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Document 52008XC0913(01)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006 , relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA en el asunto COMP/C.38.907 — Vigas de acero [notificada con el número C(2006) 5342 final]

    DO C 235 de 13.9.2008, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/4


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 8 de noviembre de 2006

    relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA en el asunto COMP/C.38.907 — Vigas de acero

    [notificada con el número C(2006) 5342 final]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2008/C 235/04)

    El 8 de noviembre de 2006, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y los aspectos más importantes del contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Una versión no confidencial del texto completo de la decisión en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio Internet de la DG Competencia en:

    http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

    RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

    1.

    Los destinatarios de la decisión participaron en una serie de acuerdos y prácticas concertadas contrarias al artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA en el sector de las vigas de acero. La decisión trata de la cooperación entre Trade Arbed SA, varios productores europeos de vigas de acero y algunas de sus asociaciones. La infracción consistió esencialmente en la fijación de precios, el reparto de cuotas y, en gran medida, en el intercambio de información sobre el sector europeo de vigas de acero.

    2.

    El asunto se refiere a la readopción de la decisión de la Comisión (1) con arreglo a la sentencia dictada el 2 de octubre de 2003 por el Tribunal de Justicia en el asunto C-176/99 P, Arbed contra Comisión (2), que anulaba la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) (T-137/94) (3) y la decisión de la Comisión en lo referente a Arbed SA, por razones de procedimiento. Los hechos y el fondo de la decisión se fundan en las constataciones establecidas en la decisión inicial de la Comisión, excepto los cargos que el TPI no admitió.

    DESTINATARIOS Y DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

    3.

    Las destinatarias de la presente decisión son tres personas jurídicas que pertenecen a una misma empresa, el grupo Arcelor, es decir:

    Arcelor Luxembourg SA (ex Arbed SA),

    Arcelor International SA (ex TradeArbed SA), y

    Arcelor Profil Luxembourg SA (ex-ProfilArbed SA).

    4.

    Los destinatarios de esta decisión participaron en una infracción única y continua contraria al artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA, que afectó al conjunto de la CE. Esta infracción consistió en fijar los precios, repartirse los mercados e intercambiar información confidencial en el sector de las vigas de acero, y duró desde el 1 de julio de 1988 hasta el 16 de enero de 1991 por lo menos.

    ANTECEDENTES

    5.

    A mitades de la década de los setenta, la siderurgia europea atravesó una crisis caracterizada por la caída de la demanda, lo que dio lugar a que la oferta fuera excedentaria y bajara el nivel de los precios. Entre 1980 y el mes de julio de 1988, la Comisión impuso un régimen de cuotas de producción obligatorias para las vigas de acero y otros productos siderúrgicos. Al término de este régimen de cuotas, la Comisión organizó un sistema de vigilancia que incluía la recopilación de estadísticas sobre la producción y las entregas, el seguimiento de la evolución de los mercados y la consulta regular de las distintas empresas del sector siderúrgico. Este sistema de vigilancia finalizó el 30 de junio de 1990.

    6.

    En enero de 1991, la Comisión procedió a inspecciones en los locales de algunas empresas activas en la producción de vigas de acero, así como en algunas asociaciones de empresas.

    7.

    El 6 de mayo de 1992 la Comisión envió un pliego de cargos a varias empresas y a principios de 1993 procedió a las audiencias. El 16 de febrero de 1994, adoptó una decisión (4) constatando la participación de 14 empresas siderúrgicas europeas y de una de sus asociaciones profesionales, Eurofer, en una serie de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas referentes a la fijación de precios, el reparto de mercados y el intercambio de información confidencial sobre el mercado comunitario de vigas de acero, vulnerando con ello artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA. Se impusieron multas a 14 empresas en total por infracciones cometidas entre el 1 de julio de 1988 y finales de 1990.

    8.

    En abril de 1994, Arbed, otras nueve empresas y Eurofer presentaron un recurso ante el TPI por el que se solicitada la anulación o la reducción de las multas impuestas. En 1999, el TPI (en el asunto T-137/94) confirmó en lo esencial la decisión de la Comisión. No obstante, redujo el importe de las distintas multas (5). A raíz de esta sentencia, Arbed, otras siete empresas y Eurofer presentaron un recurso ante el Tribunal de Justicia por el que se solicitaba la anulación de la sentencia del TPI.

    9.

    El 2 de octubre de 2003, el Tribunal de Justicia (en el asunto C-176/99 P, Arbed contra Comisión) desestimó los recursos presentados por Eurofer y otras seis empresas (6), pero estimó sin restricciones el interpuesto por Arbed.

    10.

    El Tribunal de Justicia anuló la sentencia del TPI en todos sus elementos, así como la decisión de la Comisión en la medida en que contemplaba a Arbed. Constató que en el procedimiento administrativo se habían vulnerado los derechos de la defensa de Arbed. En efecto, la destinataria de la decisión de la Comisión por la que se imponían las multas era Arbed, mientras que el pliego de cargos se había enviado a TradeArbed, una filial de Arbed, y no se especificaba qué multas podrían imponerse a Arbed. Por añadidura, se denegó a Arbed el derecho de acceso al expediente, puesto que no era destinataria del pliego de cargos.

    11.

    Ninguno de los destinatarios puede acogerse a la prescripción. Se considera que la suspensión de la prescripción no sólo se aplica a la entidad jurídica que es parte en una apelación (ex Arbed SA), sino a todas las sociedades que componen la empresa económica presidida por Arbed SA, lo que incluye a los otros destinatarios.

    PROCEDIMIENTO

    12.

    A raíz de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2003 por el Tribunal de Justicia, la Comisión decidió incoar de nuevo el procedimiento por lo que se refiere a Arbed SA y envió un pliego de cargos el 8 de marzo de 2006, con el fin de remediar el error de procedimiento que había consistido en enviar la decisión anulada a Arbed SA, que no era destinataria del pliego de cargos original de 6 de febrero de 1992.

    13.

    Las empresas destinatarias del pliego de cargos eran Arcelor Luxembourg SA (ex Arbed SA), Arcelor International SA (ex TradeArbed SA) (7), filial al 100 % de Arbed SA, y Arcelor Profil Luxembourg SA (ex ProfilArbed SA), sucesoras económicas de las actividades de Arbed SA en el sector de las vigas de acero.

    14.

    Estas tres empresas respondieron al pliego de cargos el 20 de abril de 2006. En sus respuestas, ninguna de ellas impugna los hechos o la valoración jurídica de éstos por el TPI tal como se estiman en la sentencia T-137/94 y se reproducen en la decisión. No se ha celebrado ninguna audiencia en este caso concreto.

    15.

    La Comisión considera que es competente para adoptar la decisión en cuestión, habida cuenta de la sucesión, en un mismo ordenamiento jurídico, del artículo 81 del Tratado CE, como lex generalis, y del artículo 65 del Tratado CECA, como lex specialis, en la fecha de expiración de dicho Tratado.

    EL SECTOR DE LAS VIGAS DE ACERO

    16.

    Los productos afectados en este caso concreto son las vigas de ala ancha y otros perfiles en I, H y U con un diámetro mínimo de 80 mm (a excepción de los perfiles campana). Se utiliza el término «vigas» para hacer referencia a todos estos productos. Se trata de productos largos acabados laminados en caliente, cuyo principal destino es el sector de la construcción. Las vigas son productos de la CECA a efectos del artículo 81 del Tratado CECA.

    17.

    El cartel englobó al conjunto de la Comunidad. En 1990, o sea el último año completo de la infracción, el mercado comunitario de vigas de acero representaba 2 540 millones EUR.

    FUNCIONAMIENTO DEL CARTEL

    18.

    La cooperación entre los productores y distribuidores europeos de vigas y algunas de sus asociaciones profesionales se desarrollaba a distintas escalas. A escala comunitaria, esta cooperación tenía lugar principalmente en el marco de las reuniones de un grupo conocido como «Comité de vigas», uno de los comités de Eurofer.

    19.

    Aparte de las reuniones de este comité, empresas y asociaciones de empresas se reúnen o se reunían también de forma más irregular para estudiar los mercados de algunos Estados miembros, es decir, de Italia, Francia y Alemania, y coordinar su comportamiento en estos mercados.

    20.

    Además, algunas empresas celebraron acuerdos individuales de reparto de mercados o de fijación de precios.

    21.

    Por último, las empresas y asociaciones de empresas de la Comunidad se entrevistaban con regularidad con sus socios noruegos, suecos y finlandeses con motivo de reuniones denominadas «Eurofer/Escandinavia», en las que se estudiaban los mercados escandinavos.

    MULTAS

    22.

    La decisión mantiene la multa al nivel establecido por el TPI en su sentencia en el asunto T-137/94.

    23.

    Por consiguiente, con arreglo a las directrices para el cálculo de las multas en vigor en la fecha de aprobación de la decisión, se efectúa un cálculo teórico de la multa, cuyo importe total se ajusta, debido a circunstancias excepcionales, al importe establecido por el TPI, lo que representa 10 millones EUR.

    24.

    En 1990, o sea el último año completo de la infracción, el mercado comunitario de vigas de acero representaba 2 540 millones EUR. Por consiguiente, la infracción se considera muy grave; Con arreglo a las directrices anteriormente mencionadas, el importe inicial de la multa debería, por lo tanto, ser superior a 20 millones EUR.

    25.

    La infracción duró de julio de 1988 a enero de 1991, lo que representa un período de dos años y medio. Por consiguiente, se considera adecuado aumentar un 25 % el importe inicial de la multa.

    26.

    No existe, en este caso concreto, ninguna circunstancia agravante o atenuante.

    27.

    Puesto que no se alcanza el nivel del 10 % del volumen total de negocios del grupo, no es necesario ajustar la multa.

    28.

    Por último, debido a circunstancias excepcionales, es decir, la sentencia en la que el TPI redujo a 10 millones EUR el importe inicial de la multa, el importe final de ésta se reduce a 10 millones EUR.

    DECISIÓN

    29.

    Se impone una multa de 10 millones EUR a Arcelor Luxembourg SA (ex Arbed SA), Arcelor Internacional SA (ex TradeArbed SA) y Arcelor Profil Luxembourg SA (ex ProfilArbed SA) solidariamente responsables.


    (1)  Decisión de la Comisión 94/215/CECA, de 16 de febrero de 1994, (DO L 116 de 6.5.1994, p. 1).

    (2)  Asunto C-176/99 P, Arbed SA contra Comisión, Recopilación 2003, p. I-10687.

    (3)  Asunto C-137/94, Arbed SA contra Comisión, Rec. 1999, p. II-00303.

    (4)  DO L 116 de 6.5.1994, p. 1.

    (5)  La multa de 11 200 000 EUR impuesta a Arbed se redujo a 10 000 000 EUR.

    (6)  Se estimó parcialmente el recurso presentado por Aristrain Madrid, y el asunto se remitió al Tribunal de Primera Instancia a efectos de la determinación del importe apropiado de la multa.

    (7)  Tras la creación de Arcelor a raíz de la concentración entre Arbed, Aceralia y Usinor en 2002, TradeArbed SA tomó el nombre de Arcelor International.


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