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Document 52008SC0573

    Recomendación de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

    /* SEC/2008/0573 final */

    52008SC0573

    Recomendación de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal /* SEC/2008/0573 final */


    ES

    (...PICT...)|COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS|

    Bruselas, 7.5.2008

    SEC(2008) 573 final

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Antecedentes

    El artículo 104 del Tratado dispone que los Estados miembros deben evitar déficit excesivos y establece un procedimiento para su detección y corrección. Este procedimiento de déficit excesivo (PDE) se desarrolla en el Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo relativo a la «aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo» DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5). , que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En virtud del artículo 104, apartado 2, del Tratado, la Comisión debe examinar la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes: a) si el déficit público previsto o efectivo sobrepasa el valor de referencia del 3% del PIB (a menos que dicha proporción haya descendido sustancial y continuamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia, o, alternativamente, que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia); y b) si la deuda pública rebasa el valor de referencia del 60% del PIB (a menos que la proporción de la deuda disminuya suficientemente y se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio).[1]

    DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

    Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del PDE. En el marco de la aplicación de ese Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1). La notificación más reciente de Portugal puede encontrarse en : http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2373,58110711&_dad=portal&_schema=portal . [2][3]

    DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

    La notificación más reciente de Portugal puede encontrarse en : http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2373,58110711&_dad=portal&_schema=portal

    El 22 de junio de 2005, la Comisión inició la aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Portugal con la adopción de un informe en virtud del artículo 104, apartado 3, basado en una previsión de déficit de las administraciones públicas del 6,2% del PIB y una previsión de deuda pública equivalente al 66,5% del PIB en 2005, después de haber estado por encima del 60% del valor de referencia del PIB ya en 2003 y 2004, como mostraba la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad de Portugal SEC(2005) 836. . El 20 de septiembre de 2005, el Consejo decidió, basándose en una Recomendación de la Comisión, que Portugal se encontraba en una situación de déficit excesivo según lo dispuesto en el artículo 104, apartado 6 DO L 274 de 20.10.2005, p. 91. . Al mismo tiempo, y también basándose en una Recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió a Portugal unas recomendaciones en virtud del artículo 104, apartado 7, con objeto de que pusiera fin a su situación de déficit público excesivo, a más tardar, para 2008 Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Portugal pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/sg_pact_fiscal_policy/excessive_deficit9109_en.htm .[4][5][6]

    SEC(2005) 836.

    DO L 274 de 20.10.2005, p. 91.

    Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Portugal pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/sg_pact_fiscal_policy/excessive_deficit9109_en.htm

    En su Recomendación conforme al artículo 104, apartado 7, el Consejo recomendaba que las autoridades portuguesas situaran el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3% del PIB de forma creíble y sostenible para 2008 a más tardar, tomando medidas a medio plazo. Concretamente, con este fin, las autoridades portuguesas debían limitar el deterioro de la situación presupuestaria en 2005 aplicando rigurosamente las medidas correctoras anunciadas; aplicar minuciosamente las medidas necesarias para garantizar una corrección sostenida y pronunciada del déficit ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, logrando una reducción substancial del déficit del 1,5% del PIB en 2006 respecto a 2005 y a continuación reducciones significativas de como mínimo ¾% del PIB cada uno de los dos años siguientes; aplicar rápidamente reformas encaminadas a contener y reducir el gasto en los próximos años; aprovechar las oportunidades que se presenten para acelerar la reducción del déficit presupuestario y estar dispuestas a adoptar las medidas adicionales que puedan ser necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo para 2008. El Consejo también recomendaba que las autoridades portuguesas garantizasen que la ratio de deuda pública bruta seguía una firme tendencia a la baja y se acercaba al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, asegurando que la evolución de la deuda reflejase los progresos realizados en la reducción del déficit, evitando operaciones financieras que incrementasen la deuda y considerando detenidamente las posibles repercusiones sobre la deuda de los grandes proyectos de inversión pública, incluidos los realizados en asociación con el sector privado. Asimismo, el Consejo requería a las autoridades portuguesas para que siguiesen mejorando la recogida y el tratamiento de los datos del sector público.

    Por otra parte, invitaba a las autoridades portuguesas a garantizar la consolidación presupuestaria hacia una situación de la hacienda pública a medio plazo de proximidad al equilibrio o de superávit, para lo cual, una vez que se hubiera corregido el déficit excesivo, debería lograrse una reducción del déficit ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, de como mínimo el 0,5% del PIB al año.

    Cuadro 1. Ajuste refrendado por el Consejo el 20 de septiembre de 2005

    (% del PIB, salvo indicación en contrario)|2005|2006|2007|2008|

    Saldo de las administraciones públicasVariación del saldo estructural(p.m.): Crecimiento real del PIB (%)|déficit de (como máximo) 6,20,8|-4,8+1,51,4|déficit < 4+ ¾ como mínimo2,2|déficit < 3+ ¾ como mínimo2,6|

    Nota : Saldo estructural = déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

    Fuente : Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, en la que se cita la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad.

    El 22 de junio de 2006, es decir, tras la expiración de plazo de 6 meses fijado en la Recomendación del Consejo para la aplicación de medidas, la Comisión llevó a cabo una evaluación de las medidas tomadas por las autoridades portuguesas para poner fin a su situación de déficit excesivo. Basándose en esta evaluación, aprobó una Comunicación al Consejo en la que concluía que Portugal había adoptado medidas que garantizaban un avance adecuado hacia la corrección del déficit excesivo en los plazos establecidos por el Consejo y no consideraba necesario que, por el momento, se impusiesen medidas adicionales a efectos del procedimiento relativo al déficit excesivo en Portugal SEC (2006) 786 final . En su reunión de 11 de julio de 2006, el Consejo hizo suya esta evaluación.[7]

    SEC (2006) 786 final

    De conformidad con el artículo 104, apartado 12, el Consejo debe derogar las decisiones sobre la existencia de un déficit excesivo, basándose en una Recomendación de la Comisión, cuando considere que se ha corregido el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión.

    2. Evolución reciente del déficit

    Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) tras los informes presentados por Portugal antes del 1 de abril de 2008 indican que el déficit de las administraciones públicas en 2007 representó el 2,6% del PIB Comunicado de prensa de Eurostat nº 54 de 18 de abril de 2008. , tras haberse registrado un déficit del 6,1% del PIB en 2005 y del 3,9% del PIB en 2006 (véase el cuadro 2). Dados el déficit notificado actualmente y el valor de referencia del déficit, las probabilidades de que cualquier revisión futura de las cuentas públicas eleve la ratio de déficit de 2007 por encima del 3% del PIB son escasas Las ratios de déficit se revisan habitualmente —al alza o a la baja— tras la publicación de los primeros resultados en la notificación de primavera. Para el conjunto de los Estados miembros de la UE, las revisiones suelen ser relativamente pequeñas y, por término medio, prácticamente nulas. En el caso de Portugal, las revisiones al alza de la ratio de déficit han sido relativamente más frecuentes que las revisiones a la baja, lo cual podría indicar que se da un sesgo en la compilación de los primeros resultados. Sin embargo, aunque no puedan excluirse futuras revisiones de las cuentas publicas de Portugal, los datos de los últimos años han resultado ser más fiables que los facilitados anteriormente. .[8][9]

    Comunicado de prensa de Eurostat nº 54 de 18 de abril de 2008.

    Las ratios de déficit se revisan habitualmente —al alza o a la baja— tras la publicación de los primeros resultados en la notificación de primavera. Para el conjunto de los Estados miembros de la UE, las revisiones suelen ser relativamente pequeñas y, por término medio, prácticamente nulas. En el caso de Portugal, las revisiones al alza de la ratio de déficit han sido relativamente más frecuentes que las revisiones a la baja, lo cual podría indicar que se da un sesgo en la compilación de los primeros resultados. Sin embargo, aunque no puedan excluirse futuras revisiones de las cuentas publicas de Portugal, los datos de los últimos años han resultado ser más fiables que los facilitados anteriormente.

    La reciente evolución del déficit de las administraciones públicas se ha dado en un contexto de crecimiento económico lento, aunque con tendencia a una mejora gradual, concretado en unos índices de crecimiento del PIB que han pasado del 0,9% en 2005 al 1,3% en 2006 y el 1,9% en 2007. Se estima que la brecha de producción negativa se ha estrechado ligeramente durante el mismo período.

    La ejecución presupuestaria en 2006 y 2007 fue mejor que la fijada como objetivo en el momento en que se hizo la Recomendación del artículo 104, apartado 7 Quiere decirse que fue mejor en comparación con los objetivos presupuestarios presentados en la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad de Portugal, que sirvió de base para iniciar el presente procedimiento de déficit excesivo, tal como se describe en la sección 1. . En particular, los déficits registrados en esos dos años se situaron 1 punto porcentual del PIB por debajo de la cifra originalmente prevista en la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad de Portugal Las revisiones de finales de 2005 y principios de 2006 de las series de datos sobre el PIB han dado unos niveles del PIB superiores, que han provocado automáticamente una reducción de la ratio de déficit igual a aproximadamente ¼ de punto porcentual del PIB. . El déficit registrado en 2007 también hay que compararlo con la estimación del 3% del PIB presentada en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal. En total, se consiguió un déficit de las administraciones públicas inferior al valor de referencia del 3% del PIB un año antes de la expiración del plazo fijado por el Consejo. En efecto, tal como instaba el Consejo en su Recomendación conforme al artículo 104, apartado 7, se aprovechó la oportunidad de acelerar la reducción del déficit presupuestario, principalmente asegurando una recaudación tributaria superior a la prevista.[10][11]

    Quiere decirse que fue mejor en comparación con los objetivos presupuestarios presentados en la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad de Portugal, que sirvió de base para iniciar el presente procedimiento de déficit excesivo, tal como se describe en la sección 1.

    Las revisiones de finales de 2005 y principios de 2006 de las series de datos sobre el PIB han dado unos niveles del PIB superiores, que han provocado automáticamente una reducción de la ratio de déficit igual a aproximadamente ¼ de punto porcentual del PIB.

    La disminución del déficit presupuestario lograda en 2006 y 2007 se debe tanto a una ratio gasto público/PIB descendente como a una ratio ingresos/PIB ascendente. La ratio de gasto bajó en aproximadamente 1¼ puntos porcentuales del PIB en 2006 y casi ½ punto porcentual del PIB en 2007. Paralelamente, la ratio de ingresos de la administración subió ¾ de punto porcentual del PIB tanto en 2006 como en 2007. El saneamiento presupuestario se apoyó principalmente en medidas estructurales, con la contribución marginal de una operación excepcional equivalente al 0,1% del PIB en 2007 La operación estuvo relacionada con un contrato de concesión a largo plazo de la explotación de una presa, registrada como una reducción de otras inversiones de acuerdo con las normas SEC95 (ESA95). .[12]

    La operación estuvo relacionada con un contrato de concesión a largo plazo de la explotación de una presa, registrada como una reducción de otras inversiones de acuerdo con las normas SEC95 (ESA95).

    En cuanto al gasto, la estabilización del gasto corriente primario se concretó en términos reales tanto en 2006 como en 2007. En particular, para la contención del gasto registrada, fue crucial la reducción de las indemnizaciones a los empleados públicos, junto con la reducción del empleo público y, en menor medida, la contención salarial debida a unas actualizaciones de salarios inferiores a la inflación y a la congelación de los aumentos por antigüedad. Al mismo tiempo, las transferencias sociales no realizadas en especie se desaceleraron un poco a partir de los elevados índices de crecimiento de los años anteriores. A ello contribuyó un ritmo más lento de pagos por pensiones, a causa principalmente de un número de jubilaciones más contenido y, en 2007, a un recorte de los subsidios de desempleo. Además, se produjo una reducción de la inversión pública que contribuyó a la contención del gasto y una consiguiente disminución del déficit igual a ½% del PIB en 2006. En conjunto, estas cifras se ajustan a la Recomendación del Consejo según la cual debían aplicarse medidas para contener el gasto, como, por ejemplo, la reforma del sistema de pensiones.

    En lo que se refiere a los ingresos, la recaudación creció a un ritmo rápido, especialmente si tenemos en cuenta la lentitud del crecimiento económico (y, más concretamente, la situación de la demanda interna). Este aumento de ingresos parece haber sido el resultado de un aumento del tipo normal del IVA en 2 puntos porcentuales (del 19% al 21%) en julio de 2005, de algunas medidas discrecionales para aumentar los tipos de algunos impuestos (impuestos especiales, tipos de las cotizaciones sociales de algunas categorías de trabajadores y nuevo tipo marginal del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a los ingresos elevados) y de la disminución de las desgravaciones sobre algunos impuestos indirectos. Por otra parte, una buena parte de la bonanza fiscal puede atribuirse a mejoras de la administración tributaria y al mejor cumplimiento de la legislación. Estas mejoras parecen haber llevado a una ampliación de la base fiscal, que, en gran medida, se ha mantenido posteriormente. Además, las mejoras en la eficiencia de la administración tributaria han dado lugar a una mayor eficacia en la recaudación de impuestos atrasados. En 2007 la recuperación de la rentabilidad de algunas grandes empresas contribuyentes y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria aportaron unos ingresos adicionales. Otros ingresos (incluidas las ventas de bienes y servicios por el Gobierno) crecieron casi ½ punto porcentual del PIB en términos acumulados en 2006 y 2007. En cierta medida, eso se debió a una recuperación de los dividendos de las empresas estatales percibidos por el Gobierno, que habían caído en 2005.

    La evolución presupuestaria y económica descrita anteriormente llevó a una reducción significativa del déficit estructural (es decir, el déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) en 2006 y 2007. En 2006 se consiguió una reducción significativa de unos 2 puntos porcentuales del PIB, seguida de un nuevo descenso de aproximadamente 1 punto porcentual del PIB en 2007 (véase el cuadro 2). Estos resultados parece que han superado con creces lo indicado en la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, donde se pedía una reducción del saldo estructural de un 1,5% del PIB en 2006 respecto a 2005 y, como mínimo, de ¾% del PIB en 2007.

    3. Previsiones de déficit para 2008 y años posteriores

    Según la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, con un crecimiento real del PIB estimado en 1,7%, se espera que el déficit de las administraciones públicas descienda al 2,2% del PIB en 2008. Esta previsión hay que ponerla en relación con el objetivo presupuestario del 2,4% del PIB, fijado en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal (suponiendo un crecimiento real del PIB del 2,2%), y con un objetivo revisado del 2,2% del PIB, anunciado el 26 de marzo tras la publicación de la ejecución presupuestaria de 2007.

    La mejora prevista en el saldo presupuestario de 2008 viene principalmente de los ingresos. En 2008 se prevé que los ingresos tributarios globales continúen aumentando más rápido que el PIB nominal aunque claramente por un margen menor que en 2007. En efecto, se prevé que la elasticidad de los impuestos empiece a acercarse a su promedio histórico después de las elevadas cifras de los últimos años, mostrando también que las ganancias marginales de las mejoras en la administración tributaria y del cumplimiento de la legislación entran en una fase de declive, tal como se suponía. En 2008, los ingresos tributarios se beneficiarán de la normalización de los ingresos netos por IVA tras el acortamiento del plazo de reembolso aplicado en 2006 y 2007. Sin embargo, la rebaja del tipo normal del IVA en 1 punto porcentual (del 21% al 20%) a partir del 1 de julio de 2008 frenará los ingresos fiscales. Además, está previsto que los ingresos del Estado aumenten un poco en porcentaje del PIB gracias a un aumento de los fondos recibidos de la UE en relación con la aplicación del Marco Estratégico Nacional de Referencia Al mismo tiempo, estos flujos de ingresos llevarán aparejados también gastos adicionales, lo cual amortiguará considerablemente el impacto de estos ingreso en el saldo presupuestario global. . Se prevé que la ratio gasto/PIB permanezca estable. En particular, se estima que el gasto en personal caerá en torno al 0,4% del PIB, debido a la moderación salarial y la disminución del empleo en la administración central. El gasto en intereses quedará contenido a causa de la reducción discrecional en la estructura de los tipos de interés de los certificados de ahorro emitidos por el Estado a partir de principios de 2008. Las concesiones de las presas hidroeléctricas otorgadas por el Gobierno supondrán una aportación excepcional a la reducción del déficit de casi el 0,2% del PIB Esta aportación se registra como una reducción de otras inversiones según las normas del SEC95, pero parte de los ingresos de la operación se utilizan para pagar a las empresas eléctricas una indemnización por traspasar sólo gradualmente los precios de producción a los precios al consumidor. .[13][14]

    Al mismo tiempo, estos flujos de ingresos llevarán aparejados también gastos adicionales, lo cual amortiguará considerablemente el impacto de estos ingreso en el saldo presupuestario global.

    Esta aportación se registra como una reducción de otras inversiones según las normas del SEC95, pero parte de los ingresos de la operación se utilizan para pagar a las empresas eléctricas una indemnización por traspasar sólo gradualmente los precios de producción a los precios al consumidor.

    Partiendo de la hipótesis de que no hay cambios en las políticas, la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión prevé un déficit público del 2,6% del PIB en 2009 suponiendo un crecimiento real del PIB del 1,6% del PIB. La actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal fijó el objetivo presupuestario de 2009 en el 1,5% del PIB, suponiendo un crecimiento real del PIB del 2,8%. Según la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, la evolución del saldo presupuestario estará impulsada principalmente por una carga impositiva en descenso, que todavía acusará el impacto de la reducción del tipo normal del IVA de julio de 2008. Por otra parte, se prevé que algunas bases macroeconómicas importantes para los ingresos fiscales, como el consumo de los hogares y las indemnizaciones a los empleados, queden rezagados respecto al PIB, mientras que se supone que los ingresos fiscales, al contrario de lo experimentado en los años anteriores, evolucionarán en consonancia con las bases impositivas correspondientes. Por consiguiente, se supone que la ampliación de las bases impositivas mencionada en la sección 2 ha sido, en lo esencial, de carácter permanente. Ahora bien, si resultase posteriormente que estos avances han sido, en parte, de carácter temporal o no sostenible o si quedasen erosionados por la desaceleración económica, las perspectivas presupuestarias serían más sombrías. La supresión de la medida excepcional aplicada en 2008 dará un nuevo impulso al déficit nominal. El trasfondo actual de incertidumbre desacostumbrada en la situación financiera y económica crea una serie de riesgos para la hacienda pública.

    Según la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, se estima que el saldo estructural mejorará en ¼ de punto porcentual del PIB en 2008. A políticas constantes, se prevé para 2009 un empeoramiento de ¼ de punto porcentual del PIB. Basándose en esta previsión, se necesita dar un paso decidido hacia el saneamiento presupuestario con la ejecución presupuestaria de 2008 y con un presupuesto ambicioso para 2009 a fin de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, en las que se pedían nuevas reducciones del saldo estructural hacia una situación a medio plazo cercana al equilibrio o con un superávit de, como mínimo, el 0,5% del PIB cada año una vez corregido el déficit excesivo.

    La actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal fijó unos objetivos de déficit del 0,4% del PIB en 2010 y 0,2% del PIB en 2011. Estos planes tienen que verse en el contexto de unos índices de crecimiento real del PIB que se prevé que sean del 3% en ambos años. En su dictamen sobre la actualización del programa, el Consejo consideraba que «la orientación presupuestaria del programa parece no bastar para garantizar el logro del objetivo a medio plazo, como prevé el programa. Aunque el ritmo previsto de saneamiento hacia el objetivo a medio plazo es conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el ajuste podría requerir esfuerzos adicionales teniendo en cuenta los riesgos mencionados (…)» DO C 73 de 19.3.2008, p. 6. .[15]

    DO C 73 de 19.3.2008, p. 6.

    4. Evolución de la deuda y previsiones

    La ratio de deuda pública bruta superó el 60% del valor de referencia del PIB al saltar del 56,9% del PIB en 2004 al 63,6% del PIB en 2005 Las diferencias entre estas cifras de deuda y las calculadas al inicio del procedimiento de déficit excesivo se explican principalmente por las revisiones en los datos del PIB mencionadas en la nota 11. . En 2006 la ratio de deuda aumentó de nuevo al 64,7% del PIB y descendió otra vez al 63,6% del PIB en 2007. El aumento de la ratio de deuda de las administraciones públicas registrado en 2006 se debió al elevado déficit primario de estas administraciones y, en menor medida, al hecho de que el tipo de interés implícito de la deuda pública superó el crecimiento nominal del PIB (el llamado «efecto de bola de nieve»). En 2007, el descenso de la ratio de deuda vino motivado principalmente por un ajuste de flujos-fondos con efecto reductor de la deuda. En menor medida, la aceleración del PIB y un superávit primario marginal dieron un impulso adicional a la caída de la ratio de deuda.[16]

    Las diferencias entre estas cifras de deuda y las calculadas al inicio del procedimiento de déficit excesivo se explican principalmente por las revisiones en los datos del PIB mencionadas en la nota 11.

    En la medida en que la ratio de deuda descendió en 2007, la tendencia en la evolución de la deuda pública observada se ha ajustado a la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, de 20 de septiembre de 2005. Por otra parte, en 2006 y 2007, las operaciones financieras en su conjunto han contribuido a un ajuste flujos-fondos negativo y, por tanto, han ayudado a la reducción de la ratio de deuda pública: en 2006, los abundantes ingresos de las privatizaciones fueron un factor clave en la disminución de los activos financieros; en 2007, se dio una disminución de los depósitos y el efectivo que fue crucial para un nuevo descenso de los activos financieros y un posterior ajuste flujos-fondos de efecto reductor de la deuda. Excluyendo los depósitos, el efectivo y los ingresos de las privatizaciones, la adquisición neta de activos financieros se mantuvo positiva en 2006 y 2007, incrementando así la ratio de deuda.

    Según la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, se estima que la ratio de deuda pública rebotará marginalmente superando el 64% del PIB en 2008 y, suponiendo que no haya cambios en la política económica, se situará en el 64¼% del PIB en 2009. Esta evolución cabe enmarcarla en un contexto de bajo crecimiento nominal del PIB y unos déficits públicos relativamente altos para este año y el siguiente. En 2008, basándose en los planes indicados en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal, se prevé que la ratio de deuda refleje un ajuste flujos-fondos positivo correspondiente al 0,4% del PIB Parece que eso se debe a una diferencia positiva entre los déficits basados en una contabilidad de ejercicio y los basados en una contabilidad de caja, implícita en la actualización del programa. Las cifras del ajuste flujos-fondos se ajustaron teniendo en cuenta que las autoridades portuguesas han clasificado recientemente algunas inyecciones de capital en hospitales públicos como transferencias de capital en vez de cómo operaciones financieras. . Otro factor de presión sobre el ajuste flujos-fondos viene dado por el supuesto de que el rescate de la deuda por encima de su valor nominal aumente considerablemente en el futuro a consecuencia de los cambios en la remuneración de los certificados de ahorro introducidos en enero de 2008. Globalmente, la senda de la ratio de deuda concuerda con la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, en el sentido de que su evolución ha de reflejar los avances en la reducción del déficit y que, entre 2006 y 2009 en promedio, las operaciones financieras no deben aumentar la ratio de deuda. [17]

    Parece que eso se debe a una diferencia positiva entre los déficits basados en una contabilidad de ejercicio y los basados en una contabilidad de caja, implícita en la actualización del programa. Las cifras del ajuste flujos-fondos se ajustaron teniendo en cuenta que las autoridades portuguesas han clasificado recientemente algunas inyecciones de capital en hospitales públicos como transferencias de capital en vez de cómo operaciones financieras.

    5. Otras consideraciones

    En virtud del artículo 104, apartado 7, el Consejo recomendó a Portugal que mejorara la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, dadas las deficiencias observadas en la recopilación de estadísticas sobre la hacienda pública.

    En los últimos años ha habido cambios institucionales y otras mejoras técnicas en la elaboración de las cuentas públicas de Portugal. Entre ellos figura una mejor cooperación técnica así como una división del trabajo más clara entre la Oficina Nacional de Estadística, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, con un aumento de los recursos, las atribuciones y las obligaciones de rendir cuentas de la Oficina Estadística. En particular, cabe señalar que, a principios de 2006, se firmó un acuerdo entre estas tres instituciones en el que se regulaba la cooperación entre ellas y se creaban dos grupos de trabajo para analizar las cuentas públicas antes de cada notificación fiscal y para discutir problemas metodológicos ‘Acordo de Cooperação Institucional no Domínio das Estatísticas das Administrações Públicas’ (Acuerdo de Cooperación Institucional en el ámbito de las Estadísticas de las Administraciones Públicas); La versión inglesa puede consultarse en http://www.dgo.pt/FP/StatisticsAgreement_INE_BP_DGO.pdf Véase también ‘Consolidated Inventory of sources and methods [for EDP statistics]’, en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/pls/portal/docs/PAGE/PGP_DS_GFS/PGE_DS_GFS_11/EDPI_PT_2007_REV1.PDF. . Se espera que estos cambios contribuyan a la calidad de las estadísticas del sector público. La elaboración y publicación de las cuentas públicas trimestrales debería también contribuir a la fiabilidad y calidad de las cuentas públicas en general, al detectar antes las transacciones que requieren un tratamiento contable específico. Parece que la presentación de informes por los subsectores de la administración dentro de los plazos requeridos se ha llevado a cabo de manera más activa; Además, la información sobre la ejecución presupuestaria se ha hecho más detallada y se ha facilitado dentro de unos plazos más oportunos. En consecuencia, los datos de los últimos años han resultado más fiables que los anteriores. En conjunto, esta evolución pone de manifiesto el cumplimiento de la Recomendación del Consejo.[18]

    ‘Acordo de Cooperação Institucional no Domínio das Estatísticas das Administrações Públicas’ (Acuerdo de Cooperación Institucional en el ámbito de las Estadísticas de las Administraciones Públicas); La versión inglesa puede consultarse en http://www.dgo.pt/FP/StatisticsAgreement_INE_BP_DGO.pdf Véase también ‘Consolidated Inventory of sources and methods [for EDP statistics]’, en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/pls/portal/docs/PAGE/PGP_DS_GFS/PGE_DS_GFS_11/EDPI_PT_2007_REV1.PDF.

    6. Conclusiones

    El déficit de las administraciones públicas se redujo significativamente del 6,1% del PIB en 2005 al 3,9% del PIB en 2006 y al 2,6% del PIB en 2007, situándose por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. Las medidas en que se ha basado esta reducción han sido en su mayoría de carácter permanente. El saldo estructural, es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, mejoró en unos 2 puntos porcentuales del PIB en 2006 y en 1 punto porcentual más del PIB en 2007, sobrepasando con creces el esfuerzo presupuestario recomendado por el Consejo, que era del 1,5% del PIB en 2006 y, al menos, ¾% del PIB en 2007. Según la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, se prevé que el déficit global se estreche hasta el 2,2% del PIB en 2008 (incluyendo medidas excepcionales equivalentes a casi un 0,2% del PIB, sin las cuales el déficit, no obstante, todavía estaría por debajo del 3% del PIB). Suponiendo que no haya cambios en la política económica, se prevé que el déficit aumente al 2,6% del PIB en 2009, lo cual indica que se ha logrado situarlo por debajo del máximo del 3% del PIB de forma creíble y sostenible.

    La deuda bruta de las administraciones públicas bajó al 63,6% del PIB en 2007 desde el 64,7% del PIB en 2006. Según las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, se estima que la deuda rebote ligeramente hasta el 64% del PIB en 2008 y el 64¼% del PIB para 2009, cifra esta calculada partiendo de que no se den cambios en la política económica, todo ello en un contexto de índices de crecimiento del PIB bajos y déficits públicos todavía relativamente altos.

    De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo en Portugal se ha corregido. Por consiguiente, la Comisión recomienda al Consejo que derogue su decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal.

    Cuadro 2. Evolución presupuestaria (2005-2009)

    (% del PIB, salvo indicación en contrario)|2005|2006|2007|2008|2009|

    ||||COM|PE (2)|COM ( 3 )|PE (2)|

    Saldo de las administraciones públicas|-6,1|-3,9|-2,6|-2,2|-2,4|-2,6|-1,5|

    |||||(-2,2)|||

    - Total ingresos|41,6|42,4|43,1|43,6|42,7|43,3|42,8|

    - Total gastos|47,7|46,3|45,7|45,7|45,1|45,9|44,4|

    de los cuales:|- intereses|2,6|2,8|2,8|2,8|2,9|2,7|2,8|

    |-formación bruta de capital fijo|2,9|2,3|2,4|2,4|2,2|2,4|2,3|

    Saldo primario|-3,5|-1,1|0,2|0,6|0,5|0,1|1,3|

    Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal|-0,1|0,0|0,1|0,2|0,0|0,0|0,0|

    Saldo estructural (1) |-5,2|-3,2|-2,2|-1,9|-1,6|-2,2|-1,0|

    Saldo estructural primario (1)|-2,6|-0,4|0,6|0,8|1,3|0,6|1,8|

    Deuda pública bruta (4)|63,6|64,7|63,6|64,1|64,1|64,3|62,5|

    Variación del ratio de deuda (a) = (b) + (c) + (d) (5)|5,3|1,1|-1,1|0,5|-0,3|0,2|-1,6|

    Contribuciones:|- saldo primario(b)|3,5|1,1|-0,1|-0,6|-0,5|-0,1|-1,3|

    |- efecto de «bola de nieve»(c)|0,7|0,3|-0,2|0,4|-0,1|0,3|-0,4|

    |- ajuste de flujos-fondos (d)|1,1|-0,2|-0,8|0,7|0,4|0,0|0,0|

    Pm Crecimiento real del PIB (%)|0,9|1,3|1,9|1,7|2,2|1,6|2,8|

    Pm Brecha de producción (6)|-1,7|-1,6|-1,1|-1,0|-1,8|-1,0|-1,1|

    (...PICT...)(1) Saldo ajustado en función del ciclo (primario) excluidas las medidas excepcionales y de carácter temporal.(2) Saldo ajustado en función del ciclo y saldo estructural y brecha de producción según el programa (cálculos de los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa).(3) Supuesto de mantenimiento de la política económica.(4) La variación del ratio de deuda bruta puede descomponerse como sigue:siendo t un subíndice de tiempo; D, PD, Y y SF representan, respectivamente, el nivel de deuda pública, el déficit primario, el PIB nominal y el ajuste de flujos-fondos, mientras que i e y representan el coste medio de la deuda y el crecimiento nominal del PIB . El término entre paréntesis representa el efecto de «bola de nieve».(5) La suma de los componentes puede no dar el total, debido al redondeo.Fuentes: Previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión (COM) y actualización del programa de estabilidad (PE) de diciembre de 2007. Entre paréntesis, las nuevas previsiones oficiales anunciadas por las autoridades portuguesas el 26 de marzo de 2008.|

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

    Vista la Recomendación de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante la Decisión 2005/730/CE DO L 274 de 20.10.2005, p. 91. del Consejo, conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Portugal. El Consejo señalaba que el déficit previsto de las administraciones públicas para el año 2005 era del 6,2% del PIB, por encima del valor de referencia del 3% del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se estimaba que llegase al 66,5% del PIB, por encima del valor de referencia del Tratado, fijado en el 60% del PIB . [19]

    DO L 274 de 20.10.2005, p. 91.

    (2) El 20 septiembre 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/27, del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5). , el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Portugal para que pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, en 2008. La Recomendación se hizo pública.[20]

    DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

    (3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

    (4) Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1). .[21]

    DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

    (5) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 3605/93, tras la notificación efectuada por Portugal antes del 1 abril 2008, y basándose en las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

    – El déficit de las administraciones públicas se redujo del 6,1% del PIB en 2005 al 3,9% del PIB en 2006 y al 2,6% del PIB en 2007, situándose por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. El déficit de 2007 debe compararse con el objetivo de un déficit del 3% del PIB fijado en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal.

    – A la mejora del déficit presupuestario contribuyeron tanto una ratio gasto público/PIB descendente como una ratio ingresos/PIB ascendente. La ratio de gasto bajó en aproximadamente 1¼ puntos porcentuales del PIB en 2006 y casi ½ punto porcentual del PIB en 2007. Paralelamente, la ratio de ingresos de la administración subió ¾ de punto porcentual del PIB tanto en 2006 como en 2007. El saneamiento presupuestario se apoyó principalmente en medidas estructurales, con la contribución marginal de una operación excepcional equivalente al 0,1% del PIB en 2007. La mejora del saldo estructural, es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, se estimó en unos 2 puntos porcentuales del PIB en 2006 y en 1 punto porcentual del PIB en 2007, lo cual se ajusta a la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, que era una reducción del saldo estructural de un 1,5% del PIB en 2006 y, al menos, ¾% del PIB en 2007.

    – Para 2008, la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión estima que el déficit se reducirá aún más, hasta el 2,2% del PIB, impulsado por algunos ingresos adicionales, junto con una ejecución presupuestaria que se beneficiará de una operación excepcional de reducción del déficit equivalente a un 0,2% del PIB. Esta evolución se ajusta en líneas generales a los objetivos oficiales de déficit: el 2,4% del PIB fijado en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal y el objetivo revisado del 2,2% del PIB anunciado por las autoridades portuguesas a finales de marzo de 2008. Para 2009, las previsiones de primavera, si no cambia la política económica, apuntan a un déficit del 2,6% del PIB. Esta previsión indica que se ha logrado situar el déficit por debajo del máximo del 3% del PIB de forma creíble y sostenible. Se prevé que el saldo estructural mejore en aproximadamente ¼ de punto porcentual del PIB en 2008 y, a políticas constantes, que empeore en ¼ de punto porcentual del PIB en 2009. Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia el objetivo a medio plazo (OMP) de la situación presupuestaria, que, en el caso de Portugal, es un déficit estructural del 0,5% del PIB.

    – La deuda pública bajó del 64,7% del PIB en 2006 al 63,6% del PIB en 2007. Se espera que el escaso crecimiento del PIB y los déficits todavía relativamente altos previstos en la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión arrojen una deuda pública situada aproximadamente en el 64¼% del PIB en 2009.

    (6) En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Portugal ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/730/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Portugal ha sido corregida.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2005/730/CE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

    [2] DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

    [3] La notificación más reciente de Portugal puede encontrarse en : http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2373,58110711&_dad=portal&_schema=portal

    [4] SEC(2005) 836.

    [5] DO L 274 de 20.10.2005, p. 91.

    [6] Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Portugal pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/sg_pact_fiscal_policy/excessive_deficit9109_en.htm

    [7] SEC (2006) 786 final

    [8] Comunicado de prensa de Eurostat nº 54 de 18 de abril de 2008.

    [9] Las ratios de déficit se revisan habitualmente —al alza o a la baja— tras la publicación de los primeros resultados en la notificación de primavera. Para el conjunto de los Estados miembros de la UE, las revisiones suelen ser relativamente pequeñas y, por término medio, prácticamente nulas. En el caso de Portugal, las revisiones al alza de la ratio de déficit han sido relativamente más frecuentes que las revisiones a la baja, lo cual podría indicar que se da un sesgo en la compilación de los primeros resultados. Sin embargo, aunque no puedan excluirse futuras revisiones de las cuentas publicas de Portugal, los datos de los últimos años han resultado ser más fiables que los facilitados anteriormente.

    [10] Quiere decirse que fue mejor en comparación con los objetivos presupuestarios presentados en la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad de Portugal, que sirvió de base para iniciar el presente procedimiento de déficit excesivo, tal como se describe en la sección 1.

    [11] Las revisiones de finales de 2005 y principios de 2006 de las series de datos sobre el PIB han dado unos niveles del PIB superiores, que han provocado automáticamente una reducción de la ratio de déficit igual a aproximadamente ¼ de punto porcentual del PIB.

    [12] La operación estuvo relacionada con un contrato de concesión a largo plazo de la explotación de una presa, registrada como una reducción de otras inversiones de acuerdo con las normas SEC95 (ESA95).

    [13] Al mismo tiempo, estos flujos de ingresos llevarán aparejados también gastos adicionales, lo cual amortiguará considerablemente el impacto de estos ingreso en el saldo presupuestario global.

    [14] Esta aportación se registra como una reducción de otras inversiones según las normas del SEC95, pero parte de los ingresos de la operación se utilizan para pagar a las empresas eléctricas una indemnización por traspasar sólo gradualmente los precios de producción a los precios al consumidor.

    [15] DO C 73 de 19.3.2008, p. 6.

    [16] Las diferencias entre estas cifras de deuda y las calculadas al inicio del procedimiento de déficit excesivo se explican principalmente por las revisiones en los datos del PIB mencionadas en la nota 11.

    [17] Parece que eso se debe a una diferencia positiva entre los déficits basados en una contabilidad de ejercicio y los basados en una contabilidad de caja, implícita en la actualización del programa. Las cifras del ajuste flujos-fondos se ajustaron teniendo en cuenta que las autoridades portuguesas han clasificado recientemente algunas inyecciones de capital en hospitales públicos como transferencias de capital en vez de cómo operaciones financieras.

    [18] ‘Acordo de Cooperação Institucional no Domínio das Estatísticas das Administrações Públicas’ (Acuerdo de Cooperación Institucional en el ámbito de las Estadísticas de las Administraciones Públicas); La versión inglesa puede consultarse en http://www.dgo.pt/FP/StatisticsAgreement_INE_BP_DGO.pdf Véase también ‘Consolidated Inventory of sources and methods [for EDP statistics]’, en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/pls/portal/docs/PAGE/PGP_DS_GFS/PGE_DS_GFS_11/EDPI_PT_2007_REV1.PDF.

    [19] DO L 274 de 20.10.2005, p. 91.

    [20] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

    [21] DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

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