EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008XC0418(05)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n°  70/2001

DO C 97 de 18.4.2008, p. 18–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 97/18


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 97/06)

Ayuda no: XA 319/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Municipio de Sežana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Sežana 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Sežana (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual a la empresa:

 

2007: 65 390 EUR

 

2008: 64 681 EUR

 

2009: 64 681 EUR

 

2010: 64 681 EUR

 

2011: 66 104 EUR

 

2012: 67 558 EUR

 

2013: 69 045 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables, en las zonas desfavorecidas, y hasta el 40 % de esos costes en las demás zonas.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejoras de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes efectivos en el caso de las inversiones que no tengan una finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes efectivos, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de las inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de pólizas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas, y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayuda para concentración parcelaria:

hasta el 50 % de los costes legales y administrativos efectivos.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes, en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, gastos de organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, de elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web, y de divulgación de conocimientos científicos. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

Ayuda a las PYME

Indicación de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006, y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Normas para la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y forestal en el municipio de Sežana contiene medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Sežana

Partizanska cesta 4

SLO-6210 Sežana

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200792&dhid=91916

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas seguro para asegurar cultivos y la producción frutícola contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales aplicables (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable

Davorin TERČON

Alcalde

Ayuda no: XA 320/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Municipio de Šmarješke Toplice

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Šmarješke Toplice 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Šmarješke Toplice za programsko obdobje 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El valor anual previsto para el período 2007-2013 asciende a 16 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 40 % de los costes de inversión subvencionables.

La ayuda se destinará a la adquisición de equipo y maquinaria para la producción primaria y para la gestión de cultivos plurianuales.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para aspectos no productivos, hasta el 40 % de los costes reales, con un límite de 1 700 EUR por aspecto (puede incluir una compensación razonable por el trabajo realizado por el agricultor o por sus trabajadores, con un límite de 1 000 EUR anuales),

para aspectos productivos de la explotación, hasta el 60 % de los costes, con un límite de 1 500 EUR por inversión, siempre que ésta no produzca un aumento de la capacidad productiva de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

la ayuda se concederá en forma de subvención que cubrirá hasta el 25 % de los costes de desmantelar y erigir de nuevo instalaciones existentes, con un límite de 2 500 EUR por explotación,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 % del incremento del valor de las instalaciones en cuestión. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 %. El nivel de la ayuda municipal se reduce a un máximo de 15 % de los costes incurridos, con un límite de 1 500 EUR por explotación, o a un 20 % si el beneficiario es un joven agricultor, con un límite de 2 000 EUR por explotación.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

el municipio aportará ayuda, de conformidad con el Reglamento adoptado por el Gobierno de la República de Eslovenia, relativo a la cofinanciación de las primas de seguros destinadas a asegurar la producción agrícola para el año en curso, hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutos y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayudas a la concentración parcelaria:

la ayuda se concederá en forma de subvención que cubrirá hasta el 100 % de los costes reales legales y administrativos incurridos.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes subvencionables relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias y publicaciones. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta la publicación del resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda:

Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Šmarješke Toplice durante el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, pp. 3-22):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Šmarješke Toplice

Šmarjeta 66

SLO-8220 Šmarješke Toplice

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200791&dhid=91856

Información adicional: La medida para el pago de primas de seguro para asegurar los cultivos y frutos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (condiciones previas a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable:

Bernardka KRNC

Alcalde del Municipio de Šmarješke Toplice

Ayuda no: XA 321/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Municipio de Šmartno pri Litiji

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja podeželja v občini Šmartno pri Litiji 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Šmartno pri Litiji za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 43 000 EUR

 

2008: 43 000 EUR

 

2009: 43 000 EUR

 

2010: 44 000 EUR

 

2011: 44 000 EUR

 

2012: 45 000 EUR

 

2013: 45 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en las demás regiones, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas se destinarán a las inversiones en la rehabilitación de instalaciones agrícolas, la compra de equipo para la producción, inversiones en cultivos permanentes y mejoras de los pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en las instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, de los costes reales correspondientes a instalaciones con finalidad productiva, siempre que las inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista en desmontar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando como consecuencia del traslado el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

la diferencia entre el nivel de cofinanciación de una prima de seguros nacional y hasta el 50 % del coste de las primas de seguros cuando proporcionen cobertura para los cultivos y productos y para la protección del ganado contra las enfermedades.

5.   Ayudas para la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales en que se incurra, concedidos mediante servicios subvencionados, y que no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web, así como en la divulgación de los conocimientos científicos. La ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá en tanto no se haya publicado este resumen en el sitio de Internet de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo:

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas.

Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para la conservación y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Šmartno pri Litiji para el período 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrarios, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Šmartno pri Litiji

Tomazinova 2

SLO-1275 Šmartno pri Litiji

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200789&dhid=91707

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar cultivos y productos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas de primavera, granizo, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento municipal cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que se refiere a las medidas que ha de tomar el municipio, así como las disposiciones generales de aplicación (procedimientos de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Milan IZLAKAR

Alcalde del Municipio de Šmartno pri Litiji

Ayuda no: XA 322/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Municipio de Zavrč

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za programe razvoja podeželja v občini Zavrč

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih in drugih pomoči, ter ukrepov za programe razvoja podeželja v občini Zavrč

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual a la empresa beneficiaria:

 

2007: 12 000 EUR

 

2008: 12 000 EUR

 

2009: 12 000 EUR

 

2010: 12 000 EUR

 

2011: 12 000 EUR

 

2012: 12 000 EUR

 

2013: 12 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en otras zonas, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la mejora de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejoras de pastos y tierras de labor.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes efectivos en el caso de las inversiones que no tengan una finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes efectivos, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de las inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos efectivos.

4.   Fomento de la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes, la ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

5.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos, sitios web, y coste de los servicios de sustitución; la ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

Ayuda a las PYME

Indicación de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006, y costes subvencionables: El capítulo II de las Normas para la concesión de ayudas estatales y otras ayudas y medidas a programas de desarrollo rural en el municipio de Zavrč contiene medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Zavrč

Zavrč 11

SLO-2283 Zavrč

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200791&dhid=91857

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas seguro para asegurar cultivos y la producción frutícola contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable:

Irena HORVAT–RIMELE

Secretaria Municipal

Ayuda no: XA 364/07

Estado miembro: Irlanda

Región: La totalidad del Estado miembro

Denominación del régimen de ayudas: Fallen Animals Scheme

Base jurídica: The Animal By-Products Regulation (EC) No 1774/2002 controls the collection, transport, storage, handling, processing and use or disposal of animal by-products in EU member states. Regulation (EC) No 999/2001 as amended provides for the testing of fallen cattle, sheep and goats. Statutory Instrument (EC) No 612/2006 provides for the application of both EU Regulations in Ireland

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 25 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: Facilitar la realización de pruebas de detección de las EET en el ganado muerto, garantizar que todo el ganado muerto se recoja y se elimine correctamente, reducir al mínimo la inhumación autorizada de animales. El artículo aplicable es el 16, letras d) y f) «Support for the livestock sector»

Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero

Organismo que concede la ayuda: Department of Agriculture, Fisheries and Food Johnstown Castle Wexford

Dirección web: http://www.agriculture.gov.ie/index.jsp?file=animal_products/fallenanimalscheme/index.xml


Top