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Document 52008PC0625
Proposal for a Council Decision concerning the signature, on behalf of the European Community, of the Additional Protocol to the Cooperation Agreement for the Protection of the Coasts and Waters of the North-East Atlantic against Pollution
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución
/* COM/2008/0625 final */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución /* COM/2008/0625 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 9.10.2008 COM(2008)625 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La Comunidad Europea es parte en acuerdos regionales sobre la contaminación marina accidental, como el Acuerdo de Bonn, el Convenio de Barcelona y el Convenio de Helsinki, que facilitan la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito en los mares del Norte, Mediterráneo y Báltico. Tras el grave vertido de petróleo causado por el buque cisterna Aragón frente a las costas de Madeira en 1990, Portugal promovió el Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (Acuerdo de Lisboa), que crea un mecanismo para asegurar la cooperación entre las partes contratantes en caso de accidentes que causen contaminación, y las obliga a establecer y aplicar sus propios planes y estructuras de emergencia. Se aplica a la región nororiental del océano Atlántico, definida por la frontera exterior de la zona económica exclusiva de cada Estado contratante, y por las fronteras de otros acuerdos regionales, como el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn) y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona). 2. El Acuerdo de Lisboa fue firmado el 17 de octubre de 1990 por Portugal, España, Francia, Marruecos y la Comunidad Europea. Aunque después lo ratificaron Portugal, Francia y la Comunidad Europea, un conflicto político por las fronteras del Sáhara Occidental impidió que España y Marruecos ratificaran el Acuerdo, en razón de su artículo 3, letra c), en el que se establecía lo siguiente: «al Sur, por el límite sur de las aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción del Reino de Marruecos.» 3. Tras llegarse a un acuerdo sobre un Protocolo Adicional que modifica el artículo 3, letra c), del Acuerdo de Lisboa, el Protocolo fue firmado por Portugal, España, Francia y Marruecos el 20 de mayo de 2008, en Lisboa. Se invitó a la Comunidad a firmar el protocolo junto con las demás partes contratantes. A la vista de lo anterior, procede que la Comunidad firme, sin perjuicio de su posterior celebración, el Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución. Propuesta de DECISI ÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, leído en relación con la primera frase de su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: 1. La Comunidad es Parte en el Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (el Acuerdo de Lisboa)[2]. 2. Un conflicto político por las fronteras del Sáhara Occidental impidió que España y Marruecos ratificaran el Acuerdo de Lisboa. Este conflicto se ha resuelto mediante el Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, que se modifica el artículo 3, letra c), del Acuerdo de Lisboa. 3. Procede que el Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución sea firmado, en nombre de la Comunidad, sin perjuicio de su posterior celebración. DECIDE: Artículo único Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad, sin perjuicio de su posterior celebración, el Protocolo Adicional al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, y a otorgarles los poderes necesarios a tal efecto. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO C [2] Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993.