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Document 52008DC0068
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Examining the creation of a European border surveillance system (EUROSUR) {SEC(2008) 151} {SEC(2008) 152}
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) {SEC(2008) 151} {SEC(2008) 152}
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) {SEC(2008) 151} {SEC(2008) 152}
/* COM/2008/0068 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.2.2008 COM(2008) 68 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) {SEC(2008) 151}{SEC(2008) 152} Introducción En su Comunicación de 30 de noviembre de 2006 «Refuerzo de la gestión de las fronteras marítimas meridionales de la Unión Europea»[1], la Comisión propuso establecer de manera permanente una Red mediterránea de patrullas costeras (MEDSEA) para las fronteras exteriores marítimas meridionales y crear un Sistema europeo de vigilancia de fronteras . El Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006 declaró que «se dará prioridad al examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras marítimas meridionales». Tras las tareas emprendidas de cara a la creación de la Red Europea de Vigilancia (REV) basada en el estudio MEDSEA[2] y los resultados del estudio de viabilidad BORTEC[3], el objetivo de la presente Comunicación es examinar los parámetros con arreglo a los cuales podría desarrollarse un Sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR), centrándose inicialmente en las fronteras exteriores meridionales y orientales de la UE, y sugerir a los Estados miembros un plan de trabajo para la creación de dicho sistema. Los aspectos de la presente Comunicación que tratan de la vigilancia de las fronteras exteriores marítimas forman parte del marco global establecido por la Política marítima integrada para la Unión Europea[4]. Tal como se define en el Código de fronteras Schengen[5], el control fronterizo consiste en inspecciones realizadas en los pasos fronterizos (inspecciones fronterizas) y en la vigilancia de fronteras entre los pasos fronterizos (vigilancia de fronteras). La presente Comunicación se centra en el aumento de la vigilancia de fronteras, con el propósito principal de prevenir los cruces fronterizos no autorizados, para impedir la delincuencia transfronteriza y para apoyar las medidas que deban tomarse contra las personas que han cruzado la frontera ilegalmente. La cuestión debe considerarse en el contexto del modelo Schengen de control del acceso en cuatro niveles[6], que incluye la cooperación con terceros países, y contribuye a la mejora de la coordinación de las políticas comunitarias de control fronterizo con otras políticas como la investigación y desarrollo, la pesca y los transportes. Una vez puesto en práctica, EUROSUR constituiría un paso decisivo para el futuro establecimiento gradual de un sistema integrado europeo de gestión de fronteras. Cuando se apliquen las diferentes medidas descritas en la presente Comunicación, el Fondo para las Fronteras Exteriores[7] deberá constituir el principal mecanismo de solidaridad para los Estados miembros de cara a compartir la carga financiera en la Unión Europea. Desafíos y objetivos para un mayor desarrollo de la vigilancia de fronteras Desafíos Infraestructura actual de vigilancia y coordinación a nivel nacional De momento, los sistemas fronterizos nacionales de vigilancia están cubriendo solamente algunas zonas preestablecidas de las fronteras exteriores de la UE. El estudio BORTEC ha mostrado que en los ocho Estados miembros con fronteras exteriores en el Mar Mediterráneo y la zona meridional del Océano Atlántico, alrededor de 50 autoridades de 30 instituciones participan en la vigilancia de fronteras, a veces con competencias y sistemas paralelos. Cobertura actual de instrumentos de vigilancia Debido a las limitaciones técnicas (rendimiento actual del radar/sensoresópticos, disponibilidad limitada de satélites) y financieras, los ámbitos abarcados por la vigilancia están actualmente restringidos a ciertas zonas planas o costeras y a las zonas de la frontera terrestre o del mar abierto en que se llevan a cabo las operaciones. Cooperación con terceros países La presión migratoria constituye un importante desafío, no sólo para los Estados miembros del litoral septentrional del Mediterráneo , sino también para los terceros países del litoral meridional, en términos de detección, detención, recepción, seguimiento y readmisión de los emigrantes. Objetivos Reducción del número de inmigrantes ilegales que consiguen introducirse en la UE sin ser detectados Debe proporcionarse a las autoridades responsables del control fronterizo en los Estados miembros una información más oportuna y fiable si se quiere que detecten, identifiquen e intercepten a quienes intentan introducirse en la UE ilegalmente, reduciendo así el número de inmigrantes ilegales que consiguen cruzar las fronteras exteriores de la UE sin ser detectados. Incremento de la seguridad interna global de la UE mediante la contribución a la prevención de la delincuencia transfronteriza La vigilancia de fronteras no sólo tiene el propósito de prevenir los cruces fronterizos no autorizados, sino también de prevenir la delincuencia transfronteriza, como el terrorismo, la trata de seres humanos, el contrabando de drogas, el tráfico de armas ilícitas, etc. Los considerables medios financieros de que disponen los grupos implicados en la delincuencia organizada, especialmente los medios derivados de la participación en diversas clases de actividades ilegales, así como la asequibilidad de nuevos medios técnicos, proveen a dichos grupos de una amplia gama de posibilidades y de equipo. La prevención de estas amenazas corresponde ante todo a las fuerzas de policía y los servicios de inteligencia de los Estados miembros. Sin embargo, un sistema efectivo de gestión aduanera tanto a nivel nacional como europeo constituirá un valioso instrumento para luchar contra la delincuencia transfronteriza. Aumento de la capacidad de búsqueda y rescate Muchos inmigrantes ilegales y personas que necesitan protección internacional están viajando en condiciones de extremada dificultad y están corriendo grandes riesgos personales en sus tentativas de introducirse ilegalmente en la UE ocultándose en vehículos, en buques mercantes, etc. La reciente práctica de viajar a bordo de barcos no aptos para navegar y abarrotados de personas ha multiplicado el número de emigrantes desafortunados que siguen perdiendo la vida al ahogarse en el Océano Atlántico, entre África y las Islas Canarias, y en el Mar Mediterráneo. El trágico índice de mortalidad derivado de esta clase de inmigración ilegal es inaceptable, por lo que debe reducirse considerablemente. Debe incrementarse la capacidad de detectar pequeñas embarcaciones en mar abierto, contribuyendo a aumentar las posibilidades de búsqueda y rescate y salvando así más vidas en alta mar. Sin embargo, las soluciones a largo plazo a los desafíos planteados por la gestión de la migración sólo pueden lograrse mediante una estrategia global que incluya la cooperación con terceros países, también en la vigilancia de fronteras. Conceptos generales Para resolver los objetivos determinados en la sección anterior es necesario prever un marco técnico común con objeto de ayudar a las autoridades de los Estados miembros a intervenir a escala local, dar órdenes a escala nacional, coordinarse a escala europea y cooperar con terceros países para detectar, identificar, rastrear e interceptar a aquellas personas que intenten introducirse ilegalmente en la UE por puntos que no constituyan pasos fronterizos. Un Sistema Europeo de Vigilancia de las Fronteras - EUROSUR - deberá ayudar a los Estados miembros a tener pleno conocimiento de la situación[8] en sus fronteras exteriores y aumentar la capacidad de reacción[9] de sus autoridades policiales y aduaneras. Dicho marco deberá establecerse sin menoscabo de los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros y sin sustituir los sistemas existentes. Entre los objetivos operativos fundamentales deberá figurar la utilización de la información recogida por los diferentes sistemas de manera más coherente, teniendo presentes los aspectos geográficos y las diferencias entre los distintos tipos de fronteras, sobre todo entre las fronteras terrestres y las marítimas. La ejecución de EUROSUR deberá dividirse en tres fases, las dos primeras de las cuales se llevarían a cabo paralelamente, mientras que la tercera fase se basaría en las dos anteriores. 1. FASE 1 : Modernizar y ampliar los sistemas nacionales de vigilancia de fronteras e interconectar las infraestructuras nacionales en una red de comunicaciones. 2. FASE 2 : Centrarse en la investigación y el desarrollo para mejorar las prestaciones de los instrumentos de vigilancia y de los sensores (por ejemplo, satélites, vehículos aéreos no tripulados, etc.), y desarrollar una aplicación común de los instrumentos de vigilancia. Podría desarrollarse una visión común de la situación prefronteriza, para combinar la información recibida con la obtenida a partir de los instrumentos de vigilancia[10]. 3. FASE 3 : Todos los datos pertinentes procedentes de la vigilancia nacional, los nuevos instrumentos de vigilancia, los sistemas de información y los servicios de inteligencia europeos e internacionales deberán recogerse, analizarse y difundirse de manera estructurada, para crear un entorno común en el que se comparta la información entre las autoridades nacionales pertinentes. Las fases 1 y 2 deberán cubrir las fronteras exteriores marítimas y terrestres, teniendo en cuenta el cambio de los modelos migratorios. La fase 3 deberá centrarse en el ámbito marítimo, ya que su objetivo es reunir la multitud de fuentes de información que están supervisando las actividades en mar abierto; el desafío equivalente de supervisar tan vasto espacio no se plantea en relación con las fronteras terrestres. Debe tenerse en cuenta que, por lo que se refiere a las fronteras aéreas, la inmigración ilegal por avión es una cuestión de controles eficaces en los pasos fronterizos de los aeropuertos. EUROCONTROL se está ocupando de asegurar la gestión europea del espacio aéreo y del tráfico aéreo[11]. Presentación de las diversas fases y MEDIDAS ESTE CAPÍTULO RESUME MÁS DETALLADAMENTE LAS TRES FASES E INCLUYE LAS medidas de seguimiento que la Comisión prevé tomar, así como las recomendaciones de actuación por parte de los Estados miembros y FRONTEX. Se adjunta un cuadro que proporciona una visión de conjunto de las diferentes medidas que llevan a la fase 3. FASE 1 : Interconexión y racionalización de los sistemas y mecanismos existentes de vigilancia a nivel de los Estados miembros Medida 1 : Suministro de la infraestructura esencial de vigilancia de fronteras a nivel nacional En los estudios MEDSEA y BORTEC y para la PEV, la FRONTEX propuso crear centros nacionales de coordinación (CNC) en los ocho Estados miembros que forman las fronteras marítimas meridionales de la UE en el Mar Mediterráneo y en el Océano Atlántico meridional[12]. Para EUROSUR, tales centros deberán también crearse en los Estados miembros que forman las fronteras terrestres orientales de la UE y las fronteras marítimas de la UE en el Mar Negro[13]. Tales centros deberán hacer posible una toma de decisiones a nivel local, regional y nacional casi en tiempo real entre todas las autoridades nacionales que participan en las tareas de control fronterizo. Tales centros deberán tener la capacidad de proporcionar un conocimiento de la situación de las condiciones y actividades a lo largo de las fronteras exteriores, así como de todos los instrumentos necesarios para reaccionar en consecuencia. El centro nacional de coordinación deberá funcionar como la parte central del sistema nacional de vigilancia de fronteras, el cual cubrirá todas o, basándose en un análisis de riesgos, una selección de las partes de las fronteras exteriores del Estado miembro afectado. Medida 2 : Red de comunicaciones entre los centros nacionales de coordinación, incluida FRONTEX Deberá crearse una red de comunicaciones segura y automatizada para intercambiar 24 horas al día datos en tiempo real entre los centros individuales, así como con FRONTEX. FRONTEX deberá recibir información de los centros nacionales de coordinación en la medida pertinente para la coordinación de las operaciones conjuntas y para el análisis de riesgos. FRONTEX podría también participar sirviendo de Centro Europeo de Situación que recoja y difunda la información casi en tiempo real por lo que se refiere a los incidentes que se produzcan en las fronteras exteriores de la UE. Medida 3 : Apoyo a terceros países vecinos para la creación de una infraestructura fronteriza de vigilancia Tal como lo han mostrado los mecanismos existentes de cooperación en el Mar Báltico y en el Mar Negro, la cooperación con terceros países vecinos es un requisito previo para lograr un conocimiento de la situación en el ámbito marítimo. Si bien ya se proporciona ayuda financiera comunitaria a la mayor parte de los terceros países vecinos para ayudarles a gestionar sus fronteras, la necesidad específica de desarrollar la cooperación operativa entre esos terceros países y los Estados miembros exige un apoyo financiero y logístico cada vez mayor de la UE a la vigilancia de fronteras. Recomendaciones Se invita a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores meridionales y orientales de la UE a crear: - un único centro de coordinación nacional que coordine permanentemente (24 horas al día, 7 días por semana) las actividades de todas las autoridades nacionales que desempeñan tareas de control de fronteras exteriores (detección, identificación, rastreo e interceptación) y esté en condiciones de intercambiar información con los centros de otros Estados miembros y con FRONTEX; - un único sistema de vigilancia nacional que integre las actividades de vigilancia en la totalidad o, basándose en un análisis de riesgos, en partes preestablecidas de las fronteras exteriores y permita permanentemente (24 horas al día, 7 días por semana) la difusión de información entre todas las autoridades que intervienen en el control de las fronteras exteriores. - se anima a los Estados miembros a utilizar plenamente la ayuda financiera disponible con cargo al Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores con vistas a las dos acciones mencionadas[14]. Antes de que finalice 2008, FRONTEX deberá presentar una evaluación de riesgos que determine qué partes de las fronteras exteriores de los Estados miembros deben ser cubiertas por un sistema nacional de vigilancia, una comparación de esta evaluación con los planes presentados por los Estados miembros, y un informe sobre la infraestructura de vigilancia existente y la requerida en los terceros países vecinos seleccionados. La Comisión creará un grupo de expertos de los Estados miembros y de FRONTEX para elaborar directrices para las tareas y la cooperación entre los centros nacionales de coordinación, así como sobre el papel de FRONTEX. La Comisión pondrá en marcha un estudio técnico con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores, coordinado con otros trabajos preparatorios en curso para diseñar la arquitectura del sistema y para calcular los costes financieros aproximados, para las fronteras terrestres y marítimas, incluidas las especificaciones técnicas para una red de comunicaciones segura entre los centros nacionales de coordinación y FRONTEX, haciendo uso de las redes existentes en la medida de lo posible. La arquitectura del sistema deberá ser flexible y adaptable para acomodar la aplicación y el uso de todos los instrumentos existentes y futuros de vigilancia de fronteras (cf. también la fase 2). El estudio también incluirá un análisis sobre cómo vincular EUROCONTROL con EUROSUR a fin de cubrir todos los posibles riesgos vinculados con la vigilancia de fronteras a largo plazo. Sobre esta base, la Comisión, en la primavera de 2009: - presentará un informe al Consejo sobre los avances realizados en relación con las directrices para los centros nacionales de coordinación y evaluará la necesidad de una iniciativa legislativa a este respecto; - presentará un cálculo sobre los costes financieros aproximados para el desarrollo continuo de los centros nacionales de coordinación y los sistemas nacionales de vigilancia de fronteras; - presentará una propuesta de arquitectura del sistema para la red de comunicaciones y un cálculo de los costes financieros aproximados para crearla; - efectuará una evaluación de la infraestructura de vigilancia de fronteras en los terceros países vecinos seleccionados, basada en la evaluación llevada a cabo por FRONTEX, utilizando al mismo tiempo, según proceda, dicha evaluación en la programación de los programas financieros pertinentes en el ámbito de las relaciones exteriores, teniendo en cuenta los medios disponibles en el contexto de la perspectiva financiera actual. FASE 2 : Desarrollo y aplicación de instrumentos comunes y solicitudes de vigilancia de fronteras a nivel comunitario Medida 4 : Investigación y desarrollo para mejorar el rendimiento de los instrumentos de vigilancia Dos instrumentos incipientes son de especial interés a efectos de la vigilancia de fronteras: los satélites y los vehículos aéreos no tripulados. Los satélites de observación de la Tierra ofrecen una posibilidad de cobertura para gran parte de la Tierra, incluidos el mar abierto y las costas y territorios de terceros países. Los vehículos aéreos no tripulados pueden producir imágenes detalladas; y, de requerirse así, pueden situarse sobre la zona que constituya su objetivo. Los satélites de observación de la Tierra son útiles para supervisar y recoger información por lo que se refiere a zonas predefinidas, pero son actualmente de un uso limitado por lo que se refiere a rastrear. En las búsquedas realizadas en zonas de gran extensión no es posible dar con objetivos pequeños, mientras que para las imágenes de alta resolución la zona barrida es pequeña, por lo que hay que conocer la posición del objetivo, por ejemplo sobre la base de la información obtenida. Los vehículos aéreos no tripulados y los satélites pueden rastrear un buque en aguas europeas e internacionales. Sin embargo, actualmente no se permite a los vehículos aéreos no tripulados volar por el espacio aéreo civil por razones jurídicas y tecnológicas. La ampliación de su funcionamiento a las zonas costeras de terceros países de partida requeriría acuerdos apropiados con esos terceros países. A este respecto, el contexto global de nuestras relaciones con los terceros países afectados tendrá que ser tenido en cuenta. Medida 5 : Aplicación común de los instrumentos de vigilancia La aplicación de los nuevos instrumentos de vigilancia podría suministrar a las autoridades de los Estados miembros información en materia de vigilancia sobre sus fronteras exteriores y sobre la zona prefronteriza de manera más frecuente, fiable y rentable. Deberá considerarse cómo puede apoyar la UE a los Estados miembros en el desarrollo y utilización de dichos instrumentos, por lo que se refiere a las inversiones o mediante la creación de mecanismos que permitan efectuar un uso compartido de instrumentos costosos como los satélites. FRONTEX podría actuar como facilitador, por ejemplo vinculándose con los prestadores de servicios para obtener imágenes por satélite en nombre de varios Estados miembros o para coordinar la distribución de equipo, por ejemplo de vehículos aéreos no tripulados. Medida 6 : Visión común de la situación en las zonas prefronterizas El despliegue de nuev os instrumentos abre la posibilidad de que FRONTEX y las autoridades de los Estados miembros y de terceros países recojan información estratégica de diversas fuentes con objeto de reconocer modelos y analizar tendencias, apoyando la detección de rutas de migración y la predicción de riesgos. En la práctica ello podría servir para crear una visión común de la situación en las zonas prefronterizas como complemento a los análisis de riesgos desarrollados actualmente por FRONTEX. Dicho instrumento común podría también adoptar un carácter más operativo y permitir una reacción mejor orientada, coordinada a través del centro de situación que deberá crear FRONTEX. Recomendaciones El 7º Programa marco para investigación y desarrollo (seguridad y temas espaciales) deberá utilizarse para mejorar el rendimiento y la utilización de los instrumentos de vigilancia a fin de aumentar la zona cubierta y el número de actividades sospechosas detectadas, así como para mejorar la identificación de los objetivos potencialmente sospechosos. Por lo tanto, en la primavera de 2009 la Comisión deberá presentar al Consejo un concepto que permita a los Estados miembros recibir información procedente de los satélites y otros instrumentos comunes de vigilancia por lo que se refiere a sus fronteras exteriores y a la zona prefronteriza de manera más frecuente y fiable en el contexto de la GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad)[15]. Este concepto deberá también incluir un cálculo aproximado de los costes financieros. En la primavera de 2009, FRONTEX deberá presentar, en estrecha colaboración con la oficina de la GMES de la Comisión, un análisis de las deficiencias de la utilización actual y la futura utilización potencial de los satélites a efectos de vigilancia de fronteras por los Estados miembros, a fin de definir más a fondo los objetivos que deben perseguirse para la aplicación común de dichos instrumentos a nivel europeo. La Comisión pondrá en marcha un estudio con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores, que analizará el concepto y los costes financieros aproximados de una «visión común de la situación en las zonas prefronterizas» y los comunicará al Consejo en la primavera de 2009. FASE 3 : Creación de un entorno común de supervisión e intercambio de información sobre el ámbito marítimo comunitario La fase 3 se centrará exclusivamente en el ámbito marítimo. El objetivo de esta fase es integrar en una red más amplia todos los sistemas sectoriales existentes que supervisan e informan sobre el tráfico y las actividades en las zonas marinas que se hallan bajo la jurisdicción de los Estados miembros y en la alta mar adyacente, permitiendo así a las autoridades de control fronterizo aprovechar la utilización integrada de estos diferentes sistemas. Esta red constituye también un objetivo de la política marítima integrada de la UE. Medida 7 : Red integrada de sistemas de información y vigilancia a efectos de control fronterizo y efectos internos de seguridad, que abarca el Mar Mediterráneo, el Océano Atlántico meridional (Islas Canarias) y el Mar Negro Debido a la complejidad del desarrollo de dicho «sistema de sistemas», y teniendo en cuenta la presión migratoria actual, en un primer momento la red integrada deberá limitarse a las zonas mencionadas anteriormente y centrarse en la seguridad interna, vinculando a las autoridades de control fronterizo y a otras autoridades europeas y nacionales con los intereses y responsabilidades de seguridad del ámbito marítimo. Con este fin, en 2008 se pondrá en marcha un proyecto experimental de políticas marítimas y una acción preparatoria para desarrollar prototipos de trabajo que puedan ayudar a definir la tecnología apropiada y los costes financieros aproximados de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades marítimas sectoriales, así como los primeros componentes del sistema final. Se tomarán nuevas medidas para fomentar el desarrollo progresivo de una red integrada de sistemas marítimos de información y vigilancia, en la que se recogerá fusionará, analizará y difundirá estructuradamente a nivel local, a nivel de los Estados miembros o a nivel comunitario, según proceda, la información de los diversos sistemas creados para ayudar a las organizaciones europeas e internacionales (sistema de localización de buques, sistema de identificación automática, sistema de identificación y seguimiento a larga distancia, SafeSeaNet, etc.), así como de los sistemas nacionales de vigilancia (por ejemplo, SIVE, SPATIONAV, sistema de gestión e información del tráfico marítimo, etc.) y los servicios de inteligencia. El análisis de estos datos deberá servir para reconocer modelos, analizar tendencias y detectar anomalías, prediciendo así los riesgos. La información deberá estar disponible para todos los centros nacionales de coordinación afectados, a fin de facilitar el mando, el control y la toma de decisiones en tiempo cuasi real. Este entorno común podría también abarcar actividades como la selección de buques, personas y mercancías. Hay que prestar una atención especial a la seguridad de estos sistemas e instrumentos, velando por la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad apropiadas. En 2008 se pondrá en marcha un estudio sobre los aspectos jurídicos de la interoperatividad prevista de los diferentes sistemas de vigilancia, en el marco de la política marítima de la UE. Medida 8 : Red integrada de sistemas de información y vigilancia para el ámbito marítimo comunitario en su conjunto Tal como se recoge en el plan de acción[16] que acompañará a la Comunicación sobre una política marítima integrada para la Unión Europea[17], en el segundo semestre de 2008 la Comisión anunciará en forma de Comunicación un plan de trabajo para impulsar la integración de todos los sistemas europeos de información y vigilancia marítimas, que irá más allá de los aspectos relacionados con las fronteras, abarcando así todas las actividades marítimas, como la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, el control de la pesca y la aplicación de la legislación. Recomendaciones Para 2009, la Comisión deberá presentar al Consejo un esquema para la arquitectura del sistema con vistas a una red integrada de sistemas de información y vigilancia para el Mar Mediterráneo, el Océano Atlántico meridional (Islas Canarias) y el Mar Negro, que permitan a las autoridades de control fronterizo utilizar plenamente los sistemas integrados de información y vigilancia marítimas. Este esquema deberá tener en cuenta los resultados de un estudio que se pondrá en marcha con cargo al Fondo para las fronteras exteriores, estudios llevados a cabo con arreglo al 7º Programa marco de investigación y desarrollo, así como cualquier otro trabajo preparatorio pertinente que se haya realizado. En el marco de la política marítima comunitaria, la Comisión también presentará una Comunicación que establecerá un plan de trabajo para nuevas medidas de cara a la integración de todos los sistemas marítimos europeos de información y vigilancia que abarcarán todas las actividades marítimas en el Mar Mediterráneo, el Océano Atlántico meridional (Islas Canarias) y las regiones de Mar Negro con vistas a ampliarse más tarde al conjunto del ámbito marítimo comunitario. Protección de los datos de carácter personal Las diversas actividades mencionadas en las anteriores secciones pueden implicar el tratamiento de datos personales. Por lo tanto, se deben observar los principios de la legislación sobre la protección de los datos personales aplicable en la Unión Europea,[18] lo que significa que los datos personales deberán tratarse equitativamente y con arreglo a la ley, recogerse con fines especificados, explícitos y legítimos, y no tratarse más allá de estas limitaciones de una manera incompatible con dichos fines. El tratamiento de datos personales en el contexto de EUROSUR debe, pues, basarse en medidas legislativas apropiadas, que definan la naturaleza del tratamiento y establezcan salvaguardias apropiadas. Conclusiones - La Comisión invita al Consejo y al Parlamento Europeo a discutir las recomendaciones presentadas en la presente Comunicación. - La Comisión se propone poner en marcha las tareas sobre la elaboración de directrices, junto con los Estados miembros, para las tareas de los centros nacionales de coordinación y el FRONTEX y la cooperación entre los mismos, inmediatamente después de la publicación de la presente Comunicación. - En la primavera de 2009, la Comisión informará de nuevo al Consejo sobre los avances efectuados y presentará propuestas concretas para la organización y la puesta en marcha de EUROSUR (fases 1-3) de acuerdo con la presente Comunicación, incluida la cobertura del sistema completo de arquitectura para conectar los sistemas fronterizos nacionales de vigilancia, y la aplicación y utilización común de todos los instrumentos pertinentes. Fases/medidas | Responsables | Financiación de la UE | Calendario | [1] COM(2006) 733 [2] Estudio de viabilidad MEDSEA de 14 de julio de 2006 sobre la Red mediterránea de patrullas costeras; preparado por FRONTEX. [3] Estudio sobre la viabilidad técnica para establecer un sistema de vigilancia (sistema europeo de vigilancia), Varsovia, presentado por FRONTEX el 12 de enero de 2007. Compárese también el «Estudio de viabilidad sobre el control de las fronteras marítimas de la Unión Europea» presentado por CIVIPOL el 4 de julio de 2003. [4] COM(2007) 575, 10.10.2007. [5] Artículos 2 y 12 del Reglamento (CE) n° 562/2006, DO L 105 de 13.4.2006, p. 1. [6] El modelo Schengen de control del acceso incluye los siguientes cuatro niveles: medidas en los consulados, cooperación con los países vecinos, control fronterizo y medidas de control en el espacio Schengen, incluido el regreso. [7] Decisión 574/2007/CE de 23 de mayo de 2007, DO L 144 de 6.6.2007, p. 22. [8] El conocimiento de la situación mide la capacidad de las autoridades de detectar los movimientos transfronterizos y de hallar argumentos razonados para las medidas de control. [9] La capacidad de reacción mide el lapso de tiempo requerido para alcanzar cualquier movimiento transfronterizo que deba controlarse, así como el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente ante circunstancias inusuales. [10] Por ejemplo, para identificar en el extranjero un buque utilizado para una actividad delictiva y rastrearlo utilizando satélites o sistemas de indicación de la posición de barcos hasta que sea interceptado en el territorio de la UE. [11] La seguridad de la gestión del tráfico aéreo (ATM) consiste en asegurar los activos y servicios del ATM, para prevenir los riesgos y limitar sus efectos en la red global de aviación. La seguridad del espacio aéreo intenta salvaguardar el espacio aéreo frente al uso no autorizado, la intrusión, las actividades ilegales o cualquier otro tipo de violación. [12] Portugal, España, Francia, Malta, Italia, Eslovenia, Grecia, Chipre. [13] Noruega, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Bulgaria. [14] Los Estados miembros pueden utilizar el Fondo para las Fronteras Exteriores para cofinanciar hasta el 75 % de los costes. Véase la prioridad 2 de las directrices estratégicas de 2007-2013 para el Fondo para las Fronteras Exteriores según lo establecido en la Decisión C(2007) 3925 de la Comisión. (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3). [15] Véanse también los anexos 10 y 12 de la evaluación del impacto. [16] SEC(2007) 1278, 10.10.2007, p. 8. [17] COM(2007) 575, 10.10.2007, p. 6. [18] Cf. Directiva 95/46/CE (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31); Reglamento (CE) n° 45/2001 (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1); Convenio del Consejo de Europa de 28.1.1981 (ETS 108).