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Document 52008DC0586

Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XV Informe «Legislar mejor» 2007)

/* COM/2008/0586 final */

52008DC0586

Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XV Informe «Legislar mejor» 2007) /* COM/2008/0586 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.9.2008

COM(2008) 586 final

INFORME DE LA COMISIÓN

SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD (XV Informe «Legislar mejor» 2007)

INFORME DE LA COMISIÓN

SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD(XV Informe «Legislar mejor» 2007)

1. Introducción

El presente informe es el decimoquinto informe sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que la Comisión presenta al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de acuerdo con el Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. A diferencia de los análisis presentados en los tres años anteriores, éste no aborda los temas más generales de mejora de la legislación por haberse tratado éstos en el Segundo análisis estratégico de la Comisión del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea[1].

El estudio también pone de manifiesto dos hechos ocurridos en 2007 que han incidido en la aplicación de la subsidiariedad y la proporcionalidad. En primer lugar, la creación del Comité de Evaluación del Impacto que ha inducido un mayor control de la subsidiariedad y la proporcionalidad en las evaluaciones de impacto de la Comisión; y, en segundo lugar, la adopción de un nuevo Tratado que, de ratificarse, conferirá un papel importante y novedoso a los parlamentos nacionales en la evaluación de la aplicación de ambos principios.

2 . Marco jurídico e institucional

2.1 Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Las definiciones generales de la subsidiariedad y la proporcionalidad se encuentran en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El Protocolo 30 del Tratado explica con más detalle cómo deben aplicarse estos dos principios.

La subsidiariedad es un principio rector para definir la frontera entre las responsabilidades del Estado miembro y las de la UE, en otras palabras, para determinar quién debe actuar . Si la Comunidad goza de competencia exclusiva en el ámbito de que se trate, no hay ninguna duda sobre quién debe actuar, y la subsidiariedad no procede. En cambio, si la Comunidad y los Estados miembros comparten esa competencia, el principio establece claramente una presunción en favor de la descentralización. La Comunidad solamente debe intervenir si los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (prueba de necesidad) y si pueden ser logrados mejor por la Comunidad (prueba de valor añadido o eficacia comparada).

La subsidiariedad es un concepto dinámico, cuya evaluación irá necesariamente cambiando con el tiempo. Permite que la intervención comunitaria, dentro de los límites de sus competencias, sea mayor cuando las circunstancias así lo exigen e, inversamente, implica que se restrinja o abandone cuando ya no se dan las condiciones de subsidiariedad[2].

La proporcionalidad es un principio rector que permite establecer cómo debe la Unión Europea ejercer sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas ( forma y naturaleza de la intervención de la UE ). Tanto el artículo 5 del TCE como el Protocolo establecen que la intervención no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. Cualquier decisión debe favorecer la opción menos exigente.

2.2 Formas de aplicación, comentarios y control a posteriori

Todas las instituciones de la Unión han de respetar ambos principios a la hora de ejercer sus competencias. Tanto el Protocolo como el Acuerdo interinstitucional de 1993 establecen obligaciones específicas en materia de subsidiariedad [3]. A continuación resumimos algunos de los elementos fundamentales y en el apartado 4.1 presentaremos los cambios que introduce el Tratado de Lisboa.

La Comisión debe consultar ampliamente antes de proponer textos legislativos, declarar en la exposición de motivos de cada propuesta legislativa las razones por las que considera que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y tener en cuenta la carga que recae en la Comunidad, los gobiernos nacionales, las autoridades locales, los operadores económicos y los ciudadanos. Según se explica en el apartado 3.1, el sistema de evaluación de impacto de la Comisión está contribuyendo a controlar rigurosamente el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de todas las propuestas importantes.

El Parlamento Europeo y el Consejo deben dar una justificación relativa a la subsidiariedad cuando realizan una modificación que afecta al ámbito de actuación comunitaria[4]. Cuando se aplica el procedimiento de consulta o de cooperación, el Consejo tiene que informar al Parlamento de su posición respecto a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en una exposición de motivos[5].

El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones expresan su opinión bien cuando se les consulta, bien por propia iniciativa. La «Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios» (COSAC) también puede pronunciarse sobre la aplicación del principio de subsidiariedad[6].

Desde septiembre de 2006, la Comisión ha transmitido nuevas propuestas legislativas a los Parlamentos nacionales invitándoles a expresar su opinión. Aunque este intercambio abarca mucho más que la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, muchos de los comentarios recibidos de los Parlamentos nacionales se refieren a estos principios.

Por último, el cumplimiento del principio de subsidiariedad puede dar lugar a que el Tribunal de Justicia y el de Primera Instancia reconsideren la legalidad de los actos de las instituciones.

3. Aplicación de los principios por parte de la Comisión en 2007

3.1 Evaluaciones de impacto y Comité de Evaluación del Impacto

La consideración de la subsidiariedad y la proporcionalidad es parte del trabajo diario de la Comisión a la hora de diseñar nuevas políticas, pero el desarrollo de las evaluaciones de impacto ha venido a reforzar el control en este aspecto. El sistema de evaluación del impacto de la Comisión está contribuyendo a que las decisiones se tomen con mayor conocimiento de causa en todo el proceso legislativo. Mejora la calidad de las propuestas al garantizar que las iniciativas se basan en pruebas transparentes, en la contribución de los interesados y en un análisis completo e integrado de las repercusiones ambientales, económicas y sociales de las diferentes soluciones consideradas. El análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad es un aspecto clave de este planteamiento.

Aunque las evaluaciones de impacto son parte integrante de los métodos de trabajo y el proceso de toma de decisiones de la Comisión, la institución quiere seguir mejorando este sistema. Un paso decisivo fue la creación del Comité de Evaluación del Impacto (CEI) en noviembre de 2006, para brindar un apoyo y un control independientes y de calidad a las evaluaciones de impacto preparadas por los servicios de la Comisión[7]. Los dictámenes del CEI están formalmente integrados en el proceso interno de toma de decisiones de la Comisión, desde la fase de consultas entre servicios hasta la adopción final por el Colegio. Los dictámenes también están a disposición de las otras instituciones y del público, una vez que la iniciativa correspondiente de la Comisión ha sido adoptada. En ellos es frecuente que el CEI recomiende mejoras sustanciales de los elementos fundamentales de las evaluaciones de impacto, incluido en lo relativo a la subsidiariedad y la proporcionalidad. El apartado 3.2 ofrece algunos ejemplos en este sentido[8].

Sobre la base de los trabajos del CEI y de una evaluación exterior del sistema de evaluación de impacto, la Comisión ha decidido dar orientaciones más prácticas sobre el análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad en las Directrices revisadas sobre evaluación del impacto que se adoptarán en el transcurso del segundo semestre de 2008. Las Directrices incluirán preguntas explícitas, basadas en gran parte en el Protocolo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y a las que deberá responder cada evaluación de impacto. Las Directrices revisadas también insistirán en que, aunque las evaluaciones de impacto suelen analizar problemas que pueden ser tratados a nivel comunitario, deben tener en cuenta que los problemas y las medidas adoptadas para resolverlos, pueden tener efectos diversos según los países y regiones de la UE[9].

Estos cambios contribuirán a que la Comisión ofrezca un análisis de sus propuestas y una justificación más rigurosos y transparentes que nunca. Este aspecto es fundamental si se tiene en cuenta el papel creciente que los Parlamentos nacionales van a ir desempeñando si entra en vigor el Tratado de Lisboa.

3.2 Ejemplos de aplicación de los principios por parte de la Comisión

Este apartado ilustra cómo la Comisión ha examinado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en sus evaluaciones de impacto y ha tenido luego que reorientar o abandonar sus propuestas.

En 2007 se detuvieron dos propuestas en materia de Derecho de sociedades como consecuencia del análisis realizado en las evaluaciones de impacto. La primera se refería a una posible Recomendación sobre la proporcionalidad entre el capital y el control en las empresas que cotizan en bolsa . La evaluación de impacto concluyó que, en términos de proporcionalidad, no estaba claro que una directiva o una recomendación fuera la manera menos costosa de reducir el riesgo de extracción de beneficios privados por parte de iniciados en los Estados miembros de la UE. Concluyó que la combinación de fuerzas del mercado, las iniciativas reglamentarias de los Estados miembros y el marco jurídico comunitario vigente eran suficientes y que, a falta de pruebas empíricas sobre la existencia y magnitud de las expropiaciones de accionistas, la adopción de nuevas medidas podía suponer la imposición de costes importantes a los emisores y un control de los accionistas sin que ello produjera beneficios proporcionales[10].

El segundo caso de Derecho de sociedades fue una propuesta de Directiva sobre la transferencia transfronteriza de sedes sociales . La evaluación de impacto concluyó que aún se desconocían los efectos de la legislación vigente en la movilidad transfronteriza (Directiva sobre fusiones transfronterizas), y que la cuestión de la transferencia de sedes sociales podría quedar zanjada por el Tribunal de Justicia en un futuro próximo. La evaluación determinó así que una Directiva no constituía una respuesta proporcionada al problema y que era mejor esperar a poder analizar debidamente las repercusiones de esas circunstancias y a poder definir mejor, en su caso, la necesidad y el alcance de una actuación de la UE[11].

Diversas iniciativas se modificaron sustancialmente tras ser examinadas por el Comité de Evaluación del Impacto. Así, por ejemplo, una Iniciativa sobre la calidad de la formación del profesorado [12] abordó de forma mucho más explícita el posible papel de apoyo de las iniciativas de la UE teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros. Del mismo modo, en el caso del Plan de acción sobre protección consular eficaz en los terceros países [13], se analizó cuidadosamente la necesidad de actuación de la UE y se propuso un planteamiento más modesto.

La propuesta de Directiva sobre la aplicación transfronteriza de las sanciones en materia de seguridad vial constaba en un principio de dos partes distintas: la primera encaminada al establecimiento de un sistema de aplicación transfronteriza eficaz que permitiera el seguimiento de todos los excesos de velocidad cometidos en un Estado miembro por conductores de otros Estado miembros; la segunda dirigida a que las modalidades nacionales de aplicación de las normas de seguridad vial se ajustaran a determinados requisitos en cuanto a número de controles realizados y a seguimiento de las infracciones registradas. En su dictamen sobre el proyecto de evaluación de impacto, el CEI pidió que se distinguieran claramente las dos partes de la propuesta, y que cada una de ellas se analizara por separado en términos de valor añadido comunitario, proporcionalidad y subsidiariedad. En marzo de 2008, la Comisión adoptó una propuesta que solamente recogía la primera parte del proyecto inicial y tras renunciar a la parte sobre los requisitos aplicables a los sistemas de aplicación nacionales[14].

4. Aplicación de los principios por otros actores

4.1 Parlamentos nacionales

En caso de que llegue a ratificarse, el Tratado de Lisboa traerá cambios en el papel de los parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la UE[15]. Una de las innovaciones más importantes se refiere a la introducción de un control político ex ante y un control judicial ex post del principio de subsidiariedad. El control político ex ante se ejercerá a través de un mecanismo de alerta temprana gracias al cual los parlamentos nacionales podrán enviar un dictamen motivado cuando consideren que una propuesta legislativa europea no cumple el principio de subsidiariedad[16]. Los parlamentos nacionales serán sistemáticamente informados de todas las propuestas legislativas y, excepto en los casos urgentes debidamente justificados, tendrán ocho semanas para expresar su opinión[17]. Dependiendo del número de respuestas recibidas de los parlamentos nacionales, el Tratado establece dos mecanismos: la «tarjeta amarilla» y la «tarjeta naranja», que requieren la revisión y, en su caso, la retirada de la propuesta. En lo referente al control judicial ex-post , el Tratado contiene nuevas disposiciones para que los parlamentos nacionales y el Comité de las Regiones planteen las presuntas vulneraciones del principio de subsidiariedad ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas[18].

Con un procedimiento distinto del mecanismo de alerta temprana –aunque en algunos aspectos es similar a éste–, la Comisión viene transmitiendo todas las nuevas iniciativas a los parlamentos nacionales desde 2006 y ha establecido un procedimiento para contestar a los dictámenes que presentan[19]. En diciembre de 2007, la Comisión había recibido 166 dictámenes de 25 parlamentos nacionales de 19 Estados miembros, en relación con 86 textos de la Comisión[20].

La subsidiariedad y la proporcionalidad han sido temas importantes en las cuestiones planteadas por los parlamentos nacionales. Por ejemplo:

- El Bundesrat alemán consideró que la propuesta sobre el marco para la protección del suelo[21] no se ajustaba al principio de subsidiariedad, mientras que el Senado francés opinaba que no se disponía de suficiente información sobre el coste de las normas sobre contaminación del suelo para comprobar si se respetaba el principio de proporcionalidad. Como se señala en el apartado 4.2, la propuesta fue objeto de intensos debates sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo.

- Tanto el Senado francés como el Bundesrat alemán manifestaron también dudas sobre la necesidad de la propuesta relativa a la seguridad de las infraestructuras viarias[22]. En el Parlamento Europeo las opiniones fueron contrastadas: la mayoría de los parlamentarios deseaba que la Comisión fuera más ambiciosa, mientras que otros se oponían a ello, alegando el principio de subsidiariedad.

- El Senado francés expresó la opinión de que la Comisión no había justificado su propuesta de reforma del mercado hortofrutícola[23] desde el punto de vista de la subsidiariedad y la proporcionalidad. En el debate que se mantuvo en el Consejo, la Comisión modificó considerandos del texto y añadió otros para hacerlos más explícitos al respecto.

- En el Libro Verde sobre el tabaco[24], el Folketing (DK) y el Riksdag (SE) plantearon la cuestión de la subsidiariedad y se mostraron partidarios de que estos asuntos se trataran a nivel nacional.

Cabe señalar que los dos ejercicios coordinados sobre el principio de subsidiariedad que se iniciaron a finales de 2006 bajo la dirección de la COSAC dieron lugar a la presentación de 35 dictámenes. En 2007, la COSAC puso en marcha otro ejercicio de este tipo, centrándose en la Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo[25]. A finales de enero de 2008, 29 cámaras de 40 habían participado en el ejercicio. Éste se había diseñado para simular los procedimientos propuestos en el Tratado de Lisboa, aunque de haberse llevado a cabo en condiciones reales, no se hubieran alcanzado los mínimos requeridos para iniciar una actuación. La Cámara de los Comunes se opuso a la propuesta alegando el principio de subsidiariedad, mientras que el Bundestag se opuso a ella por motivos de proporcionalidad. Varias cámaras consideraron que los argumentos relativos a la subsidiariedad eran insuficientes y todas ellas cuestionaron el valor añadido de la actuación comunitaria en comparación con la del Consejo de Europa.

4.2 Parlamento Europeo y Consejo

El Parlamento Europeo y el Consejo han planteado las cuestiones de la subsidiariedad y la proporcionalidad en varias ocasiones.

En los debates de la Directiva marco sobre la estrategia marina , el Parlamento modificó la propuesta de la Comisión en primera lectura introduciendo una obligación de resultados más estricta y jurídicamente vinculante. Algunos Estados miembros sostuvieron posteriormente que el principal objetivo de la Directiva, en la versión modificada por el Parlamento («para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino») podía plantear un problema en términos de proporcionalidad. Estos Estados miembros estaban preocupados por que la aplicación de la Directiva marco pudiera dar lugar a costes desproporcionados en ciertas situaciones y pidieron una cláusula específica al respecto. En la segunda lectura, el Parlamento Europeo acordó una nueva redacción del objetivo de la Directiva («deberán adoptar las medidas necesarias para lograr») y declaró también que, en determinadas condiciones, los Estados miembros no tendrían que tomar medidas específicas cuando los costes fueran desproporcionados en relación con los riesgos para el medio marino. Algunos Estados miembros opinaban que la propia salvaguardia convenida respecto de los costes era desproporcionadamente prudente y, por esta razón, se abstuvieron en el Consejo, para dejar patente su opinión de que el texto se había debilitado de forma innecesaria.

En los debates celebrados en diciembre de 2007 en el Consejo sobre la Directiva relativa a la protección del suelo , se intentó conceder flexibilidad a los Estados miembros y reducir los costes de aplicación de la Directiva. Sin embargo, ciertos Estados miembros siguen sosteniendo que la política del suelo es de competencia nacional y que la propuesta no respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Aunque la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adoptó un dictamen que rechazaba la propuesta por motivos de subsidiariedad, el Parlamento Europeo no siguió ese dictamen.

Según se ha señalado en el apartado 2.2, el Consejo y el Parlamento Europeo deben referirse a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad cuando proponen modificaciones que afectan al ámbito de actuación comunitaria. El escaso número de casos en los que se cumple esa obligación refleja las dificultades de mayor calado que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo experimentan a la hora de presentar evaluaciones de impacto de las modificaciones importantes que proponen, especialmente si éstas se cambian, dividen o combinan en el transcurso de los debates políticos, antes de someterse a votación. La revisión del «Planteamiento común sobre la evaluación de impacto»[26], que se llevará a cabo en 2008, será una buena oportunidad para que el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión estudien la forma de facilitar la evaluación de las modificaciones.

4.3 Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones puso en marcha una red interactiva de supervisión de la subsidiariedad en marzo de 2007, aprovechando la experiencia de las fases de prueba realizadas en 2005 y 2006. La red está dirigida fundamentalmente a las autoridades locales y regionales, pero también pueden participar en ella las instituciones nacionales y comunitarias. La red se organiza a través de un sitio web interactivo[27]. Los participantes registrados reciben una alerta de correo electrónico cuando hay que comprobar si se cumple el principio de subsidiariedad de un nuevo documento político de la Comisión. El plazo para enviar los comentarios al Comité de las Regiones (utilizando un formulario electrónico normalizado) es de aproximadamente seis semanas desde que se anuncia la prueba en la red. Esta plataforma electrónica, entre otras cosas, ayudará a la Comisión Europea y al Comité de las Regiones a aplicar su acuerdo de cooperación de noviembre de 2005, en virtud del cual ambas instituciones deben determinar las prioridades que requieren un seguimiento específico en materia de subsidiariedad y proporcionalidad.

4.4 Tribunal de Justicia

En 2007 se confirmó la jurisprudencia reiterada sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Tribunal de Primera Instancia (CFI) hizo comentarios interesantes sobre la subsidiariedad, mediante obiter dicta en dos asuntos, y aportó más precisiones sobre la aplicabilidad del principio de proporcionalidad en el ámbito del Derecho de la competencia.

En el asunto T-374/04 Alemania contra Comisión [28], el TPI vinculó la carga de la prueba, que recae en la Comisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión conforme al derecho derivado, al principio de subsidiariedad. El TPI estaba examinando un recurso presentado por Alemania contra la decisión de la Comisión sobre su plan nacional de adjudicación de licencias de emisión de gases de efecto invernadero, en la que la Comisión había rechazado ciertas normas de ajuste a posteriori propuestas por Alemania, alegando una infracción de la Directiva 2003/87/CE[29]. El TPI examinó la legalidad de las conclusiones de la Comisión según las cuales Alemania había infringido los criterios de la Directiva. En el texto de la sentencia, el TPI abordó el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros en este campo. Concluyó que, cuando no exista ninguna norma comunitaria que prescriba de manera clara y precisa la forma y los métodos que los Estados miembros deben utilizar para garantizar la utilidad de las directivas, incumbe a la Comisión probar conforme a derecho que los instrumentos empleados por los Estados miembros son contrarios al Derecho comunitario. También concluyó que cuando la CE y los Estados miembros comparten competencias en un mismo campo, corresponde a la Comisión probar en qué medida las competencias de los Estados miembros quedan limitadas. Por último, el Tribunal finalmente concluyó que la Comisión no había probado conforme a derecho que los ajustes posteriores en cuestión fueran contrarios a los objetivos del Tratado y anuló la parte correspondiente de la Decisión.

En el asunto Minin contra Comisión [30], el TPI confirmó el razonamiento que había expuesto en la resolución de los asuntos Yusuf y Ayadi [31]. Quedó así patente que el principio de subsidiariedad no se aplica a las sanciones económicas a terceros países. Sin embargo, el TPI declaró en la resolución que, aun suponiendo que el principio de subsidiariedad fuera aplicable, «resulta evidente que para lograr la aplicación uniforme en los Estados miembros de las resoluciones del Consejo de Seguridad [...] es mejor actuar en el ámbito comunitario que en el ámbito nacional».

En el asunto de Alrosa [32], el TPI aplicó por primera vez el principio de proporcionalidad a las decisiones adoptadas en virtud del artículo 9 del Reglamento 1/2003[33] sobre la aplicación de las normas de competencia. Dicho artículo se refiere a los compromisos que asumen las empresas y que la Comisión hace obligatorios. Este asunto se ocupaba de un acuerdo comercial, notificado a la Comisión, entre dos empresas activas en el mercado de producción y suministro de diamantes en bruto. Una de las empresas se comprometió ante la Comisión a suspender todas las compras a la otra parte, compromiso que la Comisión hizo obligatorio en una Decisión adoptada en virtud del artículo 9. La otra empresa recurrió la Decisión, entre otras cosas, porque vulneraba el principio de proporcionalidad, alegando que la prohibición total de suministro a la otra parte era desproporcionada. El TPI confirmó que, aunque el artículo 9 no se refiere explícitamente al principio de proporcionalidad, la Comisión debe ajustarse a éste, por tratarse de un principio general del Derecho comunitario. Concluyó que la prohibición total de cualquier tipo de relaciones comerciales contravenía el principio de proporcionalidad y anuló la Decisión[34].

5. Conclusiones

A la luz de lo aquí expuesto, pueden extraerse tres conclusiones generales. En primer término, en 2007 cada uno de los actores del sistema, tanto a nivel nacional como europeo, contribuyeron a que se examinaran las propuestas comunitarias para garantizar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Se ha comprobado que el sistema funciona correctamente. En segundo lugar, el proceso de examen se está reforzando de varias maneras: en la Comisión, consolidando el sistema de evaluación de impacto, pero también en los Parlamentos nacionales y en el Comité de las Regiones. En tercer lugar, el hecho de que los Parlamentos nacionales y las instituciones de la UE hayan planteado cuestiones similares muestra un creciente grado de consenso de lo que se entiende por subsidiariedad y proporcionalidad en la práctica. La Comisión continuará siguiendo de cerca la evolución de estas cuestiones.

Anexo 1: Número de dictámenes recibidos de los parlamentos nacionales

Cámara nacional | Dictámenes recibidos |

1 | FR Sénat | 40 |

2 | DE Bundesrat | 21 |

3 | UK House of Lords | 18 |

4 | SE Riksdag | 17 |

5 | PT | 13 |

6 | DK Folketing | 12 |

7 | CZ Sénat | 11 |

8 | IE (Joint EU Committee) | 5 |

9 | NL (Both Houses) | 3 |

10 | DE Bundestag | 3 |

11 | LT Seimas | 3 |

12 | FR Assemblée nationale | 2 |

13 | BE Sénat | 2 |

14 | UK House of Commons | 2 |

15 | HU | 2 |

16 | LUX | 2 |

17 | EE Riigikogu | 2 |

18 | CZ Chambre des députés | 1 |

19 | IT Camera dei Deputati | 1 |

20 | BE Chambre des Représentants | 1 |

21 | PL Sejm | 1 |

22 | PL Senat | 1 |

23 | FI | 1 |

24 | SI | 1 |

25 | SK | 1 |

Total: | 166 |

[1] COM(2008) 32 de 30.1.2008.

[2] Artículo 3 del Protocolo.

[3] Adoptado el 17.11.1993, DO C 329 de 6.12.1993, p. 132.

[4] Sección 2, punto 3, del Acuerdo interinstitucional sobre subsidiariedad de 1993.

[5] Artículo 12 del Protocolo.

[6] Punto 6 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam.

[7] « Enhancing quality support and control for Commission Impact Assessments - The Impact Assessment Board » (Mejorar el apoyo a la calidad y el control de calidad en las evaluaciones de impacto de la Comisión - Comité de Evaluación del Impacto) SEC (2006) 1457.

[8] Para tener una visión general del primer año de funcionamiento del CEI, véase el documento SEC(2008)120 de 30.1.2008.

[9] http://ec.europa.eu/governance/impact/key_en.htm

[10] SEC(2007) 1705.

[11] SEC(2007) 1707.

[12] COM(2007) 392.

[13] COM(2007) 767.

[14] COM(2008) 151.

[15] Protocolos Nº 1 y 2.

[16] Esto afectaría a propuestas de la Comisión, iniciativas de un grupo de Estados miembros (p.ej. cooperación penal), iniciativas del Parlamento Europeo, peticiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, recomendaciones del Banco Central Europeo y peticiones del Banco Europeo de Inversiones de adopción de un acto legislativo europeo.

[17] Artículo 4 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

[18] Artículo 8 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

[19] «Una agenda de los ciudadanos - Logrando resultados para Europa», COM(2006) 211.

[20] El anexo 1 ofrece una relación más detallada de los dictámenes.

[21] COM(2006) 232.

[22] COM(2006) 569.

[23] COM(2007) 17.

[24] COM(2007) 27.

[25] COM(2007) 650.

[26] Adoptado conforme al Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003.

[27] http://subsidiarity.cor.europa.eu

[28] Sentencia de 7.11.2007, no comunicada.

[29] Directiva 2003/87/CE, DO 2003 L 275, p. 32 (Comercio de derechos de emisión).

[30] Asunto T-362/04, Sentencia de 31.1.2007, Rec. 2007, p. II-2003.

[31] Asunto T-306/01 Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra Consejo [2005] Rec. 11-3533, apartados 112 a 116 y asunto T-253/02 Ayad icontra Consejo [2006] Rec. II - 2139, apartados 87 a 89.

[32] T-170/06, Sentencia de 11.7.2007, no comunicada.

[33] DO 2003, L 1, p. 1.

[34] Cabe señalar que la Comisión ha recurrido esta sentencia.

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