contratos y seguridad de abastecimiento.

[25] Al conceder la autorización, la Comisión tiene en cuenta, en particular, los criterios siguientes: utilización para fines no explosivos; aplicación de las garantías del OIEA; aplicación de medidas de protección física; aplicación de condiciones específicas para la retransferencia a otro tercer Estado que no disponga de armas nucleares, así como para las retransferencias posteriores análogas.

[26] El Centro Internacional de Ciencia y Tecnología de Moscú se ocupa del empleo y la reorientación profesional de científicos que se dedicaban a la investigación sobre armamentos en Rusia, Armenia, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán. El Centro está gestionado conjuntamente con los Estados beneficiarios, la Unión Europea, los Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea y Noruega.

[27] El Centro de Ciencias y Tecnología de Ucrania, situado en Kiev, se ocupa del empleo y la reorientación profesional de científicos que se dedicaban a la investigación sobre armamentos en Ucrania, Azerbayán, Georgia, Moldova y Uzbekistán. El Centro está gestionado conjuntamente con los Estados beneficiarios, la Unión Europea, los Estados Unidos y Canadá.

[28] Comunicación de la Comisión - Cómo hacer frente al reto internacional de la seguridad y la protección nucleares COM (2008) 312 final, 22.5.2008.

[29] Sesión 2914 del Consejo de Asuntos Generales, 8 de Diciembre de 2008.

[30] Las disposiciones sobre empresas conjuntas (Euratom, capítulo 5) podrían ser un posible modelo para la creación de una instalación del ciclo de combustible multilateral. La participación de terceros países y organizaciones internacionales en la financiación o gestión de las empresas conjuntas está prevista expresamente, lo que permite la presencia de Partes no pertenecientes a la UE.

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