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Document 52008IP0637

    E-Justicia Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008 , con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia) (2008/2125(INI))
    ANEXO

    DO C 45E de 23.2.2010, p. 63–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 45/63


    E-Justicia

    P6_TA(2008)0637

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia) (2008/2125(INI))

    (2010/C 45 E/12)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,

    Vistos los resultados del Grupo de trabajo del Consejo sobre el procesamiento de datos jurídicos (Justicia en línea),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, titulada «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» (COM(2008) 0329),

    Vistos los actuales trabajos llevados a cabo en este ámbito por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa,

    Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0467/2008),

    A.

    Considerando que, en 2007, el Consejo decidió iniciar los trabajos encaminados a desarrollar en el plano europeo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la justicia, creando, en particular, un portal europeo,

    B.

    Considerando que se calcula que unos diez millones de personas se ven implicadas en litigios transfronterizos en Europa, y que, por tanto, es esencial recurrir a las tecnologías de la información (TI), a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales y reducir los retrasos y los costes de los procedimientos en los litigios transfronterizos,

    C.

    Considerando que la definición de «e-Justicia» (justicia en línea) es amplia y comprende, por lo general, el uso de tecnologías electrónicas aplicadas a la justicia, y que esta definición cubre una serie de cuestiones que no están vinculadas necesariamente con el concepto de justicia en línea según la interpretación que del mismo hacen la Comisión en su Comunicación de 30 de mayo de 2008 y el Grupo de trabajo del Consejo sobre la justicia en línea,

    D.

    Considerando que, si se aplican correctamente, las TI pueden contribuir de modo significativo a la mejora del acceso y la eficacia de los sistemas judiciales europeos; que, en un mercado interior cada vez más integrado y con el aumento de la movilidad en Europa, es probable que los retos que, por su propio carácter, debe afrontar un sistema judicial transfronterizo —por ejemplo, la lengua, la distancia y los ordenamientos jurídicos desconocidos— sean cada vez más frecuentes; que, no obstante, la correcta aplicación de las TIC puede facilitar hasta un cierto punto la solución de estos problemas, mejorando el acceso de los ciudadanos europeos a la justicia y contribuyendo de esta forma a la eficacia del mercado único,

    E.

    Considerando que, como destaca el informe de la CEPEJ sobre la utilización de las TIC en los sistemas judiciales de los Estados europeos, la aplicación de las tecnologías electrónicas a la justicia no siempre tiene efectos positivos y, para obtener buenos resultados, debe actuarse en los planos institucional y estratégico,

    F.

    Considerando que, a largo plazo, la utilización de TI en la solución de litigios implicará una profunda transformación del Derecho procesal, así como en la estructura y en el proceso de elaboración de textos legislativos, y que el acceso efectivo a la legislación y a la justicia requerirá la creación de redes de registros (comerciales y empresariales, del suelo, testamentarios, etc.); que el Parlamento ha mostrado ya su empeño en que el acceso a la justicia sea más compatible con el uso de TI en el tratamiento que ha dado a la legislación en materia de litigios de escasa cuantía, título ejecutivo europeo y mediación; que debe fomentarse el uso de las TI en todos los ámbitos, incluidos los servicios de envío, tramitación y archivo de documentos judiciales, la elaboración y presentación de pruebas testificales y la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, y que ello debe reflejarse en todas las futuras propuestas legislativas; considerando, asimismo, que ya podría considerarse la adopción de medidas en los ámbitos de los actos electrónicos, la transparencia de los activos de los deudores y la presentación de pruebas,

    G.

    Considerando que se acoge favorablemente la idea de crear un portal y una red de justicia en línea, si bien debe velarse por que se tengan debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos y de los profesionales del Derecho en la UE y se facilite el acceso a la justicia mediante sistemas transparentes y sencillos de acceso a la información; que debe facilitarse la relación entre los ciudadanos de la UE y las autoridades públicas nacionales, y que las víctimas de delitos, los sospechosos y los «usuarios de la Justicia» en general deben poder beneficiarse de los instrumentos de la justicia de la UE en su vida cotidiana; considerando asimismo que, para ser realmente eficaz, el portal y la red deben insertarse como proyecto piloto en el marco de las redes transeuropeas a que se refiere el artículo 154 del Tratado CE y desarrollarse por medio de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), tal como plantea la Comunicación de la Comisión de 29 de septiembre de 2008 (COM(2008) 0583),

    H.

    Considerando que, dado que sólo el 50 % de los ciudadanos europeos tiene acceso a Internet, el proceso de desarrollo e introducción de los servicios judiciales electrónicos debería respetar plenamente los principios de transparencia, igualdad ante la ley y publicidad y, al menos durante el período transitorio, deberían tener un carácter complementario y optativo con respecto a las prácticas que se han seguido hasta ahora en los Estados miembros,

    I.

    Considerando que los actuales portales son obsoletos, están congestionados y que su uso es difícil; que sería oportuno contar con los mejores expertos en el sector de las TI para mejorar el acceso a la información, a los sistemas electrónicos y a los registros; que la creación de un portal de la justicia europea único, con un acceso diferenciado para los funcionarios de justicia y de las administraciones públicas, los profesionales del Derecho y de otros sectores, así como para los ciudadanos, debería contar con un sistema de gestión de la identificación que permitiera separar el ámbito destinado a los ciudadanos del ámbito profesional; que, si bien es esencial consolidar y mejorar la Red Judicial Europea, debería hacerse hincapié, ahora más que nunca, en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y las empresas,

    J.

    Considerando que el objetivo de crear un espacio europeo de justicia se ve retrasado en cierta medida por el pequeño número de autoridades judiciales con acceso a formación judicial de la UE, y que los instrumentos electrónicos podrían contribuir significativamente a la amplia difusión de una cultura judicial europea, que constituye el fundamento del futuro espacio europeo de justicia,

    K.

    Considerando que deberían tenerse en cuenta las importantes disparidades en el conocimiento del Derecho comunitario por los jueces nacionales de los Estados miembros, tal como destacó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (1),

    L.

    Considerando que deben afrontarse de inmediato las cuestiones fundamentales en el ámbito de la justicia en línea, incluido el aspecto de la diversidad lingüística,

    M.

    Considerando que los ministros de Justicia han respaldado un enfoque descentralizado en el desarrollo de la justicia en línea en el ámbito europeo, dotándolo de un cierto grado de coordinación central que facilite el intercambio de información a nivel europeo y, al mismo tiempo, el funcionamiento autónomo de los sistemas nacionales, evitando las cargas inherentes a la creación de un nuevo sistema centralizado de servicios judiciales electrónicos de ámbito europeo; considerando, asimismo, que el Grupo de trabajo del Consejo ha llegado a la conclusión de que las iniciativas relacionadas con la justicia en línea no deberían tener carácter obligatorio para los Estados miembros, de forma que éstos no se vean obligados a implantar nuevos sistemas o a modificar los existentes,

    N.

    Considerando que la TI ha demostrado su eficacia para hacer frente a la delincuencia internacional, como han puesto de relieve, por ejemplo, los resultados del Sistema de Información de Schengen y sus posteriores mejoras, que debe explotarse plenamente el uso de las tecnologías avanzadas para prevenir y combatir la delincuencia transnacional y que proyectos como el Sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) merecen el más amplio apoyo, también en términos económicos,

    O.

    Considerando que el sistema actual de obtención de pruebas penales en otros Estados miembros sigue basándose en los instrumentos lentos e ineficaces de la asistencia mutua en materia penal, y que, si procede y únicamente si no perjudica la situación jurídica de la persona que comparece como testigo, el uso de instrumentos tecnológicos como la videoconferencia sería un gran progreso para la obtención de pruebas a distancia,

    P.

    Considerando que la creación de un espacio europeo de justicia supone también un refuerzo de los derechos fundamentales y de las garantías procesales de los ciudadanos de la UE, y que la estrategia debería aplicarse respetando plenamente las normas más exigentes en materia de protección de datos,

    Q.

    Considerando que las medidas legislativas encaminadas a reforzar los conocimientos acerca de los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros deberían ir acompañadas de la posibilidad de acceder a dichos conocimientos en línea,

    1.   Apoya los planes de la Comisión, y en particular la propuesta dirigida a fomentar un marco europeo de interoperabilidad en el contexto del programa IDABC (servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos), así como los trabajos en curso sobre la firma y la identidad electrónicas;

    2.   Insta a la Comisión a que complemente el espacio europeo de justicia, libertad y seguridad introduciendo un espacio de servicios judiciales electrónicos (justicia en línea o «e-Justicia») con las medidas siguientes:

    a)

    actuaciones concretas con miras a la realización del espacio europeo de justicia en línea;

    b)

    delimitación clara de las materias cubiertas por las actuaciones de la UE utilizando, por ejemplo, una definición diferente o incorporando al concepto de justicia en línea el afijo o las siglas «UE»;

    c)

    introducción del portal y la red de servicios judiciales electrónicos en función de las necesidades de los ciudadanos y los miembros de las profesiones jurídicas de la UE y garantizando la disponibilidad de medios transparentes y sencillos para el acceso a la información a través de las redes transeuropeas a que se refiere el artículo 154 del Tratado CE, desarrolladas por medio de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA);

    d)

    uso amplio de los instrumentos electrónicos para desarrollar una cultura judicial europea;

    e)

    aprovechamiento pleno del potencial de las nuevas tecnologías para prevenir y combatir la delincuencia transnacional;

    f)

    refuerzo y disponibilidad inmediata de medios apropiados para mejorar la obtención de pruebas en otros Estados miembros, como los sistemas de videoconferencia;

    g)

    refuerzo de los derechos fundamentales y de las salvaguardas procesales en enjuiciamientos penales y de protección de datos como parte integrante de la redacción y aplicación del Plan de acción en materia de justicia de la UE;

    3.   Considera que la actividad de las instituciones debería hacer mayor hincapié en los intereses directos de los ciudadanos;

    4.   Al tiempo que se congratula del entusiasmo de los Estados miembros en el desarrollo de proyectos bilaterales que podrían ampliarse más tarde para dar cabida a otros Estados miembros y, por consiguiente, ofrecer la solución óptima que supondría englobar a la UE en su conjunto, advierte de los posibles riesgos de fragmentación que puede abrigar este enfoque y confía en que se establezcan salvaguardas para prevenir dichos riesgos;

    5.   Pide a la Comisión que, en el contexto de los servicios judiciales electrónicos, preste la atención necesaria al desarrollo de instrumentos de aprendizaje electrónico destinados a los magistrados;

    6.   Confirma que las recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos,

    7.   Considera que la propuesta no tiene ninguna implicación financiera,

    8.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0352.


    ANEXO

    RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Recomendación 1 (sobre la forma y el alcance del instrumento que se adopte)

    A falta de una Resolución adoptada por el Consejo sobre un plan de acción en cuya realización participe la Comisión, se solicita a la Comisión que elabore un plan de acción sobre la justicia en línea («e-Justicia») en el ámbito europeo. Este plan debería consistir en una serie de acciones específicas, que se detallan a continuación. Algunas de ellas podrían dar lugar a propuestas legislativas —por ejemplo, en el ámbito de la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66 del Tratado CE—, mientras que otras podrían conducir a la formulación de recomendaciones o a la adopción de actos y decisiones administrativos.

    (Acción concreta para la realización del espacio europeo de justicia) El primer paso en esta dirección sería, como es evidente, dotar a todas las autoridades judiciales de la UE de ordenadores, dirección electrónica y conexión a Internet. Este primer paso parece obvio, pero lamentablemente no lo es: en muchos casos, las autoridades judiciales no disponen de esta dotación indispensable o, si la tienen, no pueden o no quieren utilizarla. Debe ponerse remedio a esta situación.

    (Delimitar con claridad el ámbito de aplicación de la justicia en línea) Para evitar malentendidos, convendría delimitar claramente las materias cubiertas por la acción de la UE, por ejemplo, empleando una definición diferente o añadiendo el afijo o las siglas «UE» al concepto de justicia en línea («e-Justicia»), para dejar claro que se trata de los servicios judiciales electrónicos de la Unión Europea.

    Recomendación 2 (sobre el contenido mínimo del instrumento que se adopte)

    El plan de acción debería incluir, como mínimo, las acciones siguientes:

    1.   Plan de acción en materia de justicia en la Unión Europea

    Con el fin de evitar la fragmentación y potenciar la coordinación y la coherencia la Comisión debería redactar, junto con el Parlamento, un plan de acción en materia de justicia en la UE orientado a las necesidades de los ciudadanos y los miembros de las profesiones jurídicas, en el que se proponga una estrategia para la realización óptima del espacio europeo de justicia. Desde esta perspectiva, las instituciones de la UE y los Estados miembros deberían cooperar lealmente (como establece el artículo 10 del Tratado CE) comprometiéndose a notificarse mutuamente toda la información pertinente, incluida la legislación recientemente adoptada, como ya ocurre en el mercado interior con el intercambio de información sobre regulaciones técnicas nacionales. Al tiempo que se acoge con satisfacción cualquier medida destinada a mejorar la comprensión recíproca de la información, debe definirse y delimitarse claramente el uso de los sistemas de traducción automática, en la medida en que generan a veces «traducciones» que inducen a error.

    2.   Medidas para una legislación orientada al futuro

    La Comisión debería elaborar un mecanismo adecuado que garantice que toda la legislación que se adopte en el futuro en el ámbito del Derecho civil se conciba de tal forma que pueda utilizarse en aplicaciones en línea. Por ejemplo, se podrían tomar medidas para garantizar que la propuesta sociedad anónima europea se pueda constituir a través de aplicaciones en línea, y para que las propuestas sobre reconocimiento de instrumentos como los relativos a la protección jurídica de los adultos y otros documentos públicos se adapten para su uso en línea. Por consiguiente, cuando las propuestas incluyan formularios que deban cumplimentar los ciudadanos, desde el primer momento deberían diseñarse y formatearse en función de su uso electrónico y estar disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros. Deberían adoptarse medidas para reducir al mínimo la necesidad de introducir texto de carácter libre y, cuando sea necesario, debería garantizarse la asistencia en línea en todas las lenguas oficiales, así como servicios de traducción en línea. Del mismo modo, es necesario garantizar que la notificación de los actos y las comunicaciones relacionadas con ellos puedan efectuarse por correo electrónico y que puedan facilitarse las firmas por vía y en formato electrónicos. Asimismo, cuando deba testificarse oralmente, debe fomentarse el uso de soportes de videoconferencia.

    La Comisión debe incluir en todas las futuras propuestas una declaración motivada de que han sido sometidas a un examen de compatibilidad con los requisitos en materia de facilidad de uso de la justicia en línea.

    La Comisión debe revisar toda la legislación en vigor en el ámbito del Derecho civil y proponer cambios cuando sea necesario para hacerla compatible con los requisitos propios de la justicia en línea. Más concretamente, se insta a la Comisión a que examine de forma prioritaria, en este mismo contexto, el procedimiento europeo de escasa cuantía, el título ejecutivo europeo y la solución alternativa de litigios, a fin de facilitar el acceso directo de los ciudadanos y las empresas a estos instrumentos. Asimismo, deberían revisarse los reglamentos relativos a la notificación de documentos (1) y a la obtención de pruebas testificales en materia civil (2). Más que de establecer un sistema que sólo favorezca a los litigantes profesionales que participan en litigios de gran cuantía, se trata de facilitar una serie de instrumentos simples y eficaces que tengan utilidad para los ciudadanos y las pequeñas empresas y cuyo manejo sea sencillo y fácil.

    3.   Medidas de procedimiento civil

    La Comisión y el Consejo deberían informar al Parlamento Europeo sobre la reforma y la armonización del derecho procesal y de los procedimientos de testificación en los casos transfronterizos y ante el Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta la evolución en el ámbito de las tecnologías de la información. El objetivo debe apuntar a que los procedimientos con carácter transfronterizo se resuelvan de forma más sencilla, barata y rápida.

    4.   Medidas de legislación contractual y de protección de los consumidores

    En este ámbito, debería hacerse hincapié en la prevención, mejorando la claridad y la simplicidad y evitando los escollos, los problemas y los costes inherentes, en particular, al Derecho internacional privado.

    En este contexto, se insta a la Comisión a que emprenda la elaboración de las normas y condiciones aplicables al comercio electrónico. Ello permitiría, en último término, que los operadores del comercio electrónico pudieran proponer a los consumidores —o a otros operadores— una legislación opcional («botón azul») cuya aceptación supondría la aplicación de la legislación general europea a las respectivas transacciones. Este instrumento podría aplicarse de forma conjunta con un sistema para la presentación de denuncias en línea y con el acceso a métodos alternativos de solución de conflictos en línea debidamente aprobados.

    5.   Medidas en el ámbito de las lenguas, el multilingüismo y la interoperabilidad

    Debería iniciarse un programa cuyo objetivo sería determinar la mejor forma de facilitar servicios de traducción en línea a los portales de la justicia en línea. Entretanto, debería crearse un grupo de trabajo sobre la simplificación y armonización de la terminología. Cada Estado miembro debería facilitar una base con un elenco de traductores e intérpretes jurídicos.

    6.   Medidas relativas a los portales europeos de justicia en línea

    Todas las medidas mencionadas deberían asignarse a una unidad de coordinación y gestión que se encargaría también de coordinar las contribuciones de los distintos Estados miembros y de garantizar su interoperabilidad.

    La unidad de coordinación y gestión debería asumir también la responsabilidad del diseño y el funcionamiento del portal europeo de e-justicia, que debe ofrecer ámbitos para los ciudadanos, los profesionales de la justicia y los funcionarios judiciales y de la administración pública. La unidad de coordinación y gestión debería informar al Comisario de justicia, libertad y seguridad, al Parlamento Europeo y al Consejo. Tan pronto como sea posible (en 2009-2010 como más tarde) deberían emprenderse los estudios de viabilidad sobre el uso de la firma electrónica en un marco legal, el acceso remoto a los registros nacionales (registros de insolvencia, registros del suelo, registros comerciales, etc.), así como la creación de una red segura, teniendo en cuenta los resultados ya conseguidos por el Consejo (interconexión de los registros de insolvencia, posible cooperación con EULIS y EBR). El estudio de viabilidad de una plataforma comercial virtual debería iniciarse en 2011. Los estudios de viabilidad deberían respetar las normas sobre publicidad y acceso a la información previstas en cada Estado miembro para garantizar la protección de los datos y la seguridad jurídica de la información.

    En la elaboración de estos estudios, debería tenerse en cuenta el trabajo ya realizado en este ámbito por el gremio de notarios (reconocimiento de firmas, notaría en línea, registro de testamentos, etc.). La finalidad de la acción es asegurar que los ciudadanos, las empresas, las profesiones jurídicas, los jueces y los funcionarios encargados de la administración de la justicia puedan contar con instrumentos de manejo sencillo y fácil.

    a)   El portal europeo de la justicia en línea para los ciudadanos

    Este portal multilingüe debería concebirse de tal forma que facilite toda la asistencia necesaria a los ciudadanos y a las empresas que requieran asistencia y asesoramiento jurídicos sobre problemas jurídicos transfronterizos.

    Además del acceso a bases de datos jurídicas y a soluciones por vía electrónica (pequeñas reclamaciones, órdenes de pago), la solución alternativa de litigios en línea (incluida la red SOLVIT) y los procedimientos de mediación, debería incluir sistemas inteligentes diseñados para ayudar a los ciudadanos a determinar la forma más adecuada para resolver sus problemas jurídicos. Dichos sistemas deberían asistir a los ciudadanos a la hora de: a) encontrar un jurista en otro Estado miembro que domine su propio idioma (abogado, notario, asesor jurídico, etc.), con una descripción de las funciones respectivas de estos profesionales; b) determinar si pueden recibir asistencia letrada y, en su caso, qué tipo de asistencia, y c) determinar los pasos que deben seguir para cumplir ciertas formalidades en los diferentes Estados miembros (por ejemplo, cómo crear una empresa, abrir una cuenta, redactar un testamento, comprar o vender una vivienda, etc.). También deberían ofrecer orientaciones sobre la naturaleza del problema que se plantea, los procedimientos de deben seguirse, etc.

    Siempre que sea posible, debería ofrecerse asesoramiento jurídico inicial gratuito por correo electrónico, por medio y bajo la supervisión de los organismos profesionales nacionales correspondientes. Como mínimo, deberían ofrecerse directorios de abogados, notarios, agentes judiciales, auditores y expertos debidamente autorizados y traductores e intérpretes jurados en cada uno de los Estados miembros, así como enlaces con los organismos profesionales correspondientes. Asimismo, deberían presentarse de forma clara los sistemas jurídicos de los diferentes Estados miembros.

    También debería accederse rápidamente a servicios de asistencia jurídica de emergencia y de policía.

    Por último, el portal debería ofrecer acceso a diversos registros y permitir la publicación de noticias oficiales de carácter nacional.

    b)   El portal europeo seguro de la justicia en línea para profesionales

    Este portal debería concebirse como un instrumento profesional para jueces, funcionarios judiciales, funcionarios de los ministerios de Justicia de los Estados miembros y demás profesionales de la justicia, de forma que se garantice la seguridad del sistema por medio de la concesión de derechos de acceso diferenciados.

    Además de ofrecer acceso a las bases de datos jurídicos y legislativos y al mayor número posible de registros nacionales, el portal debería facilitar también la comunicación, la celebración de videoconferencias y el intercambio de documentos en condiciones de seguridad entre los diferentes tribunales o entre los tribunales y las partes en los procedimientos («desmaterialización» de los procedimientos). Con este fin, el portal debería permitir la verificación de las firmas electrónicas y facilitar sistemas de verificación adecuados.

    Asimismo, debería ser un medio de intercambio de información, por ejemplo, sobre las personas a las que se ha prohibido trabajar con menores o ejercer la dirección de una sociedad.

    Debe alentarse a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en los Estados miembros a desempeñar una función activa en el desarrollo de la justicia europea en línea mediante su contribución a la concepción y el diseño de los futuros portales, incluido el portal «e-Justicia» de los ciudadanos, como parte de la política comunitaria relativa a los servicios judiciales electrónicos, especialmente con el fin de ofrecer a los ciudadanos un acceso directo a la justicia. Como un primer paso, las páginas web de los Ministerios de Justicia nacionales deberían incluir un enlace con la página web de la Red Judicial Europea.

    El portal debería facilitar a los ciudadanos de la UE información sobre el sistema de justicia penal de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a sus derechos, y ofrecer información práctica sobre las autoridades a las que pueden recurrir y el modo de hacerlo, cómo obtener formularios, asistencia jurídica y listas de abogados habilitados para tratar con clientes extranjeros. El portal también debería ofrecer a los miembros de las profesiones jurídicas legislación de la UE y legislación pertinente de los Estados miembros. Los sitios web de la Formación Judicial Europea, la Red judicial europea en asuntos civiles y mercantiles, la Red europea de formación judicial y otras ofrecen ya mucha información útil. No obstante, esta información es fragmentaria y no es fácil localizarla. Deben estar disponibles las resoluciones judiciales pertinentes. Toda esta información debería estar disponible en línea y fuera de línea, y debería dedicarse una atención particular a los mecanismos de sincronización que ofrecen información actualizada (flujo RSS).

    7.   Formación judicial

    Para difundir la cultura judicial europea y llegar al mayor número posible de miembros de la judicatura desde el mismo momento en que ingresen en ella, debería facilitarse un «equipo de supervivencia» en forma de CD o memoria USB con el Tratado UE, el Tratado CE, los textos fundamentales sobre cooperación judicial e información sobre los sistemas judiciales de los demás Estados miembros a todos los miembros de la judicatura recién nombrados. Conviene igualmente reflexionar sobre las publicaciones de la UE dirigidas a los ciudadanos, que facilitan información práctica sobre la cooperación judicial en la UE y los sistemas penales de otros Estados miembros. Por otra parte, los instrumentos electrónicos de formación que ofrece la Red europea de formación judicial, que representa a todas las escuelas judiciales de la UE, deben ser objeto de la atención y la asistencia adecuadas por parte de la Comisión y el Consejo.

    8.   Prevención y lucha contra los delitos transnacionales

    Hasta ahora, la aplicación más importante de la justicia en línea en el contexto de la justicia penal ha sido la creación del Sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS). Para funcionar con eficacia, este sistema necesita el soporte de una estructura electrónica apta para interconectar todos los registros penales nacionales (3), que debe establecerse sin demora. Otra aplicación importante de TI en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad es el Sistema de Información de Schengen (SIS), una base de datos de gran escala que hace posible que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan intercambiar información y cooperar de muchas formas, por ejemplo mediante la transmisión segura y extraordinariamente rápida de las órdenes de detención europeas. Como se refleja en la Posición del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (4), Eurojust es un agente clave en la lucha contra la delincuencia transnacional en el plano de la UE. Su acción de coordinación es fundamental para abordar los fenómenos delictivos graves, que se sirven cada vez en mayor medida de medios tecnológicos. Gracias también a su innovador sistema de tratamiento de datos (el sistema E-POC), el número de casos gestionado por Eurojust en 2008 alcanzó el umbral de un millar. Estos ejemplos deben multiplicarse y hay que financiarlos con recursos de la UE.

    9.   Sistema de videoconferencia

    El empleo de sistemas de videoconferencia es bastante común en algunos Estados miembros, en el contexto de los procedimientos penales. Estos sistemas permiten obtener pruebas tomando declaración a acusados, testigos o expertos sin su presencia física y, al mismo tiempo, facilitan la protección de aquellas personas que la necesitan. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 2000, establece normas sobre las declaraciones de testigos, acusados y expertos por videoconferencia. El Convenio ha sido ratificado por 24 Estados miembros. El Parlamento Europeo pide a los Estados miembros que completen el proceso de ratificación lo antes posible. No se dispone todavía de estadísticas sobre la aplicación práctica de los sistemas de videoconferencia. Ahora bien, es evidente que todavía no se explotan plenamente sus posibilidades, entre otras razones por la falta de la infraestructura electrónica necesaria. Por tanto, debe facilitarse cuanto antes esta infraestructura y la correspondiente ayuda financiera de la UE.

    10.   Consolidación de los derechos fundamentales y salvaguardas en los procedimientos

    Se acogen favorablemente todos los progresos técnicos en este ámbito siempre y cuando no representen un riesgo para los derechos fundamentales. Teniendo presente este principio, en la elaboración y aplicación de la estrategia y el plan de acción deberá dedicarse una atención especial al respeto de los derechos fundamentales y, en particular, a las salvaguardas procesales y a la protección de datos, reconociendo a los ciudadanos de la UE el derecho de acceso a la información almacenada y compartida por las autoridades competentes e informándoles de las vías de recursos de que disponen. Una verdadera estrategia de justicia en línea no podrá funcionar sin la debida armonización de las garantías procesales y sin las salvaguardas adecuadas para la protección de datos en la cooperación en materia penal.


    (1)  Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160 de 30.6.2000, p. 37).

    (2)  Reglamento (CE) n.° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

    (3)  El Parlamento apoya este proyecto y espera que se aplique teniendo en cuenta su Posición, de 9 de octubre de 2008, sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) (P6_TA(2008)0465).

    (4)  Posición del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República de Italia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI (P6_TA(2008)0384).


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