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Document 52008AP0606

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2008) 0786 — C6-0449/2008 — 2008/0224(CNS))

DO C 45E de 23.2.2010, p. 116–131 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/116


Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas *

P6_TA(2008)0606

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2008) 0786 — C6-0449/2008 — 2008/0224(CNS))

(2010/C 45 E/40)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0786),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0449/2008),

Visto el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vista la Declaración política del Parlamento realizada en el pleno el 16 de diciembre de 2008 (2),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0483/2008),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.   Considera que los importes que figuran en la propuesta legislativa son compatibles con el límite máximo de la rúbrica 5 «Gastos administrativos» del marco financiero plurianual;

4.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.   Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 48

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 1

(1)

De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos. En la actualidad, los diputados emplean directamente a todos sus colaboradores mediante contratos sujetos a la legislación nacional y el Parlamento les reembolsa los gastos efectuados, hasta un límite máximo.

(1)

De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos.

Enmienda 49

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

En la actualidad, los diputados emplean directamente a todos sus colaboradores mediante contratos sujetos a la legislación nacional y el Parlamento les reembolsa los gastos efectuados, hasta un límite máximo.

Enmienda 50

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 2

(2)

Un número limitado de estos colaboradores (en lo sucesivo denominados «asistentes parlamentarios») asisten a uno o más diputados en los locales del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. El resto trabaja para los diputados en el Estado miembro en el que fueron elegidos.

(2)

El 9 de julio de 2008, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo (3). De conformidad con el artículo 34 de dichas Medidas de aplicación, los diputados recurrirán:

 

a)

a «asistentes parlamentarios acreditados», destinados en uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento y sujetos al régimen jurídico específico adoptado sobre la base del artículo 283 del Tratado y cuyos contratos son firmados y gestionados directamente por el Parlamento, y

 

b)

a personas físicas que les asistirán en su Estado miembro de elección y que hayan firmado con ellos un contrato de trabajo o de prestación de servicios de conformidad con el Derecho nacional aplicable y en las condiciones previstas en dichas Medidas de aplicación, en lo sucesivo denominados «asistentes locales».

Enmienda 51

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 3

(3)

A diferencia de estos últimos , los asistentes parlamentarios se encuentran, en general, en situación de expatriación. Trabajan en los locales del Parlamento Europeo, en un entorno europeo multilingüe y multicultural y realizan tareas que están directamente relacionadas con el trabajo del Parlamento.

(3)

A diferencia de los asistentes locales , los asistentes parlamentarios acreditados se encuentran, en general, en situación de expatriación. Trabajan en los locales del Parlamento Europeo, en un entorno europeo multilingüe y multicultural y realizan tareas que están directamente relacionadas con el trabajo llevado a cabo por uno o varios diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones en cuanto diputados al Parlamento Europeo .

Enmienda 4

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 4

(4)

Este extremo ha sido confirmado, además, por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que reconoció que los asistentes parlamentarios podrían considerarse en algunos aspectos, a efectos de la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes, como si desempeñaran funciones para el Parlamento.

Suprimido

Enmienda 52

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 5

(5)

Por estas razones, y para garantizar mediante normas comunes la transparencia , la no discriminación y la seguridad jurídica, conviene que estos asistentes, con la excepción de los colaboradores que trabajan para los diputados en el Estado miembro en el que fueron elegidos, incluidos los colaboradores locales de los diputados de los Estados miembros en los que están situados los tres lugares de trabajo , estén empleados al amparo de un contrato directo con el Parlamento Europeo.

(5)

Por estas razones, y para garantizar mediante normas comunes la transparencia y la seguridad jurídica, conviene que los asistentes parlamentarios acreditados estén empleados al amparo de un contrato directo con el Parlamento Europeo. En contraposición, los asistentes locales, incluidos los colaboradores locales de los diputados de los Estados miembros en los que están situados los tres lugares de trabajo, deben continuar empleados, de conformidad con las citadas Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, por los diputados al Parlamento Europeo en virtud de contratos celebrados con arreglo a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que son elegidos.

Enmienda 53

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 6

(6)

Por lo tanto, es conveniente que estos asistentes estén sujetos al régimen aplicable a otros agentes, con el fin de tener en cuenta su situación particular.

(6)

Por lo tanto, es conveniente que los asistentes parlamentarios acreditados estén sujetos al régimen aplicable a otros agentes, con el fin de tener en cuenta su situación particular, las tareas particulares que están llamados a realizar y los cometidos y obligaciones específicos que han de cumplir en relación con los diputados al Parlamento Europeo para el o los que están llamados a trabajar .

Enmienda 54

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 7

(7)

La introducción de esta categoría específica de agentes no afecta al artículo 29 del Estatuto que establece que los concursos internos están abiertos exclusivamente a los funcionarios y agentes temporales.

(7)

La introducción de esta categoría específica de agentes no afecta al artículo 29 del Estatuto que establece que los concursos internos están abiertos exclusivamente a los funcionarios y agentes temporales , y ninguna disposición del presente Reglamento puede ser interpretada en el sentido de que se da a los asistentes parlamentarios acreditados acceso privilegiado o directo a puestos de funcionario o de otras categorías de agentes de las Comunidades Europeas o a concursos internos para esos puestos .

Enmienda 55

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

Como en el caso del personal contractual, los artículos 27 a 34 del Estatuto de los funcionarios no se aplican a los asistentes parlamentarios acreditados.

Enmienda 56

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 8

(8)

Los asistentes parlamentarios constituyen, pues, una categoría de agentes estatutarios específicos del Parlamento Europeo, especialmente en lo que respecta al hecho de que asisten a los diputados en su calidad de representantes elegidos democráticamente e investidos de un mandato electoral, para que lleven a cabo sus funciones .

(8)

Los asistentes parlamentarios acreditados constituyen, pues, una categoría de otros agentes específicos del Parlamento Europeo, especialmente en lo que respecta al hecho de que prestan, bajo la dirección y autoridad de uno o varios diputados al Parlamento Europeo y en una relación de confianza mutua, asistencia directa a ese o esos diputados en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo .

Enmienda 57

Propuesta de reglamento

Considerando 9

(9)

En consecuencia, es necesario introducir una modificación limitada en el régimen aplicable a otros agentes para incluir en él esta nueva categoría de personal .

(9)

En consecuencia, es necesario introducir una modificación en el régimen aplicable a otros agentes para incluir esta nueva categoría de agentes, teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza específica de los cometidos, funciones y responsabilidades de los asistentes parlamentarios acreditados, ideados para que presten asistencia directa a los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo bajo su dirección y autoridad, y, por otro, la relación contractual entre los asistentes parlamentarios acreditados y el Parlamento .

Enmienda 58

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

Cuando se apliquen a los asistentes parlamentarios acreditados, directamente o por analogía, disposiciones del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, deberán tenerse en cuenta estos factores, y, muy en particular, la confianza mutua que ha de caracterizar la relación entre los asistentes parlamentarios acreditados y el diputado o diputados al Parlamento Europeo al o a los que asisten.

Enmienda 59

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 10

(10)

Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de los asistentes, conviene prever una única categoría de asistentes, desglosada, no obstante, en diferentes grados que se asignarán de acuerdo con los criterios que se establezcan en una decisión interna del Parlamento Europeo.

(10)

Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de los asistentes parlamentarios acreditados , conviene prever una única categoría de asistentes parlamentarios acreditados , desglosada, no obstante, en diferentes grados que, por indicación del diputado o diputados afectados , se asignarán a dichos asistentes de acuerdo con medidas específicas de aplicación adoptadas mediante decisión interna del Parlamento Europeo.

Enmienda 60

Propuesta de reglamento

Considerando 11

(11)

Los contratos de los asistentes parlamentarios celebrados entre estos y el Parlamento Europeo deben basarse en la confianza mutua entre el asistente parlamentario y el diputado o diputados al Parlamento al o a los que asiste.

(11)

Los contratos de los asistentes parlamentarios acreditados celebrados entre estos y el Parlamento Europeo se basarán en la confianza mutua entre el asistente parlamentario acreditado y el diputado o diputados al o a los que asiste. La duración de estos contratos debe estar directamente vinculada a la duración del mandato del diputado o diputados interesados.

Enmienda 61

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis)

Los asistentes parlamentarios acreditados tendrán representación estatutaria al margen del sistema vigente para los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo. Sus representantes actuarán como interlocutores frente a la autoridad competente del Parlamento Europeo, teniendo en cuenta que debe establecerse un vínculo oficial entre la representación estatutaria del personal y la representación autónoma de los asistentes.

Enmienda 62

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 12

(12)

Debe respetarse el principio de neutralidad presupuestaria en relación con la introducción de esta nueva categoría de personal. A este respecto, el Parlamento Europeo transferirá al presupuesto general de la Unión Europea el importe total de las contribuciones necesarias para financiar el régimen de pensiones con excepción de la contribución prevista en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto, que se deduce cada mes del salario de la persona interesada .

(12)

Debe respetarse el principio de neutralidad presupuestaria en relación con la introducción de esta nueva categoría de personal.

Enmienda 64

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

Las Medidas de aplicación establecidas mediante decisión interna del Parlamento Europeo deben incluir nuevas normas para la ejecución del presente Reglamento, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera contemplado en el Título II del Reglamento financiero (4).

Enmienda 65

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1bis (nuevo)

 

Artículo 1bis

Los créditos inscritos en la sección correspondiente al Parlamento Europeo del presupuesto general de la Unión Europea destinados al pago de la asistencia parlamentaria, cuyos importes anuales se han de fijar en el marco del procedimiento presupuestario anual, cubrirán la totalidad de los costes vinculados directamente a los asistentes de los diputados, tanto si se trata de asistentes parlamentarios acreditados como de asistentes locales.

Enmienda 67

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2

En el plazo de tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Parlamento Europeo presentará un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios.

El Parlamento Europeo presentará , el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios.

 

Sobre la base de este informe, la Comisión podrá formular las propuestas que estime oportunas al efecto.

Enmienda 66

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 1

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Artículo 1

1)

En el artículo 1 se inserta, a continuación del guión «— consejero especial», el guión siguiente:

1)

En el artículo 1 se inserta, a continuación del guión «— consejero especial», el guión siguiente:

«— asistente parlamentario».

«— asistente parlamentario acreditado ».

 

(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto).

Enmienda 68

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 2

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Artículo 5 bis

A los efectos del presente régimen, se considerarán «asistentes parlamentarios» los miembros del personal seleccionados por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo para asistir a uno o varios diputados al Parlamento Europeo , según lo previsto en el apartado 1 del artículo 125 .

A los efectos del presente régimen, se considerarán «asistentes parlamentarios acreditados » las personas seleccionadas por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo, para que presten asistencia directa en los locales del Parlamento Europeo, en uno de sus tres lugares de trabajo, a uno o varios diputados en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo bajo su dirección y autoridad y en una relación de confianza mutua derivada de la libertad de elección a la que se hace referencia en el artículo 21 del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo .

Enmienda 20

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 1

1.

Un «asistente parlamentario» es un miembro del personal contratado por el Parlamento Europeo para asistir, en sus locales en uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento, a uno o varios diputados en el ejercicio de su mandato parlamentario. El asistente parlamentario desempeñará funciones relacionadas directamente con el trabajo del Parlamento Europeo.

Suprimido

Los asistentes parlamentarios serán contratados para realizar tareas, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, sin estar afectados a puestos de trabajo de los previstos en el cuadro de efectivos anejo a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.

 

Enmienda 69

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 2

2.

El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las disposiciones que regulen el empleo de los asistentes parlamentarios .

1.

El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las medidas de aplicación a los efectos de la aplicación del presente título .

Enmienda 70

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 3

3.

Los asistentes parlamentarios serán retribuidos con cargo a los créditos globales consignados a estos efectos en la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.

2.

Los asistentes parlamentarios acreditados no ocuparán puestos incluidos en la lista de puestos aneja a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo. Su remuneración se financiará con arreglo a la partida presupuestaria adecuada y serán retribuidos con cargo a los créditos consignados a estos efectos en la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.

Enmienda 71

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 1 — artículo 126 — apartado 1

1.

Los asistentes parlamentarios estarán clasificados por grados.

1.

Los asistentes parlamentarios acreditados estarán clasificados por grados de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el diputado o los diputados al o a los que asistan, de conformidad con las medidas de aplicación contempladas en el artículo 125, apartado 1. Para la clasificación en los grados 14 a 19, los asistentes parlamentarios acreditados deberán, como mínimo, contar con un título universitario o experiencia profesional equivalente.

Enmienda 72

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 1 — artículo 126 — apartado 2

2.

Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 sexies del Estatuto en relación con la política social y las condiciones de trabajo.

2.

Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 sexies del Estatuto en relación con la política social y las condiciones de trabajo , en la medida en que ello sea compatible con la particular naturaleza de las tareas y responsabilidades asumidas por los asistentes parlamentarios acreditados .

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las modalidades de la representación autónoma de los asistentes parlamentarios acreditados se establecerán mediante las medidas de aplicación contempladas en el artículo 125, apartado 1, teniendo en cuenta que debe establecerse un vínculo oficial entre la representación estatutaria del personal y la representación autónoma de los asistentes .

Enmienda 73

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 2 — artículo 127

Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las modalidades de aplicación práctica que reflejen el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente.

Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. Teniendo estrictamente en cuenta, en particular, la naturaleza específica de las funciones y cometidos de los asistentes parlamentarios acreditados y la confianza mutua que ha de caracterizar la relación entre ellos y el diputado o diputados al Parlamento Europeo al o a los que asisten, Las medidas de aplicación relativas a este ámbito, adoptadas con arreglo al apartado 1 del artículo 125, reflejarán el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente parlamentario acreditado .

Enmienda 26

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 1

1.

Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 quinquies del Estatuto.

1.

Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 quinquies del Estatuto teniendo en cuenta la relación de confianza mutua entre el diputado al Parlamento Europeo y su asistente o asistentes parlamentarios acreditados, dándose por supuesto que los diputados al Parlamento Europeo podrán basar su selección de los asistentes parlamentarios acreditados también en la afinidad política .

Enmienda 74

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 2 — parte introductoria

2.

El asistente parlamentario será seleccionado por el diputado o los diputados al Parlamento Europeo al o a los que deberá asistir. Sin perjuicio de criterios adicionales que puedan ser impuestos en las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 125 , el asistente podrá ser contratado si:

2.

El asistente parlamentario acreditado será seleccionado por el diputado o los diputados al Parlamento Europeo al o a los que deberá asistir. Sin perjuicio de criterios adicionales que puedan ser impuestos en las medidas de aplicación a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 125 , el asistente podrá ser contratado si:

Enmienda 28

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 2 — letra e

e)

justifica que posee un profundo conocimiento de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas , en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones ;

e)

posee un profundo conocimiento de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas;

Enmienda 29

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 129

Artículo 129

Suprimido

1.

El asistente parlamentario deberá realizar un período de prueba de una duración de tres meses.

 

2.

Cuando, en el curso de su período de prueba, el asistente parlamentario se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, a consecuencia de enfermedad o accidente, durante al menos un período de un mes, la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 podrá, a petición del diputado, prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente.

 

3.

Al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, si el asistente parlamentario no ha dado pruebas de disponer de cualidades suficientes para seguir desempeñando sus funciones, el diputado al Parlamento Europeo elaborará un informe sobre la aptitud del asistente parlamentario para cumplir sus tareas, así como sobre su rendimiento y conducta. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 comunicará el informe al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días. Si procede, la autoridad a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 6 despedirá al asistente parlamentario, siempre que el informe le haya sido comunicado a este último antes de finalizar el período de prueba.

 

4.

El asistente parlamentario despedido durante el período de prueba tendrá derecho a una indemnización igual a un tercio de su sueldo base por mes cumplido de período de prueba.

 

Enmienda 30

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 130 — apartado 1

1.

Antes de proceder a la celebración del contrato, el asistente parlamentario justificará su aptitud física ante el servicio médico del Parlamento Europeo para permitir que este se asegure de que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 128.

1.

El asistente parlamentario acreditado justificará su aptitud física ante el servicio médico del Parlamento Europeo para permitir que este se asegure de que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 128.

Enmienda 31

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 131 — apartado 1

1.

El contrato de los asistentes parlamentarios se celebrará por un tiempo determinado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, los contratos expirarán a más tardar al final de la legislatura durante la cual se concluyeron.

1.

El contrato de los asistentes parlamentarios acreditados se celebrará por un tiempo determinado y especificará el grado en que se clasifica al asistente. Los contratos por un período determinado no se prorrogarán más de dos veces por legislatura. A menos que en el propio contrato se especifique lo contrario, el contrato terminará al final de la legislatura durante la cual se concluyeron. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, los contratos expirarán a más tardar al final de la legislatura durante la cual se concluyeron.

Enmienda 75

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 3 — artículo 131 — apartado 2

2.

El Parlamento Europeo adoptará una decisión interna en la que definirá los criterios aplicables a la clasificación en el momento de la contratación .

2.

Las medidas de ejecución contempladas en el apartado 1 del artículo 125, establecerán un marco transparente de clasificación que tenga en cuenta lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 128.

Enmienda 33

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 4 — artículo 132 — apartado – 1 (nuevo)

 

– 1.

Los asistentes parlamentarios acreditados serán contratados para realizar tareas, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo.

Enmienda 76

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 4 — artículo 132 — apartado 2

(2)

No podrá obligarse al asistente a trabajar horas extraordinarias salvo en casos de urgencia o acumulación excepcional de trabajo.

(2)

No podrá obligarse al asistente parlamentario acreditado a trabajar horas extraordinarias salvo en casos de urgencia o acumulación excepcional de trabajo. Se aplicará por analogía el artículo 56, apartado 1. Las medidas de aplicación contempladas en el apartado 1 del artículo 125 podrán establecer normas en este sentido.

Enmienda 77

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 5 — artículo 133

Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 125.

Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las medidas de aplicación a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 125.

Enmienda 78

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 5 — Artículo 134 — cuadro

Grado

1

2

3

4

Sueldo base a tiempo completo

1 193,00

1 389,85

1 619,17

1 886,33

Grado

5

6

7

8

Sueldo base a tiempo completo

2 197,58

2 560,18

2 982,61

3 474,74

Grado

9

10

11

12

Sueldo base a tiempo completo

4 048,07

4 716,00

5 494,14

6 400,67

Grado

13

14

 

 

Sueldo base a tiempo completo

7 456,78

8 687,15

 

 

Grado

1

2

3

4

Sueldo base a tiempo completo

1 619,17

1 886,33

2 045,18

2 217,41

Grado

5

6

7

8

Sueldo base a tiempo completo

2 404,14

2 606,59

2 826,09

3 064,08

Grado

9

10

11

12

Sueldo base a tiempo completo

3 322,11

3 601,87

3 905,18

4 234,04

Grado

13

14

15

16

Sueldo base a tiempo completo

4 590,59

4 977,17

5 396,30

5 850,73

Grado

17

18

19

 

Sueldo base a tiempo completo

6 343,42

6 877,61

7 456,78

 

Enmienda 79

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 5 — artículo 135

No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 250 EUR .

No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 350 EUR .

Enmienda 80

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 6 — artículo 137 — apartado 1

1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 96, y sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo, los importes calculados en virtud del mismo no podrán ser inferiores a 700 EUR ni superiores a 2 000 EUR.

1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 96, y sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo, los importes calculados en virtud del mismo no podrán ser inferiores a 850 EUR ni superiores a 2 000 EUR.

Enmienda 81

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 6 — artículo 137 — apartado 3

3.

El Parlamento Europeo transferirá al presupuesto general de la Unión Europea el importe total de las contribuciones necesarias para financiar el régimen de pensiones, con excepción de la contribución prevista en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto, que se deduce cada mes del salario de la persona interesada.

Suprimido

Enmienda 82

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 8 — artículo 139

Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso.

Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso. Las medidas de aplicación contempladas en el apartado 1 del artículo 125, podrán establecer normas complementarias sobre los procedimientos internos.

Enmienda 43

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 1 — letra d

d)

al término del plazo de preaviso establecido en el contrato, que debe contener una cláusula que otorgue al asistente parlamentario o al Parlamento Europeo la facultad de rescindir el contrato antes de su vencimiento; este plazo de preaviso no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses; no obstante, el plazo de preaviso no podrá comenzar a contar durante una licencia de maternidad o una licencia por enfermedad, siempre y cuando esta última no sea superior a tres meses; además, quedará en suspenso durante el período de la licencia de maternidad o por enfermedad, dentro del citado límite;

d)

teniendo en cuenta que la confianza es la base de la relación entre el diputado y su asistente parlamentario acreditado, al término del plazo de preaviso establecido en el contrato, que debe contener una cláusula que otorgue al asistente parlamentario acreditado o al Parlamento Europeo —que actuará a petición del diputado o diputados al o a los que el asistente estaba llamado a asistir— el derecho de rescindir el contrato antes de su vencimiento; este plazo de preaviso no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses; no obstante, el plazo de preaviso no podrá comenzar a contar durante una licencia de maternidad o una licencia por enfermedad, siempre y cuando esta última no sea superior a tres meses; además, quedará en suspenso durante el período de la licencia de maternidad o por enfermedad, dentro del citado límite;

Enmienda 44

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 2

2.

Si el contrato se extingue de conformidad con la letra c) del apartado 1 o si el Parlamento Europeo lo rescindiera de conformidad con la letra d) del apartado 1 , el asistente parlamentario tendrá derecho a una indemnización igual a la tercera parte de su sueldo base durante el período comprendido entre la fecha en que cese en sus funciones y la fecha de expiración de su contrato, con la reserva, sin embargo, de un máximo de tres meses de sueldo base.

2.

Si el contrato se extingue de conformidad con la letra c) del apartado 1, el asistente parlamentario acreditado tendrá derecho a una indemnización igual a la tercera parte de su sueldo base durante el período comprendido entre la fecha en que cese en sus funciones y la fecha de expiración de su contrato, con la reserva, sin embargo, de un máximo de tres meses de sueldo base.

Enmienda 83

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11

Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 3

3.

Sin perjuicio de los artículos 48 y 50 que se aplican por analogía, el contrato de un asistente parlamentario podrá ser rescindido sin preaviso en caso de incumplimiento grave, voluntario o por negligencia, de sus obligaciones. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 adoptará una decisión motivada, después que el interesado haya tenido la oportunidad de presentar su defensa.

3.

Sin perjuicio de los artículos 48 y 50 que se aplican por analogía, el contrato de un asistente parlamentario acreditado podrá ser rescindido sin preaviso en caso de incumplimiento grave, voluntario o por negligencia, de sus obligaciones. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 adoptará una decisión motivada, después que el interesado haya tenido la oportunidad de presentar su defensa.

 

Las medidas de aplicación a que hace referencia el apartado 1 del artículo 125 establecerán disposiciones específicas sobre el procedimiento disciplinario.

Enmienda 46

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Anexo — punto 3

Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA)

Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

Los períodos de empleo como asistente parlamentario acreditado no se considerarán como constitutivos de «años de servicio» a los efectos los apartados 3 y 4 del artículo 29 del Estatuto .


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Ver Acta, punto 3.23.

(3)   DO C …

(4)   Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


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