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Document 52008PC0195

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas {SEC(2008) 466} {SEC(2008) 467}

    /* COM/2008/0195 final - COD 2008/0084 */

    52008PC0195




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 17.4.2008

    COM(2008) 195 final

    2008/0084 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas

    (presentada por la Comisión)

    {SEC(2008) 466}{SEC(2008) 467}

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Contexto de la propuesta

    1.1. Objetivos de la propuesta

    El objetivo perseguido a través de la modificación de la Directiva 78/660/CEE (Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades)[1] consiste en simplificar la presentación de información financiera para las pequeñas y medianas empresas (PYME)[2] y en reducir las obligaciones a que están sujetas las PYME a este respecto desde una perspectiva a corto plazo. Los cambios darán lugar previsiblemente a una menor carga administrativa sin que se pierda por ello información relevante.

    El objetivo perseguido a través de la modificación de la Directiva 83/349/CEE (Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades)[3] consiste en aclarar la interacción entre las reglas de consolidación de esta Directiva y las contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.

    1.2. Contexto general

    El Consejo Europeo de 8-9 de marzo de 2007 puso de relieve que la reducción de la carga administrativa constituye una medida importante para impulsar la economía europea, especialmente si se consideran las ventajas que puede suponer para las PYME, y destacó la necesidad de un importante esfuerzo común de la Unión Europea y de los Estados miembros para reducir la carga administrativa dentro de la UE[4]. En su reunión de marzo de 2008, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que ideara nuevas propuestas legislativas de adopción rápida para reducir la carga administrativa[5]. Los ámbitos contable y auditor se consideran fundamentales a efectos de la reducción de la carga administrativa de las empresas europeas[6]. En este contexto se entiende por Directivas del ámbito contable las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE.

    La modificación propuesta forma parte del segundo paquete de medidas de adopción rápida para la reducción de la carga administrativa[7], que comprende medidas legislativas en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría encaminadas a simplificar el entorno en el que operan las empresas europeas; los cambios que introduce son puntuales y limitados, y en principio darán lugar a una simplificación a corto plazo. Las pequeñas y medianas empresas están, con frecuencia, sujetas a las mismas normas que las grandes empresas, a pesar de que sus necesidades contables específicas rara vez se han evaluado y de que las normas de información extensiva originan un coste y pueden inhibir la utilización eficiente del capital con fines productivos.

    La Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades se adoptó en 1978 con el propósito de crear un conjunto de requisitos armonizados para la presentación externa de información por parte de todas las sociedades de capital de la UE. En 1983, se adoptó la Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades, que añadió un conjunto común de obligaciones con respecto a los estados financieros consolidados. En los últimos veinticinco años, las Directivas contables se han modificado en diversas ocasiones. Con la adopción del Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (en lo sucesivo «Reglamento NIC»)[8], las empresas admitidas a cotización oficial (y aquellas cuyos instrumentos de deuda están admitidos a cotización) deben presentar cuentas conformes a las NIIF, y están, por consiguiente, exentas de la mayor parte de los requisitos de la Cuarta y la Séptima Directivas. Con todo, estas Directivas sientan aún las bases de la contabilidad de las PYME en la UE.

    La aplicación del Reglamento NIC ha puesto igualmente de manifiesto la línea divisoria entre las Directivas y las NIIF. La Directiva 83/349/CEE exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo. Como consecuencia de ello, estas empresas entran en el ámbito de aplicación del Reglamento NIC y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Esta repercusión de lo dispuesto concretamente a este respecto en la Directiva 83/349/CEE se considera excesiva si una empresa matriz sólo cuenta con filiales que no tengan un interés significativo. Es conveniente analizar estos casos y hallar soluciones eficaces.

    El Parlamento Europeo alienta igualmente a la Comisión a continuar con sus actividades en pro de la simplificación del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, y en particular la Cuarta y la Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades[9].

    2. Resultados de las consultas de las partes interesadas y la evaluación de impacto

    2.1. Consulta de las partes interesadas

    2.1.1. Propuestas de simplificación relativas a la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades

    Los servicios de la Comisión llevaron a cabo una labor de investigación con objeto de identificar los requisitos de las Directivas contables que representan una mayor carga potencial[10]. Las conclusiones preliminares indican que podrían hacerse varias modificaciones para simplificarlos.

    Estas ideas y sugerencias de partida fueron debatidas con los Estados miembros, con ocasión de diversas reuniones del Comité de Reglamentación Contable, a partir de diciembre de 2006. A raíz de estos debates, la Comisión publicó una comunicación en julio de 2007[11], en la que indicaba posibles modificaciones de las Directivas contables. Se puso especial interés en encontrar formas de reducir en mayor medida las obligaciones de información de las pequeñas y medianas empresas. Los servicios de la Comisión definieron las opciones de actuación que convenía estudiar y, partiendo de ellas, seleccionaron al término de una consulta pública las siguientes medidas con vistas a someterlas al proceso legislativo:

    Supresión de la obligación de divulgar los gastos de establecimiento

    Una clara mayoría de las respuestas a la comunicación de la Comisión respaldaban la propuesta. En un reducido número de ellas, se aducía que la indicación específica consideraba proporcionaba información útil.

    Supresión de los requisitos de información sobre la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos para las PYME

    Esta propuesta recibió el apoyo de las tres cuartas partes, al menos, de los que respondieron a la comunicación de la Comisión, en tanto que la otra cuarta parte se declaró en contra. Algunas de las observaciones recibidas señalaban que la propuesta era útil para las PYME, pero no para las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva.

    2.1.2. Interacción entre las reglas de consolidación de la Séptima Directiva y las Normas Internacionales de Información Financiera

    Diversos debates mantenidos con los Estados miembros y representantes de los mismos han demostrado que la relación entre el Reglamento NIC y la Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades no está clara cuando la empresa matriz no tiene filiales significativas. Tras discutirlo con los Estados miembros, los servicios de la Comisión incluyeron este tema en la comunicación antes señalada, puesto que enlazaba con la simplificación, y propusieron aclarar la situación mediante una modificación de la Séptima Directiva.

    Los consultados se pronunciaron claramente a favor de tal propuesta, y las empresas la respaldaron de forma unánime. Quienes presentaron comentarios percibían la modificación propuesta como una simplificación sustancial.

    2.2. Evaluación de impacto

    2.2.1. Supresión de la obligación de divulgar los gastos de establecimiento

    Todos los Estados miembros, salvo Dinamarca, Suecia y el Reino Unido, permiten la capitalización de los gastos de establecimiento y exigen su divulgación[12]. Las empresas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 11 (que define las pequeñas empresas) de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades pueden ya quedar exentas de esa obligación de información, con arreglo al artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. El recurso a esta exención está generalizado y tan sólo España exige de las pequeñas empresas la indicación de esta partida por separado. No obstante, algunos Estados miembros requieren que se indiquen tales gastos como inmovilizado inmaterial. La modificación propuesta incide, pues, principalmente en las medianas empresas. Según un estudio de Ramboll Management, existen en la UE unas 240 000 empresas de medianas dimensiones[13].

    La modificación supone una reducción de los requisitos de información impuestos a las empresas, sin que los usuarios de las cuentas sufran una importante pérdida de información. La información sobre los gastos de establecimiento no puede considerarse de gran relevancia para los usuarios. Tanto quienes elaboran las cuentas como quienes las utilizan se benefician de la propuesta. Las demás partes interesadas básicamente no se ven afectadas.

    2.2.2. Supresión de los requisitos de información sobre la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos para las PYME

    Todos los Estados miembros exigen que se divulgue la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos[14]. Todos los Estados miembros han hecho uso de la posibilidad que ofrece el artículo 44, apartado 2, de la Cuarta Directiva de eximir de tal obligación a las empresas contempladas en el artículo 11 (pequeñas empresas). La modificación propuesta incide, pues, en las medianas empresas. Los servicios de la Comisión estiman que los Estados miembros pondrán en práctica la modificación propuesta, a pesar de que el carácter normativo mínimo de la Directiva les permitiría exigir más información.

    La supresión de esta obligación permite a las empresas organizar su información interna de acuerdo con las necesidades de gestión, en lugar de hacerlo en función de los requisitos de información financiera. La modificación supone una reducción de los requisitos de información impuestos a las empresas, sin que los usuarios de las cuentas sufran una importante pérdida de información. Quienes utilizan las cuentas de las PYME y otras sociedades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva no requieren particularmente este tipo de información. Asimismo, este dato podría revelar información considerada confidencial en el caso de empresas con una sola línea de actividad. Tanto quienes elaboran las cuentas como quienes las utilizan se benefician de la propuesta. Los que tengan un particular interés en esta información podrían verse afectados, pero esta repercusión se considera limitada.

    2.2.3. Modificación de la Séptima Directiva para aclarar la relación entre las reglas de consolidación recogidas en ella y las Normas Internacionales de Información Financiera

    Se trata de un problema, aparentemente, muy específico y que se plantea sobre todo en algunos de los Estados miembros más grandes. Los más pequeños parecen verse menos afectados, debido al número más reducido de grupos que cotizan en bolsa. Por otra parte, si bien algunos Estados miembros no han hecho obligatoria la elaboración de esas cuentas, podrían verse impulsados a hacerlo a raíz de las aclaraciones dadas en los debates del Comité de Reglamentación Contable durante 2007. En particular, en el Reino Unido y Francia, parece haber algunos casos en que la confección de tales cuentas causa problemas[15].

    La elaboración de estas cuentas supone para la empresa costes considerables, sin que le reporte ningún beneficio comparable. Asimismo, las cuentas deben someterse a auditoría, lo que conlleva costes adicionales sustanciales. En circunstancias normales, no se pierde información alguna, dado que las referidas cuentas consolidadas son prácticamente idénticas a las cuentas individuales. Puede haber, no obstante, algunos casos muy aislados en que se produzca una pérdida de información. Los servicios de la Comisión estiman que dicha pérdida será irrelevante. Las beneficiadas serán aquellas empresas matrices que cuentan con filiales poco significativas y tienen que confeccionar cuentas consolidadas.

    2.3. Seguimiento y evaluación

    La presente propuesta debe ser considerada en conexión con otras medidas de simplificación y su impacto habrá de evaluarse conjuntamente. Esta propuesta es meramente la primera parte de la labor de simplificación en el ámbito contable. En las futuras etapas del proceso de simplificación, será conveniente controlar la eficiencia de las medidas propuestas, de forma que, si es necesario, puedan sugerirse otros cambios en una próxima revisión.

    3. Aspectos jurídicos de la propuesta

    3.1. Base jurídica

    Artículo 44, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[16].

    3.2. Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

    La presente propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. La actuación a nivel comunitario es necesaria para resolver estos problemas, dado que las obligaciones que conllevan una carga administrativa se derivan de directivas de la UE. El objetivo de la actuación consiste en reducir la carga administrativa simplificando, desde una perspectiva a corto plazo, la información financiera que deben presentar las PYME y aclarando la interacción entre las reglas de consolidación de la Directiva 83/349/CEE y las Normas Internacionales de Información Financiera, sin ocasionar pérdida alguna de información relevante.

    La propuesta se inscribe en el planteamiento basado en principios aplicado por la Comunidad a la reglamentación contable europea. Además, las Directivas contables representan una «armonización mínima»[17], lo que garantiza la proporcionalidad y deja el oportuno margen de maniobra a las autoridades y los operadores económicos a la hora de elegir la forma de alcanzar los objetivos, reduciendo a un tiempo al mínimo la carga financiera y administrativa que recae sobre ellos. Por otra parte, sería deseable llevar a cabo un análisis de la legislación nacional y podrían ser aconsejables otras medidas de simplificación a nivel nacional.

    Sólo es posible alcanzar el objetivo a través de la modificación de las normas comunitarias pertinentes, por lo que la actuación de la UE está justificada. Las modificaciones propuestas se limitan a lo imprescindible para eliminar la carga administrativa innecesaria en los ámbitos considerados y son proporcionales al objetivo.

    3.3. Instrumentos elegidos

    El instrumento propuesto modifica directivas en vigor, por lo que es, a su vez, una directiva.

    4. Explicación de la propuesta

    4.1.1. Supresión de la obligación de divulgar los gastos de establecimiento

    Los gastos de establecimiento son costes de distintos tipos ligados a la creación de una empresa, por ejemplo, derechos de inscripción en el registro mercantil o gastos de asistencia jurídica. En determinadas circunstancias, estos costes pueden considerarse un activo en el balance. Si éste es el caso, el artículo 34, apartado 2, de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades requiere que estos «gastos de establecimiento» se comenten en la memoria de las cuentas. Las pequeñas empresas pueden quedar exentas de esta obligación de información, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva.

    La Comisión sugiere ampliar el alcance de estas exenciones, haciéndolas extensivas también a las medianas empresas. En consecuencia, la Comisión propone añadir las medianas empresas en el ámbito del artículo 44, apartado 2, de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades, otorgando así a los Estados miembros la facultad discrecional de dispensar a tales empresas de la obligación impuesta por el artículo 34, apartado 2.

    4.1.2. Supresión de los requisitos de información sobre la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos para las PYME

    La Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades establece que se indique la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque este requisito se impone a todas las sociedades, las pequeñas empresas pueden quedar exentas de él, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva.

    La Comisión sugiere ampliar el alcance de estas exenciones, haciéndolas extensivas también a las medianas empresas. En consecuencia, la Comisión propone añadir las medianas empresas en el ámbito del artículo 44, apartado 1, de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades, otorgando así a los Estados miembros la facultad discrecional de dispensar a tales empresas de la obligación impuesta por el artículo 43, apartado 1, punto 8.

    4.1.3. Modificación de la Séptima Directiva para aclarar la relación entre las reglas de consolidación recogidas en ella y las Normas Internacionales de Información Financiera

    La relación entre el Reglamento NIC y la Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades no queda clara en el caso de que la empresa matriz no posea filiales de interés significativo. El problema radica en saber si esa empresa matriz está o no sujeta a lo dispuesto en el Reglamento NIC, y si debe o no, por tanto, elaborar las cuentas con arreglo a las NIIF.

    La Comisión considera desmesurado exigir que se confeccionen cuentas consolidadas en el supuesto de una empresa matriz cuyas filiales no tengan un interés significativo. No es razonable exigir un conjunto separado de cuentas, como lo serían las cuentas consolidadas, prácticamente idénticas, en el supuesto considerado, a las cuentas individuales (que no están sujetas obligatoriamente al régimen de las NIIF, con arreglo al Reglamento NIC).

    Por consiguiente, la Comisión propone añadir, en el artículo 13 de la Séptima Directiva, un nuevo apartado 2 bis en virtud del cual toda empresa matriz sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado miembro quede exenta de la obligación de elaborar cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión, si dicha empresa posee únicamente filiales que no se consideren de interés significativo (a efectos de lo previsto en el artículo 16, apartado 3), ya sea individualmente o en conjunto.

    5. Repercusiones presupuestarias

    No hay incidencia en el presupuesto comunitario.

    2008/0084 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión[18],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[19],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[20],

    Considerando lo siguiente:

    (1) En sus conclusiones, el Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007 puso de relieve que es importante reducir la carga administrativa para impulsar la economía europea, especialmente si se consideran las ventajas que ello puede suponer para las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, destacó la necesidad de un importante esfuerzo común de la Unión Europea y de los Estados miembros para reducir las cargas administrativas.

    (2) Se ha determinado que los ámbitos contable y auditor son un área en la que cabe reducir la carga administrativa de las empresas dentro de la Comunidad.

    (3) La Comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2007, relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría[21], señala una serie de modificaciones que resulta necesario introducir en la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad[22], y en la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas[23]. Se prestaba especial atención a la búsqueda de posibles formas de reducir en mayor medida las obligaciones de información de las pequeñas y medianas empresas.

    (4) En anteriores ocasiones se han introducido cambios para permitir a las empresas que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE utilizar métodos contables conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad[24], las empresas cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de alguno de los Estados miembros deben elaborar sus cuentas consolidadas de conformidad con las NIIF, y están, por tanto, exentas de la mayor parte de los requisitos de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE. No obstante, la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas dentro de la Comunidad aún se basa en estas Directivas.

    (5) Las pequeñas y medianas empresas están, con frecuencia, sujetas a las mismas normas que las grandes empresas, a pesar de que sus necesidades contables específicas rara vez se han evaluado. En particular, el creciente número de requisitos de información constituye un motivo de preocupación para dichas empresas. Las normas de información extensiva originan una carga financiera y pueden inhibir la utilización eficiente del capital con fines productivos.

    (6) La aplicación del Reglamento (CE) nº 1606/2002 ha puesto también de manifiesto la necesidad de aclarar la relación entre las normas contables impuestas por la Directiva 83/349/CEE y las NIIF.

    (7) En los casos en que los gastos de establecimiento puedan tener la consideración de activo en el balance, el artículo 34, apartado 2, de la Directiva 78/660/CEE exige que dichos gastos se comenten en la memoria. Las pequeñas empresas pueden quedar exentas de esta obligación de información, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

    (8) La Directiva 78/660/CEE establece que se indique la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque este requisito se impone a todas las sociedades, las pequeñas empresas pueden quedar exentas de él, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

    (9) La Directiva 83/349/CEE exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 83/349/CEE. Como consecuencia de ello, estas empresas quedan sujetas a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1606/2002 y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Este requisito se considera gravoso en el supuesto de que una empresa matriz sólo tenga filiales que no presenten un interés significativo. Por consiguiente, procede permitir que se exima a una empresa matriz de la obligación de elaborar cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión, si dicha empresa posee únicamente filiales que no se consideren de interés significativo, ya sea individualmente o en conjunto.

    (10) Toda vez que los objetivos de la presente Directiva, esto es, la reducción de la carga administrativa derivada de determinados requisitos de información de las medianas empresas y de la obligación de elaborar cuentas consolidadas que recae sobre ciertas empresas dentro de la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la Directiva, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    (11) Procede, por tanto, modificar las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 78/660/CEE

    El artículo 44 de la Directiva 78/660/CEE queda modificado como sigue:

    1. Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 elaboren una memoria abreviada en la que no figuren los datos exigidos en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43.»

    2. Se inserta el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 estén exentas de la obligación de incluir en la memoria la información prevista en el apartado 2 del artículo 34.»

    Artículo 2 Modificación de la Directiva 83/349/CEE

    En el artículo 13 de la Directiva 83/349/CEE, se inserta el apartado 2 bis siguiente :

    «2 bis . Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 y en los artículos 5 y 6, toda empresa matriz sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y que posea únicamente empresas filiales que no presenten un interés significativo, individualmente o en conjunto, a efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 estará exenta de la obligación impuesta por el apartado 1 del artículo 1.»

    Artículo 3Transposición

    1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 4Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 5Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

    [2] Las definiciones figuran en el artículo 11 (pequeñas empresas) y en el artículo 27 (medianas empresas) de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades.

    [3] DO L 193 de 18.7.1983, p. 1; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

    [4] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas - doc. 7224/07, Conclusión 1.

    [5] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas - doc. 7652/08, Conclusión 1.

    [6] Proyecto de la UE relativo a una medición tendencial de los costes administrativos y su reducción, segundo informe intermedio, 15 de enero de 2008, página 37. El informe final se publicará en el sitio web de la Comisión.

    [7] Véase el documento de trabajo de la Comisión «Reducing administrative burdens in the European Union 2007 progress report and 2008 outlook» [Reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea: evolución en 2007 y perspectivas para 2008], COM(2008) 35.

    [8] Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

    [9] Report on International Financial Reporting Standards (IFRS) and the Governance of the International Accounting Standards Board (IASB) [Informe sobre las normas internacionales de información financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)] (2006/2248(INI)), PE, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, Ponente: Alexander Radwan, A6-0032/2008, 5.2.2008, p. 10.

    [10] Labor en la que se incluye el estudio realizado por Ramboll Management por encargo de la Comisión: Study on Administrative Costs of the EU Company Law Acquis , julio de 2007, que puede consultarse en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/simplification/final_report_company_law_administrative_costs_en.pdf

    [11] Comunicación de la Comisión relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, COM (2007) 394 de 10.7.2007. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm

    [12] Informe: Implementation of the Fourth Directive in Member States as per 1 January 1998 [Aplicación de la Cuarta Directiva en los Estados miembros a 1 de enero de 1998], págs. 2, 38, 62. Disponible en el sitio web de la DG MARKT, en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/internal_market/accounting/docs/studies/1998-fourth-dir_en.pdf.

    [13] Ramboll Management, julio de 2007. Study on administrative costs of EU Company Law Acquis [Estudio sobre los costes administrativos del acervo comunitario en materia de Derecho de sociedades].Disponible en el sitio web de la DG MARKT, en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/simplification/final_report_company_law_administrative_costs_en.pdf.

    [14] Aplicación de la Cuarta Directiva en los Estados miembros, resumen de las conclusiones de un estudio sobre la aplicación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE en los Estados miembros de la Unión Europea a 1 de enero de 1998, CE, DG Mercado Interior, Servicios financieros – Información financiera y Derecho de sociedades (véase la nota a pie de página nº 12), págs. 54 y 59.

    [15] Según datos facilitados por el Reino Unido, existen en este país 1,6 millones de sociedades de capital en actividad, 51.000 de ellas integradas en grupos, de las cuales sólo 10 000 presentan cuentas consolidadas. Se constató que 1 000 grupos presentaban cuentas consolidadas pese a disponer únicamente de filiales sin un interés significativo.

    [16] DO L 325 de 24.12.2002, p. 53.

    [17] Los Estados miembros pueden establecer requisitos adicionales a nivel nacional. Las Directivas contienen ya numerosas opciones a favor de las PYME, pero muchas de ellas no son aplicadas por los Estados miembros.

    [18] DO C […] de […], p. […].

    [19] DO C […] de […], p. […].

    [20] DO C […] de […], p. […].

    [21] COM(2007) 394 de 10.7.2007.

    [22] DO L 222 de 17.8.1978, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

    [23] DO L 193 de 18.7.1983, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE.

    [24] DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

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