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Document 52008XC0826(02)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 217 de 26.8.2008, p. 7–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 217/07)

Ayuda no: XA 172/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente all'art. 17 (Premio d'insediamento)

Base jurídica:

1.

L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati», articolo 17

2.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 3006 del 21 dicembre 2007, avente per oggetto: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente agli artt. 17 (Premio d'insediamento), 25 (Alpicoltura), 42 (Agevolazioni per la zootecnia), 44 (Agevolazioni per l'apicoltura) e 46, 1o e 3o comma (Agevolazioni per le produzioni vegetali)

3.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 122 del 25 gennaio 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

4.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 876 del 4 aprile 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen (o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa): 2 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda será, como máximo, de 40 000 EUR por empresa

Fecha de aplicación: La ayuda se aplicará desde la fecha de publicación del número definitivo que se le atribuya en la web oficial de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán concederse ayudas hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda consiste en una prima única que se concede a los jóvenes de entre 18 y 40 años que se instalan por primera vez como titulares de una explotación agraria y posean los conocimientos y la competencia adecuados. Su finalidad es favorecer la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias a través del relevo generacional, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La ayuda se concederá con arreglo a los límites y condiciones previstos por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2006 de la Comisión

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE: A.01.30 — Producción agraria combinada con producción ganadera (agricultura mixta)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento — Servizio aziende agricole e territorio rurale

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web:

1.

www.trentinoagricoltura.net;

2.

http://www.consiglio.provincia.tn.it/banche_dati/codice_provinciale/clex_ricerca_per_campi.it.asp (per quanto riguarda le leggi provinciali);

3.

http://www.delibere.provincia.tn.it/ (per quanto riguarda le deliberazioni)

Otros datos: —

Ayuda no: XA 173/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente all'art. 46, comma 1 (Agevolazioni per le produzioni vegetali)

Base jurídica:

1.

L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati», articolo 46

2.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 3006 del 21 dicembre 2007, avente per oggetto: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente agli artt. 17 (Premio d'insediamento), 25 (Alpicoltura), 42 (Agevolazioni per la zootecnia), 44 (Agevolazioni per l'apicoltura) e 46, 1o e 3o comma (Agevolazioni per le produzioni vegetali)

3.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 122 del 25 gennaio 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

4.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 876 del 4 aprile 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen (o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa): 4 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda será, como máximo, del 50 % de los gastos subvencionables; en el caso de los inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación como tales, podrá ser de hasta del 55 % de esos gastos

Fecha de aplicación: La ayuda se aplicará desde la fecha de publicación del número definitivo que se le atribuya en la web oficial de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán concederse ayudas hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda está destinada a apoyar las inversiones materiales de modernización de las explotaciones agrarias al objeto de mejorar su competitividad y su renta. En particular, se destina a promover la mejora de la producción vegetal, inclusive mediante la realización de estructuras y obras de mejora fundiaria

Cuantía de las ayudas: La ayuda será, como máximo, del 50 % de los gastos subvencionables; en el caso de los inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación como tales, podrá ser de hasta del 55 % de esos gastos. No son subvencionables la compra de plantas anuales, las nuevas plantaciones de melón, pera o melocotón ni las inversiones para la realización de obras de drenaje, equipos y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del uso de agua del 25 %, como mínimo, con respecto al consumo anterior. Tampoco lo son las inversiones de mera reposición

Sector o sectores beneficiarios: Códigos NACE: A.01.24 (Cultivo de frutos con hueso y pepitas), A.01.25 (Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos), A.01.50 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento — Servizio aziende agricole e territorio rurale

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web:

1.

www.trentinoagricoltura.net;

2.

http://www.consiglio.provincia.tn.it/banche_dati/codice_provinciale/clex_ricerca_per_campi.it.asp (per quanto riguarda le leggi provinciali);

3.

http://www.delibere.provincia.tn.it/ (per quanto riguarda le deliberazioni)

Otros datos: —

Ayuda no: XA 174/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente all'art. 46, comma 3 (Agevolazioni per le produzioni vegetali)

Base jurídica:

1.

L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati», articolo 46

2.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 3006 del 21 dicembre 2007, avente per oggetto: L.P. 28.3.2003, n. 4 «Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» — Art. 3 — Termini di presentazione delle domande, modalità attuative e condizioni di ammissibilità relativamente agli artt. 17 (Premio d'insediamento), 25 (Alpicoltura), 42 (Agevolazioni per la zootecnia), 44 (Agevolazioni per l'apicoltura) e 46, 1o e 3o comma (Agevolazioni per le produzioni vegetali)

3.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 122 del 25 gennaio 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

4.

Deliberazione della Giunta provinciale n. 876 del 4 aprile 2008 avente per oggetto la modifica alla deliberazione n. 3006 del 21 dicembre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen (o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa): 3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda será, como máximo, del 50 % de los gastos subvencionables; en el caso de los inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación como tales, podrá ser de hasta del 55 % de esos gastos

Fecha de aplicación: La ayuda se aplicará desde la fecha de publicación del número definitivo que se le atribuya en la web oficial de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán concederse ayudas hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda está destinada a apoyar las inversiones materiales de modernización de las explotaciones agrarias al objeto de mejorar su competitividad y su renta. En particular, se destina a promover la mejora de la producción vegetal, inclusive mediante la realización de estructuras y obras de mejora fundiaria. Los pagos a los beneficiarios finales se efectúan a través de las cooperativas o agrupaciones de cooperativas a las que pertenezcan, que son las encargadas de presentar las solicitudes

Cuantía de las ayudas: La ayuda será, como máximo, del 50 % de los gastos subvencionables; en el caso de los inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación como tales, podrá ser de hasta del 55 % de esos gastos. No son subvencionables la compra de plantas anuales, las nuevas plantaciones de melón, pera o melocotón, ni las inversiones de mera reposición

Sector o sectores beneficiarios: Códigos NACE: A.01.24 (Cultivo de frutos con hueso y pepitas), A.01.25 (Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos), A.01.50 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento — Servizio Aziende agricole e territorio rurale

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web:

1.

www.trentinoagricoltura.net;

2.

http://www.consiglio.provincia.tn.it/banche_dati/codice_provinciale/clex_ricerca_per_campi.it.asp (per quanto riguarda le leggi provinciali);

3.

http://www.delibere.provincia.tn.it/ (per quanto riguarda le deliberazioni)

Otros datos: —

Ayuda no: XA 175/08

Estado miembro: España

Región: Castilla y León

Denominación del régimen de ayudas: Aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria

Base jurídica: Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013.

Acuerdo del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por el que se convoca para el año 2008 la aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La subvención prevista es de 4 000 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: Las líneas de ayudas que se convocan en el capítulo II del Acuerdo del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tienen las siguientes intensidades máximas de ayuda:

PROGRAMA I DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS

La aportación económica del Itacyl podrá ser de hasta el 75 % del presupuesto del estudio con un máximo de 30 000 EUR anuales.

PROGRAMA II DE APOYO AL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD

1)

la aportación económica del Itacyl para sufragar los costes de las tasas percibidas por organismos certificadores se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo de 18 000 EUR anuales por entidad que resulte beneficiaria:

1o año: hasta el 100 % de los costes justificados,

2o año: hasta el 80 % de los costes justificados,

3o año: hasta el 60 % de los costes justificados,

4o año: hasta el 40 % de los costes justificados,

5o año: hasta el 20 % de los costes justificados;

2)

la aportación económica del Itacyl para sufragar los costes de control de las entidades encargadas de la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y las etiquetas ecológicas se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un máximo por entidad y año de 60 000 EUR y respetando los límites siguientes:

1o año: hasta el 100 % de los costes justificados,

2o año: hasta el 80 % de los costes justificados,

3o año: hasta el 60 % de los costes justificados,

4o año: hasta el 40 % de los costes justificados,

5o año: hasta el 20 % de los costes justificados;

3)

la aportación económica del Itacyl para sufragar los costes costes derivados de la implantación de la norma UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000, podrá ser de hasta el 75 % del importe de las actividades aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 15 000 EUR por sistema de calidad y entidad que resulte beneficiaria;

4)

para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León y únicamente en el caso de los costes descritos en el apartado 2 anterior, la cuantía máxima que el Itacyl aportará podrá ser del 100 % de los costes debidamente justificados. El límite anual podrá llegar a 120 000 EUR.

PROGRAMA III DE APOYO AL FOMENTO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES

1)

la aportación económica del Itacyl para las actividades que se detallan se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo para el período 2008-2013 con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 400 000 EUR por entidad:

1o año: hasta el 100 % de los costes justificados,

2o año: hasta el 80 % de los costes justificados,

3o año: hasta el 60 % de los costes justificados,

4o año: hasta el 40 % de los costes justificados,

5o año: hasta el 20 % de los costes justificados.

Actividades comprendidas en el programa III:

la adquisición de material de oficina (incluidos equipos y programas informáticos),

los costes del personal administrativo,

los costes generales y los gastos legales y administrativos:

consumos, reparaciones, impuestos y seguros,

asesoría fiscal y contable,

gastos legales de notaría, registro, etc.,

asesoría jurídica,

alquileres,

en el caso de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, otros órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones de Vinos de Calidad con Indicación Geográfica), y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la compra de local, en cuyo caso los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado,

gestión integral externa (gerencia, asesoría, etc.);

2)

para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la cuantía máxima que el Itacyl aportará para este programa será del 100 % de los costes debidamente justificados con un límite anual de 60 000 EUR

PROGRAMA IV DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN

La aportación económica del Itacyl para presentaciones de producto y participación en ferias de ámbito nacional podrá ser de hasta el 50 % de las aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 60 000 EUR anuales por entidad que resulte beneficiaria

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea hasta el 31.12.2013

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen podrá mantenerse vigente hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Objetivo general: puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad de productos agroalimentarios de Castilla y León impulsados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d), el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León y las Asociaciones Sectoriales Alimentarias, todas ellas entidades sinónimo de lucro.

Las ayudas se acogen a la exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006, conforme a lo previsto en sus artículos 9, 14 y 15:

los Programas I de apoyo a la elaboración de estudios y II de apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad se enmarcan en el artículo 14 del Reglamento,

el programa III de apoyo al fomento de agrupaciones de productores se acoge al artículo 9 del Reglamento,

el programa IV de apoyo a las actividades de promoción se aplica conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento.

Inversiones subvencionables: Las ayudas se destinarán a:

PROGRAMA I DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS

A.

Estudios para la preparación de solicitudes de reconocimiento de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o v.c.p.r.d.

B.

Elaboración de Manuales de Calidad y los procedimientos generales específicos según norma EN 45011 de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o v.c.p.r.d.

C.

Otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de reglamentos y pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o v.c.p.r.d.

PROGRAMA II DE APOYO AL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD

A.

Costes de las tasas percibidas por organismos certificadores inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate.

B.

Costes de los controles realizados por las autoridades competentes o entidades que actúen en su nombre, o por los o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las etiquetas ecológicas o los marchamos de calidad.

C.

En el caso de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, costes derivados de la implantación de la norma UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000. Estos costes incluyen los gastos de asesoría y los costes de auditoría interna en el caso de la ISO 9000 y ISO 14000, y los costes de acreditación en el caso de la UNE-EN 45011.

PROGRAMA III DE APOYO AL FOMENTO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES

A.

La adquisición de material de oficina (incluidos equipos y programas informáticos).

B.

Los costes del personal administrativo.

C.

Los costes generales y los gastos legales y administrativos:

consumos, reparaciones, impuestos y seguros,

asesoría fiscal y contable,

gastos legales de notaría, registro, etc.,

asesoría jurídica,

alquileres.

D.

En el caso de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, otros órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones de Vinos de Calidad con Indicación Geográfica), y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la compra de local, en cuyo caso los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

E.

Gestión integral externa (gerencia, asesoría, etc.).

PROGRAMA IV DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN

A.

Presentaciones de producto.

B.

Participación en certámenes feriales de ámbito nacional

Sector beneficiario: Sector agrario.

Beneficiarios: Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y Asociaciones Sectoriales Alimentarias

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Carretera de Burgos, Km. 119

E-47071 Valladolid

Dirección web: El texto completo del régimen de ayuda se puede consultar en la siguiente página web de la Junta de Castilla y León:

http://www.jcyl.es/AyudaEstado20072013

Enlaces directos: http://www.jcyl.es/jcyl/ayudasestado/BasesReguladorasProgramaVoluntariosFomentoDivulgacionCalidadAlimentaria.doc

http://www.jcyl.es/jcyl/ayudasestado/ConvocatoriaProgramaVoluntariosFomentoDivulgacionCalidadAlimentaria.doc

Otros datos: —

Valladolid, 28 de febrero de 2008

El director general del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Jesús María GÓMEZ SANZ

Ayuda no: XA 176/08

Estado miembro: Francia

Región: Département des Bouches-du-Rhône

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Programme d'aide aux investissements dans les exploitations agricoles installées depuis moins de cinq ans

Base jurídica:

Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Articles L 1511-2 à L 1511-5 du Code général des collectivités territoriales

Projet de délibération du Conseil général des Bouches-du-Rhône

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 200 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: Como máximo el 40 % del coste de las inversiones subvencionables, con un límite de 25 000 EUR, es decir 10 000 EUR como ayuda máxima por explotación (un único proyecto subvencionado por promotor de proyecto)

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Este régimen tiene como objetivo ayudar a las explotaciones agrícolas de Bouches-du-Rhône a resistir ante la fuerte presión urbana propia de esta región, que impone movilizar todos los medios con miras a consolidar y permitir a la agricultura conservar su lugar en el territorio.

Este régimen de ayudas se inscribe en el ámbito del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Las ayudas se destinarán a las inversiones materiales en las explotaciones en los cinco primeros años de actividad puesto que estas nuevas explotaciones son particularmente las más penalizadas por la presión urbana y deben hacer frente a importantes inversiones para seguir siendo competitivas y consolidar su desarrollo, en una perspectiva cada vez más cualitativa y más respetuosa de los hombres y del territorio.

Las inversiones subvencionables deberán responder al menos a alguna de las tres prioridades siguientes correspondientes al menos a uno de los objetivos del artículo 4 del Reglamento de exención agrícola:

prácticas agrícolas más respetuosas del medio ambiente,

la valorización colectiva o individual de las producciones a través de las gestiones de calidad,

la mejora de las condiciones de trabajo y de acogida de los asalariados agrícolas en las explotaciones, en particular por razones de seguridad.

construcción y/o acondicionamiento de un local para productos fitosanitarios,

inversiones destinadas a la práctica de la agricultura ecológica o a la certificación en agricultura razonada …,

dispositivos de riego en la parcela desde un recurso de superficie (1),

creación de zonas de relleno y limpieza de productos fitosanitarios,

equipamientos vinculados a las mejoras de los dispositivos de fertilización/riego, de tratamiento para la limitación de los insumos, de esparcimiento de abono, de gestión del estiércol, de instalación de sistemas de riego alimentados desde la superficie con bajo consumo de agua (con microaspersor, gota a gota), rodillos para la recuperación de empajados plásticos y toldos de invernadero, material de escarda no químico …

Inversiones para la orientación del sistema de producción hacia un planteamiento de calidad

Adquisición de material informático u otros equipamientos para garantizar la trazabilidad de los productos, la obtención de signos oficiales de calidad, la seguridad sanitaria de los productos, el seguimiento parcelario …

Inversiones en el marco de proyectos de valorización de las producciones ante los consumidores

creación de un taller almacenamiento-acondicionamiento,

creación de un puesto de venta en un local no separado del resto de la explotación.

mejora de las condiciones de trabajo, seguridad e higiene en la explotación (carros elevadores; materiales de protección; vestuarios con duchas …),

construcción o rehabilitación de alojamientos para uso reservado de los asalariados y empleados agrícolas.

Cabe subrayar que, cualesquiera que sean la orientación estratégica y la naturaleza de las inversiones en cuestión, quedan excluidas las simples operaciones de sustitución

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones de Bouches-du-Rhône (todos los sectores)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général des Bouches-du-Rhône

Direction de l'agriculture et du tourisme

Hôtel du Département

52, avenue de Saint-Just

F-13256 Marseille Cedex 20

Dirección web: http://www.cg13.fr/amenagements/agriculture/agriculture.html

Ayuda no: XA 177/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Lenart

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja podeželja v občini Lenart 2008–2013

Base jurídica: Pravilnika o ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Lenart za programsko obdobje 2008–2013 (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

2008: 83 600 EUR

 

2009: 83 700 EUR

 

2010: 83 800 EUR

 

2011: 83 900 EUR

 

2012: 84 000 EUR

 

2013: 84 100 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las áreas desfavorecidas,

hasta un 40 % de los gastos subvencionables en otras áreas.

El objetivo de la ayuda es invertir para restaurar establecimientos agrícolas y comprar equipo y maquinaria destinados a la producción agrícola, así como invertir en cultivos permanentes y gestionar pastizales.

2.   Ayuda para la conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de las inversiones para conservar elementos patrimoniales sin finalidad productiva situados en las explotaciones agrícolas,

hasta un 60 % de los gastos subvencionables en áreas desfavorecidas y otras áreas, siempre que la inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación,

hasta el 100 % de la ayuda para cubrir los gastos adicionales que conlleve el uso de materiales tradicionales necesarios para conservar los elementos patrimoniales de los edificios.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

la cuantía de la ayuda municipal es la diferencia entre la cuantía de la cofinanciación de primas de seguros procedentes del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los gastos subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas contra el riesgo de pérdidas por condiciones meteorológicas adversas, así como el ganado contra las enfermedades.

4.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta un 100 % de los gastos legales y administrativos ocasionados.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta un 100 % de los gastos subvencionables. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no incluirá pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta un 100 % de los gastos subvencionables para educación y formación de los agricultores, servicios de asesoría y organización de foros, competiciones, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y páginas web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no incluirá pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Abril de 2008 (la ayuda no se concederá hasta la publicación de un resumen en la página web de la Comisión)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyar a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y gastos subvencionables: El capítulo II de las normas sobre la conservación y promoción del desarrollo de zonas agrícolas y rurales en el municipio de Lenart durante el período de programación 2008-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de acuerdo con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Dirección web: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2008&izdajaID=436 (MUV št. 4/2008, s. 97)

Otros datos: La medida para el pago de primas para asegurar contra pérdidas de cultivos o frutas incluye las ocasionadas por los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormenta e inundaciones.

Las normas del municipio cumplen con los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativos a las medidas que serán adoptadas por el municipio y a las condiciones generales aplicables (pasos previos a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Cuando este régimen entre en vigor, el régimen XA 189/07 se dejará de aplicar

Janez KRAMBERGER

Alcalde


(1)  Hay que señalar que en el caso de las inversiones en materia de riego, el beneficiario de la ayuda deberá comprometerse a reducir su consumo de agua al menos un 25 %.


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