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Document 52008PC0813

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE

    /* COM/2008/0813 final - COD 2008/0232 */

    52008PC0813

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE /* COM/2008/0813 final - COD 2008/0232 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 26.11.2008

    COM(2008) 813 final

    2008/0232 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    - Motivación y objetivos de la propuesta

    La presente propuesta tiene por objeto simplificar las operaciones del Fondo Social Europeo.

    - Contexto general: nuevos retos para el futuro FSE

    El Fondo Social Europeo (FSE) fue creado en virtud del artículo 146 del Tratado, que le asigna el objetivo de fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores. En ese sentido, contribuye también al objetivo de cohesión económica y social establecido en el artículo 158 del Tratado CE respaldando las políticas y prioridades destinadas a alcanzar el pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo y fomentar la inclusión y cohesión social, en coherencia con las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo (EEE).

    La actual crisis financiera y el deterioro económico están aumentando rápidamente las presiones competitivas sobre las empresas en Europa y tienen un impacto negativo en los presupuestos públicos. En muchos Estados miembros el crecimiento se ha reducido notablemente, y en algunos incluso se ha estancado. Asimismo, se observa un repunte del desempleo.

    En este contexto, es fundamental utilizar todo el potencial del Fondo Social Europeo para aliviar los problemas de los desempleados, especialmente los más vulnerables, durante el periodo de dificultad económica. Debe hacerse todo lo posible por fomentar la utilización efectiva, eficaz y rápida de los recursos disponibles, pero sin renunciar a los principios de buena gestión financiera. A este respecto, la presente propuesta tiene por objeto añadir un nuevo método, más sencillo, de invertir los recursos del Fondo Social Europeo, para que contribuya a afrontar las dificultades económicas y sociales de Europa de manera más rápida y eficaz.

    El Parlamento Europeo ha citado reiteradamente la simplificación como elemento clave de los Fondos Estructurales. En su Informe anual sobre la ejecución presupuestaria de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo hizo una importante recomendación al respecto. Sugirió «simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de costes reales»[1]. Desde 2007, el FSE puede abonar cantidades a tanto alzado para subvencionar los costes indirectos; veintitrés Estados miembros se beneficiarán de esta disposición. Sin embargo, las normas del FSE aún no permiten el pago de cantidades globales. La finalidad de esta propuesta es ampliar la financiación a tanto alzado a los costes directos; ampliar su ámbito de aplicación a los baremos estándar de costes unitarios; y permitir el uso de sistemas de pago de cantidades globales.

    La propuesta no alterará la atención dedicada en el Reglamento del Fondo Social Europeo a los cuatro ámbitos de acción fundamentales respaldados por el Consejo Europeo: mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas; facilitar la obtención de empleo, prevenir el desempleo, prolongar la vida laboral e incrementar la participación en el mercado de trabajo; reforzar la inclusión social mediante el fomento de la inserción laboral de las personas desfavorecidas y la lucha contra la discriminación; y fomentar la cooperación para la reforma en los ámbitos del empleo y la inclusión.

    En las regiones y los Estados miembros menos prósperos, los Fondos Estructurales seguirán centrándose en el fomento del ajuste estructural, el crecimiento y la creación de empleo. A tal fin, de acuerdo con el objetivo de «convergencia», además de las citadas prioridades, el FSE apoyará actuaciones orientadas a ampliar y mejorar la inversión en capital humano, especialmente con la mejora de los sistemas de educación y formación, y actuaciones destinadas a desarrollar la capacidad institucional y a aumentar la eficacia de las administraciones públicas a nivel nacional, regional y local. Por último, la propuesta no desvía la atención del compromiso de la Unión de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover la buena gobernanza. La implicación de los interlocutores sociales sigue siendo esencial en la puesta en práctica de las prioridades y las operaciones del Fondo y, en particular, si así lo requiere la actual situación económica, en la reforma parcial de los programas del Fondo Social Europeo.

    Paralelamente a esta propuesta, la Comisión propone introducir algunos cambios en los Reglamentos de los Fondos Estructurales (especialmente en el Reglamento general) para que puedan aplicarse de la manera más eficaz posible como parte de la respuesta a la crisis. Un aspecto que afectará al FSE es la propuesta de que las autoridades de gestión dispongan de mayores anticipos para que puedan poner en marcha nuevas operaciones.

    - Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    No se aplica.

    1. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    - Resumen de la acción propuesta

    La acción propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento del FSE con el fin de introducir elementos necesarios para simplificar su administración y aplicación.

    - Base jurídica

    Esta propuesta se basa en el artículo 148 del Tratado CE.

    - Principio de subsidiariedad

    La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y, por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

    2008/0232 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[5],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[6], dispone que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos se establecerán a escala nacional, salvo algunas excepciones previstas para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo (FSE).

    (2) El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999[7], establece qué gastos pueden acogerse a una subvención del FSE, tal como se define en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.

    (3) La crisis financiera justifica la introducción de nuevas simplificaciones para facilitar el acceso a las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    (4) En su informe anual de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que las autoridades legislativas y la Comisión se preparasen para revisar la concepción de futuros programas de gastos sopesando debidamente la posibilidad de simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de «costes reales».

    (5) Para garantizar la necesaria simplificación de la gestión, de la administración y del control de las operaciones que reciben una subvención del FSE, especialmente cuando están vinculadas a un sistema de reembolso basado en los resultados, es preciso añadir dos formas adicionales de costes subvencionables, a saber, las cantidades fijas únicas y los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios.

    (6) Para garantizar la seguridad jurídica de la subencionabilidad de los gastos, esta simplificación debe ser aplicable a todas las subvenciones del FSE. Por tanto, es necesaria una aplicación retroactiva con efectos a partir del 1 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1081/2006.

    (7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006 queda modificado como sigue:

    1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b) en el caso de subvenciones:

    i) los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos de una operación;

    ii) los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro;

    iii) las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.».

    2) Se añaden los párrafos segundo, tercero y cuarto siguientes:

    «Las opciones contempladas en el párrafo primero, letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.

    Los costes contemplados en el párrafo primero, letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.

    La cantidad global mencionada en el párrafo primero, letra b), inciso iii), no excederá de 50 000 EUR.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante, será aplicable con efectos desde el 1 de agosto de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    […] […]

    [1] Diario Oficial de la Unión Europea C 286, volumen 51, de 10 de noviembre de 2008, «Tribunal de Cuentas - Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones», capítulo 2, apartado 42.

    [2] DO C …, de …, p. … .

    [3] DO C …, de …, p. … .

    [4] DO C …, de …, p. … .

    [5] DO C …, de …, p. … .

    [6] DO C 210 de 31.7.2006, p. 25.

    [7] DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

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