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Document 52008XX0722(02)
Final report of the Hearing Officer in Case COMP/M.4731 — Google/DoubleClick (Pursuant to Articles 15 and 16 of Commission Decision 2001/462/EC, ECSC of 23 May 2001 on the terms of reference of Hearing Officers in certain competition proceedings — OJ L 162, 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4731 — Google/DoubleClick (De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4731 — Google/DoubleClick (De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
DO C 184 de 22.7.2008, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/9 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4731 — Google/DoubleClick
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 184/05)
El 21 de septiembre de 2007, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y tras una remisión de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) (el «Reglamento de Concentraciones»), mediante la cual la empresa Google Inc. («Google», EE.UU.) adquiriría, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Concentraciones, el control de la totalidad de la empresa DoubleClick Inc. («DoubleClick», EE.UU.) mediante la compra de sus acciones.
Tras haber examinado la notificación, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación notificada planteaba serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la adquisición notificada con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE, por lo que se refiere al mercado de la publicidad en línea. La Comisión consideró también que los compromisos propuestos por la parte notificante el 19 de octubre de 2007 no eran suficientes para eliminar claramente las dudas planteadas por la Comisión durante la fase I de la investigación. Por consiguiente, la Comisión decidió, el 13 de noviembre de 2007, iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Concentraciones.
Los días 16, 19 y 20 de noviembre de 2007, se dio acceso a la parte notificante a los principales documentos, de conformidad con el punto 45 de las buenas prácticas de la DG Competencia sobre la realización del procedimiento de control de operaciones de concentración de la CE.
Basándose en el resto de las pruebas obtenidas durante la fase II de la investigación, la Comisión ha concluido que la transacción propuesta no impediría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo y es por lo tanto compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE. Por consiguiente, no se envió pliego de cargos alguno a la parte notificante.
Ni las partes ni ningún tercero me han enviado preguntas o comentarios. El caso no requiere ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.
Bruselas, 3 de marzo de 2008.
Karen WILLIAMS
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.