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Document 52008XC0129(04)

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por Irlanda de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 24 de 29.1.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por Irlanda de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 24/05)

1.

Irlanda ha decidido modificar a partir del 22 de julio de 2008, en lo que respecta a las rutas abajo indicadas, las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitaria:

Donegal-Dublín,

Sligo-Dublín,

Galway-Dublín,

Kerry-Dublín,

Knock-Dublín,

Derry-Dublín.

2.

Las modificaciones son las siguientes:

a)

la tarifa máxima será de 100 EUR en cada trayecto sobre al menos el 80 % de la capacidad mínima diaria en ambas direcciones como se especifica para cada una de las rutas;

b)

para mayor información se ruega dirigirse a: Mr Denis Murphy, Airports Division, Department of Transport, 44 Kildare Street, Dublin 2, Ireland — tel. (353-1) 604 15 94; fax (353-1) 604 16 81; e-mail: airports@transport.ie.

Las restantes condiciones de las obligaciones de servicio público en cada ruta se mantienen sin cambios.


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