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Document 52008XC0625(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2008 , por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4781 — Norddeutsche Affinerie/Cumerio) (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO C 161 de 25.6.2008, p. 7–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/7


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 23 de enero de 2008

por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.4781 — Norddeutsche Affinerie/Cumerio)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 161/08)

El 23 de enero de 2008 la Comisión adoptó una decisión en un caso de concentración conforme al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de concentraciones entre empresas  (1) , y en particular al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la decisión completa puede encontrarse en la lengua auténtica del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   RESUMEN

1.

El 30 de julio de 2007, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones de la CE») mediante la cual la empresa Norddeutsche Affinerie («NA», Alemania) adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento de concentraciones de la CE, el control de la totalidad de la empresa Cumerio SA («Cumerio», Bélgica) mediante una oferta pública anunciada el 27 de junio de 2007.

2.

NA es una empresa pública alemana de responsabilidad limitada con instalaciones de producción en Hamburgo, Emmerich y Lünen (Alemania). NA fabrica cátodos de cobre (en Hamburgo y Lünen). Estos cátodos de cobre se transforman posteriormente en alambrón de cobre (en Hamburgo y Emmerich) y en cobre de distintas formas (tanto lingotes como tochos en Hamburgo). En la fase posterior a la producción de formas, NA también es activa, a través de su filial Prymetall GmbH & Co. KG («Prymetall») sita en Stolberg (Alemania), en la producción y venta de productos semielaborados de cobre. En la fase posterior a la producción de alambrón de cobre, Prymetall produce alambres formados. Por otra parte, NA posee (indirectamente, a través de Prymetall) el 50 % de Schwermetall Halbzeugwerk GmbH & Co. KG («Schwermetall», Alemania), que produce formas de cobre y tiras prelaminadas. El otro socio de JV Schwermetall es Wieland Werke AG («Wieland», Alemania), a su vez productor de formas de cobre (solamente para su propio procesamiento interno) y de productos semielaborados y acabados de cobre. Tanto Wieland como Prymetall compran formas de cobre y tiras prelaminadas a Schwermetall. Finalmente, NA posee una participación del 60 % en Deutsche Giessdraht GmbH («Deutsche Giessdraht», Alemania), productor de alambrón de cobre controlado conjuntamente con la Corporación Nacional del Cobre Chile («Codelco», Chile), que posee el 40 % restante.

3.

Cumerio es una empresa pública belga de responsabilidad limitada con instalaciones de producción en Olen (Bélgica), Pirdop (Bulgaria), Avellino (Italia) y, a través de su filial Swiss Advanced Materials AG, en Yverdon-les-Bains (Suiza). Cumerio es activa en la producción de cátodos de cobre (Olen, Pirdop), alambrón de cobre (Olen, Avellino) y formas de cobre (tanto lingotes como tochos en Olen), y en la fase posterior a la producción de tochos de cobre produce también, en menor grado, alambres de cobre (Avellino) y perfiles (Yverdon-les-Bains). A diferencia de NA, en la fase posterior a la producción de formas de cobre y de tiras prelaminadas, Cumerio no es activa en la fabricación de productos semielaborados de cobre.

4.

El holding austríaco A-TEC Industries AG («A-TEC»), un grupo industrial internacional con operaciones en sistemas de accionamiento, ingeniería de instalaciones, máquinas-herramienta y metalurgia, tiene una participación del 13,75 % en NA y una del 25 % más una acción en Cumerio. A-TEC posee el 100 % de las acciones de Montanwerke Brixlegg AG («Brixlegg») que es el principal competidor de NA y Cumerio en formas de cobre.

5.

La transacción propuesta consiste en la adquisición del control exclusivo de Cumerio por parte de NA mediante una oferta pública de adquisición de todas las acciones en circulación, opciones y certificados de opción de compra.

6.

Para que la Comisión pudiera disipar las eventuales serias dudas en la fase I, el 28 de agosto de 2007 las partes presentaron una propuesta de solución consistente en vender toda la actividad empresarial de Cumerio en formas de cobre.

7.

El resultado de la prueba de mercado a la que se sometió la propuesta de solución fue básicamente negativo. La Comisión concluyó, a partir de la información disponible en la fase I, que no podía disipar las dudas en cuanto a los posibles efectos unilaterales en el mercado o mercados de las formas de cobre. Por este motivo, el 18 de septiembre de 2007, la Comisión decidió iniciar la fase II de investigación.

8.

La investigación de mercado en la fase II reveló que la posición de la nueva entidad en el mercado del comercio de formas de cobre en el EEE permanecerá bajo la presión competitiva tanto de los productores internos de formas de cobre como de los compradores de formas de cobre que pueden integrarse en sentido ascendente. Además, basándose en las características del mercado de formas de cobre, su estructura, las limitaciones que supone la capacidad excesiva y la presión competitiva ejercida por los mercados descendentes de productos semielaborados de cobre, se concluye que la transacción no amenaza con impedir perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado de las formas de cobre en el EEE. Habida cuenta de esto, la nueva entidad no tendrá la capacidad de emprender con éxito ninguna estrategia de cierre del insumo en los mercados descendentes de los productos de cobre semielaborados.

9.

Por lo tanto, se propone la adopción de una decisión de autorización de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.

II.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.   MERCADOS DE PRODUCTOS DE REFERENCIA

10.

El sector de actividad afectado por la transacción propuesta es la industria del cobre.

1.   Industria del cobre

11.

El cobre es un producto natural que se obtiene del mineral de cobre. Tras su extracción de la mina de cobre, el mineral de cobre se enriquece en las instalaciones de transformación en concentrado de cobre. Tanto el concentrado de cobre como la chatarra de cobre se utilizan para producir cátodos de cobre. Para cumplir la norma de la Bolsa de Metales de Londres (en adelante «LME» London Metal Exchange) para los cátodos de cobre de «grado A», que es la norma más extendida en el comercio internacional, los cátodos deben tener un contenido de cobre de por lo menos un 99,9935 % y un nivel máximo definido de impurezas diversas tales como plata, plomo, fósforo y otros del 0,0065 % restante o menos. Los cátodos no certificados por la LME se denominan «off-grade». La LME es el principal mercado mundial de comercio de cobre. Por este motivo, el «precio LME» se considera el «precio mundial del cobre».

12.

Los cátodos de cobre son los principales insumos para producir tanto alambrón como formas de cobre.

13.

El alambrón de cobre es un trozo de cobre fino, largo y cilíndrico, producido sobre todo en diámetros de 8 mm. El alambrón de cobre es la principal materia de base para cables eléctricos, cables de instalación y cables y alambres para comunicaciones. El alambrón de cobre también puede procesarse más para producir, por ejemplo, alambres trefilados y formados, perfiles y pepitas.

14.

Hay dos clases de formas de cobre diferentes: lingotes y tochos. Los tochos son formas de cobre con una sección circular, con un diámetro que varía de 100-800 mm y una longitud de alrededor de 600 mm. Los lingotes son formas de cobre con una sección rectangular y peso de hasta 25 toneladas cada uno. Los tochos de cobre se transforman posteriormente en tubos, barras y perfiles, mientras que los lingotes de cobre son la materia de base de las tiras prelaminadas y otros laminados de cobre.

15.

Las actividades de las partes coinciden en la producción de chatarra de cobre, cátodos de cobre, subproductos derivados de la fundición de cobre y de la electrólisis, alambrón de cobre y formas de cobre. Aunque Cumerio no sea activa en la fabricación en sentido descendente de productos de cobre hechos de formas de cobre, estos mercados se analizarán en cuanto a los efectos unilaterales y verticales en el mercado de las formas de cobre.

2.   Chatarra de cobre

Definición del mercado de producto

16.

En anteriores decisiones la Comisión ha indicado de que existe un mercado de producto diferente para la chatarra de cobre. Esto ha sido confirmado por la investigación de mercado.

17.

Una persona que respondió a la investigación de mercado afirmó que el refinamiento de la chatarra de cobre efectuado en virtud de un denominado acuerdo de trabajo por encargo podía constituir un mercado de producto distinto del mercado de la chatarra de cobre.

18.

La investigación de mercado ha mostrado que no solamente los productores de formas de cobre, sino también todos los refinadores de cobre, dentro y fuera del EEE, utilizan la chatarra de cobre como insumo. Existe un importante comercio de chatarra de cobre. La investigación de mercado confirmó que el refinamiento por encargo es una de las múltiples formas de desechar la chatarra de cobre de manera rentable. Por consiguiente, la Comisión concluye que desde el punto de vista de la demanda el refinamiento por encargo puede sustituir a la venta de chatarra a los refinadores y posiblemente a los comerciantes de chatarra.

Definición del mercado geográfico

19.

La investigación de mercado ha confirmado que los proveedores y los comerciantes de chatarra de cobre ofrecen su chatarra a escala internacional y que muchos compradores de chatarra radicados en el EEE también se abastecen fuera del EEE.

3.   Cátodos de cobre

Definición del mercado de producto

20.

Dado que la presente operación no plantea ninguna preocupación de competencia en el mercado de producto de los cátodos, no es necesario, conforme a las decisiones anteriores de la Comisión, dilucidar si los cátodos de grado LME y «off-grade» constituyen un mercado único de producto o si se debe diferenciar entre ambos.

Definición del mercado geográfico

21.

En cuanto a la definición del mercado geográfico, las personas que respondieron a la investigación de mercado de la Comisión en la presente transacción confirmaron, en línea con decisiones anteriores de la Comisión, que los cátodos de cobre son objeto de comercio a escala mundial.

4.   Alambrón de cobre

Definición del mercado de producto

22.

La producción de alambrón de cobre puede efectuarse por dos procesos diferentes: i) mediante colada continua y laminado, o ii) mediante colada directa. Si bien el alambrón de cobre se produce en diversos diámetros que se van de 8 a 25 mm, el 95 % de la producción global europea de alambrón de cobre corresponde solamente a un diámetro, a saber 8 mm, que constituye el producto estándar.

23.

La parte notificante considera que el mercado de la producción y suministro de alambrón de cobre constituye un único mercado de producto de referencia y que no es necesario distinguir entre los dos procesos de producción o entre los diferentes diámetros. Esto coincide con decisiones anteriores de la Comisión.

24.

La investigación de mercado muestra que, desde el punto de vista de la demanda, la sustituibilidad entre el alambrón de cobre por: i) colada continua y laminado, o ii) por colada directa es principalmente unilateral.

25.

Por lo que se refiere a otra posible subdivisión en función de los diferentes diámetros de alambrón de cobre que van de 8 mm a 25 mm, la investigación de mercado ha mostrado que los distintos diámetros se utilizan para aplicaciones distintas y la mayor parte de los clientes compran el alambrón de cobre de varios diámetros diferentes. La investigación de mercado confirmó el alto grado de sustituibilidad de la oferta.

Definición del mercado geográfico

26.

De acuerdo con anteriores decisiones de la Comisión y teniendo en cuenta la dispersión de los proveedores de alambrón de cobre en Europa, la investigación de mercado ha concluido que existen círculos geográficos solapados en torno a las plantas de producción que influyen en la respectiva situación competitiva. Por lo tanto, el mercado geográfico abarca todo el EEE.

5.   Formas de cobre

Definición del mercado de producto

27.

Las formas de cobre son productos de cobre colados en un proceso semicontinuo o continuo en tochos o lingotes. Según el contenido de cobre y de impurezas, la parte notificante distingue formas de cobre de distintas calidades tales como, por ejemplo, sin oxígeno (OFC), especial-electrolítico (SE-Cu), electrolítico (E-Cu) y con fósforo (Cu con P).

28.

En cuanto a la sustitución de la demanda entre tochos y lingotes, la investigación de mercado concluyó que los tochos y los lingotes no son intercambiables y constituyen mercados de producto distintos en opinión de quienes respondieron a la citada investigación.

29.

En cuanto a la sustituibilidad de la oferta de formas de cobre, la parte notificante ha afirmado que los proveedores de tochos pueden cambiar fácilmente de la producción de tochos a la producción de lingotes y viceversa en un período corto de tiempo y sin una inversión significativa. Otro tanto se ha afirmado sobre la posibilidad de cambiar la producción entre las distintas calidades de cobre de las formas.

30.

Aunque quizás no sea posible que cada productor/procesador de cobre cambie fácilmente entre la producción de lingotes y tochos en la misma línea de producción, la investigación de mercado ha confirmado que desde el punto de vista de la sustituibilidad de la oferta, los tochos y los lingotes son intercambiables.

31.

En cuanto a las distintas calidades de cobre, la investigación de mercado ha mostrado que por lo general éstas pueden producirse en las mismas líneas de producción, sin costes adicionales o con unos costes adicionales mínimos. Se ha confirmado que desde el punto de vista de la sustituibilidad de la oferta, las formas de cobre de diferentes calidades no constituyen mercados de producto distintos, con la posible excepción de las formas OFC.

32.

Sin embargo, puesto que Cumerio no produce formas OFC, no es necesario dilucidar si las formas OFC constituyen un mercado de productos de referencia distinto, ya que esto no afecta a la evaluación competitiva de la transacción.

Definición del mercado geográfico

33.

La parte notificante afirma que el mercado geográfico de referencia de las formas abarca por lo menos todo el EEE. La investigación de mercado confirma que los costes de transporte son relativamente bajos en comparación con el valor de las formas de cobre. Lo que es más importante, la investigación de mercado confirmó que los proveedores del mercado comercial de formas de cobre situados en el EEE venden en todo él y hasta cierto punto fuera de él, en Asia y Norteamérica.

6.   Mercados descendentes de las formas de cobre

Producto y definición geográfica de mercado

34.

Las formas de cobre se procesan posteriormente para obtener productos semielaborados de cobre. La investigación de mercado confirma que existen diferentes aplicaciones descendentes de las formas de cobre, siendo las más importantes la ingeniería eléctrica y la industria electrónica, el sector de la construcción, las telecomunicaciones, la industria del automóvil y la construcción de maquinaria.

35.

Teniendo en cuenta que Cumerio no es activa en la fabricación de productos de cobre semielaborados en sentido descendente, no es necesario que la evaluación delimite con precisión los diferentes mercados de los diversos productos semielaborados de cobre y decida su alcance geográfico exacto, ya abarque todo el EEE o todo el mundo.

B.   EVALUACIÓN COMPETITIVA

1.   Efectos unilaterales

Efectos no coordinados en el mercado de la chatarra de cobre

36.

Durante la investigación de mercado algunos clientes manifestaron sus preocupaciones por que la transacción pudiera llevar a la creación de poder de la demanda, merced al cual la nueva entidad podría intentar aprovecharse de su posición como uno de los pocos compradores de chatarra de cobre para bajar el precio de ésta.

37.

Según lo establecido en las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (las «Directrices sobre concentraciones horizontales»), el mayor poder de la demanda, si se demuestra, no basta en sí mismo para concluir que la competencia puede verse obstaculizada de forma significativa.

38.

Parece muy poco probable que la transacción de lugar a un poder de la demanda significativo. La cuota agregada de la demanda de chatarra de cobre de la nueva entidad se situaría en torno al [10-15] %. La nueva entidad deberá hacer frente a la presión competitiva de muchos competidores y no estará en condiciones de incurrir en un comportamiento anticompetitivo en este mercado.

39.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, puede concluirse que la transacción propuesta no producirá efectos unilaterales de resultas de los cuales la competencia efectiva pueda verse obstaculizada de forma significativa en el mercado mundial de la chatarra de cobre.

Efectos no coordinados en el mercado del alambrón de cobre

40.

Tras la transacción la nueva entidad se convertiría en el mayor proveedor de alambrón de cobre en el EEE. Mientras que un [80-90] % de la producción se vende a terceros, el resto se utiliza internamente por los proveedores de alambrón de cobre para su propia producción de alambres, cables y perfiles. En el mercado comercial del alambrón de cobre, la nueva entidad tendría una cuota de mercado combinada en torno al [30-40] %. En relación con la producción total de alambrón de cobre, incluida la producción que se utiliza internamente, la cuota de mercado combinada de la nueva entidad se situaría en torno al [20-30] %.

41.

Aunque algunos compradores de alambrón de cobre que respondieron a la investigación de mercado plantearon la posibilidad de que una mayor cuota de mercado de la entidad combinada pudiera dar lugar a precios más altos y menos posibilidad de elección, esta posibilidad puede descartarse. En primer lugar, la nueva entidad se enfrentará a varios competidores importantes activos en todo el EEE. En segundo lugar, la mayor parte de los clientes de alambrón de cobre se abastecen de dos o tres proveedores diferentes y tienen otros varios proveedores como opción alternativa. En tercer lugar, la mayor parte de los proveedores de alambrón de cobre tienen capacidad disponible y podrían aumentar sus ventas en el mercado comercial o aumentar su producción global en caso de incremento de los precios del alambrón de cobre.

42.

La existencia de otros competidores fuertes junto con la situación actual de exceso de capacidad para el alambrón de cobre en el EEE, así como el desarrollo potencial de la producción actual por parte de los competidores continuará ejerciendo una presión competitiva y limitando la capacidad y el incentivo para que la nueva entidad suba los precios después de la transacción.

Efectos no coordinados en el mercado de las formas de cobre

43.

La principal característica del consumo de formas de cobre en el EEE es la elevada cuota de consumo interno: el consumo interno de formas de cobre es casi cinco veces mayor que las ventas comerciales.

44.

En el mercado comercial, las partes son el principal proveedor de formas de cobre en el EEE. La cuota de mercado combinada de las partes en el mercado comercial de las formas de cobre en el EEE está en torno al [50-60] %. En un mercado de las formas de cobre excluidas las calidades OFC, la cuota de mercado combinada de las partes en el EEE estaría en torno al [50-60] %. Montanwerke Brixlegg, que pertenece a A-TEC, es el principal competidor con una cuota de mercado cercana al [20-30] %.

45.

En conjunto, la investigación de mercado ha mostrado que la producción y utilización de formas de cobre en el EEE, ya sea internamente o a través del mercado comercial, responde a la dinámica descendente y ascendente de la producción de formas de cobre.

46.

En primer lugar, el precio del cobre afecta a toda la cadena de valor de la industria del cobre puesto que representa alrededor del 95 % del valor (consumo interno) o del precio de venta (compras en el mercado comercial) de formas de cobre. El valor añadido por los productores de formas de cobre (la «tasa de transformación») es inferior al 5 % del valor o del precio de venta de las formas de cobre.

47.

En segundo lugar, los diversos grados de integración vertical de los diferentes operadores y/o su situación en la cadena de valor influyen considerablemente en la dinámica competitiva. Dado que los mayores clientes de la parte notificante en el mercado comercial de formas de cobre tienen al mismo tiempo una importante producción interna propia, esto limita su dependencia de la parte notificante. Otros importantes productores internos de formas de cobre utilizan toda su producción de formas de cobre para producir productos de cobre semielaborados.

48.

La Comisión ha investigado hasta qué punto podría ser viable un aumento de precios en el mercado comercial del EEE de las formas de cobre. La investigación de mercado ha confirmado que la existencia de una considerable cantidad de capacidad disponible para la producción de formas continuará ejerciendo una presión competitiva sobre la nueva entidad impidiéndole subir los precios de las formas de cobre.

49.

Además, si los precios de las formas de cobre en el mercado comercial aumentasen, existe una posibilidad de que los usuarios no integrados de formas de cobre se integren en sentido ascendente siendo así activos como productores de formas de cobre.

50.

Además, la investigación de mercado confirmó que los mercados descendentes de productos semielaborados de cobre ejercen presión competitiva sobre el mercado ascendente de formas de cobre. Esto se debe, en primer lugar, a que hay más vendedores (participantes en el mercado comercial) en los mercados descendentes de productos de cobre semielaborados que en el mercado ascendente de las formas; en segundo lugar a que los vendedores integrados tienen exceso de capacidad, al igual que tendría la nueva entidad; en tercer lugar a que los vendedores en los mercados descendentes de productos semielaborados de cobre se enfrentan a la competencia de productos no de cobre; y en cuarto lugar a que se enfrentan a la fuerte competencia de rivales fuera de Europa para los productos semielaborados de cobre utilizados en aplicaciones eléctricas y electrónicas.

51.

Teniendo en cuenta las características del mercado de formas de cobre, su estructura, las limitaciones que supone el exceso de capacidad y la presión competitiva ejercida por los mercados descendentes de los productos semielaborados de cobre, se concluye que la transacción no amenaza con impedir perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado de las formas de cobre en el EEE.

2.   Efectos verticales

52.

Se ha indicado a la Comisión que, gracias a su posición de mercado, la nueva entidad tendría la capacidad y el incentivo para aplicar una estrategia de cierre del mercado en los mercados de los productos semielaborados de cobre producidos a partir de formas de cobre. Esto daba lugar a una posible discriminación en beneficio de las filiales de la nueva entidad (es decir, Schwermetall y Prymetall) que están presentes en los mercados descendentes de productos semielaborados de cobre.

53.

Según se establece en las Directrices sobre concentraciones no horizontales, las concentraciones no horizontales «no plantean ninguna amenaza para la competencia efectiva a menos que la entidad resultante de la concentración tenga un grado significativo de poder de mercado (que no tiene por que suponer una dominación) al menos en uno de los mercados afectados».

54.

Según se ha demostrado anteriormente, la posición de la nueva entidad en el mercado comercial del EEE para las formas de cobre permanecerá bajo la presión competitiva tanto de los productores internos de formas de cobre como de los compradores de formas de cobre que pueden integrarse en sentido ascendente. Teniendo en cuenta esto, la nueva entidad no tendrá la capacidad de aplicar con éxito una estrategia de cierre del mercado en los mercados descendentes de los productos semielaborados de cobre.

55.

Además, incluso si la nueva entidad decidiera aplicar semejante estrategia, y algunos compradores de formas de cobre se enfrentasen, como consecuencia de aquella, a dificultades transitorias en el abastecimiento de las formas de cobre que necesitan como insumo, los mercados de productos semielaborados de cobre son, como ya se ha demostrado, competitivos y abarcan por lo menos todo el EEE. Por lo tanto, cabe descartar cualquier preocupación respecto de una reducción del bienestar de los consumidores.

56.

Por consiguiente, la transacción no amenaza con impedir perceptiblemente la competencia efectiva en los mercados de los productos semielaborados de cobre.

3.   Efectos coordinados

57.

La Comisión ha investigado además si el hecho de que A-TEC, el principal competidor de las partes en el mercado del EEE de las formas de cobre, sea también un importante accionista minoritario tanto de NA como de Cumerio, puede dar lugar a efectos coordinados en este mercado. La nueva entidad y la filial de A-TEC Brixlegg tendrían una cuota de mercado combinada de alrededor del [70-80] % en el mercado comercial del conjunto del EEE para las formas de cobre. Si se excluyen las formas OFC, la nueva entidad y Brixlegg tendrían una cuota de mercado combinada en torno al [70-80] %.

58.

La Comisión no tiene actualmente ninguna indicación de que A-TEC y la nueva entidad tengan la intención de coordinar su comportamiento de mercado en el mercado de las formas de cobre.

59.

Para que la coordinación sea viable, debería cumplir tres condiciones según se establece en la sentencia Airtours y se contempla en las Directrices sobre concentraciones horizontales.

60.

Primero, sólo una amenaza verosímil de adoptar represalias inmediatas y suficientemente importantes disuade a las empresas de apartarse de las condiciones de la coordinación. Para ello es necesario en general que los mercados tengan la transparencia suficiente para permitir que las empresas que se coordinan puedan controlar si otras empresas se están desviando de lo acordado. El resultado de la investigación de mercado por lo que se refiere a la transparencia de las condiciones de precios en este mercado no es concluyente. En caso de que la nueva entidad y A-TEC intenten coordinar su comportamiento competitivo, es cierto que no cabe excluir por completo que, gracias a su posición como accionista minoritario, A-TEC pudiera tener acceso a información sobre NA que no tendría de no existir dicha relación de accionista.

61.

En segundo lugar, la coordinación no es viable a menos que las consecuencias de una desviación sean lo suficientemente graves como para persuadir a las empresas que se coordinan de que les interesa cumplir las condiciones de la coordinación. Si se detectaran desviaciones de una coordinación potencial por parte de la nueva entidad o de A-TEC, parece que su capacidad y medios de represalia serían muy diferentes teniendo en cuenta su distinta capacidad y posición de mercado. Es probable que el hecho de que la nueva entidad tenga más capacidad disponible y una cuota de mercado casi tres veces mayor que la de A-TEC confiera a la nueva entidad una capacidad de tomar represalias mayor que la que tiene A-TEC. Al mismo tiempo, la participación minoritaria podría conferir a A-TEC la posibilidad de aprovecharse de su participación para tomar represalias ya sea utilizando la información que no tendría si fuera un mero competidor u oponiéndose a la política empresarial de la nueva entidad como accionista importante. Teniendo esto en cuenta no cabe excluir que A-TEC y la nueva entidad pudieran considerarse recíprocamente capaces de reaccionar ante las desviaciones de un acuerdo potencial.

62.

En tercer lugar, para que la coordinación tenga éxito, es preciso que el resultado esperado de la misma esté a salvo de la actuación de las empresas no coordinadas y de los competidores potenciales, así como de los clientes. Si la coordinación pretendiera reducir la capacidad global de formas de cobre en el mercado, esto sólo perjudicaría a los consumidores si las empresas que no se coordinan son incapaces o no tienen ningún incentivo para responder a esta reducción mediante un aumento suficiente de su propia capacidad que evite una disminución neta de la capacidad o al menos consiga que la reducción de capacidad coordinada no sea rentable.

63.

Incluso si la nueva entidad junto con A-TEC consiguiera aplicar una estrategia de coordinación que no pudiera ser totalmente anulada por los competidores, las condiciones competitivas en los mercados descendentes de productos de cobre evitarían que estas tentativas produjeran cualquier efecto anticompetitivo en los mercados descendentes subiendo los precios de los productos de cobre a los consumidores.

64.

Por consiguiente, cabe concluir que la transacción propuesta no producirá efectos coordinados de resultas de los cuales la competencia efectiva se vea obstaculizada de forma significativa en el mercado del EEE para las formas de cobre.

III.   CONCLUSIÓN

65.

Por las razones mencionadas anteriormente, la Decisión concluye que la concentración propuesta no impedirá perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

66.

Por lo tanto la concentración debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones de la CE y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


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