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Document 52009AP0107(01)

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Suecia/Volvo - Austria/Steiermark - Países Bajos/Heijmans Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2009 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0602 – C7-0254/2009 – 2009/2183(BUD))
ANEXO

DO C 286E de 22.10.2010, p. 47–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 286/47


Miércoles, 16 de diciembre de 2009
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Suecia/Volvo - Austria/Steiermark - Países Bajos/Heijmans

P7_TA(2009)0107

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0602 – C7-0254/2009 – 2009/2183(BUD))

2010/C 286 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0602 – C7-0254/2009),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0079/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reinsertarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que Suecia, Austria y los Países Bajos han solicitado asistencia en relación con casos de despidos en el sector del automóvil en Suecia (3) y Austria (4), así como en el sector de la construcción en una empresa concreta, Heijmans N.V., de los Países Bajos (5),

D.

Considerando que las solicitudes cumplen los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo, facilitando con ello asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la posibilidad de presentar agrupadas las propuestas de decisión sobre la movilización del Fondo, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento FEAG, pone en peligro el derecho de la Autoridad Presupuestaria de examinar cada solicitud en virtud de sus propios méritos y podría, en consecuencia, perjudicar a algunas de ellas;

4.

Destaca que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe reemplazar a las acciones que competen a las empresas en virtud de las legislaciones nacionales o de los convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o de sectores;

6.

Recuerda a la Comisión, en el contexto de la movilización del FEAG, que no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del Fondo Social Europeo, dado que el FEAG se creó como instrumento específico separado con sus propios objetivos y plazos;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos diversos creados por el AII de 17 de mayo de 2006 en el marco del proceso de la revisión presupuestaria del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

9.

Pide a la Comisión que, a partir de ahora, presente de forma separada para cada solicitud las propuestas relativas a la autorización de movilización del Fondo;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  FEAG/2009/007 SE/Volvo.

(4)  FEAG/2009/009 AT/Steiermark.

(5)  FEAG/2009/011 NL/Heijmans N.V.


Miércoles, 16 de diciembre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)

Suecia presentó el 5 de junio de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con despidos en el sector del automóvil. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 9 839 674 euros.

(5)

Austria presentó el 9 de julio de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con despidos en el sector del automóvil. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 5 705 635 euros.

(6)

Los Países Bajos presentaron el 4 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con despidos en el sector de la construcción. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 386 114 euros.

(7)

En consecuencia, debe movilizarse el FEAG con objeto de proporcionar una contribución financiera a las solicitudes presentadas por Suecia, Austria y los Países Bajos.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario de 2009, se movilizará un importe de 15 931 423 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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