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Document 52008IP0512
Evaluation of the Australia-EU PNR agreementEuropean Parliament recommendation of 22 October 2008 to the Council concerning the conclusion of the Agreement between the European Union and Australia on the processing and transfer of European Union-sourced passenger name record (PNR) data by air carriers to the Australian customs service (2008/2187(INI)
Evaluación del Acuerdo PNR Australia/UERecomendación del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (2008/2187(INI)
Evaluación del Acuerdo PNR Australia/UERecomendación del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (2008/2187(INI)
DO C 15E de 21.1.2010, p. 46–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 15/46 |
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Evaluación del Acuerdo PNR Australia/UE
P6_TA(2008)0512
Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (2008/2187(INI))
2010/C 15 E/09
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Sophia in 't Veld en nombre del Grupo ALDE sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (B6-0383/2008),
Vistos los artículos 2, 6, 24, 29 y 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que son el fundamento jurídico para un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia y para las negociaciones internacionales con terceros países y con organizaciones en lo relativo a la policía y la cooperación judicial en materia penal,
Vista la Decisión 2008/651/PESC/JAI del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (1) y el propio Acuerdo,
Visto que, según el apartado 5 del artículo 24 del TUE, dicho Acuerdo tiene actualmente el carácter vinculante, de forma provisional, sólo en aquellos Estados miembros que no emitieron declaraciones en el sentido de que tenían que cumplir con su propio procedimiento constitucional, como sí lo hicieron Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, Letonia, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia y Finlandia (2),
Visto que, en razón del fundamento jurídico elegido para la mencionada Decisión del Consejo, a saber, los artículos 38 y 24 del TUE (el último se refiere a las relaciones exteriores), el artículo 21 del TUE exige que la Presidencia consulte al Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común,
Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre el asunto PNR (3),
Vistos el artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) y los artículos 3, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (4),
Vistos los principios básicos de cooperación leal entre las instituciones, que implican que el Parlamento debe estar plenamente informado y ser consultado, y considerando que ni la Comisión ni el Consejo informaron al Parlamento de las negociaciones pendientes, contrariamente a lo que sucedió en los casos de otros acuerdos relacionados con los PNR e incluso durante la primera ronda de negociaciones con Australia en el período 2003/2004 (5),
Teniendo en cuenta que, a pesar de la falta de voluntad de las demás instituciones, el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos y que también está actualmente en discusión como posible objeto de la normativa de la UE,
Vistos los artículos 114, apartado 3, 83, apartado 5, y 94 del Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0403/2008),
1. |
Presenta las siguientes recomendaciones y observaciones al Consejo: Sobre el procedimiento
Sobre el alcance y los objetivos
Sobre la protección de datos
|
2. |
Pide a los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales que están estudiando actualmente este Acuerdo y/o el Acuerdo con los EE.UU. (Bélgica, República Checa, España, Hungría, los Países Bajos, Polonia) que tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones planteadas más arriba; |
3. |
Recuerda al Consejo que, en caso de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento debería estar asociado, en par de igualdad, en la revisión de todos los acuerdos PNR; |
*
* *
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia. |
(1) DO L 213 de 8.8.2008, p. 47.
(2) Las declaraciones específicas adoptadas por algunos Estados miembros han sido publicadas en el acta del Consejo y están accesibles en la dirección siguiente: http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st10/st10439.en08.pdf.
(3) Resoluciones del Parlamento de 13 de marzo de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos (DO C 61 E de 10.3.2004, p. 381), de 9 de octubre de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU. (DO C 81 E de 31.3.2004, p. 105), de 31 de marzo de 2004 sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se determina el nivel de protección adecuado de los datos personales incluidos en los registros de nombres de pasajeros aéreos (PNR) transferidos a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 665), la Recomendación de 7 de septiembre de 2006 del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las negociaciones para un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada (DO C 305 E de 14.12.2006, p. 250) y, la Posición de 7 de julio de 2005 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa ala celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros (API) y de los expedientes de los pasajeros (PNR) (DO C 157 E de 6.7.2006, p. 464).
(4) DO L 261 de 6.8.2004, p. 24.
(5) La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interiorha tomado nota de estas negociaciones también sobre la base del artículo 29 del dictamen sobre protección de datos del Grupo de Trabajo. Véase: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2004/wp85_en.pdf.
(6) DO L 204 de 4.8.2007, p. 18.
(7) Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del Consejo de Europa para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales y sus sucesivas modificaciones.
(8) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.