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Document 52008IP0363

    Documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008 , sobre el Documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (2007/2271(INI))

    DO C 294E de 3.12.2009, p. 60–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 294/60


    Jueves, 10 de julio de 2008
    Documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación

    P6_TA(2008)0363

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre el Documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (2007/2271(INI))

    2009/C 294 E/14

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la estrategia y desafíos principales de la ampliación 2007-2008 (COM(2007) 0663),

    Vistas sus Resoluciones del 16 de marzo 2006 sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación del 2005 (1) y de 13 de diciembre 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» (2),

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de los Balcanes Occidentales, Turquía y los socios europeos de la Política Europea de Vecindad (PEV),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0266/2008),

    A.

    Considerando la estrategia de ampliación de la UE tiene una dimensión tanto exterior como interior,

    B.

    Considerando que la dimensión exterior de esta estrategia implica llevar a cabo reformas, encaminadas a la democracia, el respeto de los derechos humanos, la paz, la estabilidad y la prosperidad, en consonancia con los criterios europeos,

    C.

    Considerando que la dimensión interior de la estrategia de ampliación influye directamente en la capacidad de la UE de perseguir los objetivos de su política y de lograr una UE cada vez más cercana, como establecen los Tratados,

    D.

    Considerando que es necesaria una UE políticamente integrada y capaz de desarrollar políticas ambiciosas de solidaridad y estabilidad,

    E.

    Considerando que «Cualquier Estado europeo podrá solicitar el ingreso como miembro de la Comunidad», tal como prevé el Tratado de Roma,

    F.

    Considerando que, puesto que las anteriores ampliaciones han constituido un éxito indiscutible tanto para la UE como para los Estados miembros de nuevo ingreso, y que han contribuido a la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad de Europa en su conjunto, es fundamental crear las condiciones necesarias para garantizar que las futuras ampliaciones también sean un éxito;

    G.

    Considerando que los Acuerdos de Estabilización y Asociación desempeñan una función importante y eficaz para las relaciones entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales con respecto a su integración europea, y que fomentan la cooperación regional,

    H.

    Considerando que el Consejo Europeo de Salónica de 2003 y el Consejo Europeo de Bruselas de 2006 reafirmaron el compromiso de la UE ante los países de la Europa sudoriental y los Balcanes Occidentales,

    I.

    Considerando que, en este ámbito, el consenso renovado adoptado por el Consejo Europeo de diciembre de 2006 se asienta sobre los principios de consolidación de los compromisos, respeto de condiciones estrictas y equitativas y una mejor comunicación con los ciudadanos,

    J.

    Considerando que la estrategia de ampliación es mucho más que una metodología de negociación, que refleja la convicción fundamental de que la UE es una comunidad de valores compartidos y está intrínsecamente unida a un debate sobre los objetivos y la efectividad de la UE, su porvenir y el papel que le toca desempeñar en la vecindad y en el mundo,

    K.

    Considerando que es preciso apoyar sin reservas y aplicar con rigor la metodología y los criterios de negociación expuestos en la Comunicación de la Comisión para el proceso de adhesión, y que las consideraciones políticas no deberían predominar sobre el estricto respeto de estos criterios,

    L.

    Considerando que la estrategia de ampliación de la UE debe formar parte de un amplio abanico de instrumentos políticos destinados a consolidar la democracia, y a construir la estabilidad y el desarrollo económico y social en nuestra vecindad y a fortalecer el papel de la UE en el mundo,

    M.

    Considerando que esas políticas deben tomar en consideración la gran variedad de circunstancias imperantes en los países vecinos de la UE, principalmente en los países que tienen el estatuto de candidatos y que han entablado negociaciones, así como en los que tienen el estatuto de candidatos pero no han iniciado negociaciones al igual que en los países con perspectivas de adhesión, en los que tienen un objetivo de integración europea, o en los que simplemente desean mantener estrechos lazos de vecindad con la UE,

    N.

    Considerando que dichas políticas han de ser independientes, sin prejuzgar que un país determinado avance de un tipo de relación con la UE a otro, siempre y cuando haya cumplido los respectivos requisitos internos y externos de ese país,

    O.

    Considerando que los socios orientales de la PEV son claramente identificables como países europeos y algunos de ellos han expresado un objetivo de perspectiva europea,

    P.

    Considerando que, como quedó consignado en la citada Resolución del 13 de diciembre de 2006, los países con perspectivas de adherirse a la Unión Europea deben poder beneficiarse de una estrecha relación bilateral o multilateral con la UE, con arreglo a sus necesidades e intereses específicos; considerando que esa opción, que encierra una extensa gama de posibilidades operativas, abrirá a esos socios la perspectiva de unas relaciones institucionalizadas estables de larga duración con la UE, proporcionándoles así el incentivo necesario para fomentar la estabilidad, la paz, el respeto de los derechos fundamentales y la reforma democrática y económica en sus respectivos países,

    Q.

    Considerando que, de acuerdo con la misma Resolución, todos los países con perspectivas reconocidas de adhesión deben poder optar por acogerse a esa clase de acuerdos multilaterales, como paso intermedio hacia su plena integración,

    R.

    Considerando que la estrategia de ampliación de la UE también ha de ser debidamente explicada y comunicada a los actuales ciudadanos de la UE así como a todos los futuros ciudadanos, con el fin de garantizar un pleno conocimiento de sus políticas para crear un mayor apoyo entre la opinión pública a los compromisos de la UE frente a sus vecinos, garantizando así su credibilidad y su solidaridad como socio, intentando responder en ese sentido a las que son sus preocupaciones legítimas,

    1.

    Cree con la Comisión que las anteriores ampliaciones han tenido un gran éxito y han beneficiado tanto a los antiguos como a los nuevos Estados miembros al haber promovido el crecimiento económico y el progreso social y haber traído paz, estabilidad, libertad y prosperidad al continente europeo; cree que se pueden extraer lecciones de las adhesiones anteriores y que las nuevas formas de mejorar la calidad del proceso de ampliación deben basarse en las experiencias positivas acumuladas hasta ahora;

    2.

    Reitera su firme compromiso con todos los países candidatos y con aquellos que han dado muestras claras de tener perspectivas de adherirse, en el entendimiento de que deben cumplir íntegra y rigurosamente con todos los criterios establecidos en Copenhague en 1993, que la UE debe esforzarse por reforzar su capacidad de integración y que esta capacidad debe tenerse en cuenta;

    3.

    Recuerda en este contexto que, para los países de la antigua Yugoslavia, también es un requisito ineludible la plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia;

    4.

    Opina que la estrategia de ampliación de la UE debe cumplir los requisitos del Tratado de la UE y reflejar los compromisos ya adquiridos por ella, así como alcanzar el equilibrio entre sus intereses que geoestratégicos, de los acontecimientos políticos en el exterior y la capacidad integradora de la UE, con especial referencia a la capacidad para hacer frente a futuros desafíos internos y externos, prosiguiendo a la vez con la realización de su proyecto de integración;

    5.

    Recuerda, en este contexto, la necesidad de emprender las reformas internas necesarias, destinadas, entre otras cosas, a incrementar la eficiencia, la cohesión social y a reforzar la responsabilidad democrática;

    6.

    Recuerda que la capacidad integradora está ligada al poder de la UE de tomar decisiones en un determinado momento y mostrar de esa manera su aptitud para lograr sus objetivos políticos, a saber: el fomento del progreso económico y social y de la elevación del índice del empleo en sus Estados miembros, la reivindicación de su identidad y presencia en la escena internacional, la promoción de los derechos e intereses de los ciudadanos europeos y de los Estados miembros por igual, la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la preservación y consolidación del acervo comunitario, y el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con lo establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    7.

    Considera que el concepto de capacidad de integración abarca cuatro elementos:

    i)

    los Estados de adhesión deben contribuir, sin perjudicarla, a la capacidad de la UE para mantener el impulso hacia el cumplimiento de sus objetivos políticos;

    ii)

    el marco institucional de la Unión debe ser capaz de desarrollar una administración eficiente y efectiva;

    iii)

    los recursos financieros de la Unión deben ser suficientes para hacer frente a los retos de cohesión social y económica y a las políticas comunes de la UE;

    iv)

    debe instaurarse una estrategia de comunicación en todos los ámbitos para informar a la opinión pública sobre las consecuencias de la ampliación;

    8.

    Subraya que, para mejorar la credibilidad y la eficacia de la estrategia de ampliación, también los Estados miembros deben respetar y cumplir en su totalidad los criterios de Copenhague a fin de evitar que se exijan a los países solicitantes niveles más elevados que los que se aplican en algunas partes de la UE;

    9.

    Advierte, además, que la estructura económica y los intereses de cada nuevo Estado miembro pueden surtir efectos en la dirección que hayan de tomar las políticas y el presupuesto de la UE, y que las adaptaciones políticas requeridas pueden afectar a su propia naturaleza; recuerda que una comunidad cohesionada de naciones y ciudadanos debe basarse en políticas coherentes y solidaridad de intereses;

    10.

    Considera que las repercusiones presupuestarias, así como las económicas y sociales más generales, de otras posibles ampliaciones deben tenerse debidamente en cuenta durante el estudio intermedio del marco financiero plurianual 2007-2013 y en la elaboración de los marcos financieros posteriores;

    11.

    Está convencido, asimismo, de que antes de ingresar en la UE, cualquier Estado adherente deberá tratar de resolver sus principales problemas internos, particularmente los relativos a su territorio y configuración constitucional; opina que, con anterioridad y durante las negociaciones con esos Estados, la UE debe prestar ayuda para resolver estas cuestiones;

    12.

    Respalda el énfasis en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación como principios rectores de la estrategia de ampliación de la UE;

    13.

    Considera que tras cada ampliación debe haber una adecuada consolidación y concentración política, es decir, una seria revisión de las políticas y recursos de la UE, con miras a asegurarse el consenso sobre dichas políticas, centrándose en objetivos que respondan a las expectativas de los ciudadanos europeos y garanticen la viabilidad de la UE como proyecto político;

    14.

    Expresa su preocupación por que una nueva ampliación sin la oportuna consolidación y preparación puede influir negativamente en la cohesión interna de la UE, lo que podría acarrear consecuencias sumamente perjudiciales para la capacidad de acción de la UE, al conllevar el debilitamiento de sus instituciones, tornando vulnerables a algunos de sus Estados miembros a presiones externas, y dañando la credibilidad de la Unión como agente global;

    15.

    Cree, por otra parte, que el éxito del proceso de ampliación (y por tanto el éxito del proceso de integración política de la UE) sólo puede alcanzarse si existe un apoyo público claro y persistente para la adhesión en cada país candidato; opina por tanto que las nuevas ampliaciones han de ir acompañadas de una política informativa concertada, en la que participen todas las Instituciones de la UE y los Gobiernos de los Estados miembros, así como representantes de la sociedad civil y que esta política de comunicación de estar destinada a explicar a nuestros conciudadanos los beneficios políticos, económicos, sociales y culturales de la ampliación; recuerda por tanto a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros que tienen la responsabilidad de informar adecuadamente al público sobre los logros positivos de anteriores ampliaciones, la situación de las negociaciones en curso y los asuntos relacionados con la adhesión de nuevos Estados;

    16.

    Considera que los países con perspectivas europeas deben hacer todo lo posible para explicar, implicar y preparar a su opinión pública para la integración en la Unión, implicando a la sociedad civil en este proceso desde el principio;

    17.

    Está igualmente convencido de que la estrategia de ampliación debe acompañarse con una gama más variada de marcos contractuales externos, que pueden estructurarse en círculos concéntricos mutuamente permeables, para que los países tengan la oportunidad de pasar de un estatuto a otro, si así lo desean, siempre y cuando reúnan ciertas condiciones internas y externas estrictas pero claras, y cumplan los criterios correspondientes a cada marco concreto;

    18.

    Afirma que la participación en la PEV no es, ni en principio ni en la práctica un sustitutivo de la plena pertenencia, ni una etapa que conduzca necesariamente a la adhesión; considera que debe corregirse el desfase conceptual, político y legal entre la Estrategia de Ampliación de la UE y su Política de Vecindad para responder a las expectativas de nuestros vecinos del Este; tiene el convencimiento de que la política reforzada de vecindad de la Comisión no es suficiente a estos efectos, aunque representa un paso adelante en la dirección correcta, y cree que se requiere un cambio cualitativo más sustancioso;

    19.

    Sugiere, por lo tanto, que para aquellos vecinos del Este, quienes, a tenor de su situación política, económica y social y de la presente capacidad de integración de la UE, actualmente no gozan de perspectivas de adhesión a la UE, aunque cumplen ciertas condiciones democráticas y económicas, la UE debería crear un área basada en políticas comunes que incluya, en particular, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, los asuntos económicos y financieros, el comercio, la energía, el transporte, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la justicia, la seguridad, la migración, la libertad de circulación sin visado y la educación; considera que esas políticas comunes deben perseguir el objetivo general de ayudar a los vecinos del Este, a conseguir gradualmente el alineamiento con los criterios de la UE, y a abrir así el camino hacia una integración más estrecha en el seno europeo; está igualmente convencido de que las políticas comunes referidas a lo antedicho tienen que ser concebidas conjuntamente con los países participantes, usando mecanismos específicos de toma de decisiones, y deben estar apoyadas por la correspondiente dotación económica; acoge con satisfacción la propuesta de Polonia y Suecia presentada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008, siempre que la iniciativa que contiene esta propuesta se persiga en el ámbito de la UE;

    20.

    Acoge con satisfacción el nuevo impulso que se da, dentro del marco de la UE, al «Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» como un avance positivo en nuestras relaciones con los vecinos del Sur; cree que este nuevo proyecto sirve para reforzar el argumento a favor de las relaciones contractuales multilaterales específicas también con nuestros vecinos orientales, quienes, comparados con sus socios del Sur, tienen claras sus ambiciones y perspectivas europeas; recuerda que un paso inicial en esta clase de relaciones puede darse con el establecimiento de una zona de libre comercio, al que habrá de seguir el establecimiento de unos lazos más estrechos en el contexto de un Espacio Económico Europeo reforzado (EEE +), de una «Commonwealth» Europea, o de marcos regionales específicos de cooperación;

    21.

    Reitera, en el contexto de los marcos regionales específicos de cooperación antes mencionados, la importancia de diseñar una estrategia de la UE más sofisticada y global para la región del Mar Negro, que vaya más allá de la actual iniciativa en favor de una sinergia y contemple el establecimiento de un Acuerdo de Cooperación para el Mar Negro, que debe incluir, en igualdad de condiciones, a la UE, Turquía y los Estados ribereños del Mar Negro, tratado de lograr a la vez la participación plena de Rusia y que podría, en una fase posterior, convertirse en la Unión del Mar Negro; considera que un marco multilateral de ese tipo no sólo ofrecería a los países afectados la posibilidad de reforzar la cooperación con la UE en una serie de ámbitos políticos, sino que también permitiría a la UE desempeñar un papel más activo en la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos de la región, contribuyendo con ello positivamente a la seguridad en la región;

    22.

    Cree, asimismo, que ciertos países con perspectivas reconocidas de adhesión, aunque siguen teniendo un largo camino por recorrer antes de reunir las condiciones políticas, económicas y sociales necesarias para conseguir el estatuto de candidatos, pueden tener una participación útil, con carácter totalmente voluntario, en acuerdos parecidos a los citados marcos bilaterales o multilaterales; recuerda que este paso intermedio podría facilitar el despliegue de todos los instrumentos disponibles en la UE con el fin de ayudar a estos países interesados en su camino hacia la plena adhesión;

    23.

    Acoge con satisfacción, en este sentido, la Comunicación de la Comisión sobre los Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea, del 5 de marzo 2008 (COM(2008) 0127), que traza una serie de medidas dirigidas a apoyar a los países de la zona en sus esfuerzos por integrarse en la UE y por profundizar las relaciones de la UE con ellos, sea en el ámbito del comercio, la energía, la educación y/o la investigación; expresa igualmente su satisfacción por la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación de 7 de noviembre de 2007 con la República de Serbia y de 16 de junio de 2008 con Bosnia-Herzegovina, que considera un paso adelante en la consolidación de los vínculos entre esta región y la UE; pide en este contexto que se aceleren las negociaciones sobre una liberalización de los visados con los países de los Balcanes occidentales con el fin de facilitar su participación en los programas comunitarios;

    24.

    Insta a la Comisión a formular propuestas concretas, orientadas a diversificar la política de relaciones exteriores con los vecinos de la UE, de conformidad con las directrices marcadas en la presente resolución, y, cuando considere la conveniencia de revisar sus propias estructuras administrativas, se plantee como mínimo coordinar las actividades de las Direcciones Generales encargadas de la Ampliación y de las Relaciones Exteriores;

    25.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.

    (2)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.


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