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Document 52009AP0075

    Sistema común del impuesto sobre el valor añadido * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10893/2009 – C7-0002/2009 – 2007/0238(CNS))

    DO C 285E de 21.10.2010, p. 118–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 285/118


    Martes, 24 de noviembre de 2009
    Sistema común del impuesto sobre el valor añadido *

    P7_TA(2009)0075

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10893/2009 – C7-0002/2009 – 2007/0238(CNS))

    2010/C 285 E/24

    (Procedimiento de consulta – nueva consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto del Consejo (10893/2009),

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0677),

    Vista su Posición de 8 de julio de 2008 (1),

    Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0002/2009),

    Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0055/2009),

    1.

    Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    PROYECTO DEL CONSEJO

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Considerando 8

    (8)

    En el marco de su adhesión, Bulgaria y Rumanía fueron autorizadas para conceder una franquicia fiscal a las pequeñas empresas y seguir aplicando una exención al transporte internacional de personas.Por motivos de claridad y coherencia, estas excepciones deberían integrarse en la propia Directiva.

    (8)

    En el marco de su adhesión, Bulgaria y Rumanía fueron autorizadas para conceder una franquicia fiscal a las pequeñas empresas y seguir aplicando una exención al transporte internacional de personas.Por motivos de claridad y coherencia, estas excepciones deben integrarse en la propia Directiva. La conformidad a Derecho y la necesidad de estas exenciones debe examinarse al menos cada dos años.

    Enmienda 2

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Considerando 9

    (9)

    Por lo que se refiere al derecho de deducción, la norma básica establece que el derecho sólo existe en la medida en que los bienes y servicios son utilizados por el sujeto pasivo a efectos de su actividad empresarial . Esta norma tiene que clarificarse y reforzarse por lo que respecta a la entrega de bienes inmuebles y al gasto relacionado con ella para garantizar que los sujetos pasivos reciban un tratamiento idéntico en el caso de aquellos bienes inmuebles que, si bien están destinados a la actividad empresarial del sujeto pasivo, no se utilizan exclusivamente para fines relacionados con dicha actividad.

    (9)

    Por lo que se refiere al derecho de deducción, la norma básica establece que el derecho sólo existe en la medida en que los bienes y servicios son utilizados por un sujeto pasivo a los fines de sus operaciones con derecho de deducción . Esta norma tiene que clarificarse y reforzarse por lo que respecta a la entrega de bienes inmuebles para garantizar que los sujetos pasivos reciban un tratamiento idéntico en el caso de aquellos bienes inmuebles que, si bien están destinados a la actividad empresarial del sujeto pasivo, no se utilizan exclusivamente para fines relacionados con dicha actividad. Por lo tanto, se ha de limitar el ejercicio inicial del derecho de deducción al uso que da lugar a operaciones causantes de derecho de deducción en el momento en que el impuesto es exigible.

    Enmienda 3

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Considerando 10

    (10)

    Si bien los bienes inmuebles y los gastos relacionados con ellos constituyen los casos más significativos, en los que es conveniente aclarar y reforzar la norma, dado el valor y larga vida económica de esos bienes y el hecho de que el uso mixto de este tipo de bienes es una práctica corriente, es preciso sin embargo, de conformidad con el principio de subsidiariedad, autorizar a los Estados miembros a aplicar la misma norma a los bienes muebles, de naturaleza duradera y que forman parte de los activos empresariales.

    (10)

    Dado que los bienes inmuebles y los gastos relacionados con ellos constituyen los casos más significativos, en los que es conveniente aclarar y reforzar la norma, dado el valor y larga vida económica de esos bienes y el hecho de que el uso mixto de este tipo de bienes es una práctica corriente, el derecho inicial de deducción debe aplicarse a los bienes inmuebles entregados al sujeto pasivo y a los servicios importantes prestados en relación con dichos bienes que, en virtud de su valor económico, pueden asimilarse a la adquisición de un bien inmueble . Por el contrario, las reparaciones o mejoras menores que tengan de importancia económica limitada deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de esta norma.

    Enmienda 4

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Considerando 11

    (11)

    Con el fin de garantizar un sistema de deducción equitativo para los sujetos pasivos, en el marco de las nuevas normas se deberá prever un sistema de rectificación conforme a las demás normas de rectificación de deducciones que tenga en cuenta los cambios de uso, profesional y no profesional, de los bienes de que se trate.

    (11)

    Con el fin de garantizar un sistema de deducción equitativo para los sujetos pasivos, en el marco de las nuevas normas se deberá prever un sistema de rectificación conforme a las normas de rectificación de deducciones que tenga en cuenta los cambios de uso, profesional y no profesional, de los bienes de que se trate durante un lapso de tiempo equivalente al período de rectificación vigente para los bienes de inversión inmobiliaria .

    Enmienda 5

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Artículo 1 – punto 12

    Directiva 2006/112/EC

    Artículo 168 bis – apartado 1

    1.   En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con esta patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 173 de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa .

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el apartado 1 se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 184 a 192 , en los respectivos Estados miembros .

    1.   En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, el ejercicio inicial del derecho de deducción causado en el momento en que el impuesto es exigible se limitará al porcentaje de su utilización efectiva para operaciones causantes de derecho de deducción .

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el párrafo primero se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 187, 188, 190 y 192, para la rectificación del ejercicio inicial del derecho de deducción .

    Los cambios contemplados en el párrafo segundo se tendrán en cuenta durante el período determinado por los Estados miembros, en virtud del artículo 187, apartado 1, para los bienes de inversión inmobiliaria.

    Enmienda 6

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Artículo 1 – punto 12

    Directiva 2006/112/EC

    Artículo 168 bis – apartado 2

    2.     Los Estados miembros podrán aplicar también el apartado 1 en relación con el IVA a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa.

    suprimido

    Enmienda 7

    Propuesta de Directiva – acto modificativo

    Articulo 1 bis (nuevo)

     

    Artículo 1 bis

    Evaluación

    La Comisión evaluará en qué medida resulta pertinente autorizar a los Estados miembros a aplicar el artículo 168 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE y las normas generales en materia de rectificación con arreglo a los artículos 184 a 192 de la misma, a los bienes muebles de naturaleza duradera y que forman parte de los activos empresariales. Toda propuesta legislativa a ese respecto estará destinada a armonizar las normas aplicables, con el fin de eliminar, en la mayor medida posible, factores que podrían distorsionar la competencia con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Toda propuesta legislativa de este tipo habrá de ir acompañada de una evaluación de impacto de carácter independiente, tomándose en consideración los aspectos negativos y positivos.


    (1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0319.


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