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Document 52008DC0323

    Comunicación de la Comisión - Iniciativa Europea en favor de la Transparencia - Un marco para las relaciones con los representantes de intereses (Registro – Códigos de conducta) {SEC(2008) 1926}

    /* COM/2008/0323 final */

    52008DC0323

    Comunicación de la Comisión - Iniciativa Europea en favor de la Transparencia - Un marco para las relaciones con los representantes de intereses (Registro – Códigos de conducta) {SEC(2008) 1926} /* COM/2008/0323 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 27.5.2008

    COM(2008) 323 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Iniciativa Europea en favor de la Transparencia Un marco para las relaciones con los representantes de intereses (Registro – Códigos de conducta)

    {SEC(2008) 1926}

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Iniciativa Europea en favor de la TransparenciaUn marco para las relaciones con los representantes de intereses (Registro – Códigos de conducta)

    El 21 de marzo de 2007, la Comisión aprobó la Comunicación «Seguimiento del Libro Verde 'Iniciativa Europea en favor de la Transparencia'»[1], que contiene la decisión de establecer un marco para las relaciones con los representantes de intereses. Se decidió lo siguiente:

    - crear y poner en funcionamiento un nuevo Registro facultativo para los representantes de intereses en la primavera de 2006;

    - elaborar un Código de conducta. El cumplimiento de este Código será controlado por la Comisión y constituirá un requisito para la inscripción en el Registro;

    - establecer un mecanismo de control y ejecución del Código y del Registro;

    - mejorar la transparencia por medio de una aplicación reforzada de las normas aplicables a las consultas de la Comisión, principalmente a través de un sitio Internet estándar.

    La presente Comunicación:

    - contiene nuevas aclaraciones sobre estas medidas e información sobre el estado de su aplicación;

    - presenta el Código de conducta adoptado previa consulta pública.

    **********

    En la aplicación de la Comunicación «Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea a favor de la transparencia"», La Comisión mantuvo numerosos contactos con los interesados y organizó una consulta pública y abierta sobre el proyecto de Código de conducta. Las aportaciones recibidas manifestaban el deseo, ampliamente compartido por todas las categorías de actores, de recibir nuevas aclaraciones sobre la definición de las actividades y entidades que entran en el ámbito del Registro, así como del mecanismo de control y ejecución.

    La presente Comunicación contiene información sobre estos aspectos del marco.

    1. REGISTRO FACULTATIVO DE LOS REPRESENTANTES DE INTERESES

    En la primavera de 2008, el Registro, con su base de datos e interfaz web, permitirá un fácil acceso tanto a los representantes de intereses, para su Registro en línea y posteriores actualizaciones, como al público en general para la consulta de su contenido.

    En las aportaciones recibidas se pone de manifiesto la necesidad de más información sobre las actividades y operadores incluidos en las definiciones de «representación de intereses» y «representante de intereses».

    1.1. «Representación de intereses»: actividades que se espera se registren

    Las actividades de «representación de intereses» que se espera se registren se definen como «actividades realizadas con el objetivo de influir en la formulación de las políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones europeas»[2].

    Esta definición no incluye:

    - las actividades de asesoramiento jurídico y profesional de otro tipo, en la medida en que estén relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental de un cliente a un juicio justo, incluido el derecho de defensa en los procedimientos administrativos, realizadas por abogados y otros profesionales que intervengan en dichas actividades;

    - actividades de los interlocutores sociales que participen en el diálogo social (sindicatos, asociaciones de empresarios). No obstante, cuando estos actores lleven a cabo actividades ajenas al papel que les confieren los Tratados, podrán registrarse para garantizar la igualdad de trato a todos los intereses representados;

    - actividades de respuesta a peticiones directas de la Comisión como peticiones ad hoc o periódicas de información sobre hechos, datos o conocimientos, citaciones para audiencias públicas o participación en comités consultivos y foros similares.

    La Comisión reconoce que la misión de la mayoría de las organizaciones que se dedican a la representación de intereses es más amplia que las actividades de posible registro. Estas organizaciones se dedican a elaborar estudios, estadísticas y otros documentos e informaciones, así como a impartir formación y contribuir a mejorar la capacidad de sus miembros o clientes, actividades que no entran en la presente definición en la medida en que no se refieren a la representación de intereses.

    La Comisión anima a las redes, federaciones, asociaciones y plataformas europeas para que elaboren, como un aspecto de su autorregulación, unas directrices comunes y transparentes para sus miembros que precisen las actividades que entran en esta definición.

    1.2. «Representantes de intereses»: entidades que se espera se registren

    Sólo se espera que se registren las entidades dedicadas a la representación de intereses que se han descrito anteriormente, y no las personas físicas.

    Con la excepción de las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales[3], podrá registrarse toda entidad, independientemente de su estatuto jurídico, que se dedique a actividades incluidas en la definición anterior.

    Esto incluye a los interlocutores sociales (organizaciones de empresarios y sindicatos) que participan en actividades de representación que no entran en el marco específico del diálogo social. También se aplica a las asociaciones de autoridades públicas con un estatuto jurídico privado, y a toda estructura (pública/privada) de la que formen parte las autoridades públicas para la realización de las actividades que entran en la definición anterior.

    2. CÓDIGO DE CONDUCTA

    Como consecuencia de los debates celebrados con diferentes redes europeas de participantes, y tras la consulta pública y abierta que tuvo lugar entre el 10 de diciembre de 2007 y el 15 de febrero de 2008, la Comisión adoptó el Código de conducta adjunto (véase el anexo), a partir de las más de 60 colaboraciones recibidas en la consulta.

    Las entidades que se registren deberán comprometerse a cumplir este Código u otro Código profesional que contenga normas similares. Al declarar que se someten a un Código profesional de normas similares, las entidades que se registren deberán entregar dicho Código a la Comisión, previa petición.

    La consulta ha mostrado que existe un amplio apoyo en favor de un Código concreto y conciso, tal como se proponía en el documento de consulta. Algunas organizaciones desearían ir más allá: un alcance mayor del Código que incluyera, por ejemplo, los conflictos de intereses y el paso del sector público al privado y viceversa ( revolving doors). No obstante, estas cuestiones no entran en el ámbito de la Iniciativa Europea a favor de la Transparencia. Por una parte, el Registro contribuirá a mejorar la transparencia general en las relaciones entre la Comisión y los representantes de intereses. Por otra parte, la Comisión considera que las cuestiones como los conflictos de intereses de los miembros de la institución y su personal ya están reguladas por una serie de normas que establecen las garantías adecuadas, como los Tratados, el Estatuto de los funcionarios, el Código de conducta de los Comisarios y el Código de buena conducta administrativa. Estos textos se aplican a los Comisarios y el personal no sólo durante la jornada laboral sino también tras su cese en la Comisión Europea[4].

    El Código de conducta responde a numerosas preguntas planteadas durante la consulta: mejora la definición de las actividades y entidades afectadas. Trata los mecanismos de control y ejecución de forma más global.

    3. MECANISMOS DE CONTROL Y EJECUCIÓN

    El Código de conducta contiene siete reglas claras y verificables que deberán cumplir los firmantes del Código. La Comisión sólo aplicará medidas correctivas si se demuestra que se ha infringido alguna de estas siete reglas específicas. La infracción puede consistir, entre otras cosas, en la introducción de información falsa o engañosa en el Registro.

    Cualquier persona podrá presentar una queja a la Comisión si sospecha que se ha producido una infracción del Código. Tras recibir una queja y antes de iniciar el procedimiento formal, la Comisión pedirá a la entidad en cuestión que aclare el asunto y le rogará que cumpla las reglas o que corrija la información falsa o engañosa contenida en el Registro.

    Se preverá la posibilidad de recibir quejas malintencionadas, que se tratarán adecuadamente. El Código establece, como garantía, que para ser tomadas en consideración por la Comisión, las quejas deberán fundamentarse en hechos sustanciales. Una vez admitida la queja, se inicia un procedimiento administrativo que tendrá debidamente en cuenta la proporcionalidad y los derechos de defensa.

    La Comisión adoptará las siguientes medidas correctivas:

    - suspensión temporal del Registro durante un período determinado o hasta que la entidad registrada remedie la situación. Durante el periodo de suspensión se suspenderán todas las ventajas derivadas del registro.

    - Exclusión del Registro en caso de incumplimiento grave y reiterado del Código.

    El resultado del proceso administrativo se comunicará a la entidad afectada. También se informará al reclamante.

    4. PROCESO DE CONSULTA Y MODELO ESTÁNDAR

    La Comisión aplicará progresivamente un modelo estándar para presentar sus consultas públicas convocadas en las páginas de consulta de las DG competentes, y anunciadas a través del punto de acceso único para las consultas públicas, Your Voice in Europe (YVIE). De este modo, se garantizará un vínculo sistemático entre las consultas y el Registro que permitirá informar sobre el registro a las entidades no registradas, y ofrecerles la posibilidad de registrarse en el momento de la consulta.

    5. ENFOQUE INTERINSTITUCIONAL

    La invitación a registrarse y aceptar el Código de conducta se dirigirá a los representantes de intereses pero sólo en lo que respecta a sus contactos con la Comisión Europea. Muchas de las contribuciones recibidas en el marco de la consulta proponían la creación de un Registro y un Código interinstitucional centralizado. La Comisión ha pedido al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, que estudien la posibilidad de desarrollar una colaboración más estrecha en este ámbito. La Comisión celebra la reacción positiva del Parlamento Europeo ante esa propuesta y está dispuesta a debatir con el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea sobre el desarrollo de un sistema de registro común centralizado.

    **********

    Se anima al personal de la Comisión a utilizar el Registro como referencia para los contactos y, en aras de la transparencia, a invitar sistemáticamente, en el marco de sus contactos de trabajo, a las entidades no registradas a registrarse.

    La Comisión considera que el registro contribuye en gran medida a la transparencia y pide, en consecuencia, a todas las organizaciones dedicadas a la representación de intereses que se registren.

    ANEXO

    Código de conducta de los representantes de intereses

    La representación de intereses forma parte legítima del sistema democrático. En su esfuerzo por mejorar la confianza pública, la Comisión Europea ha creado un Registro facultativo y ha adoptado el presente Código de conducta, a fin de lograr una mayor transparencia en la representación de intereses, sus actores y actividades.

    El presente Código contiene siete reglas básicas que definen la manera en que los representantes deberán actuar al representar sus intereses. Las entidades registradas aceptan someterse al presente Código o declaran que ya están sometida a un código profesional con reglas similares.

    Las actividades de «representación de intereses» que se espera se registren se definen como «actividades realizadas con el objetivo de influir en la formulación de las políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones europeas».

    Esta definición no incluye:

    - las actividades de asesoramiento jurídico y profesional de otro tipo, en la medida en que estén relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental de un cliente a un juicio justo, incluido el derecho de defensa en los procedimientos administrativos, realizadas por abogados y otros profesionales que intervengan en dichas actividades;

    - actividades de los interlocutores sociales que intervengan en el diálogo social (sindicatos, asociaciones de empresarios, etc.). No obstante, cuando estos actores realicen actividades ajenas al papel que les confieren los Tratados, deberán registrarse para garantizar la igualdad de condiciones entre todos los intereses representados;

    - actividades de respuesta a peticiones directas de la Comisión como las peticiones ad hoc o periódicas de información sobre hechos, datos o conocimientos, citaciones para audiencias públicas o participación en comités consultivos y foros similares.

    La Comisión reconoce que la misión de la mayoría de las organizaciones que se dedican a la representación de intereses es más amplia que las actividades de posible registro. Estas organizaciones se dedican a elaborar estudios, estadísticas y otros documentos e informaciones, así como a impartir formación y contribuir a mejorar la capacidad de sus miembros o clientes, actividades que no entran en la presente definición en la medida en que no se refieren a la representación de intereses.

    Principios

    Los representantes de intereses deberán aplicar los principios de apertura, transparencia, honestidad e integridad, que los ciudadanos y otros participantes esperan de ellos.

    Del mismo modo, el personal y los Miembros de la Comisión deben respetar las normas estrictas que garantizan su imparcialidad. Las disposiciones en esta materia son públicas y se encuentran en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Estatuto del Personal, el Código de conducta de los Comisarios y el Código de buena conducta administrativa.

    REGLAS

    Los representantes de intereses deberán:

    1. identificarse con sus nombres y el/los nombres de la entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan;

    2. registrarse correctamente para no inducir a error a terceros o al personal de la UE;

    3. declarar los intereses y, en su caso, los clientes o miembros a los que representen;

    4. garantizar que, en lo que a ellos les consta, la información que suministran es objetiva, completa, actualizada y no engañosa;

    5. procurar no obtener ni tratar de obtener ninguna información por medios deshonestos;

    6. procurar no inducir al personal de la UE a infringir las reglas y normativas de conducta que les son aplicables;

    7. al emplear a antiguos miembros del personal de la UE, respetar la obligación que tienen éstos de cumplir las normas de confidencialidad que les son aplicables.

    OTRAS DISPOSICIONES

    - Infracción del Código. Se informa a las entidades registradas y éstas aceptan que la infracción de las reglas anteriores por sus representantes podrá provocar la suspensión o exclusión del Registro al término de un procedimiento administrativo de la Comisión que respete debidamente la proporcionalidad y el derecho de defensa.

    - Quejas. Se informa a las entidades registradas que cualquier persona podrá presentar una queja a la Comisión, fundamentada en hechos sustanciales, sobre una presunta infracción de las reglas anteriores.

    - Publicación de contribuciones y otros documentos. Se informa a las entidades registradas que sus contribuciones a las consultas públicas se publicarán en Internet con mención del nombre del autor, a menos que éste se oponga a la publicación de datos personales por considerar que ésta puede dañar sus legítimos intereses. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso a los documentos, la Comisión podrá revelar, previa petición, correspondencia y otros documentos relativos a las actividades de los representantes de intereses.

    [1] COM(2007) 127 final.

    [2] COM(2006) 194 final: «Libro Verde –" Iniciativa europea en favor de la transparencia"».

    [3] El Registro les ofrecerá la posibilidad de introducir datos si así lo desean.

    [4] Véanse los artículos 213 y 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Código de conducta de los Comisarios (especialmente «Independencia y dignidad»), el Estatuto del Personal (especialmente los artículos 11-18) y el Código de buena conducta administrativa del personal (especialmente «Objetividad e imparcialidad»).

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