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Document 52008PC0607

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97 por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2008/0607 final - COD 2006/0144 */

52008PC0607

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97 por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2008/0607 final - COD 2006/0144 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.10.2008

COM(2008) 607 final

2006/0144 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2006/0144 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97

1. Introducción

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2006) 0425 final – 2006/0144 COD]: | 28 de julio de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 25 de abril de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 10 de julio de 2007 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: Fecha del acuerdo político: | 24 de octubre de 2007 17 de diciembre de 2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 10 de marzo de 2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo (segunda lectura) | 8 de julio de 2008 |

3. Objeto de la propuesta

En su Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, la Comisión anunció una propuesta que modificaba la Directiva marco 89/107/CEE sobre los aditivos alimentarios, con objeto de establecer disposiciones específicas relativas a las enzimas alimentarias. Una evaluación detallada de la situación dio lugar a la redacción de una propuesta específica sobre enzimas alimentarias.

Actualmente, el ámbito de aplicación de la Directiva 89/107/CEE incluye únicamente las enzimas utilizadas como aditivos alimentarios. Las demás enzimas no están reguladas en absoluto —o lo están como auxiliares tecnológicos— por la legislación de los Estados miembros, que varía de un Estado a otro. En cuanto a la seguridad, no existen ni una evaluación de la seguridad ni una autorización de enzimas alimentarias a escala comunitaria, excepto para las que se consideran aditivos alimentarios. La propuesta está dirigida a establecer normas armonizadas sobre enzimas alimentarias a escala comunitaria, a fin de promover unos intercambios comerciales leales y un buen funcionamiento del mercado interior, además de garantizar la protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo votó en segunda lectura un texto consolidado que contiene una serie de enmiendas al texto de la Posición Común. Ese texto es el resultado de negociaciones entabladas entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. Todas las enmiendas son principalmente de carácter técnico y están en consonancia con los principios generales de la propuesta inicial. Las enmiendas más importantes se refieren a la interacción entre el Reglamento sobre enzimas alimentarias propuesto y el Reglamento (CE) nº 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Otras dos enmiendas refuerzan el principio de cautela y clarifican el principio de no inducir a error al consumidor.

La Comisión acepta todas las enmiendas del Parlamento. El resultado de la segunda lectura en el Parlamento Europeo fue muy satisfactorio.

5. Conclusión

Con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en el sentido antes expuesto.

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