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Document 52008XC0220(04)

Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 47 de 20.2.2008, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/22


Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 47/07)

Anuncio del Reino Unido de la 25a ronda de concesión de licencias de petróleo y gas en el mar

Ministerio de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación

The Petroleum Act 1998

Ronda de concesión de licencias en el mar

1.

La Secretaría de Estado de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

2.

La presente convocatoria se refiere a los bloques o partes de bloques que figuran en los mapas depositados en la Secretaría de Estado de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación, donde pueden ser consultados mediante cita previa [tel. (44-207) 215 50 32] entre las 9.15 y las 16.45 horas, de lunes a viernes, durante el plazo del presente anuncio.

3.

Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidas las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como las condiciones relativas a las licencias, véase la página web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos (Energy Resources Development Unit, EDU) (véase más adelante).

4.

Todas las solicitudes se valorarán con arreglo a las condiciones del Reglamento sobre concesión de licencias para hidrocarburos de 1995 [«Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 No. 1434)»] y teniendo en cuenta la necesidad constante de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de gas y petróleo del Reino Unido, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

Solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera

5.

Los criterios de evaluación harán referencia a los aspectos siguientes:

a)

la viabilidad económica del solicitante y su capacidad financiera para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante el período inicial, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona dentro del bloque o los bloques que se soliciten;

b)

la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante el período inicial, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o los bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis del bloque o los bloques solicitados;

c)

cómo propone realizar el solicitante las actividades autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada;

d)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998 (Petroleum Act 1998), toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

6.

El operador propuesto dentro de cada grupo solicitante (y cualquier empresa que sea solicitante único) deberá presentar una declaración en la que explique su política medioambiental general para la realización de actividades bajo licencia en zonas marítimas.

7.

En el caso de las solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera, la Secretaría de Estado no concederá la licencia a menos que esté dispuesta a aprobar al mismo tiempo la elección del agente realizada por el solicitante. Antes de aprobar a un agente, la Secretaría de Estado deberá tener garantías de que el candidato propuesto será capaz de planificar y gestionar las operaciones de perforación, tanto en cuanto a efectivos, experiencia y formación de su personal, los procedimientos y metodologías propuestos, la concepción de su estructura de dirección, la comunicación con los contratistas y la estrategia global de la empresa. Cuando examine la candidatura de un agente propuesto, la Secretaría de Estado tendrá en cuenta tanto la nueva información que se presenta en la solicitud como el historial del candidato como agente, tanto en el Reino Unido y como en el extranjero.

Solicitudes de licencias de promoción

8.

Los criterios de evaluación harán referencia a los aspectos siguientes:

a)

la viabilidad financiera del solicitante;

b)

la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante los dos primeros años de la licencia, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o los bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis del bloque o los bloques solicitados;

c)

la solidez del planteamiento del solicitante para conseguir los recursos económicos y técnicos adicionales que harían falta para realizar el programa de trabajo fundamental durante los dos años siguientes del período inicial;

d)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998 (Petroleum Act 1998), toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

9.

Las licencias de promoción expirarán al término de dos años si el titular de la licencia no ha demostrado a satisfacción de la Secretaría de Estado de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo del período inicial, que incluirá un compromiso en firme en ese momento de perforar como mínimo un pozo o de realizar una actividad fundamental equivalente convenida. El programa de trabajo del período inicial habrá de llevarse a cabo en el plazo de cuatro años.

10.

Para más detalles sobre todo lo anterior en relación con la presente convocatoria, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos: http://www.og.berr.gov.uk/

Licencias

11.

En caso de que la Secretaría de Estado ofrezca una licencia como resultado de esta convocatoria, lo hará en el plazo de doce meses a partir de la fecha del presente anuncio.

12.

La Secretaría de Estado no se hará responsable de los costes que acarree para el solicitante el estudio o la presentación de la solicitud.

Evaluación medioambiental

13.

La Secretaría de Estado de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación ha hecho una evaluación medioambiental estratégica de toda la zona cubierta por la convocatoria según lo establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Los resultados de la evaluación pueden consultarse en la página web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos: http://www.og.berr.gov.uk/

14.

Las licencias con arreglo a la presente convocatoria sólo se expedirán si a) no hay ninguna incidencia significativa en una zona especial de conservación o zona especial de protección; o b) una evaluación adecuada efectuada con arreglo a las Directivas sobre aves silvestres y sobre hábitats llega a la conclusión de que no habrá ningún incidencia negativa en tales zonas.

15.

Administración de licencias: Energy Development Unit (EDU), Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform, 1 Victoria Street, London SW1H 0ET, United Kingdom [tel. (44-207) 215 50 32, fax (44-207) 215 50 70].

Página web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos (EDU): http://www.og.berr.gov.uk/


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