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Document 52008DP0048

Demanda de amparo de la inmunidad de Witold Tomczak
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Witold Tomczak (2007/2130(IMM))

DO C 184E de 6.8.2009, p. 111–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/111


Jueves, 21 de febrero de 2008
Demanda de amparo de la inmunidad de Witold Tomczak

P6_TA(2008)0048

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Witold Tomczak (2007/2130(IMM))

2009/C 184 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Witold Tomczak de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento penal incoado por el Tribunal de distrito de Ostrów Wielkopolski, Polonia, presentada el 21 de mayo de 2007, y comunicada al Pleno del 24 de mayo de 2007,

Tras haber oído a Witold Tomczak (el 4 de octubre de 2007), de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2008),

A.

Considerando que Witold Tomczak fue elegido diputado al Sejm (Cámara baja del Parlamento polaco) el 21 de septiembre de 1997 y el 23 de septiembre de 2001; que, tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, fue designado como observador; que fue diputado al Parlamento Europeo del 1 de mayo de 2004 al 19 de julio de 2004; que fue elegido diputado al Parlamento Europeo el 13 de junio de 2004 y que su mandato en el Parlamento polaco finalizó el 16 de junio de 2004,

B.

Considerando que se acusa a Witold Tomczak de insultar a dos policías en el ejercicio de sus funciones en Ostrów Wielkopolski el 26 de junio de 1999, infringiendo el apartado 1 del artículo 226 del Código Penal de Polonia; que, al no personarse Witold Tomczak en distintas audiencias, el Tribunal de distrito de Ostrów Wielkopolski decidió el 10 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Polonia, proseguir el juicio en rebeldía,

C.

Considerando que, según el artículo 9 de la Ley de 23 de enero de 2004 relativa a las elecciones al Parlamento Europeo, “podrá participar en las elecciones al Parlamento Europeo organizadas en la República de Polonia toda persona que no esté condenada por un delito cometido intencionalmente ni sujeta a auto de procesamiento …”; que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 de dicha Ley dispone que “la pérdida de la elegibilidad implicará la pérdida del mandato de diputado al Parlamento Europeo”; que no hay disposiciones comparables en la Ley de 12 de abril de 2001 relativa a las elecciones al Sejm y al Senat (Cámara alta del Parlamento polaco) de la República de Polonia,

D.

Considerando que Witold Tomczak solicitó con anterioridad (el 29 de abril de 2005) que el Parlamento amparara su inmunidad en este procedimiento penal; que el Parlamento decidió en el Pleno de 4 de abril de 2006 no amparar la inmunidad del Sr. Tomczak, no obstante la carta del mismo, enviada antes de dicho Pleno, en la que daba a entender que retiraba su demanda anterior de amparo de su inmunidad parlamentaria,

E.

Considerando que Witold Tomczak afirma que el Juez que preside el Tribunal de distrito no es objetivo y que la posibilidad de un juicio en rebeldía conculca el principio de la presunción de inocencia,

F.

Considerando que Witold Tomczak acusa al Tribunal de distrito de no permitirle acceder al expediente del asunto y afirma que los procedimientos penales incoados en contra de su persona carecen de imparcialidad, puesto que él pretendió cuestionar la legalidad de la acción de la policía y del fiscal locales,

G.

Considerando que, a la luz de la información obtenida, Witold Tomczak no está protegido por la inmunidad parlamentaria respecto de ninguna de las acusaciones puestas en conocimiento del Presidente del Parlamento Europeo,

1.

Decide no amparar la inmunidad ni los privilegios de Witold Tomczak.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


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