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Document 52008AR0161

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Comercio de Derechos de Emisión

DO C 325 de 19.12.2008, p. 19–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/19


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Comercio de Derechos de Emisión»

(2008/C 325/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

solicita a la Comisión que acelere la aprobación de la normativa para incluir el transporte aéreo en el sistema RCCDE y que integre en este sistema al transporte marítimo lo antes posible;

manifiesta su preocupación porque la Directiva no constituye un incentivo para la reducción de los gases de efecto invernadero en el sector de la gestión de residuos, un sector especialmente crítico, tanto por lo que se refiere a las emisiones como a la ordenación del territorio;

recomienda que los Estados miembros destinen al menos el 30 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a los entes locales y regionales para promover el uso de las energías renovables e incrementar la eficiencia energética entre los usuarios finales con objeto de cumplir los compromisos comunitarios de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020 y de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020. También se buscará favorecer medidas para la reducción de los gases de efecto invernadero en el RCCDE, como los sectores del transporte y de la gestión de residuos;

recomienda medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono:

a más tardar medio año después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión, previa consulta a todos los interlocutores sociales pertinentes y al Comité de las Regiones, presentará propuestas concretas para evitar las fugas de carbono procedentes de sectores y subsectores que consumen mucha energía.

Ponente

:

Sr. MARRAZZO (IT/PSE), Presidente de la Región del Lacio

Documento de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero

(COM(2008) 16 final — 2008/0013 (COD))

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

recuerda que los entes locales y regionales contribuyen decisivamente al éxito de las iniciativas europeas y cumplen un papel determinante en la aplicación de las políticas ambientales, industriales y energéticas;

2.

aprueba la aplicación del principio «quien contamina paga» a todas las políticas comunitarias para la protección del medio ambiente y el clima. La internalización de los costes ambientales de bienes y servicios constituye, de hecho, un elemento esencial de unas políticas públicas adecuadas y guiadas por el principio de un desarrollo económico sostenible, equilibrado y compatible con la ecología;

3.

valora, pues, los esfuerzos hasta ahora desplegados por la Comisión Europea para crear un mercado eficaz del carbono, que consiga establecer, en un sistema de libre contratación, el «precio de la contaminación que produce una tonelada de anhídrido carbónico»;

4.

acoge favorablemente la propuesta de adecuar y actualizar el sistema RCCDE (Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión) en consonancia con los resultados logrados hasta la fecha y con los aspectos establecidos en el primer período de funcionamiento del sistema (2005-2007);

5.

considera que, a pesar de los avances conseguidos, es necesario seguir reforzando la transparencia y la fiabilidad a largo plazo del sistema RCCDE y estar atentos a las repercusiones sociales y ambientales de las medidas propuestas, sobre todo en los ámbitos local y regional;

En cuanto a la adecuación del sistema RCCDE:

Adecuación técnica

6.

recuerda que la simplificación propuesta por la Comisión, con la posibilidad de excluir las instalaciones industriales más pequeñas y la aclaración del concepto de «instalación de combustión», aumenta la fiabilidad, eficacia y transparencia de todo el mercado del carbono;

7.

no obstante, pide a la Comisión que precise cuáles serán las medidas equivalentes que adoptarán los Estados miembros para conseguir la reducción de las emisiones en las instalaciones pequeñas, aparte de la referencia general a las posibles medidas de política fiscal (impuesto sobre el carbono);

8.

comprueba que, por lo que se refiere a la subasta de derechos de emisión, sería conveniente pasar de la fase de asignación totalmente gratuita a una asignación progresiva y gradual mediante subasta pública. Apoya decididamente la necesidad de proteger a los más desfavorecidos, por el posible aumento del precio de los productos industriales y las demás fuentes de energía (en particular, las tarifas eléctricas) y ayudarles a aumentar la eficiencia energética de las viviendas;

9.

acepta la propuesta de la Comisión de abandonar el enfoque empleado hasta el momento con la adopción de un plan de acción nacional para cada Estado miembro, y valora la decisión de especificar a escala comunitaria unos objetivos comunes, con una visión unitaria y solidaria válida para toda la UE;

10.

acepta la propuesta de la Comisión de incluir los procesos de captura, transporte y almacenamiento geológico del carbono en el sistema RCCDE y, en este sentido, aboga por dar un respaldo adecuado a la investigación de las tecnologías que aún necesitan desarrollo e inversiones, siempre y cuando se valore el impacto negativo que el almacenamiento de carbono pueda producir en los ecosistemas en los que se introduzca;

11.

recuerda la importancia del papel que la investigación en el ámbito energético-ambiental puede tener cuando se trata de reducir las emisiones y la adaptación, y espera que la Directiva constituya un instrumento eficaz para garantizar una fuente constante de financiación para tales actividades;

12.

insiste en que la inclusión en el sistema RCCDE de nuevos sectores y actividades, aparte de los riesgos de pérdida de competitividad de las industrias europeas en los mercados internacionales, se haga en función de la contaminación real producida por dicho sector, de la valoración del potencial de mejora tecnológica del sector en cuestión y de la verificación de los límites para trasladar los costes añadidos al consumidor final;

13.

solicita a la Comisión, por tanto, que acelere la aprobación de la normativa para incluir el transporte aéreo en el sistema RCCDE y que integre en este sistema al transporte marítimo lo antes posible (véase el punto 65 del Dictamen del CDR no 22/2008);

14.

aprueba el principio de cooperación y solidaridad entre países que se ha introducido en el nuevo sistema RCCDE para los países tecnológicamente más avanzados (con sectores industriales de mayor eficiencia energética) y los menos desarrollados (con economías de mayor consumo energético y que precisan incrementar su tasa de crecimiento);

La dimensión internacional de la lucha contra el cambio climático

15.

valora los esfuerzos de la UE por participar en las negociaciones internacionales para la aplicación del protocolo de Kioto —la última ocasión fue la conferencia de Bali— y por definir estrategias a escala mundial, en particular para distribuir la carga entre países ricos y países en desarrollo. Por tanto, espera que los resultados conseguidos hasta ahora puedan reforzarse y desarrollarse posteriormente con los acuerdos que se alcancen en las próximas conferencias internacionales de Poznan y Copenhague;

16.

insta a que se aprueben unas medidas complementarias en materia de lucha contra el cambio climático y de ampliar los objetivos establecidos por el sistema RCCDE, a fin de adecuarlos a los objetivos de reducir un 30 % las emisiones, conforme a los acuerdos internacionales en la materia;

17.

señala la necesidad de que los acuerdos internacionales que se pretende firmar den lugar a la igualdad de trato a nivel mundial de los sectores afectados; por consiguiente, deberían establecerse los requisitos mínimos que los acuerdos deberán cumplir para tener validez como acuerdos internaciones en el sentido de la Directiva;

Regulación de nuevos sectores

18.

insiste en la necesidad de disponer de unos análisis adecuados de la relación coste-beneficio cuando se trate de incluir nuevos sectores productivos en el sistema RCCDE, con vistas a evitar distorsiones de la competencia debidas a la pugna entre sectores industriales no homogéneos cuando se limite la producción de gases de efecto invernadero;

19.

manifiesta su preocupación porque la Directiva no constituye un incentivo para la reducción de los gases de efecto invernadero en el sector de la gestión de residuos, un sector especialmente crítico, tanto por lo que se refiere a las emisiones como a la ordenación del territorio;

20.

desea recordar que, paralelamente al sistema de los derechos de emisión, es necesario realizar esfuerzos importantes para que pasen a utilizarse sobre todo modos de transporte más ecológicos. En este sentido, los gobiernos nacionales deben asumir su responsabilidad en la ampliación de las infraestructuras ferroviarias y de transporte marítimo y fluvial, así como en el fomento, de manera general, de los transportes intermodales;

La competitividad de las empresas y la protección de los consumidores

21.

observa que la Comisión no ha valorado aún el riesgo de pérdida de competitividad de los sectores industriales y que la nueva Directiva no prevé medidas adecuadas de apoyo y protección de las economías europeas. Insiste, por ello, en la importancia de un entorno estable y atractivo para las inversiones, así como en la necesidad de afrontar oportunamente los riesgos de transferir las emisiones a países con normas medioambientales menos estrictas y costes más bajos (fuga de carbono); pide que la Comisión presente cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas armonizadas y válidas en todo el territorio comunitario para la asignación gratuita de certificados. Estas reglamentaciones deberán tener en cuenta la situación en los sectores y subsectores que consumen mucha energía, en los que existe un riesgo considerable de fuga de carbono;

22.

recomienda distribuir de forma adecuada los esfuerzos necesarios para luchar contra el cambio climático entre los operadores industriales afectados y los consumidores finales, evitando el peligro de que el coste añadido de las estrategias adoptadas recaiga exclusivamente en éstos, sobre todo en determinados sectores productivos;

23.

cree que la propuesta de la Comisión no presta suficiente atención a la necesidad de evitar efectos negativos entre los más desfavorecidos, en particular por lo que se refiere a las posibles consecuencias de la Directiva en el precio de las tarifas eléctricas. En consecuencia, pide a la Comisión que supervise mejor los mercados, refuerce la confianza del consumidor y limite los riesgos de manipulación del mercado;

24.

se pronuncia en favor de que en la asignación gratuita de certificados se valoren las reducciones de emisiones logradas ya por algunas empresas. Para ello, por ejemplo, las instalaciones que en su sector productivo constituyan un punto de referencia en razón de su bajo nivel de emisión de gases de efecto invernadero por unidad de producción deberían obtener el 100 % de los certificados de forma gratuita;

La contribución de los entes locales y regionales

25.

subraya que los entes locales y regionales se encuentran en primera línea a la hora de hacer frente a las consecuencias del cambio climático y que, por lo tanto, han de participar adecuadamente en la adopción de todas las estrategias de lucha y adaptación;

26.

llama la atención de la Comisión Europea hacia la necesidad de tener en cuenta, en la revisión del sistema RCCDE, no sólo las repercusiones para la competitividad a escala nacional o internacional, sino también los riesgos derivados para la competitividad y la capacidad de atracción de las distintas regiones de la UE;

27.

recomienda, pues, recoger de modo adecuado las exigencias de las políticas regionales de desarrollo y recuerda que, para lograr una mayor transparencia y eficacia en el mercado del carbono, algunas instalaciones industriales podrían sufrir profundas reestructuraciones que podrían llevar a excluir del sistema de producción a las menos eficientes o a las que ya se encuentren en situación de crisis. Así, recomienda prever acciones de apoyo a los procesos de reconversión industrial y a los trabajadores afectados;

28.

por lo que se refiere a potenciar y adecuar el sistema RCCDE, reconoce la necesidad de aumentar la coherencia global de las intervenciones y la oportunidad de fijarse objetivos más ambiciosos que, a través de los acuerdos internacionales en fase de negociación, aspiren a reducir un 30 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020;

29.

apoya la necesidad de reforzar, con la ayuda de los entes locales y regionales, la presencia de los ciudadanos en los esfuerzos de la UE para afrontar el cambio climático. Esta sensibilización deberá dirigirse a estimular conductas personales positivas y a que los ciudadanos comprendan las grandes cuestiones industriales y tecnológicas que a menudo subyacen en las estrategias adoptadas;

30.

afirma que es preciso reforzar la actividad de los entes locales y regionales en el ámbito de la formación y la información a los usuarios finales y a los agentes de las pequeñas y medianas industrias pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva RCCDE.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Enmienda 1

Apartado 5, artículo 1 (artículo 9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9

Cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto

La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto que se expida cada año a partir de 2013 se reducirá de manera lineal desde la mitad del período 2008-2012. La cantidad se reducirá utilizando un factor lineal del 1,74 % en relación con la media de la cantidad total anual de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión en términos absolutos correspondiente a 2013, basándose en las cantidades totales de derechos expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

La Comisión revisará el factor lineal como muy tarde en 2025.

Artículo 9

Cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto

La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto que se expida cada año a partir de 2013 se reducirá de manera lineal desde la mitad del período 2008-2012. La cantidad se reducirá utilizando un factor lineal del 1,74 % en relación con la media de la cantidad total anual de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión en términos absolutos correspondiente a 2013, basándose en las cantidades totales de derechos expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

La Comisión revisará el factor lineal como muy tarde en 2025. La Comisión revisará la Directiva a más tardar en 2018 con vistas a su desarrollo ulterior para el período posterior a 2020.

Exposición de motivos

La propuesta de modificación de la Directiva se refiere al período 2013 a 2020. Por consiguiente, no tienen cabida en el texto disposiciones que se refieran al período posterior a 2020. En vez de eso, los cambios profundos respecto del actual régimen de comercio de derechos de emisión justificarían que se revisara en su totalidad a más tardar en 2018.

Enmienda 2

Apartado7, artículo 1 (apartado 3, artículo 10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Al menos el 20 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), debe utilizarse:

Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), debe utilizarse por los Estados miembros y sus entes regionales y locales:

Enmienda 3

Apartado 7, artículo 1 (apartado 3, artículo 10, letra f)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

f)

Para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios, por ejemplo aumentando la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas.

f)

Para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios, por ejemplo, por ejemplo aumentando interviniendo con medidas económicas para compensar el posible aumento del precio de la energía eléctrica y mejorando la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas.

Exposición de motivos

Se pretende incluir en las medidas de compensación para los hogares con ingresos bajos también las medidas de índole puramente económica.

Enmienda 4

Apartado 7, artículo 1, (apartado 3, artículo 10). Añadir un nuevo apartado 3 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

3 a   Los Estados miembros deberán destinar al menos el 30 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), a los entes locales y regionales para:

a)

promover el uso de las energías renovables e incrementar la eficiencia energética entre los usuarios finales con objeto de cumplir los compromisos comunitarios de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020 y de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;

b)

favorecer medidas para la reducción de los gases de efecto invernadero en los sectores no incluidos en el RCCDE, como los sectores del transporte y de la gestión de residuos;

c)

financiar actividades de información con vistas a favorecer entre los usuarios finales las conductas positivas que compensen los posibles aumentos del precio de la energía eléctrica;

d)

financiar actividades de formación e información con vistas a favorecer conductas positivas en las pequeñas y medianas industrias y en los operadores.

Exposición de motivos

Con esta enmienda se pretende: atribuir un papel a las regiones y a los entes locales en las actuaciones encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y asegurar su financiación,

atribuir un papel específico a las regiones y a los entes locales en la promoción del uso de fuentes renovables y de la eficiencia energética,

financiar actividades locales y regionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no incluidos en el campo de aplicación de la Directiva RCCDE, como son el de gestión de residuos o el del transporte,

financiar actividades de formación e información dirigidas tanto a los ciudadanos como a los operadores de las industrias incluidas en el campo de aplicación de la Directiva RCCDE.

Enmienda 5

Apartado 7, artículo 1 (apartado 5, artículo 10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará un reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente y no discriminatoria. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].«.

5.   Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará un reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente y no discriminatoria. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Para evitar beneficios indeseados de carácter especulativo, el acceso a las subastas podrá restringirse a agentes que ya estén operando en el mercado. Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].».

Exposición de motivos

En razón de la previsible escasez de certificados existe el riesgo de que se produzcan aumentos de precios inducidos por factores de carácter meramente especulativo.

Enmienda 6

Apartado 8, artículo 1 (apartado 1, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Antes del 30 de junio de 2011, la Comisión adoptará medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 2 a 6 y 8 de una forma armonizada.

Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].

Las medidas a que se refiere el primer apartado garantizarán, en la medida de lo posible, que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven técnicas en materia de gases de efecto invernadero y eficiencia energética para reducir emisiones, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y la captura y el almacenamiento de gases de efecto invernadero, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad.

Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático que establezca reducciones obligatorias de las emisiones de gases de efecto invernadero comparables a las impuestas en la Comunidad, la Comisión revisará esas medidas para que la asignación gratuita de derechos de emisión sólo pueda tener lugar cuando esté plenamente justificado a la luz de ese acuerdo.

1.   Antes del 30 de junio de 2011, la Comisión adoptará medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 2 a 6 y 8 de una forma armonizada.

Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].

Las medidas a que se refiere el primer apartado garantizarán, en la medida de lo posible, que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven técnicas en materia de gases de efecto invernadero y eficiencia energética para reducir emisiones, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces (incluida la producción de calor mediante la cogeneración), los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y la captura y el almacenamiento de gases de efecto invernadero, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad. En cambio, todos los demás sectores podrán beneficiarse de asignaciones gratuitas.

Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático que establezca reducciones obligatorias de las emisiones de gases de efecto invernadero comparables a las impuestas en la Comunidad, la Comisión revisará esas medidas para que la asignación gratuita de derechos de emisión sólo pueda tener lugar cuando esté plenamente justificado a la luz de ese acuerdo.

Exposición de motivos

Se pretende especificar que todos los sectores, excepto el eléctrico, tendrán la posibilidad de beneficiarse de asignaciones gratuitas (en todo o en parte).

Enmienda 7

Apartado 8, artículo 1 (apartado 3, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Pueden asignarse derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad para la producción de calor mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico para garantizar un trato equitativo con respecto a otros productores de calor. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Sobre la base de parámetros de referencia para la producción disociada de electricidad y calor, Pueden asignarse se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad para la producción de calor mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico, siempre que sean necesarios para garantizar un trato equitativo con respecto a otros productores de calor. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Enmienda 8

Apartado 8, artículo 1 (apartado 5, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   La cantidad máxima de derechos de emisión que constituye la base para el cálculo de los derechos de emisión por asignar a las instalaciones incluidas en el régimen comunitario sólo a partir de 2013 no será superior, en 2013, a las emisiones totales verificadas de esas instalaciones en el período 2005 a 2007. En cada uno de los años siguientes, los derechos de emisión totales asignados a ese tipo de instalaciones se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

5.   La cantidad máxima de derechos de emisión que constituye la base para el cálculo de los derechos de emisión por asignar a las instalaciones incluidas en el régimen comunitario sólo a partir de 2013 no será superior, en 2013, a la media de las emisiones totales verificadas de esas instalaciones en el período 2005 a 2007. En cada uno de los años siguientes, los derechos de emisión totales asignados a ese tipo de instalaciones se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Exposición de motivos

Se pretende precisar que en las instalaciones en cuestión, que no estarán sujetas al sistema RCCDE en el período 2008-2013, no podrán verificarse las emisiones.

Enmienda 9

Apartado 8, artículo 1 (apartado 6, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6.   El cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013 a 2020 se reservará para los nuevos entrantes y será el máximo que puede asignárseles de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del apartado 1 del presente artículo.

Los derechos de emisión se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.

6.   El cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013 a 2020 se reservará para los nuevos entrantes y será el máximo que puede asignárseles de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del apartado 1 del presente artículo. Dicho máximo se determinará en función de las previsiones de evolución del PIB industrial comunitario en 2020. En todo caso, la cantidad máxima que se asignará no podrá superar el cinco por ciento (5 %) de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013-2020.

Los derechos de emisión se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.

Exposición de motivos

Los derechos de emisión reservados a nuevos entrantes deberán ajustarse según el crecimiento previsto del PIB industrial en 2020. Un cinco por ciento parece excesivo respecto de las previsiones de crecimiento del PIB industrial comunitario.

Enmienda 10

Apartado 8, artículo 1 (apartado 8, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

8.   En 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos de emisión de forma gratuita, en una cantidad de hasta el 100 % de la cantidad determinada de acuerdo con los apartados 2 a 6.

8.   En 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos de emisión de forma gratuita, en una cantidad de hasta el 100 % de la cantidad determinada de acuerdo con los apartados 2 a 6.

En este caso, deberá darse preferencia a las instalaciones que registren los niveles más bajos de emisión de CO 2 por unidad de producción (benchmark).

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión perjudica a las empresas que, a título voluntario, ya han realizado esfuerzos considerables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Equiparar el trato de las instalaciones «limpias» de estas empresas con instalaciones «sucias» en el momento de la asignación de los certificados gratuitos tendría como consecuencia la distorsión de la competencia entre las empresas de un mismo sector en el territorio de la Comunidad. Por ello, la única solución justa sería tener en cuenta los buenos resultados obtenidos anteriormente en la reducción de emisiones. El modelo de evaluación comparativa propuesto, en el que el 100 % de los certificados se asignan de forma gratuitamente sólo a las instalaciones «más limpias», es viable, transparente y neutro en términos de competencia.

Enmienda 11

Apartado 8, artículo 1 (artículo 10 ter)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono

A más tardar en junio de 2011, la Comisión, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales y de la medida en que desemboquen en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, y previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico sobre la situación en cuanto a sectores o subsectores que consumen mucha energía y que se considere están expuestos a un fuerte riesgo de fuga de carbono. Ese informe irá acompañado de propuestas adecuadas, por ejemplo:

la adaptación del porcentaje de derechos de emisión recibidos de forma gratuita por esos sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 bis;

la inclusión en el régimen comunitario de importadores de productos fabricados por esos sectores o subsectores, determinados de acuerdo con el artículo 10 bis.

A la hora de considerar las medidas adecuadas, se tendrán en cuenta también los acuerdos sectoriales vinculantes que conduzcan a reducciones de emisiones a escala mundial de la magnitud requerida para controlar el cambio climático de una manera eficaz y que puedan someterse a un seguimiento y a una verificación y estén sujetos a disposiciones obligatorias de ejecución.«.

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono

A más tardar medio año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión, previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes y el Comité de las Regiones, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico con propuestas concretas para evitar las fugas de carbono procedentes de sectores y subsectores que consumen mucha energía.

A más tardar en junio de 2011, la Comisión, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales y de la medida en que desemboquen en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, y previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico sobre la situación en cuanto a sectores o subsectores que consumen mucha energía y que se considere están expuestos a un fuerte riesgo de fuga de carbono. Ese informe irá acompañado de propuestas adecuadas, por ejemplo:

la adaptación del porcentaje de derechos de emisión recibidos de forma gratuita por esos sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 bis;

la inclusión en el régimen comunitario de importadores de productos fabricados por esos sectores o subsectores, determinados de acuerdo con el artículo 10 bis.

A la hora de considerar las medidas adecuadas, se tendrán en cuenta también los acuerdos sectoriales vinculantes que conduzcan a reducciones de emisiones a escala mundial de la magnitud requerida para controlar el cambio climático de una manera eficaz y que puedan someterse a un seguimiento y a una verificación y estén sujetos a disposiciones obligatorias de ejecución.».

Exposición de motivos

Se pretende asignar un papel a las regiones y a los entes locales a la hora de determinar qué sectores y subsectores están expuestos al riesgo de fuga de carbono, a fin de limitar el peligro de pérdida de competitividad y de puestos de trabajo en las empresas, especialmente las PYME.

Son precisamente las inversiones en los sectores que consumen mucha energía las que requieren, por regla general, mucho capital y largos plazos de desarrollo. Por ello, es sumamente importante que las empresas afectadas cuenten con condiciones marco fiables y predecibles. La intención de no emprender una reflexión antes de 2011 sobre cómo tener en cuenta la situación específica de los sectores que consumen mucha energía no responde a la legítima exigencia de que las empresas afectadas puedan tener seguridad para planificar. Está demostrado que la inseguridad en lo que respecta a las condiciones marco futuras ha dado ya lugar a un aplazamiento de las inversiones o incluso a la deslocalización de las inversiones a terceros países. Por consiguiente, se insta a la Comisión a que emprenda la correspondiente reflexión lo antes posible y haga públicos sus planes.

Enmienda 12

Apartado 21, artículo 1 (apartado 1, artículo 27)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 25 MW, hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes, y estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate:

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes establecidas;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;

c)

confirma que si alguna instalación emite 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o no se aplican medidas equivalentes, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen;

d)

publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones.

1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario, teniendo también en cuenta la opinión del titular de las instalaciones, las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 25 MW, hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes, y estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones. Los Estados miembros determinarán tales medidas en colaboración con los entes locales y regionales, a la luz de las directrices aprobadas por la Comisión.

2.   Las instalaciones citadas en el apartado 1 pueden ser excluidas del régimen comunitario si el Estado miembro de que se trate:

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes establecidas;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;

c)

confirma que, tras consultar a los entes locales y regionales, si alguna instalación emite 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o no se aplican medidas equivalentes, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen;

d)

publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones.

Exposición de motivos

El objetivo es adquirir información sobre las medidas para la reducción de las emisiones aplicadas a escala regional, puesto que, para esas instalaciones pequeñas, la autorización de funcionamiento es competencia regional.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


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