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Document 52008PC0309

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación establecido por el acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación

    /* COM/2008/0309 final */

    52008PC0309

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación establecido por el acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación /* COM/2008/0309 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 21.5.2008

    COM(2008) 309 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El anexo IV del Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y el Reino de Jordania (en lo sucesivo, «el Acuerdo de asociación») incluye una lista de mercancías (productos textiles, vehículos usados, muebles y productos agrícolas transformados sensibles) que la UE exporta a Jordania. Estas exportaciones tenían un valor de unos 150 millones EUR anuales y se excluyeron del desarme arancelario inmediato cuando el Acuerdo de asociación entró en vigor el 1 de mayo de 2002. El artículo 11, apartado 5, del Acuerdo de asociación prevé que, cuatro años después de su entrada en vigor, el Consejo de asociación establezca un calendario de desarme arancelario para estos productos.

    En 2006 y 2007, la Comisión llevó a cabo negociaciones con Jordania sobre los productos que figuran en el anexo IV. El proyecto de acuerdo alcanzado con Jordania prevé que el desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV empiece en mayo de 2008 y se base en tres listas de productos: el desarme arancelario para los productos de la primera lista tendrá lugar en dos años (todas las partidas arancelarias ex 8703: vehículos usados); el de los productos de la segunda lista en siete años (sobre todo, productos textiles y muebles); para los productos de la tercera lista (productos agrícolas transformados sensibles), los aranceles seguirán en vigor.

    Se encontraron dificultades particulares en relación con la cerveza (SA 2203) y el vermú (SA 2205). La Comisión, aunque comprende los argumentos jordanos relativos a las sensibilidades culturales a la importación de bebidas alcohólicas, denunció el trato discriminatorio recibido de Jordania a la vista de sus importaciones de cerveza y vermú con arreglo a su acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos. El acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos establece que los derechos se reducirán hasta un 44,5 % de su nivel original a partir de 2010. El mercado jordano de importación de cerveza, y especialmente de vermú, es muy pequeño y está dominado actualmente por las importaciones procedentes de la Comunidad.

    Aunque los aranceles a la importación de cerveza y vermú de la CE sigan igual, Jordania ha aceptado supervisar conjuntamente la evolución de las importaciones de esos dos productos mediante el subcomité CE-Jordania sobre industria, comercio y servicios (que generalmente se reúne una vez al año) y evaluar cualquier reducción significativa de las importaciones procedentes de la Comunidad debido al trato preferente concedido a los Estados Unidos. En caso de observarse una reducción significativa de la importación de cerveza y vermú originarios de la Comunidad, las autoridades jordanas y la Comisión revisarán los derechos de aduana aplicables a esos dos productos con objeto de corregir el desequilibrio señalado.

    Para facilitar la entrada en vigor del calendario del desarme arancelario antes del 1 de mayo de 2008, está previsto un procedimiento escrito para que el Consejo de asociación adopte la decisión correspondiente.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, establece en su artículo 11, apartado 5, que el Consejo de asociación volverá a estudiar las medidas que deben aplicarse a los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo cuatro años después de su entrada en vigor, y en el momento de ese nuevo estudio establecerá un calendario de desarme arancelario para dichos productos.

    (2) El calendario del desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación ha sido negociado entre la Comisión Europea y el Reino Hachemita de Jordania.

    DECIDE:

    Artículo único

    La posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de asociación en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación se basará en el proyecto de decisión que figura en anexo.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Consejo

    El Presidente

    […]

    ANEXO

    Decisión del Consejo de asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que se refiere al establecimiento de un calendario de desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de asociación»), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 2002, y, en particular, su artículo 6 y su artículo 11, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al Acuerdo de asociación, la Comunidad y Jordania deben establecer una zona de libre comercio durante un periodo transitorio máximo de doce años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994).

    (2) Con arreglo al Acuerdo de asociación, el Consejo de asociación debe volver a estudiar las medidas que deben aplicarse a los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo (productos industriales originarios de la Comunidad) cuatro años después de su entrada en vigor y, en el momento de ese nuevo estudio, establecer un calendario de desarme arancelario para dichos productos.

    (3) El calendario del desarme arancelario para los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación ha sido negociado entre la Comisión Europea y Jordania.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Las importaciones en Jordania de los productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo IV del Acuerdo de asociación estarán sujetas al calendario de desarme arancelario que se detalla en el artículo 2. Este calendario será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.

    Artículo 2

    1. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Jordania de los productos originarios de la Comunidad que figuran en la lista 1 del anexo de la presente Decisión se eliminarán en un plazo de dos años a partir del 1 de mayo de 2008, y tales productos deberán estar libres de derechos a partir del 1 de mayo de 2009. La reducción gradual de los derechos de aduana se efectuará con arreglo al siguiente calendario:

    a) el 1 de mayo de 2008, los derechos quedarán reducidos al 3 % del derecho de base;

    b) el 1 de mayo de 2009 se suprimirán los derechos restantes.

    2. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Jordania de los productos originarios de la Comunidad que figuran en la lista 2 del anexo de la presente Decisión se eliminarán en un plazo de siete años a partir del 1 de mayo de 2008, y tales productos deberán estar libres de derechos a partir del 1 de mayo de 2014. La reducción gradual de los derechos de aduana se efectuará con arreglo al siguiente calendario:

    a) el 1 de mayo de 2008, los derechos quedarán reducidos al 90% del derecho de base;

    b) el 1 de mayo de 2009, los derechos quedarán reducidos al 80 % del derecho de base;

    c) el 1 de mayo de 2010, los derechos quedarán reducidos al 70 % del derecho de base;

    d) el 1 de mayo de 2011, los derechos quedarán reducidos al 60 % del derecho de base;

    e) el 1 de mayo de 2012, los derechos quedarán reducidos al 50 % del derecho de base;

    f) el 1 de mayo de 2013, los derechos quedarán reducidos al 40 % del derecho de base;

    g) el 1 de mayo de 2014 se suprimirán los derechos restantes.

    3. No se suprimirán los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Jordania de los productos originarios de la Comunidad que figuran en la lista 3 del anexo de la presente Decisión. Las autoridades jordanas y la Comisión Europea estudiarán conjuntamente, en el subcomité de industria, comercio y servicios, la evolución de las importaciones comunitarias en Jordania de cerveza (SA 2203) y vermú (SA 2205) para evaluar cualquier reducción significativa de importaciones comunitarias debidas al trato preferente concedido a otros socios comerciales. En caso de que se observase una reducción significativa de las importaciones comunitarias, las autoridades jordanas y la Comisión Europea revisarán los derechos de aduana aplicables a esos dos productos con objeto de corregir el desequilibrio señalado.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

    Hecho en …,

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    Lista 1 |

    Código SA | Designación de la mercancía |

    ex 870310000(*) | - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |

    ex 870321300(*) | --- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870321400(*) | --- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870321900(*) | --- Los demás |

    ex 870322300(*) | --- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870322400(*) | --- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870322900(*) | --- Los demás |

    ex 870323130(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870323140(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870323190(*) | ---- Los demás |

    ex 870323210(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870323220(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870323290(*) | ---- Los demás |

    ex 870323310(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870323320(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870323390(*) | ---- Los demás |

    ex 870324100(*) | --- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870324200(*) | --- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870324900(*) | --- Los demás |

    ex 870331300(*) | --- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870331400(*) | --- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870331900(*) | --- Los demás |

    ex 870332130(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870332140(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870332190(*) | ---- Los demás |

    ex 870332210(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870332220(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870332290(*) | ---- Los demás |

    ex 870333110(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870333120(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870333190(*) | ---- Los demás |

    ex 870333210(*) | ---- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870333220(*) | ---- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870333290(*) | ---- Los demás |

    ex 870390300(*) | --- Vehículos especialmente concebidos como ambulancias y coches fúnebres |

    ex 870390400(*) | --- Vehículos acondicionados para cocinar y dormir (caravanas) |

    ex 870390590(*) | ---- Los demás |

    ex 870390600(*) | ---- Los demás, de cilindrada superior a 2 000 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3 |

    ex 870390700(*) | ---- Los demás, de cilindrada superior a 2 500 cm3 |

    ex 870390900(*) | --- Los demás |

    (*) Vehículos usados, definidos por haber transcurrido más de seis meses tras su matriculación y haber recorrido al menos 6 000 km.

    Lista 2 |

    Código SA | Designación de la mercancía |

    570110000 | - De lana o pelo fino |

    570190000 | - De las demás materias textiles |

    570210000 | - Alfombras llamadas «kelim» o «kilim», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano |

    570220000 | - Revestimientos para el suelo de fibras de coco |

    570231000 | -- De lana o pelo fino |

    570239000 | -- De las demás materias textiles |

    570241000 | -- De lana o pelo fino |

    570249000 | -- De las demás materias textiles |

    570251000 | -- De lana o pelo fino |

    570259000 | -- De las demás materias textiles |

    570291000 | -- De lana o pelo fino |

    570299000 | -- De las demás materias textiles |

    570310000 | - De lana o pelo fino |

    570390000 | - De las demás materias textiles |

    570410000 | - De superficie inferior o igual a 0,3 m² |

    570500000 | Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados |

    610110000 | - De lana o pelo fino |

    610190000 | - De las demás materias textiles |

    610210000 | - De lana o pelo fino |

    610230000 | - De fibras sintéticas o artificiales |

    610290000 | - De las demás materias textiles |

    610312000 | -- De fibras sintéticas |

    610319000 | -- De las demás materias textiles |

    610321000 | -- De lana o pelo fino |

    610322000 | -- De algodón |

    610323000 | -- De fibras sintéticas |

    610329000 | -- De las demás materias textiles |

    610339000 | -- De las demás materias textiles |

    610349000 | -- De las demás materias textiles |

    610412000 | -- De algodón |

    610413000 | -- De fibras sintéticas |

    610423000 | -- De fibras sintéticas |

    610429000 | -- De las demás materias textiles |

    610431000 | -- De lana o pelo fino |

    610439000 | -- De las demás materias textiles |

    610444000 | -- De fibras artificiales |

    610449000 | -- De las demás materias textiles |

    610459000 | -- De las demás materias textiles |

    610461000 | -- De lana o pelo fino |

    610469000 | -- De las demás materias textiles |

    610610000 | - De algodón |

    610811000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    610819000 | -- De las demás materias textiles |

    610829000 | -- De las demás materias textiles |

    610832000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    610839000 | -- De las demás materias textiles |

    610899000 | -- De las demás materias textiles |

    611090000 | - De las demás materias textiles |

    611190000 | - De las demás materias textiles |

    611220000 | - Conjuntos de esquí |

    611231000 | -- De fibras sintéticas |

    611239000 | -- De las demás materias textiles |

    611241000 | -- De fibras sintéticas |

    611249000 | -- De las demás materias textiles |

    611300000 | Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 |

    611410000 | - De lana o pelo fino |

    611490000 | - De las demás materias textiles |

    611599900 | --- Los demás |

    611610000 | - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho |

    611691000 | -- De lana o pelo fino |

    611692000 | -- De algodón |

    611693000 | -- De fibras sintéticas |

    611699000 | -- De las demás materias textiles |

    611710000 | - Pañuelos, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares |

    611720000 | - Corbatas y lazos similares |

    611780000 | - Los demás complementos (accesorios) de vestir |

    611790900 | --- Los demás |

    620113000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620119000 | -- De las demás materias textiles |

    620199000 | -- De las demás materias textiles |

    620219000 | -- De las demás materias textiles |

    620291000 | -- De lana o pelo fino |

    620299000 | -- De las demás materias textiles |

    620590000 | - De las demás materias textiles |

    620610000 | - De seda o desperdicios de seda |

    620640000 | - De fibras sintéticas o artificiales |

    620690000 | - De las demás materias textiles |

    620711000 | -- De algodón |

    620719000 | -- De las demás materias textiles |

    620722000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620729000 | -- De las demás materias textiles |

    620792000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620799000 | -- De las demás materias textiles |

    620811000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620819000 | -- De las demás materias textiles |

    620821000 | -- De algodón |

    620822000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620829000 | -- De las demás materias textiles |

    620891000 | -- De algodón |

    620892000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    620899000 | -- De las demás materias textiles |

    620910000 | - De lana o pelo fino |

    620990000 | - De las demás materias textiles |

    621010000 | - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 |

    621040000 | - Las demás prendas de vestir para hombres o niños |

    621050000 | - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas |

    621111000 | -- Para hombres o niños |

    621112000 | -- Para mujeres o niñas |

    621120000 | - Conjuntos de esquí |

    621131000 | -- De lana o pelo fino |

    621133000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    621139000 | -- De las demás materias textiles |

    621141000 | -- De lana o pelo fino |

    621143000 | -- De fibras sintéticas o artificiales |

    621149000 | -- De las demás materias textiles |

    621220000 | - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) |

    621230000 | - Fajas sostén (fajas corpiño) |

    621290000 | - Los demás |

    621310000 | - De seda o desperdicios de seda |

    621320000 | - De algodón |

    621390000 | - De las demás materias textiles |

    621600000 | Guantes, mitones y manoplas |

    621710000 | - Complementos (accesorios) de vestir |

    621790900 | --- Los demás |

    630900100 | --- Calzado usado |

    630900900 | --- Los demás |

    640110000 | - Calzado con puntera metálica de protección |

    640191000 | -- Que cubran la rodilla |

    640192000 | -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |

    640199000 | -- Los demás |

    640212000 | -- Calzado para esquí y calzado para la práctica de snowboard |

    640219000 | -- Los demás |

    640220000 | - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) |

    640230000 | - Los demás calzados, con puntera metálica de protección |

    640291000 | -- Que cubran el tobillo |

    640299000 | -- Los demás |

    640510000 | - Con la parte superior de cuero natural o regenerado |

    640520000 | - Con la parte superior de materia textil |

    640590000 | - Los demás |

    640610000 | - Partes superiores de calzado y sus partes (excepto los contrafuertes y punteras duras) |

    640620000 | - Suelas y talones (tacos), de caucho o plástico |

    640691000 | - De madera |

    640699000 | -- De las demás materias |

    940120000 | - Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles |

    940130000 | - Asientos giratorios de altura ajustable |

    940140000 | - Asientos transformables en cama (excepto el material de acampar o de jardín) |

    940150000 | - Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares |

    940161000 | -- Con relleno |

    940169000 | -- Los demás |

    940171000 | -- Con relleno |

    940179000 | -- Los demás |

    940180900 | --- Los demás |

    940190000 | - Partes |

    940210100 | --- Sillones de peluquería |

    940310000 | - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas |

    940320000 | - Los demás muebles de metal |

    940330000 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |

    940340000 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas |

    940350000 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios |

    940360000 | - Los demás muebles de madera |

    940370000 | - Muebles de plástico |

    940380000 | - Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares |

    940390000 | - Partes |

    940410000 | - Somieres |

    940421000 | -- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no |

    940429000 | -- De otras materias |

    940430000 | - Sacos (bolsas) de dormir |

    940490000 | - Los demás |

    940510000 | - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared (excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos) |

    940520000 | - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie |

    940530000 | - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de navidad |

    940540900 | --- Los demás |

    940550900 | --- Los demás |

    940560000 | - Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares |

    940591900 | --- Los demás |

    940592900 | --- Los demás |

    940599900 | --- Los demás |

    940600900 | --- Los demás |

    Lista 3 |

    Código SA | Designación de la mercancía |

    220300000 | Cerveza de malta |

    220510000 | - Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l |

    220590000 | - Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas: los demás |

    240210000 | - Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco |

    240220000 | - Cigarrillos que contengan tabaco |

    240290100 | --- Cigarros (puros) |

    240290200 | --- Cigarrillos |

    240399900 | --- Los demás |

    [1] DO C […] de […], p. […].

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